Decreto Nº 116-2019 ─ Ley Especial para la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos de orden social, comunitarios, infraestructura y programas sociales
颁布于 2019-10-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- General
- 关键词
- institution, special fund, less favoured areas, financing, poverty, waterworks, governance
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ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente elección directa que realiza el pueblo para convertirlo Ley es de orden público, de observancia obligatoria; tiene en su representante en el Poder Legislativo, cuya por objeto establecer las normas relativas a la gestión, principal función es la de ejercer de manera exclusiva la función legislativa. asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de 3) Proyectos Comunitarios: Actividades que se los fondos públicos que se asignan para proyectos de orden llevan a cabo para solucionar un problema o paliar un social, comunitarios y programas sociales, a través de las déficit que sufren los integrantes de un cierto grupo distintas Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o social. Descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso 4) Programas Sociales. Iniciativas destinadas a Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, Fideicomisos, mejorar las condiciones de vida de la población, entes u órganos de derecho privado auxiliares de la orientada a la totalidad de la sociedad o, al menos, Administración Pública y cualquier Persona Natural o Jurídica a un sector importante que tiene ciertas necesidades que dentro de sus funciones o finalidades desde la ejecución aun no satisfechas. de proyectos y programas de orden social, comunitarios, de 5) Proyectos Sociales: Son aquellas acciones o ideas infraestructura, de equipamiento de infraestructura, bienes que se interrelacionan y se llevan a cabo de forma y servicios públicos de primera necesidad y todo tipo de coordinada con la intención de alcanzar una meta, que ayudas sociales que vayan destinados al mejoramiento de las culminan una vez alcanzado el objetivo. condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades, 6) Proyectos de Infraestructura: Es toda obra así como a la atención de necesidades urgentes de éstos. de infraestructura que comprende construcción y mejoramiento de obras para mejorar el transporte
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente de bienes y personas o la prestación de servicios Ley es de observancia y aplicación obligatoria. Están sujetos públicos como de carretera, edificación, acueductos, a sus disposiciones Instituciones Públicas del Gobierno electrificación social y otros tenga o no existencia Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales, física. Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, 7) Equipamiento de Infraestructura: Es toda Fideicomisos y cualquier Persona Natural o Jurídica, que se adquisición de equipo, mobiliario e insumos cuyo les asigne fondos públicos destinados a los objetivos señalado monto no supere el establecido para las licitaciones en el Artículo anterior. privadas para la adquisición de suministro de bienes y servicios en el Presupuesto General de Ingreso El proceso de gestión, administración, ejecución y liquidación y Egreso de la República para el Ejercicio Fiscal de fondos señalado en la presente Ley, es independiente correspondiente. o autónomo de los fondos públicos que, por asignación 8) Ayudas Sociales: Acciones de asistencia, auxilio presupuestaria directa, se establecen en el presupuesto anual o apoyo orientados a mejorar el bienestar social de la de ingresos y egresos de la República. ciudadanía debido a situaciones personales, familiares o sociales, que puede ser monetario o en especie.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. A los efectos de esta Ley 9) Gestor: Es todo Funcionario Público y/o Diputado se entiende por: que solicita la asignación de fondos públicos para 1) Funcionario Público: Toda persona que ocupe ejecutar proyectos, desarrollar programas, o entrega un cargo en la Administración Pública, permanente de ayudas sociales en las comunidades. 4 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 10) Beneficiario: Persona natural o jurídica que obtie- ARTÍCULO 5.- PROHIBICIÓN DE USO. No deben ne un beneficio o provecho de los proyectos, ayudas u usarse los Fondos Públicos objeto de la presente Ley para obras sociales gestionados conforme la presente Ley. las actividades siguientes: gastos personales, compra de 11) Ejecutor: Es toda persona natural o jurídica que artículos suntuarios o de lujo, actividades publicitarias o de recibe, administra los fondos y en la ejecución de propaganda, otorgamiento de préstamos o contraparte para los mismos desarrolla el proyecto para los cuales se créditos, salarios mensuales o remuneraciones a empleados adjudicaron. que supere la suma de tres (3) salarios mínimos vigente, 12) Adjudicación de Fondos: Es la erogación o excepto cuando se trate de personal calificado que por razón entrega por parte de SEFIN, mediante la acreditación de su profesión su salario sea superior, compra de pasajes o boletos aéreos, excepto cuando se trate del traslados de un en la cuenta única habilitada, de los fondos aprobados. beneficiario por razones de enfermedad que superen dos (2) 13) Informe de Liquidación Financiera: Es salarios mínimos mensuales. el documento detallado y ordenado suscrito por el ejecutor, informando sobre las ejecuciones ARTÍCULO 6.-PROHIBICIONES E INCOMPA- presupuestarias que se han producido de los fondos TIBILIDADES. No deben ser beneficiarios los que se desembolsados, a fin de determinar el costo total de encuentren en algunas de las circunstancias siguientes: la ejecución de la obra, proyecto o ayuda, sustentando 1) Los parientes dentro del cuarto grado de consangui- nidad o segundo de afinidad del gestor de los fondos; con la documentación que respalde la liquidación. 2) Los diputados del Congreso Nacional, sus parientes La liquidación también puede hacerse a través de y sus subordinados; auditorías realizadas por firmas auditoras autorizadas 3) Directivos de las Organizaciones no Gubernamentales; por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 4) Miembros y empleados de las Corporaciones (CNBS) para auditor instituciones financieras. Municipales; 14) SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de 5) F u n c i o n a r i o s d e l G o b i e r n o C e n t r a l y / o Descentralizado; Finanzas. 6) Cualquier persona natural o jurídica que gestione fondos para fines sociales; y,
ARTÍCULO 4.- REQUISITO DE NACIONALIDAD 7) Otorgamiento de préstamos o contraparte para Y RESIDENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE créditos de miembros de los órganos de gobierno RECURSOS. Los fondos objeto de la presente Ley sólo de los ejecutores. pueden ser administrados por ciudadanos hondureños que residan en Honduras. Los recursos deben estar depositados
ARTÍCULO 7.- FINALIDAD DE ADJUDICACIÓN DE en instituciones domiciliadas en el país. LOS FONDOS. La adjudicación tiene por objeto mejorar la calidad de vida de la población en los ámbitos siguientes: Los Órganos Colegiados que administren estos fondos deben 1) Construcción y mejoramiento de infraestructura tener una mayoría de ciudadanos hondureños residentes en el en escuelas; centro de atención en salud pública; país y los beneficiarios de sus programas deben ser ciudadanos parques y plazas; canchas y centros deportivos; hondureños o residentes legales en el país. calles y carreteras; chapias y limpieza de calles, A. 5 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 La Gaceta carreteras y cunetas; mercados; proyectos de agua 1) Solicitud de fondos y Perfil del Proyecto, con potable, alcantarillado y cajas de obra de drenaje; cronograma de ejecución y desembolsos; electrificación y alumbrado público; 2) Monto requerido; 2) Construcción y mejoramiento de viviendas, pisos, 3) Copia de documentos personales y constancia de techos, pilas, muros, letrinas, fumigación contra su condición de funcionario público y/o Diputado insectos causantes de enfermedades epidémicas; gestor; 3) Mitigación de enfermedades por desastres naturales; 4) Copia de documentos para acreditar la identidad del 4) Ejecución de programas especiales del Estado de ejecutor (persona natural o jurídica); Honduras; 5) Constancia del Banco en donde se acredite la cuenta 5) Capacitaciones para el fortalecimiento de la especial habilitada para recibir los fondos públicos, democracia, los valores, la convivencia ciudadana, cuenta que debe ser utilizada de forma única y ex- la equidad, los derechos humanos y otros; clusiva para la ejecución del proyecto; y, 6) Apoyo económico y de infraestructura a patronatos, 6) Otros que se exijan en relación al tipo de proyecto. iglesias, juntas de agua, alcaldías, caja rural y aso- ciaciones comunitarias; Una vez identificados y analizados los proyectos la institución 7) Entrega de uniformes e implementos educativos respectiva debe resolver aprobando o denegando la solicitud y deportivos, útiles y mobiliarios, provisiones de fondos para la ejecución de los proyectos solicitados. alimenticias; medicamentos y ayudas económicas a Aprobada la ejecución de los proyectos o asignación de la sectores en condición de vulnerabilidad. ayuda social se debe proceder al desembolso de los recursos 8) Actividades artísticas, culturales y de identidad en la forma programada. nacional (muralismo, ferias de artes, música, pintura, No obstante, si al inicio de la gestión de los proyectos o museos, casas de la cultura y otros); y, ayudas sociales, éstas ya no son prioritarias para la comunidad 9) Capital semilla para microempresas. o grupo de personas a beneficiarse, previa autorización de la institución respectiva se debe reasignar a otro proyecto o ayuda El Proyecto debe cumplir con las etapas de formulación, de carácter social y hacer los ajustes correspondientes para ejecución, evaluación y supervisión. su respectiva liquidación, justificando el cambio de destino del mismo. CAPÍTULO II ASIGNACIÓN Y APROBACIÓN DE RECURSOS ARTÍCULO 9.- REQUISITOS PARA DESEMBOLSO. Para cada desembolso el interesado debe presentar a la Institución respectiva, la solicitud con la documentación
ARTÍCULO 8.- TRÁMITE Y REQUISITOS PARA siguiente: LA GESTIÓN Y APROBACIÓN DE RECURSOS. Las 1) Para el primer desembolso se requiere: solicitudes de asignación de fondos se deben presentar a) Proyección del avance de la obra o proyecto o ayuda ante Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o social a realizar con ese desembolso; y, Descentralizada, Corporaciones Municipales, Congreso b) Recibo dirigido a la Institución respectiva, por el Nacional, con los siguientes documentos: monto del desembolso. 6 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 2) Para segundos o posteriores desembolsos se requiere: 1) Período que abarca la ejecución; a) Informe de liquidación financiera del primer 2) Descripción del proyecto sujeto a liquidación; desembolso y así sucesivamente hasta su culminación. 3) Presupuesto del proyecto aprobado; 4) Monto transferido; Si existieren sobrantes de liquidación final del proyecto, éstos 5) Monto ejecutado; deben ser reembolsados a la Institución respectiva. 6) Plan de ejecución y cronograma de actividades; y, 7) Otra información que la Institución respectiva
ARTÍCULO 10.- DESEMBOLSO DE LOS FONDOS. Los considere conveniente. desembolsos se deben efectuar por medio de transferencia realizada por la Institución respectiva, a la Cuenta Única CAPÍTULO IV habilitada por el ejecutor, conforme a los montos o porcentajes CONTROL Y AUDITORÍA establecidos en la aprobación del proyecto.
ARTÍCULO 13.- CONTROL Y AUDITORÍA. El Tribunal La Institución respectiva está facultada para solicitar en Superior de Cuentas (TSC), en apego al Artículo 222 de cualquier momento, información adicional que considere la Constitución de la República, es el ente encargado del necesaria a las instituciones beneficiarias. control y auditoría de los recursos asignados en base a esta CAPÍTULO III Ley, a las Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS Descentralizadas, Corporaciones Municipales y el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 11.- EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos transferidos Para tal efecto designar un auditor interno a cada una de las es responsabilidad directa del ejecutor al cual se le hayan Instituciones respectivas, cuya función es el seguimiento, adjudicado los mismos. supervisión y evacuación de consultas internas respecto a los fondos que se asignen para los fines de esta Ley. La liquidación final del proyecto debe hacerse por parte del ejecutor ante la Institución respectiva, acompañando para ARTÍCULO 14.- MEDIDAS DE CONTROL. Con el ello un informe de liquidación del proyecto o ayuda y todos propósito de garantizar la eficiencia y eficacia en la ejecución los documentos necesarios que acrediten la ejecución del de los fondos, la institución respectiva debe establecer las proyecto. medidas de control necesarias para transparentar el manejo de los recursos. Dichas liquidaciones quedan sujetas en todo momento a cualquier tipo de revisión y auditoría por parte del Tribunal ARTÍCULO 15.- CONTENIDO DEL INFORME DE Superior de Cuentas (TSC), para el cumplimiento de LIQUIDACIÓN FÍSICA. El informe de ejecución física las obligaciones y atribuciones que conforme a Ley le debe contener la información siguiente: corresponden a este ente. 1) Período que cubre el informe de ejecución física; 2) Número de personas que ya recibieron el beneficio
ARTÍCULO 12.- CONTENIDO DEL INFORME DE del programa o número de personas que se proyecta LIQUIDACIÓN FINANCIERA. El informe de liquidación que son beneficiadas; financiera debe contener la información siguiente: 3) Detalle de los proyectos ejecutados; A. 7 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 La Gaceta 4) Fotografías que reflejen su estado antes, durante y que incluye: Departamento y Municipio donde se ejecutó después de realizada la obra; y, el Proyecto, lista de los beneficiarios si se trata de personas 5) Otra información que la Institución respectiva con- naturales o designación de la comunidad si se trató de un sidere conveniente. proyecto comunitario, en el caso de proyecto adjuntando de ser posible fotografías del avance, ejecución o finalización de
ARTÍCULO 16.- AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN la obra; en caso de ayudas presentando listado de beneficiarios; ESPECIAL. Para la liquidación y rendición de cuentas para que este ente auditor realice una auditoría documental y de los fondos otorgados a todo tipo de Servidores Públicos de campo e investigación especial y compruebe la ejecución y/o Diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No real de los proyectos, la entrega real o material, de las ayudas o Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Organizaciones cualquier otro destino lícito que se le dió a los fondos públicos Privadas de Desarrollo (OPD’s), Fundaciones, patronatos, en bienestar de la población, para cumplir y finalizar la presente iglesias, juntas de agua, alcaldías y asociaciones comunitarias; auditoría e investigación especial, el Tribunal Superior de y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron o administraron fondos públicos, Cuentas (TSC) tiene un plazo de tres (3) años a partir de la cualquiera que sea su origen, otorgados previo a la aprobación publicación de la presente Ley. Para el cumplimiento de los de la presente Ley y que hayan sido otorgados en los años dispuesto en el presente Artículo es aplicable la Resolución de no prescritos y que fueron destinados para la ejecución de Junta Directiva del Congreso Nacional No. 006-2010, de fecha 1 de diciembre del año 2010, independientemente del año de proyectos comunitarios o la entrega de diferentes tipos de la gestión, desembolso, ejecución o liquidación del Proyecto ayudas sociales en los diferentes departamentos, ejecutados o ayuda. Durante se encuentre vigente la presente auditoría bajo los distintos procesos de contratación del Estado o de e investigación especial y hasta que el Tribunal Superior de conformidad a la necesidad prioritaria identificada en la Cuentas (TSC) no emita una resolución definitiva, queda en comunidad, así como los tercerizados o descentralizados, suspenso cualquier otro tipo de acción administrativa, civil o Gastos de Inversión Social y lo relacionado al Fortalecimiento penal, independientemente de la fase en que se encuentre, en de la Gobernabilidad y la Democracia, ejecutados a través de relación a la deducción de cualquier tipo de responsabilidad las instituciones de derecho público y privado creadas para sobre los fondos que están siendo auditados. La Constancia lograr la efectiva participación política de los ciudadanos, de Solvencia o Finiquito extendida por el Tribunal Superior destinados para proyectos comunitarios, programas y de Cuentas (TSC) exime de cualquier tipo de responsabilidad proyectos sociales, proyectos de infraestructura menor y su de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a las equipamiento; y todo tipo de ayudas sociales en el área de la asignaciones presupuestarias o auditadas por dicho Tribunal salud, educación, alimentación, generación de empleo y otros y produce el efecto. que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades, así como a ARTÍCULO 17.- REGULARIZACIÓN. Finalizada la la atención de necesidades urgentes y prioritarias de éstos: auditoría e investigación especial por parte del Tribunal se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) proceda Superior de Cuentas (TSC), ordenada en el Artículo anterior, a realizar una auditoría e investigación especial, para lo o las auditorías financieras o de cumplimiento legal ordinarias cual los interesados deben presentar toda la documentación o especiales y el Tribunal determine que la totalidad o parte de correspondiente ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los fondos ejecutados no se han liquidado correctamente, debe 8 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 emitir resolución motivada, indicando el monto exacto del Superior de Cuentas (TSC) irán a un fondo común que es perjuicio económico causado al Estado de lo no desvanecido, destinado a programas en las áreas de salud y educación. al cual se le aplicará una multa del dos por ciento (2%) sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que ARTÍCULO 18.- Para alcanzar los propósitos y objetivos determine el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a efecto que, de la presente Ley, se debe crear una partida presupuestaria el monto más la multa sean enterados a la Tesorería General especial, en el presupuesto de la institución respectiva, para de la República por parte de la persona auditada, en un plazo cada ejercicio fiscal. máximo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la resolución. Efectuado dicho pago por parte del funcionario, el En lo que respecta al Congreso Nacional, esta Ley se deriva Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe emitir la Constancia del Artículo 81-A de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto de Solvencia la cual tiene los mismos efectos. La Constancia No.363-2013, debiéndose aprobar una partida presupuestaria de Solvencia o Finiquito extendida por el Tribunal Superior anualmente que formará parte del presupuesto del Congreso de Cuentas (TSC) exime de cualquier tipo de responsabilidad Nacional. de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a las asignaciones presupuestarias o auditados.
ARTÍCULO 19.- Asígnese una partida presupuestaria de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000.000.00) Si finalizado el plazo de pago impuesto, la persona auditada no al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para el cumplimento ha obtenido la Constancia de Solvencia o Finiquito extendido de la misión encomendada en la presente Ley para el presente por del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), es objeto de Ejercicio Fiscal. Para los siguientes ejercicios fiscales debe responsabilidad administrativa, civil, o se debe determinar asignarse una partida especial anual en el Presupuesto de el indicio de responsabilidad penal según corresponda, Ingresos y Egresos de la República. notificando para ello a la autoridad que corresponda.
ARTÍCULO 20.- El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) Contra las resoluciones que pongan fin al proceso de auditoría, descritas en el presente Artículo y el Artículo anterior, emitidas emitirá el Reglamento de esta Ley en el término de treinta por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), solamente (30) días. cabe el recurso de reposición, contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que resuelto el mismo ARTÍCULO 21.- Sobre esta Ley procederá su reforma o se tiene por agotada la instancia administrativa. derogación mediante una votación de dos tercios (2/3) del total de los Diputados del Congreso Nacional. Los fondos que se obtén del pago del dos por ciento (2%) correspondiente a la multa sobre el total del monto no ARTÍCULO 21.- La presente Ley entrará en vigencia a partir desvanecido más los intereses que determine el Tribunal del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. A. 9 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,076 La Gaceta Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Poder Legislativo Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve. DECRETO No. 115-2019 EL CONGRESO NACIONAL, ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados electos por Sufragio Directo, que se reúnen en Sesiones Ordinarias, en la Capital de la República a partir del día 25 de enero hasta el día 31 de octubre JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO de cada año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma. CONSIDERANDO: Que en la actualidad se encuentran pendiente de estudio y aprobación varios decretos de SALVADOR VALERIANO PINEDA interés general para el país, que hacen necesario de manera SECRETARIO excepcional, prorrogar el período de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la Segunda Legislatura. Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2019. segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y derogar las leyes. POR TANTO; D E C R E T A: EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARTÍCULO 1.- Prorrogar las Sesiones Ordinarias del LA PRESIDENCIA. Congreso Nacional del 1 de Noviembre del año 2019 al 24 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN de Enero del año 2020. 10 A. Derechos Reservados ENAG