跳到主要内容
Nelum
洪都拉斯的法律

Decreto Nº 12-2011-PCM ─ Organización y funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social

颁布于 2011-02-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, social protection, poverty, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sección A Acuerdos~' Lc)'cs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 29 DE MARZO DEL Poder Ejecutivo • EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS ~ONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 193-2009 de fecha 11 de septiembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de diciembre de 2009 se reformó la Ley General de la Admini stración Pública, contenida en ~ , Decreto número 146-86 del 27 de octubre de 1986 y sus reformas, adicionando la nueva estructura técnico administrativa, rectora y coordinadora del sector social, defmida como la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, la cual tiene como atri!>ución lo concerniente a la fonnulación, coordinación, ejecución yevaluación de las políticas públicas en materia social y de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los planes, programas, proyectos y estrategias en materia social, orientadas a la Reducción de la Pobreza y la Pobreza Extrema. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de sus atribuciones, es necesario dotar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desan·ollo Social de la organización, funcionamiento y competencias ejecutivas correspondientes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió en Consejo de Ministros el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y siete, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo donde se establece el desarrollo organizacional, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo , debiendo adicionar a dicho cuerpo normativo las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá emitir dentro de la· Administración Pública Centralizada las normas requeridas para crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, en cumplimíento al Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo emitió dictamen favorable sobre el Proyecto de reforma por adición al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. PORTANTO: En uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 1 y 245 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 7, ll, 14, 15, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública, 41 de la Ley de 79 LaGaceta Procedimiento Administrativo y el Decreto No. 193­ 2009 de fecha II de septiembre de 2009; reformado mediante Decreto No. 31-2010 del Poder Legislativo en fecha 16 de jWlio del año dos mil diez. DECRETA: Artículo 1. Reformar por adición' los artículos 87-A, 87-B Y 87-C al Reglamento de Organización, Func!onamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97, de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y siete, de conformidad a lo establecido en los Artículos 4, 28; 29-A Y de la Ley General de Administración Pública contenido en el Decreto del Poder Legislativo NO.193­ 2009 de fecha 11 de septiembre del 2009, y reformado mediante Decreto NO.31-201 Odel Poder Legislativo\ de fecha 16 de junio del año 20 l O; los cuales se leerán de la siguiente manera: "SECCIÓN DÉCIMO CUARTA" SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 87-A. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social: l. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas en materia social y reducción de la pobreza, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación; 2. Planificar, administrar y ejecutar los planes, progra'mas, proyectos y ·estrategias en materia social, orientadas a la re9ucción de la pobreza y pobreza extrema; Sección A Acuerdos y Leyes 2011 No. 3. Establecer las prioridades de país en el ámbito del desarrollo social tomando en cuenta las directrices enunciadas en la Visión de País y el Plan de Nación y los Objetos de Desarrollo de Milenio; 4. Establecer estructuras, funciones y atribuciones que posibiliten la articulación e integración de las políticas públicas sociales y de los programas y proyectos que se deriven de estos esfuerzos; y, 5. Coordinar la ejecución de proyectos especiales que lé delegue el Presidente de la República. ARTÍCULO 87-B. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, contará con la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Integración y Protección Social y de la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Política Social, mismas que serán creadas de confonnidad con la Ley. Para asegurar la coordinada ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas y proyectos financiados con fondos nacionales y/o fondos externos ejecutados por esta Secretaría de Estado, sobre la base de los compromisos establecidos en los respectivos conven'ios suscritos con los organismos de cooperación internacional, la legislación nacional y el marco de las acciones que se derivan de las Declaraciones de París y Roma y Plan de Acción de Acera, respecto de los procesos de alineamiento y armonización de la Cooperación Internacional con relación a las prioridades internacionales, por lo que se crea la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) en la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, cuyas funciones 'y estructura serán desarrolladas La Gacela en el Reglamento de Organización Interna de esta Institución. Están adscritos directamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social el Programa de Recursos Descentralizados de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP), el Programa Presidencial de Unidades de Desarrollo Comunitario (UDECO) y la Unidad Técnica del Programa de "Escuelas Saludables (PES)" siendo esta última una dependencia de la Presidencia de la República. Para el logro de sus objetivos la Secretaría deEstado en el Despacho de Desarrollo Social se organiza de la siguiente manera: la 'Subsecretaría de Estado en el Despacho de Integración y Protección Social es responsable de la Dirección General de Transformación Comunitaria y la Dirección General de Protección Social y, en la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Política Social, están adscritas: la Dirección General de Info rmación, Monitoreo y Evaluación Social y la Dirección General de Análisis de Política Social. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social establecerá la organización qúe le permita dar cumplimiento a lo previsto en los numerales 2, 4 Y 5 del artículo 87~A del presente Reglamento. ARTÍCULO 87-C. La Subsecretaría de Estado en el Despacho de Integración y Protección Sociales la encargada de dirigir y coordinar las acciones en materia de integración y protección social, encaminadas a Sección A Acuerdos) Leyes 2011 No. mejorar el nivel de vida de la población en situación de pobreza y en condiciones de vulnerabilidad y riesgo social, a través de la implementación de la estrategia de articulación del sector social de Honduras, velando además por el cumplimiento de las políticas sociales del país. La Subsecretaría de Estado en el Despacho de Política Social es la que dirige y coordina las acciones de información, monitoreo y evaluación del seClor social, vela por la viabilidad y pertinencia de los programas y proyectos orientados al desarrollo social yal cumplimiento las políticas sociales de conformidad con los principios y lineamIentos de la Visión de País y el Plan de Nación. Las funciones de las Direcciones Generales de esta " Secretaría de Estado son las siguientes: Dirección General de Transformación Comunitaria: Articula e integra las acciones de desarrollo y transformación social, propiciando la eficiencia y eficacia de las inversiones públicas y privadas, estimulando la economía social en áreas y población focalizada. Dirección General de Protección Social: Crea y coordina los procesos 'e instrumentos de corresporisabilidad institucional para generar oportunidades de protección social, articulando e integrando las acciones de desarrollo social, en los ámbitos rural y urbano, dirigidas al mejoramiento de las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y en condiciones de vulnerabilidad y en riesgo social. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta 2011 No. Dirección General de Información, Monitoreo y Evaluación Social: Diseñar, implementar y mantener actualizado el Sistema de Monitoreo y Eva luación del Sector Social, on el fin de obtener información periódica de los resultados de la cartera de programas y proyectos en ejecución de la Secretaría de Estado en el Despacho de DesarroJlo Social. Dirección General de Análisis de Política Social: DesarroJlo de investigaciones sobre políticas y principales problemas sociales del área rural y urbana, la formulación e implementación de nuevas políticas de desarrollo social y, el análisis de la ejecución y eficiencia del gasto social·. Artículo 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de DesarTollo Social procederá a elaborar los manuales, instructivos y demás documentos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de dicha Secretaría. Artículo 3. Quedan sin valor y efecto las disposiciones contenidas en Decreto Ejecutivo Número PCM-33-2006 de fecha 13 de septiembre de 2006, Decre to Ejecutivo Número PCM-32-2007, de fecha 24 de noviembre del 2007. Artículo 4. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrtito Central , a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERJOR y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESpACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD OSCARARTURO ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUlLLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLOS BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY La Gaceta JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO ÁNGEL MAIUANO V ÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, POR LEY FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN ÁNGELARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY MARCO JONATHAN LAÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVAR-\DO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTUROCORRALESÁLVAREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA S«ción A Acuerdos y Leyes 2011 No. 32,479 BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTE~ ,~ NELLYJEREZCABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO LUISGREEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS DEYSI FELIPAIBARRA MINISTRA DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, POR LEY MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAlvIA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONFIRMADO POREL l)RESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CUMPLIMiENTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMlNISTRACIÓN PÚBLICA. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 12-2011-PCM ─ Organización y funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social · Nelum