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洪都拉斯的法律

Decreto Ley Nº 103/74 - Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR)

颁布于 1974-01-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Forestry
关键词
institution, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, research, special fund, non-governmental entity, soil conservation/soil improvement, erosion, Indigenous Peoples, governance

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  1. DECRETO-LEY NUMERO 103 EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que los bosques constituyen el re curso natural conocido mas importante con que cuenta el pais y que su explotaclon se ha venido haciendo en una forma incontrolada e ineficiente ocasionando la destruc cion de gran parte de los mismos y generando graves dafios para la economia nacional; CONSIDERANDO: Que de no detenerse este destructor sistema de explotaclon de los bosques en pocos afios el pais quedaria serlarnente limitado en sus posibilidades de desarrollo agropecuario e industrial, se Ie causarian enormes dafios a sus condiciones ecoloqlcas y se Ie prlva ria de la oportunidad de fundamentar su economia en su mas importante y valioso recurso natural; CONSIDERANDO: Que el Estado por razones de orden publico e interes social. debe reservarse el control v aprove chamiento de los recursos forestales para obtener de los rnisrnos los maxirnos beneficios econornicos y sociales; CONSIDERANDO: Que en funcion de 10 anterior debe dotarse a la adminlstracion publica de los lnstrurnen tos legales, institucionales y financieros adecuados para alcanzar los fines que se dejen sefialados. 3 POR TANTO: En uso de las facultades de que esta lnves tido y de conformidad con los Articulos 251 y 254 de la Constltuclon de la Republica, DECRETA La siguiente LEY DE LA CORPORACION HONDURENA DE DESARROLLO FORESTAL CAPITULO I CREACIONt OBJETO Y DOMICILIO Articulo lo.-Crease la Corporacion Hondurefia de Desa rrollo Forestal (COHDEFORl, como lnstltuclon semi autonorna, con personalidad juridica y patrimonio pro pios. Articulo 20.-La Corporacion tendra por objeto hacer un optlrno aprovechamiento de los recursos forestales con que cuenta el pais, asegurar la proteccion, rnejora, conservacion e incremento de los mismos y generar ton dos para el financiamiento de programas estatales, a fin de acelerar el proceso de desarrollo economico y social de la nacion. Articulo 3o.-La Corporacion sera el organismo ejecu 4 tor de la politica forestal del Estado y sus programas y proyeetos deberan estar en armenia con el Plan Nacto nal de Desarrollo. Articulo 4o.-La Corporacion tendra su dornicilio en la capital de la Republica; su duracion sera indefinida y sus obligaciones eontaran con la mas completa garantia del Estado. CAPITULO II ATRIBUCIONES Articulo 50.-Corresponde al Estado, por medio de la Corporaci6n, el control de todos los bosques localiza dos en areas forestales publicas 0 privadas. En consecuen cia, su conservaci6n, reforestaci6n, explotacion 0 aprove chamiento y la industriallzacion y cornerciallzaeion de los produetos derivados de los misrnos, seran funciones de, aquella de contorrnidad con la presente ley. Para los tines de 10 dispuesto en el parrato anterior, la Corporacion torrnulara proqrarnas para proteger y con servar los bosques y para reforestar las tierras desarboladas de vocacion forestal y establecera los sistemas 0 tormas de orqanizacion que deberan emplearse para ejecutar los mencionados programas. Cuando las areas forestales sean de propiedad privada, 5 las personas naturales y [urfdicas titulares del dominie estaran obligadas a aetuar de conformidad con dichos programas. Tales personas tendran derecho, si han cumpli· do adecuadamente con las indicadas obligaciones a reci bir de parte de la Corporacion los incentives que esta establezca y a que se les pague el precio de los productos forestales que se extraiqan, de acuerdo con el Articulo 60. de la presente ley. Art iculo 60.- La Corporaci6n aprovechara los bosques bajo cualquiera de las modalidades que escoja y deter minara la oportunidad de su explotaci6n. En todo easo, las personas naturales 0 juridicas propietarias de areas forestales privadas, asi como las Municipalidades y las comunidades indigenas, tendran derecho, cuando se (realice el aprovechamiento}, al paqo de un precio cuyo monto y condiciones seran fijadas por la Corporaclon con base en los criterios que establezca. Articulo 70.-EI corte, aserr io e impregnaci6n de la rna dera y la extraccion y destilacion de resinas saran hechas por la Corporaci6n en forma directa, 0 a traves de empre sas de capital rnixto 0 de capital privado formadas en su totalidad por hondurefios 0 de asociaciones de camps sines 0 cooperativas. La lndustr ializacion de los recursos forestales tarnbien sera hecha por la Corporacion 0 por las empresas de ca pita I rnixto 0 de capita I privado a que se refiere el parra 6 fo anterior y que aquella autorice. La pequefia industria y las aetividades artesanales no requer iran de la autorlza cion mencionada. Cuando poria cornplejidad de la tecnoloqia, la magnitud del financiamiento requerido 0 el acceso a los mercados externos, la industr iallzacion 0 cornerclalizacion de los productos terrnlnados no puedan ser realizadas POl' las empresas a que alude el parrafo primero , el capital ex tranjero podra participar en una proporclon no superior al cuarenta y nueve POl' ciento (490/0l. La participacion mayoritaria de capital hondurefio podra estar constituido par aportaciones de la Corporacion u otras entidades es tatales analoqas y par capital de hondurefios 0 de ernpre sas formadas en su totalidad POl' hondurefios. En el caso de industrias forestales que el Poder Ejecutivo declare como basicas para el desarrollo del pa IS, la Corpo racion u otras entidades estatales analoqas deberan tener el 510/0, POl' 10 menos, del capital de la respect iva empre sa. La exportacion de la madera y su comercializaclon inter na al POl' mayor, aSI como la de los productos de destila cion de resinas, sera funcion privativa de la Corporacion. Articulo 80.- Corresponds a la Corporacion : a) Ejercer las atr ibuciones que la ley respeetiva confiere 7 ala Administraci6n forestal del Estado; b) Promover y realizer investigaciones silvicolas, industria les y de mercado tendientes a desarrollar y mejorar tecnologias propias de su campo y a lograr un rnejor aprovecharnlento de los faetores productivos y de las condiciones del mercado; c) Ejecutar trabajos permanente y sistematicos para pro teger los bosques contra incendios plagas, enfermeda des, el pastoreo destruct iva y para evitar la erosion de los suelos. d) Promover la aplicacion de las tecnicas necesarias para la adecuada utilizacion de los suelos de vocacion fores tal; e) Ejecutar directamente, 0 en colaboracion con las en tidades respeetivas, los trabajos indispensables para la proteccion de las cuencas hidroqraficas: f) Constituir y operar empresas industriales y comercia les de caracter forestal, fomentar las que considere convenientes para el lagro de sus fines 0 participar en el capital de las mismas. esta funci6n la realiza ra en forma coordinada con los programas que for mule la Corporacion Nacional de lnversiones y el Ban co Nacional de Fomento; g) Otorgar financiamiento 0 garantias a los ernpresarios 8 que faculte para extraer productos forestales; h) Contratar prestarnos dentro 0 fuera del pais; i) Emitir Tftulos Valores; Y, j) Las demas atribuciones que sean necesarias para a 1 canzar sus objetivos. CAPITULO III ORGANIZACION Articulo 9o.-La Direccion Superior de la Corporacion correspondera a un Consejo Directivo integrado por : a) EI Jefe de Estado; b) EI Secreta rio de Estado en el Despacho de Defensa y Seguridad Publica; c) EI Secretario de Estado en el Despacho de Economia: d) EI Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales; e) Et Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Credito Publico; Y. 9 f) EI Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Pla nificacion Econornica. Los suplentes de los representantes propietarios seran los Sub-Secretarios respectivos, excepto el del Secretario Ejecutivo del Conse]o Superior de Planlficacion Econo mica, que sera designado por este entre los funcionarios de mas alta jerarquia de dicha Secretarfa. Articulo 1O.-EI Consejo Directive ejercera SUs funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva response bilidad dentro de las normas establecidas por esta ley y sus reglamentos. Todo acto, resoluclon u ornision del Con se]o Directivo que contravenga disposiciones legales 0 re glamentarias, hara incurrir en responsabilidad personal y solidaria para con la Corporaclon, el Estado 0 terceros, a todos los integrantes del Conse]o Directive que estuvieren presentes en la sesion respectiva, salvo aquellos que hubie ren hecho constar su voto contrario en el acta de la sesion en que se hubiere tratado el asunto. lncurriran en resoonsa bilidad personal los que divulgaren cualquier informacion de caracter confidencial relacionada con la Corporaclon y los que aprovecharen cualquier informacion para fines personates 0 en perjuicio del Estado, de la Corporaci6n 0 de terceros. Articulo 11.- La Presidencia del Conse]o Directivo sera ejercida por el Jefe de Estado Y, en ausencia de este , por los Secretarios de Estado en el orden establecido en el Articulo 90.- de esta Ley. 10 Articulo 12.- EI Consejo Directivo sa reunira ordinaria mente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Gerente General con la aprobacion del Presidente. Por cada sesion completa a que asistan los miembros del Conse]o devenqaran la dieta que determinen los reglamen tos. Art iculo 13.- Para la celebraclon de las sesiones del Conse jo se requiere la presencia de por 10 menos cuatro (4) de sus miembros y las resoluciones se tomaran con el voto favorable de cuatro (4) de los miembros asistentes. En caso de ernpate el Presidente tendra voto de calidad. Articulo 14.- La administraci6n de la Corporacion esta ra a cargo de un Gerente General nombrado por el Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Recursos Naturales. En ausencia del Gerente General asumira el cargo el Sub Gerente, que se nornbrara en la misma forma. Ordinariamente el Sub-Gerente desempefiara las funcio nes que Ie asigne el Gerente General. Articulo 15.- EI Gerente General y el Sub-Gerente debe ran ser hondureiios por nacimiento, mayores de edad y de reconocida honorabilidad y capacidad para desern pefiar sus funciones. 11 No podran ser nombrados Gerente General 0 Sub-Ge rente de la Corooracion los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad de cual quiera de los miembros del Consejo Directivo. EI Gerente General y el Sub-Gerente deberan dedicar todas sus actividades al servicio de la Corporaclon, y mientras esten en ejercicio no podran desernpefiar otros cargos remunerados 0 ad-honores, excepto los de caraeter docente. Para tomar posesion de sus cargos, el Gerente y el Sub Gerente deberan rendir la fianza que determine la Con tralor ia General de la Republica. Articulo 16.- La Corporacion tendra la orqanizacion ad ministrativa que el Conse]o Directivo acuerde. Articulo 17.- EI Conse]o Directivo tendra las siguientes atribuciones: a) Formular Ia politica general y aprobar los programas en la entidad, de acuerdo con el Plan Nacional de Desa rrollo; b) Supervisar el funcionamiento general de la Corporacion. verificando su conformidad con la politica general y los programas adoptados: 12 c) Aprabar los reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporacion: d) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento, suspen sion 0 rernocion del Gerente General y el Sub-Gerente; e) Nombrar, suspender 0 remover al Auditor Interno; f) Nombrar, suspender 0 remover, a propuesta del Ge rente General, a los asesores y Jefes de departamento; g) Aprobar anualmente el programa de trabajo de la institu cion, el presupuesto por programas y las normas para la ejecuclon de este; h) Autorizar las inversiones que no esten contempladas en el presupuesto y los gastos de operacion que estas im pliquen; i] Aprobar los manuales e lnstructivos de operacien de la Corporacion en conformidad con los obietlvos y fa cultades establecidas en esta ley; j) Acordar la ernision de valores, previa dictamen favora ble del Banco Central; k) Autorizar los contratos y convenios que por monte y naturaleza se reserve; I) Autorizar la constitucion de empresas forestales pro 13 pias 0 la participacion en el capital de empresas mix tas; II) Proponer al Poder Ejecutivo la emision de los regla mentos y dernas medidas que sean necesarias para facilitar el logro de los objetivos de la Corporacion y la corrects apllcacion de la Ley Forestal; m)Aprobar la contratacion de representantes y la aper tura de agencias 0 sucursales a propuesta del .Gerente General; n] Conocer, evaluar y aprobar el informe anual del Gerente General y los estados financieros de la institucion: y, fi] Las dernas que sefialen la presente ley y sus reglamentos. Articulo 18.- Son atribuciones del Gerente General: a) Ejercer la representacion legal de la Corporacion: b) Proponer al Conse]o Directivo la orqanizacion interna de la Corporacion, ejercer la adrninistracion de estas y ejecutar las disposiciones que aquel adopte: c) Someter anualmente a la aprobacion del Consejo Di rectivo el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto por programas, el informe de labores y los estados financieros de la Corporacion: 14 d) Nombrar, trasladar, promover, suspender 0 remover, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamenta rias correspondientes, a los empleados de la instituclon: e) Someter al Consejo Directivo los informes legales, tecnicos y financieros que sean necesarios para adop tar acuerdos relacionados con las operaciones de la Cor poraci6n; f) Adoptar, dentro de la esfera de sus atrlbuciones, todas las medidas indispensables para alcanzar los objetivos de la Corporaclon y resolver los asuntos que no fueran de la competencia del Consejo Direetivo; g) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Direetivo y aetuar como Secretario del rnisrno: h) Remitir al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretarfa de Recursos Naturales, el informe anual de las labores realizadas por la Corporacion una vez que hava sido aprobado par el Consejo Direetivo; e, il Las dernas que Ie fueren sefialadas por esta ley, la Ley Forestal, los reglamentos y los acuerdos 0 resoluciones del Consejo Direetivo. 15 CAPITULO IV REGIMEN PATRIMONIAL Y CONTROL FINANCIERO Articulo 19.-EI patrirnonlo inicial de la Corporacion sera de TRES MILLONES DE LEMPIRAS, que aportara el Estado. Los recursos de la Corporacion podran incrementarse par: a) Los bienes V valores que el Estado Ie transfiera; b) Las utilidades que obtenga de las inversiones que rea lice V par los intereses que generen sus depositos ban carios; c) Las herencias, legados V donaciones que sean aceptadas par la Corooraclon: d) Los prestarnos internos 0 externos que contrate para la realizacion de sus fines; e) La parte de las utilidades que obtenga la Corporacion V que el Poder Ejecutivo Ie asigne a propuesta del Consejo Directivo; f) Cualesquiera otros valores, bienes 0 recursos que ad quiera a cualquier titulo; V, 16 9) EI producto de las multas que imponga de conformidad con las disposiciones de ia presente ley, la Ley Forestal y los Reglamentos. Art (culo 20.- La Corporaoion estara exenta de toda c1ase de impuestos estatales y municipales, Articulo 21.- Los fondos de la Corporacion seran deposi tados regularmente en el Banco Central de Honduras. Las utllidades netas que anualmente obtenga la Corporacion pasaran a formar parte de la Hacienda Publica, exceptuando la parte a que se refiere el incise e) del Articulo 19. Articulo 22.- La fiscalizaci6n de las cuentas y operaciones de la Corporacion estara a cargo de un Auditor Interno, quien debera reunir los mismos requisitos exigidos para ser Gerente General y resoondera exclusivamente ante el Consejo Directivo. Dicho Auditor lnformara sin tardanza al Consejo Directivo y al Gerente General de los reparos y recomendaciones que formule. Articulo 23.- EI Consejo Direetivo podra contratar perso nas naturales 0 jurfdicas para que etectuen auditorias exter nas sin perjuicios de las que practique la Contraloria Gene ral de la Republica. 17 CAPITULO V SISTEMA SOCIAL FORESTAL Articulo 24.- La Corporacion orqanizara el Sistema Social Forestal integrado por campesinos hondurefios asociados en grupos de trabs]o, cooperativas u otras formas asociati vas, para cuidar y proteger los bosques y fomentar su gene raclon, evitando los incendios, el pastoreo excesivo, los cortes ilegales y la aqricultura migratoria. Determlnara, asimismo, la forma en que los campesinos partlciparan en los beneficios que se deriven de la explota cion de los bosques. Articulo 25.- Las asociaciones 0 cooperativas forestales que integren el Sistema Social Forestal operaran en la siguiente forma: a) EI personal de campo de las divisiones 0 zonas fores tales de la Corporacion promoveran las asociaciones 0 cooperativas de campesinos y les prestara la asistencia necesaria para su orqanlzacion legal; b) La Corporaci6n detsrrnlnara el area del bosque que puede ser manejada por estas cooperativas 0 asociacio nes y establecera los sistemas tecnicos de traba]o y las condiciones a emplearse para la protecci6n, conserve ci6n y usa del bosque; 18 c) La Corporacion establecera zonas de bosque para que las asociaciones 0 cooperativas forestales puedan establecer, mediante practicas adecuadas, un proceso de extraccion de resinas; d) La proteccion del bosque se efectuara mediante practi cas y tecnicas adecuadas con la lntervencion de las aso ciaciones y cooperativas forestales, bajo directo control y supervision de la Corporacion: e) La explotacion del bosque sera determinada por la Cor poracion de acuerdo a 10 establecido en esta ley y en la Ley Foresta I. Las asociaciones y cooperativas, bajo la direccion de la Corporacion, avudaran a establecer un control efeetivo de las explotaciones que se hagan; f) En las areas desarboladas de vocacion forestal, la Corpo racion proqrarnara trabajos de reforestacion combinados, en donde sea posible, con trabajos de agricultura, y los efectuara con las asociaciones y cooperativas forestales, las cuales se beneficiaran en su totalidad del rendimiento agricola y participaran en los beneficios que se deriven de la explotacion del bosque; g) Las relaciones entre las asociaciones y cooperativas fo restales y la Corporacion se estableceran mediante contratos debidamente leqalizados, los cuales estaran exentos del pago de impuestos, derechos 0 cualquier otra forma de tr ibutacion. 19 Art iculo 26.- En las zonas forestales en las que exlstan tierras de vocaci6n agricola 0 ganadera, la Corporaci6n determinara, con la colaboracion del Instituto Nacional Agrario, areas aqr Icolas para cultivos y qanader ia intensiva. En tales cases, el Institute Nacional Agrario adjudicata en favor de las cooperatives 0 asociaciones forestalss, las tierras correspondlentes, para su afincamiento definitivo, y prornovera el establecimiento de los servicios sociales y crediticios necesarios. CAPITULO VI SAN ClONES Y RECURSOS Articulo 27.- La Corporacion, por medio del Gerente General, sancionara con multas hasta de GlEN MIL LEM PI RAS a las personas que no curnplan con las obligaciones que impone la presente ley y sus reglamentos. Tales multas se aplicaran teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones y la reincidencia en su cornision, La im posicion de una multa no exirnira del cumplimiento de la ohllqacion ni Impedira la aplicacion de las normas penales en caso de que la accion u omision sea constitutiva de delito. Art iculo 28.- Contra las resoluciones que emita el Geren te General cabra el recurso de reposicion y subsidiariamente 20 el de apelaclon ante el Consejo Directivo. Las apelaciones se sustanciaran de conformidad con el C6digo de Procedi mientos Administrativos. Contra las resoluciones que adopte el Consejo Directive solamente cabra recurso de arnparo, el que debera interpo nerse ante la Corte Suprema de Justicia. Si se ejercita este recurso, no se concedera la suspension del acto reclamado. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Articulo 29.- La Corporacion. las empresas forestales que esta constituya 0 de que forme parte, asf como las asocia ciones campesinas a cooperativas forestales, tendran dere cho a usar las tierras de propiedad privada que sean necesa rias para el cumplimiento de sus cometidos. Los propieta rios seran indemnizados par los dafics que se causen en las mejoras 0 si la afectacion impide el aprovechamiento nor mal del predio se les paqara el valor de este. Articulo 30.- Los funcionarios 0 empleados que la Corpo racion acredite podran realizar todos los actos de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que estan suietos los recursos forestales. 21 En consecuencia, tales funcionarios y empleados podran requerir la exhibicion de documentos, libros 0 registros y ordenar que se praetiquen remedidas, comprobaciones, inventarios y dernas acciones similares que sirvan para al canzar los propositos que se dejan enunciados. En caso necesario los representantes de fa Corporaeion po dran requerir el auxilio de la fuerza publica. Articulo 31.- La Corporacion exigira la inmediata devo lucian de los bosques que se encuentren en areas foresta les publicas y que ilegalmente se hallen en poder de parti culares. Para este efeeto, los titulares del derecho de propiedades sobre areas forestales deberan presenter ante la Corpora cion, dentro del plazo y en la oportunidad que esta deter mine, las escrituras publicas que acrediten su dominio. Si los titulos de dominic no se presentan dentro del plaza que la Corporacion establezca, se presurnira, salvo prueba en contrario , que los bosques son nacionales. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 32.- Los permisos provisionales de reconocirnien to otorgados hasta la fecha de entrada en vigencia de la 22 presents ley por el Ministerio de Recursos Naturales, con base en el Articulo 79 de la Ley Forestal, quedan sin nin gun valor ni efecto. Articulo 33.- Los permisos de aprovechamiento en gran escala en las areas forestales publicas otorgados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presents ley con base en el Articulo 80 de la Ley Forestal, seran revisados de in mediato por la Corporacion la que: a) Ejercitara las acetones de nulidad, tornara las iniciativas necesarias 0 declarara sin ninqun valor ni efecto aquellos permisos que se otorgaron contraviniendo disposiciones legales, 10 mismo que los que no han sido objeto de aprovechamiento 0 que 10esten siendo en forma distinta a la autorizada; b) Aiustara a 10 prescrito en esta ley los permisos que estsn siendo aprovechados en la forma autortzada, 0 los cancelara si as! conviene a los intereses publicos que fa misma rspresenta. En este ultimo caso, hara con los empresarios correspondientes los arreglos ne cesarios para legalizar el traspaso e indemnizarlos por las inversiones y mejoras directas que havan hecho. La tasacion sera efectuada por peritos nornbrados por la Corporacion. Articulo 34.- EI Ministro de Recursos Naturales suspende ra el tramite y ordenara que se archiven las solicitudes de 23 perrnisos provisionales de reconocimiento y de aprovecha miento en gran escala en areas forestales publicas de que este conociendo a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Articulo 35.- Lo dispuesto en los Artfculos 33 y 34 pre cedentes sera aplicable a las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Recursos Naturales bajo las formas de adjudlcaclon, contrato de suministros de productos fores tales V permisos de aprovechamiento en pequefia escala, aSI como a las solicitudes en tramite relacionadas con las mismas. Articulo 36.- Las personas naturales 0 juridicas que havan obtenido permisos para el aprovechamiento foresta I en pequefia 0 gran escala en areas forestales publicas, a quienes se afecte por 10 prescrito en los Articulos 33 V 35 prece dentes quedan sujetas a las obligaciones establecidas en el Articulo 98 de Lev Forestal. Articulo 37.- Las concesiones forestales otorgadas con base en la Ley Forestal emitida por el Congreso Nacional, el 17 de marzo de 1961, quedan tarnbien sujetas a 10 esta blecido en el Articulo 33 de la presents ley. Articulo 38.- Los cortes de madera y dernas aprovecha rnientos forestales que a I~ fecha de entrada en vigencia de la presente lev se esten efectuando con base en permisos concedidos por los propfetarios de los bosques, V que 24 hayan sido autorizados por el Ministerio de Recursos Naturales, mediante acusos de recibo, antes de la viqen cia de esta ley, conservaran su valor hasta fa fecha que determine el Conse]o Directivo de la Corporacion. Tales permisos no podran ser cancelados antes de sesenta d Ias contadcs a partir de la fecha en que se hava emitido el co rrespondiente acuso de recibo. Articulo 39.- Las personas naturales y [ur Idicas que se dediquen a actividades forestales deberan presentar para registro en el Banco Central de Honduras, dentro de los quince dfas siguientes a la fecha de entrar en vigencia, esta ley, los contratos de exportacion que havan suscrito y que se encuentren en vigencia, asf como todos los de mas que tengan como finalidad la compra y venta de madera al por mayor 0 el suministro de productos forests les, Dentro del plazo que dicha institucion fije, surninistraran los dernas documentos e informacion que se les soliciten. EI Banco Central rnantendra a disposicion de fa Corpora cion el registro que hava efectuado y se 10 transferlra tan pronto como esta 10requiera. EI incumplimiento de 10 prescrito en los parrafos primero y segundo de este articulo dara lugar a fa aplicacion de una multa dentro de los Iimites establecidos en ef Artfcu lo 27 de esta Ley. 25 Articulo 40.- La Corporacion estudiara los contratos de exportacion de madera y si encontrare que los precios y condiciones convenidos son aceptables, hara los arreglos necesarios con el exportador y con las personas naturales o jurfdicas del pafs importador para subrogarse en los derechos y obligaciones de aqusl. Si el examen resultara que los precios y condiciones esti pulados en el contrato no corresponden a los que nor malmente se pagan 0 convienen en el mercado interna cional de fa madera, no perrnitira la exportacion de esta. La Corporacion podra adquirir la madera destinada a fa exportacion y que estuvlera disponlble a la fecha de entra da en vigencia de esta Ley al preclo que la misma fije. Articulo 41.- La Corporacion podra celebrar contratos con empresas que antes de la vigencia de esta Ley se dedi caban a la exportacion de madera, para que mediante el paqo de un precio razonable Ie presten los servicios reque ridos para el acopio y elaboracion final de la madera des tinada a la exportacion 0 la venta al por mayor en el mer cado interno. Articulo 42.- Las ernpresas dedicadas a la extraccion 0 aserrio de madera y a la destilaclon de resinas que esten operando a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, deberan aiustar sus operaciones a 10 prescrito en la misma, especialmente en el Articulo 70, y a las disposiciones 26 que ernita la Corporaclon, antes del 31 de diciembre de 1974. Art Iculo 43.- Los socios 0 acclonlstas extranjeros que tenqan mas del 51 % del capita I de empresas que fabriquen rnuebles, laminas de madera, tableros contrachapados u otros productos intermedios 0 finales slrnllares, que esten operando a la fecha de entrada en vigencia de esta Lev, deberan vender 0 transferir a cualquier titulo a la Corpo racion, a hondurefios 0 empresas formadas en su totall dad por hondureiios, no menos del 510/0 del capital de aquellas antes del 31 de diciembre de 1974. Articulo 44.- Mientras la Corporacion no disponga del personal necesario para cumplir sus cometidos, la Secre taria de Recursos Naturales pondra a su disposicion el personal administrativo V tecnico V Ie hara las facilidades f isicas que aquetla Ie solieite. Dicho Ministerio, edemas, traspasara a la Corporaci6n todos los archives relacionados con asuntos forestales Vel mobilia rio V enseres que los servicios vinculados con el sector havan venido utilizando , 27 CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Articulo 45.- La presente Ley deroga los Articulos 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79,80,90,94,96,97, 107, 108, 110,111,112,113,114,115,116 y 139 del Decreto No. 85, Ley Forestal, emitido por el Congreso Nacional, el 10 de febrero de 1972, y todas las demas disposiciones legales que se Ie opongan. Articulo 46.- La presente Ley debera publicarse en el Diario Ofical "La Gaceta", y entrara en vigor el quince de enero de mil novecientos setenta y cuatro. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los diez dias del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro. EI Jefe de Estado. OSWALDO LOPEZ ARELLANO El secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion y Justicia, Juan Alberto Melgar C. 28 EI Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exte riores, por Ley, Ricardo Arturo Pineda Milla El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Seguridad Publica, Pedro Fermin Ramirez Landa EI Secretario de Estado en el Despacho de Educacion Publica, J. Napoleon Alcerro Oliva EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Cre dito Publico, Manuel Acosta Bonilla El Secretario de Estado en el Despacho de Economfa, Jose Abraham Bennaton Ramos El Secretario de Estado en el Despacho de Comunicaciones, Obras Publicas y Transporte, Miguel Angel Rivera Bermudez 29 EI Secretario de Estado en el Despacho de Salud Publica y Asistencia Social, Enrique Aguilar paz EI Secretario de Estado en el Despacho de Trabaio y Pre vision Social, Gautama Fonseca EI Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Natura les, Raul Escoto Diaz EI Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planifica cion Econornlca, Manlio Dionisio Martinez Cantor 30

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