Decreto Nº 111/00 - Reforma la Ley de incentivos a la producción bananera
颁布于 2000-08-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural commodities, financial agricultural measures, international trade
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I • ' ' ' ' Despu8s se lmprimi6 el primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficia\ "La Gaceta". La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo lnstalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, !o primero que se lmpriml6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. ANO CXXIV TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2000 NUM. 29 276 Poder Legislativo DECRETO No. 111-2000 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las actividades bananeras y rnineras son altamente productivas yen consecuencia significativas en la generacion de empleo y de di visas para la economfa nacional. CONSIDERANDO: Que es de urgente necesidad crear condiciones que contribuyan a incentivar la producci6n nacional y a simplificar las relaciones entre productores y exportadores de banano. CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de globalizaci6n y de apertura de la economfa, es necesario fortalecer la competitividad de la oferta exportable de Honduras, mediante la eliminacion de aquellos tributos gue todavfa afectan a rubros de exportacion como bananos y minerales. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adecuaci6n de! Sistema Tributario a las actuales circunstancias de apertura y globalizacion de la economia, a fin de incentivar la inversion tanto nacional como extranjera y al mismo tiempo propiciar la diversificacion de ]os rubros de exportacion. PORTANTO, DEC RETA: ARTICULO 1.-Reformar el Artfculo 6 de! Decreto No. 57-9 I de! 22 de mayo de 1991, el gue se leera asf: "ARTICULO 6,- Las exportaciones de banano provenientes de areas nuevas, rehabilitadas o resembradas por productores no exportadores comprendidos en la definici6n contenida en el inciso a) de! Artfculo 2, recibiran de parte de los exportadores un incentivo adicional al precio de venta pactado que sera equivaleJlle a cincuenta centavos de d6lar de los Estados Unidos de America (US$.0.50) por caja de banano de 40 libras exportada durante un termino de tres (3) afios y de! equivalente a treinta centavos de dolar de los Estados Unidos de America (US$.0.30) por caja exportada por otros tres aiios. El plazo de! beneficio es de seis (6) ai\os completos, contado a partir de las fecha de la primera exportacion proveniente de areas nuevas, rehabilitadas o r~sembradas. Si durante el perfodo de! beneficio de! incentivo, el area beneficiada es dafiada por fenomenos naturales, enfermedades o pestes, sobre el porcentaje daiiado se interrumpira el perfodo de goce de! beneficio a partir de la fecha que se produjo el daiio, debiendose reanudar a partir de la fecha de la primera exportaci6n proveniente de! area daiiada hasta completar los seis (6) aiios de beneficio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo que antecede, las areas de produccion que sean dafiadas total o parcialmente a consecuencia de fen6menos naturales, enfermedades y pestes y gue fuesen nuevamente rehabilitadas o resembradas, tendran derecho a que se Jes otorgue, el beneficio de los incentivos de conformidad a\ presente Decreto, siernpre y cuando al mornento de ocurrir la destruccion o dafio hubiese expirado el perfodo de seis (6) afios de beneficios de que hubiese estado gozando el area. La Secretarfa de Estado en los Despachos de Industria y Comercio emitira una resoluci6n a petici6n de la parte interesada a efecto de regular el inicio, ·suspension, completacion y caducidad de! plazo para el goce de! beneficio otorgado. El valor de! incenti vo adicional pagado por los exportadores seni deducible como gas to en la determinaci6n de la renta neta gravable de! Impuesto Sobre la Renta", Pasa a la pagi11a # 2 CONTENIDO e PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 111-2000 ............................. ,......... Agosto, 2000 .......... . No. 112-2000 ........................................ Agosto, 2000 ... .. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDOS No. 306 SRH Y 307-SRH ................ ,..... Febrero, 2000 ........ . No. 168-SRH·y 312-SRH...................... Febrero, 1998 ....... .. SECRETARIA DE GOBER NACION Y JUSTICIA No. 767-98 ......................................... .. Julio, 1998 ............ .. No. 765-98.. ........................................ Julio, 1998 .............. . • AV/SOS Comerciantes lndividuales ............................................ . 1-2 2 12 14 28 3 4-7 Titulo Supletorio ....................................... :...................... 8 Constituciones de Sociedad ............................................ 9-11 Varios.............................................................................. 12 Marcas de Fabrica/Marcas de Servicio ........................... 15-28 ARTICULO 2.-Derogar los impuestos a la exportaci6n de minerales metalfferos, escorias, cenizas, demas metales y sus concentrados, contenidos en el Decreto No. 213-87 de! 29 de noviembre de 1987 y sus reformas, Tftulo II (Arancel de Exportaci6n) que comprende Partidas, Subpartidas e Incisos Arancelarios a la Exportaci6n de estas mercancfas. ARTICULO 3.-Se deroga el Decreto No. 28-91 de! 21 de marzo de 1991 y sus reformas, Ley de Conversi6n de\ Impuesto Bananero, que contiene el gravamen a la exportaci6n de banano. ARTICULO 4.-EI presente Decreto entrani en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de agosto del dos mil. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario Al Poder Ejecutivo. ROLANDO CARDENAS PAZ Secretario Por Tan to: Ejecutese. Tegucigalpa, M. D. C., 28 de agosto de] 2000. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la Republica El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. GABRIELA NUNEZ DE REYES