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洪都拉斯的法律

Decreto Ejecutivo Nº PCM 23-2023 - Reforma los Artículos 74, 75 y 76 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo

颁布于 2023-05-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
洪都拉斯
主题
General
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, gender, equity, governance

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 1. Reformar los Artículos 74, 75 y 76 PCM 05-2022, ordena que las estructuras, atribuciones y competencias de las nuevas Secretarías y Subsecretarías del Reglamento de Organización, Funcionamiento y de Estado y Entes Desconcentrados, serán establecidos Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto mediante Decreto Ejecutivo, considerando el Reglamento Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición Ejecutivo. La Secretaría General, Auditoría Interna, Dirección 28,279, de conformidad a lo establecido en los Artículos Administrativa y las Unidades de Recursos Humanos y de 4, 22 y 28 de la Ley General de Administración Pública y Comunicación, forman parte de la organización básica de los Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el entes creados, así como las direcciones que se consideren para Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de abril del 2022, en su el cumplimiento de la finalidad (artículo 18). edición 35,892, los cuales se leerán de la siguiente manera: CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que, en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS y Descentralizada, la Presidenta de la República define los DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las EDIS ANTONIO MONCADA actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones Gerente General autónomas de conformidad con la Ley (artículo 8). ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. POR TANTO, Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL numerales 2), 11) y 45), 248 de la Constitución de la 2 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 SECCIÓN DÉCIMA ARTÍCULO 75. Para el cumplimiento de sus cometidos, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y Transporte (SIT), cuenta con la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  2. ARTÍCULO 74. Compete a la Secretaría de Estado en los Asimismo, tendrá como sus organismos los siguientes: Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT): Dirección General de Desarrollo Vial, Dirección General de 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de Conservación Vial y Dirección General de Infraestructura las políticas relacionadas con las obras de infraestructura Nacional. pública, el sistema vial y el transporte incluyendo:

  3. ARTÍCULO 76. Las funciones de las Direcciones Generales a. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, de esta Secretaría de Estado son las siguientes: supervisión y conservación de la red vial nacional, 1. Dirección General de Desarrollo Vial: Responsable del incluyendo las vías de comunicación terrestre planeamiento, estudio, diseño, construcción y supervisión de interurbanas y urbanas; la red vial nacional. b. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, 2. Dirección General de Conservación Vial: Responsable supervisión y conservación de las obras de del mejoramiento y mantenimiento de la red vial oficial. infraestructura pública, cuya ejecución no esté 3. Dirección General de Infraestructura Nacional: atribuida expresamente a otras dependencias, y la Responsable del planeamiento, estudio, diseño, construcción asesoría a estas últimas sobre esas mismas materias; y supervisión de las obras civiles en general, y de asesorar c. La formulación de especificaciones técnicas para el técnicamente en esta materia a las municipalidades y otros diseño, construcción, supervisión y conservación de entes involucrados. obras públicas; d. La rectoría sobre la supervisión y control del transporte ARTÍCULO 2. Reformar por adición el artículo 76 del terrestre, así como de la navegación y transporte Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el aéreos, de conformidad con las leyes sobre la materia; Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su 2. El régimen concesionario de obras públicas, incluyendo edición 28,279, contentivo del Reglamento de Organización, los procedimientos de adjudicación de concesiones, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y sus la regulación de las actividades del concesionario de reformas, adicionando los siguientes artículos: acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia, y la asesoría a las municipalidades que lo requieran, ARTÍCULO 76-A. La Secretaría de Estado en los Despachos cuando se trate de concesión de obras públicas de Infraestructura y Transporte (SIT) tendrá la siguiente municipales; estructura orgánica: 3. Lo concerniente a los servicios geodésicos y cartográficos 1. Secretario(a) de Estado; del Estado; y, 2. Subsecretaría de Obras Públicas; 4. Los demás asuntos que disponga la legislación vigente. 3. Subsecretaría de Transporte; A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 La Gaceta 4. Secretaría General; desarrollo y coordinación de las políticas referentes a las 5. Gerencia Administrativa; artes, culturas, formación y educación artística; creación, 6. Dirección General de Desarrollo Vial; fomento, promoción, difusión y desarrollo del libro y el 7. Dirección General de Conservación Vial; documento; el patrimonio histórico y cultural de la nación; 8. Dirección General de Infraestructura Nacional; la investigación, rescate, fomento, promoción y desarrollo 9. Auditoría Interna; y, de las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales. 10. Unidades de Apoyo.

  4. ARTÍCULO 78. La Secretaría de Estado en los Despachos

  5. ARTÍCULO 76-B. Pasan a ser parte de la Secretaría de Estado de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) estará conformada por: en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), las 1. Secretario(a) de Estado; estructuras administrativas, los bienes y materiales asignados 2. Subsecretario(a) de Estado; a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura 3. Secretaría General; y Servicios Públicos (INSEP); igualmente, se transfieren a 4. Gerencia Administrativa; la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura 5. Dirección General de las Artes; y Transporte (SIT) las estructuras administrativas, el 6. Dirección General del Libro y el Documento; presupuesto, los bienes y materiales asignados a Inversión 7. Dirección General de las Culturas y los Patrimonios; Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H). 8. Dirección General de Formación y Educación Artística;

  6. ARTÍCULO 3. Reformar los Artículos 77, 78 y 79 del 9. Auditoría Interna; y, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias 10. Unidades de Apoyo. de Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07

  7. ARTÍCULO 79. Las funciones de las Direcciones Generales de junio de 1997, en su edición 28,279, los cuales se leerán de esta Secretaría de Estado son las siguientes: de la siguiente manera: 1. Dirección General de las Artes: Responsable del fomento, promoción, difusión y desarrollo de las SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA creaciones y manifestaciones artísticas; la formación, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS educación investigación, creación y experimentación DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS artística; PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS 2. Dirección General del Libro y el Documento: (SECAPPH) Responsable del fomento, promoción, difusión, investigación, desarrollo y gestión de las diversas

  8. ARTÍCULO 77. La Secretaría de Estado en los Despachos creaciones literarias; el apoyo a las divulgaciones y de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos obras culturales, el fomento, promoción, difusión de de Honduras (SECAPPH); es el ente responsable de la las letras, la ciencia y el arte para el pleno desarrollo formulación, ejecución, fomento, promoción, difusión, de las culturas; 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 3. Dirección General de las Culturas y los Patrimonios: (SEDESPA) se coordinará con la Secretaría de Estado en Responsable del fomento, promoción, difusión, el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), Secretaría investigación, experimentación y desarrollo de las de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría diversas manifestaciones culturales y patrimoniales de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de los pueblos de Honduras; Cooperación Internacional (SRECI), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Dirección de 4. Dirección General de Formación y Educación Gestión por Resultados (DIGER) y la Secretaría de Estado en Artística: Responsable de la formación profesional los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización de artistas con calidad y disciplina, que ejerzan trabajo (SEGOB), con el fin de generar acciones armonizadas, que artístico con estilo y dinamismo cultural en el país. contribuyan a alinear y orientar la inversión pública con las prioridades del Gobierno.

  9. ARTÍCULO 4. Reformar por adición el Decreto Ejecutivo La Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) tendrá las atribuciones Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición 28,279, siguientes: contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento a) Contribuir con el diseño de programas y proyectos y Competencias del Poder Ejecutivo y sus reformas, sectoriales e institucionales de acuerdo al sector adicionando los siguientes artículos: relacionado, sustentados en la teoría del cambio y buenas prácticas, para la solución integral de SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA problemas, que contribuyan a impulsar el desarrollo SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL económico y social del país, de manera sostenible; DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE b) Dar seguimiento a los avances físicos y financieros PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA) de los proyectos, para la preparación de informes mensuales, trimestrales o de acuerdo al ciclo definido por la Presidencia de la República, instituciones de

  10. ARTÍCULO 87-J.- La Secretaría de Estado para el Desarrollo gobierno y cooperantes internacionales, mediante y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), es el la información que proporcionen las entidades órgano coordinador, técnico y asesor del Poder Ejecutivo ejecutoras, lo cual será de obligatorio cumplimiento; para la implementación de las metodologías, procesos, c) Asesorar y brindar acompañamiento técnico a las prácticas y plataformas informáticas que soportan la gestión instituciones del Estado, en las diferentes etapas y seguimiento de programas, proyectos y políticas de la del ciclo de los proyectos en ejecución y que estén administración pública, cualquiera que sea su fuente de incorporados en el Sistema Nacional de Inversión financiamiento; así como el seguimiento de los acuerdos que Pública de Honduras (SNIPH) y en la Plataforma de le designe la Presidencia de la República. Gestión de la Cooperación (PGC); Para el cumplimiento de sus objetivos la Secretaría de Estado d) Realizar la estimación del Índice de Gestión de para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos Proyectos (IGP) como herramienta, que permita la A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 La Gaceta identificación temprana de riegos, reduciendo las de la República; y, posibilidades de impacto negativo de los proyectos k) Las demás funciones que le sean asignadas por la en ejecución; Presidencia de la República. e) Evaluar el diseño, impacto y valor de los programas y proyectos priorizados, para la realización de informes ARTÍCULO 87-K.- Para el cumplimiento de sus cometidos, que contendrán recomendaciones de mejora, las que la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de serán vinculantes para las instituciones, unidades Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) contará con la Estructura ejecutoras y otros responsables de la implementación Organizacional siguiente: de los proyectos, por lo que su cumplimiento será a) Secretario (a) de Estado; un requisito para los desembolsos subsiguientes, b) Secretaría General; en coordinación con la Secretaría de Estado en el c) Dirección de Seguimiento y Evaluación de Proyectos; Despacho de Finanzas (SEFIN); d) Dirección de Desarrollo de Proyectos; f) Asistir a municipalidades y mancomunidades, con base e) Dirección del Sistema de Seguimiento y Gestión de en la solicitud expresa de éstas, en el fortalecimiento de Programas, Políticas y Proyectos (SIGEPP); capacidades y el acompañamiento técnico en el ciclo f) Dirección de Seguimiento de Proyectos Municipales; de sus proyectos, en coordinación con la Secretaría de y, Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y g) Los demás órganos de apoyo establecidos en la Ley Descentralización (SEGOB); General de la Administración Pública y normativas g) Acompañar técnicamente la supervisión de los afines, así como las creadas en el Reglamento Interno proyectos, para verificar in situ el avance físico, en de la Secretaría de Estado para el Desarrollo y relación con la programación de las instituciones y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA). unidades ejecutoras; h) Proporcionar asistencia a las unidades ejecutoras de ARTÍCULO 87-L.- Las instituciones del sector público que proyectos del sector público, en el fortalecimiento ejecuten proyectos de inversión pública, independientemente de las capacidades técnicas y los mecanismos de de la fuente de financiamiento, deben remitir la información gobernanza; requerida por la Secretaría de Estado para el Desarrollo y i) Promover la rendición de cuentas, con amplia Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), para participación ciudadana, para fomentar la transparencia el monitoreo y evaluación de los mismos. Con base en la y la lucha contra la corrupción; información generada, recibida y sistematizada, se prepararán j) Sistematizar los instrumentos de la gestión de informes periódicos para la Presidencia de la República. La programas y proyectos, por medio de una herramienta negativa a entregar la información requerida será notificada a informática, que permita el seguimiento y gestión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), riesgos de los mismos en tiempo real, que sirva como a efecto de que ésta proceda a suspender los desembolsos insumo para la toma de decisiones de la Presidencia subsiguientes. 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA establece la forma y los mecanismos de participación SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE y planificación en sus niveles; PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA (SPE) e. Brindar asistencia técnica a los entes del Estado en la formulación de Planes Estratégicos Institucionales

  11. ARTÍCULO 87-M. La Secretaría de Estado en el Despacho (PEI) y la Planificación Operativa Anual (POA); y, de Planificación Estratégica (SPE), es la institución rectora del f. Construir el Plan Nacional para la Refundación de Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Económico, Honduras, como herramienta macro de planificación Social y Ambiental de Honduras, que comprende los niveles que defina y oriente el desarrollo nacional para el de planificación nacional, regional y local. establecimiento del Estado Socialista y Democrático. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE):

  12. ARTÍCULO 87-N. Para el ejercicio de sus funciones a. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación de los la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación objetivos y resultados de corto, mediano y largo plazo Estratégica (SPE) cuenta con una Subsecretaría de Estado, contenidos en la planificación nacional, así como las cuyas funciones serán delegadas por el Secretario de Estado. políticas, programas y proyectos vinculados; b. Rectorar las normas establecidas en la Ley de

  13. ARTÍCULO 87-O. La Secretaría de Estado en el Despacho Ordenamiento Territorial y su Reglamento General, de Planificación Estratégica (SPE), estará conformada con la la que establece los principios para la planificación, siguiente estructura administrativa: contenidos de los instrumentos del ordenamiento 1. Secretario(a) de Estado; territorial y la relación con otras entidades y unidades 2. Subsecretario(a) de Estado; técnicas del sector público y privado, en los ámbitos 3. Delegado del Poder Popular; municipal, mancomunal, regional y nacional; 4. Secretaría General; c. Definir directrices para la alineación de las medidas 5. Gerencia Administrativa; de políticas públicas articuladas al Sistema Nacional 6. Dirección General de Planificación Estratégica; de Planificación para el Desarrollo de Honduras, las 7. Dirección del Poder Popular; que serán traducidas en programas y proyectos para las diferentes entidades del Estado; 8. Dirección General de Información y Prensa; d. Establecer las políticas nacionales y sectoriales en 9. Auditoría Interna; el marco de los objetivos de desarrollo de mediano 10. Oficina de Transparencia y Acceso a la Información y largo plazo establecidos en los instrumentos de Pública; planificación nacional, Plan Estratégico de Gobierno, 11. Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión Agenda Nacional para los Objetivos de Desarrollo (UPEG); Sostenible (ODS), instrumentos de cumplimiento 12. Unidad de Informática; y, general de orden político, técnico y administrativo que 13. Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas. A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 La Gaceta SECCIÓN DÉCIMA NOVENA 4. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS generación de la cadena de valor público de resultados (DIGER) mediante la interacción de los sistemas administrativos y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de

  14. ARTÍCULO 87-P. La Dirección de Gestión por Resultados política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de (DIGER), es la responsable de la evaluación de la gestión programas e inversiones, y de evaluación; pública presidencial, sectorial e institucional, utilizando el 5. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales Sistema de Gerencia Pública por Resultados (SIGPRET). que serán presentados a la Presidenta de la República; y, Las obligaciones de la Dirección de Gestión por Resultados 6. Las demás funciones que le sean delegadas por la (DIGER) y su estructura organizativa se establecerán en el Presidencia de la República. respectivo Reglamento Interno; así como por los manuales y demás instrumentos que se emitan oportunamente por dicha ARTÍCULO 87-Q. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección, con apego a la Constitución y a las leyes. Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), cuenta con una Dirección Ejecutiva y cuatro Jefaturas de Gestión por Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER): resultados, una Jefatura de Análisis Estadístico y Evaluación 1. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública por de Indicadores, y una Gerencia de República Digital. Resultados y Transparencia (SIGPRET) fundamentado en La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará una Matriz de Consistencia de Resultados (MCR) para como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República realizar evaluaciones periódicas de la medición física, y será dirigida por un funcionario con rango de Ministro financiera y de transparencia a nivel institucional de Asesor, de libre nombramiento y remoción por la Presidenta manera semanal, mensual y trimestral; sectorial de forma de la República. trimestral y semestral; y una nacional de forma anual de las instancias del sector público; SECCIÓN VIGÉSIMA 2. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE políticas en materia digital del sector público en las áreas ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) de conectividad, trámites digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre ARTÍCULO 87-R. La Secretaría de Estado en el Despacho otras, establecidos por directrices de la Presidencia de la de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), es el órgano rector República; responsable de promover la justicia de género, la igualdad 3. Implementar las Mesas Sectoriales de la Gerencia Pública de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la por Resultados y Transparencia (MESGEPRET), para vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo apoyar a los gabinetes sectoriales y respectivos ejes sostenible del país; así como de la eliminación de toda forma estratégicos de los planes establecidos por la Presidencia de discriminación, exclusión y violencia por razones de género de la República; u otra forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres. 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219

  15. ARTÍCULO 87-S. Compete a la Secretaría de Estado en el públicas, planes, programas y proyectos desarrolladas a Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER): nivel local, municipal, regional y nacional en materia de 1. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género, para continuar o readecuar su implementación a fin género e interseccionalidad en la planeación estratégica de maximizar el impacto positivo en favor de los derechos nacional y sectorial del desarrollo del país, y en la humanos de las mujeres y las niñas. Para ello, deberá programación de toda la Administración Pública coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeación Central, Desconcentrada, Descentralizada, Autónoma estratégica y programación del presupuesto nacional de y los Poderes del Estado, para deconstruir la sociedad la República y demás inversiones públicas, incluyendo patriarcal y las relaciones desiguales de poder, así como donaciones de cooperación internacional, de conformidad erradicar todas las formas de violencias contra las mujeres. con el presupuesto sensible al género legalmente exigible Para ello, todas las instituciones públicas del Estado estipulado en la Ley General del Presupuesto; fortalecerán o crearán mecanismos de género destinados 4. Promover, asesorar y apoyar las acciones de los a promover el mejoramiento de las condiciones de las Poderes del Estado en materia de igualdad y justicia de mujeres y se coordinarán con la Secretaría de Estado en género, respetando la separación de poderes. Asimismo, el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) para asesorar y coordinar con la Asociación de Municipios implementar las medidas de acciones afirmativas y demás de Honduras (AMHON) y los gobiernos municipales, estrategias que promuevan cambios de actitudes, valores y la adopción de políticas, planes, programas y proyectos comportamientos en favor de los derechos de las mujeres, con enfoque de género, a través del fortalecimiento de las así como fortalecer los servicios de atención integral a las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM); víctimas y sobrevivientes de la violencia de género, de 5. Asesorar y promover la armonización de la acuerdo a sus competencias; normativa nacional a los Instrumentos Internacionales 2. Formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas que contemplan derechos de las mujeres, ratificados por Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción el Estado de Honduras, presentando para tal efecto los que la operativicen y las políticas públicas con enfoque proyectos de Ley al Órgano Legislativo, y emitiendo los de género que implementen sus ejes estratégicos. Para actos administrativos pertinentes de conformidad con la ello, se deberá fortalecer el Observatorio Nacional de legislación nacional. De igual forma, vigilar y garantizar Género (ONAG) para desarrollar capacidades y asegurar la aplicación y cumplimiento de las Declaraciones, la generación, producción y análisis de estadísticas con Convenios, Convenciones, Tratados, Instrumentos enfoque de género, de calidad, confiabilidad, utilidad y Internacionales y Leyes que promueven los derechos pertinencia que visibilicen las situaciones de desigualdad humanos de las mujeres; así como difundir sus contenidos; y violencia que enfrentan las mujeres, obtenidas de los 6. Establecer y fortalecer alianzas estratégicas con actores informes trimestrales remitidos por los mecanismos de diversos para promover y garantizar la justicia de género, género de todas las instituciones públicas del Estado; la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las 3. Monitorear y evaluar la efectividad, pertinencia, mujeres, especialmente con organizaciones nacionales e transparencia y uso de recursos de todas las leyes, políticas internacionales, Organizaciones Privadas de Desarrollo A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 La Gaceta (OPD), Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y el civil representativos de las mujeres. Será presidido por la sector privado. Para ello, adoptará las medidas necesarias Presidencia de la República, y en su defecto, la sustituirá la que eficienticen la gestión y el uso de recursos; y, Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer 7. Aprobar los Reglamentos que regularán su (SEMUJER). Su organización y funcionamiento se regirán funcionamiento; y las demás que le sean asignadas por las normas que se dicten al efecto. por disposición legal o administrativa y que por su SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA competencia o dependencia le correspondan. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA

  16. ARTÍCULO 87-T. La Secretaría de Estado en el Despacho CORRUPCIÓN (STLCC) de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) tendrá la siguiente estructura orgánica:

  17. ARTÍCULO 87-V. La Secretaría de Estado en el Despacho de 1. Secretario(a) de Estado; Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), es la 2. Subsecretario(a) de Estado; responsable del Sistema Nacional de Transparencia, Rendición 3. La Secretaría General; de Cuentas y Lucha Contra la Corrupción y la Modernización 4. Gerencia Administrativa; Administrativa. 5. Auditoría Interna; La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y 6. Dirección de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; Lucha Contra la Corrupción (STLCC), tiene como finalidad 7. Dirección de Modernización; prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio 8. Dirección de Comunicaciones e Imagen Institucional; de la función pública y privada, en apego a las directrices de 9. Dirección de Transparencia y Acceso a la Información la Presidencia de la República. Pública; 10. Dirección General de Derechos de las Mujeres; Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de 11. Unidades de Apoyo; y, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC): 12. Oficinas Regionales de la Secretaría de Estado en el 1. Diseñar y proponer a la Presidenta de la República la Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). formulación de estrategias y políticas de transparencia, rendición de cuentas, control interno, modernización administrativa y contrataciones públicas;

  18. ARTÍCULO 87-U. Créase el Consejo Consultivo Nacional 2. Asesorar a la Presidenta de la República y a las de la Mujer, como una instancia consultiva de promoción dependencias de la Administración Pública, en la de la participación social, para el logro de los objetivos y el implementación de las estrategias y políticas de cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado en transparencia, rendición de cuentas, modernización el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). y simplificación administrativa; 3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el Sistema El Consejo Consultivo Nacional de la Mujer será una Nacional de Transparencia y Lucha Contra la instancia de diálogo y consulta entre la Secretaría de Estado Corrupción (SNTA), instancia permanente de diálogo en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y las integrado con representantes de los Poderes del organizaciones, redes, movimientos y grupos de sociedad Estado, órganos contralores, autoridades nacionales, 10 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 municipales, de la sociedad civil organizada y de la participación ciudadana por medio de veedurías, academia, en cuyo seno se confeccionará la estrategia con el acompañamiento de las organizaciones de y la política de transparencia, rendición de cuentas y la sociedad civil, sobre los procesos de decisión lucha contra la corrupción, la que será propuesta, por y de ejecución presupuestaria del Estado y la medio de la STLCC, a la Presidencia de la República. modernización administrativa; Su estructura organizativa será establecida en el 10. Consolidar y analizar los informes y reportes de los reglamento que emita el SNTA al efecto; Comités de Control Interno (COCOIN) de todas 4. Coordinar, promover e institucionalizar con las instituciones del Poder Ejecutivo y presentar las entidades competentes en la materia, la un informe consolidado, proponiendo acciones implementación de la Política de Estado Abierto en preventivas en la materia; todos los niveles administrativos estatales, dentro 11. Formular y proponer políticas públicas, estrategias del marco de la Constitución, Tratados o Convenios e implementación de indicadores de transparencia Internacionales y Leyes vigentes en la materia; y buen gobierno, en coordinación con las entidades 5. Coordinar, la implementación, monitoreo y estatales cuyas funciones tengan relación con el seguimiento de los compromisos adquiridos por el tema; Estado de Honduras en la materia; 12. Establecer alianzas estratégicas con la academia 6. Coordinar, dar seguimiento y monitoreo a las para la creación e implementación del Observatorio Iniciativas internacionales en fomento a la Nacional de Transparencia y Anticorrupción Transparencia; (ONTA); 7. Diseñar, promover, coordinar y monitorear 13. Diseñar e implementar el Índice Nacional de programas, proyectos y mecanismos de prevención Transparencia, a efecto de contar con insumos y y lucha contra la corrupción, así como también, el planes de prevención, trazando rutas para mejorar desarrollo de propuestas que en sus diferentes etapas el desarrollo institucional y la capacidad de gestión coadyuven a la función preventiva y sancionatoria efectiva de la Administración Pública; de la lucha contra la corrupción; 14. Promover el desarrollo de capacidades profesionales 8. Coordinar y monitorear en la Administración Pública la implementación de la Convención de las y la certificación de servidores y funcionarios Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC) y públicos a través de programas formativos en materia su mecanismo de revisión; así como también, brindar de transparencia y lucha contra la corrupción; el apoyo y seguimiento a la autoridad competente en 15. Coordinar y articular los esfuerzos nacionales la implementación de la Convención Interamericana para asistir y acompañar la implementación de Contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de mecanismos anticorrupción, apoyados por la Seguimiento (MESICIC); cooperación internacional, para el fortalecimiento del 9. Diseñar, coordinar e implementar de forma sistema de justicia en su lucha contra la corrupción complementaria con las entidades competentes en la y la impunidad; materia, las directrices, mecanismos y herramientas 16. Rectorar la planificación, formulación, imple- de transparencia, rendición de cuentas, control mentación y seguimiento de las políticas públicas interno, denuncia ciudadana y fomento de la en materia de Modernización del Estado; A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 La Gaceta 17. Promover la mejora continua y la creación de 101 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y herramientas que permitan la implementación Competencias del Poder Ejecutivo. efectiva del Sistema Nacional de Contratación y Adquisiciones del Estado, a efecto de garantizar la

  19. ARTÍCULO 87-X. Las competencias de las Direcciones de transparencia y rendición de cuentas; la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y 18. Establecer las directrices técnicas a las cuales deben Lucha Contra la Corrupción (STLCC), serán las siguientes: apegarse las dependencias de la Administración Pública, para nombrar los titulares, las Auditorías • La Dirección General de Transparencia y Internas, mediante concurso de méritos y supervisar Prevención de la Corrupción, es la responsable de el proceso; formular, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la 19. Las demás que le sean asignadas por disposición ejecución de los planes de Transparencia, Prevención legal o administrativa y que por su competencia o de la Corrupción y Estado Abierto. dependencia le correspondan. • La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), es el organismo técnico

  20. ARTÍCULO 87-W. La Secretaría de Estado en el Despacho especializado del Poder Ejecutivo encargado del de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), desarrollo integral del control interno gubernamental; tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Secretario(a) de Estado; asimismo es la responsable de dirigir y supervisar 2. Subsecretario(a) de Estado, que desempeña las técnicamente el concurso de méritos para seleccionar funciones que le delegue el Secretario de Estado; los titulares de las Auditorías Internas de la 3. La Secretaría General; Administración Pública, central y descentralizada. 4. La Gerencia Administrativa; • La Dirección General de Modernización 5. La Dirección General de Transparencia y Prevención Administrativa, es la responsable de formular, dirigir, de la Corrupción; supervisar y evaluar las políticas, planes, programas 6. La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del y proyectos de modernización y simplificación Control Interno (ONADICI); 7. Dirección General de Modernización Administrativa; administrativa que ejecutarán las dependencias 8. La Oficina Normativa de Contratación y gubernamentales, formulados con las directrices de la Adquisiciones del Estado (ONCAE); Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia 9. Escuela de Buen Gobierno (EBG); y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). 10. La Auditoría Interna; y, • La Oficina Normativa de Contratación 11. Unidades de Apoyo. y Adquisiciones del Estado (ONCAE), es el órgano técnico y consultivo del Estado que tiene La estructura organizativa, las funciones y el funcionamiento la responsabilidad de dictar normas e instructivos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), se regularán por de carácter general para desarrollar o mejorar los el Reglamento Interno que ésta emita, con apego al artículo sistemas de contratación administrativa en sus 12 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 aspectos operacionales, técnicos y económicos, así DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos ARTÍCULO 5. Las instituciones públicas creadas mediante de contratación del sector público. Es obligatorio Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 e incluidas en el para las dependencias del Poder Ejecutivo y para las presente Decreto Ejecutivo, contarán con su reglamento instituciones descentralizadas seguir la normativa de de organización interna, que determinará las funciones y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones atribuciones de las direcciones y órganos de apoyo y demás del Estado (ONCAE), en los procesos de selección de instrumentos necesarios para su funcionamiento, con apego al contratistas en todas las materias. artículo 36 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 101 y demás aplicables del Reglamento de • La Escuela de Buen Gobierno (EBG), impulsará las Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder buenas prácticas de gobierno orientadas a la cultura Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de la transparencia, la rendición de cuentas, la lucha posterior a la publicación del presente Decreto Ejecutivo. contra la corrupción, la modernización administrativa y a la gestión por resultados, con el objeto de formar

  21. ARTÍCULO 6. Los expedientes administrativos que se funcionarios probos, responsables y diligentes. Para encuentren en trámite o ejecución en las Secretarías de Estado la ejecución de los planes y programas de la Escuela y demás instituciones que se crean a la fecha de la entrada de Buen Gobierno (EBG), la Secretaría de Estado en vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de abril Corrupción (STLCC), podrá suscribir convenios con de 2022, se continuarán sustanciando hasta su terminación, las universidades públicas y privadas del país. sin perjuicio de la revisión, evaluación y subsanación de las omisiones que pudieran presentar dichos expedientes bajo la

  22. ARTÍCULO 87-Y. La Secretaría de Estado en el Despacho responsabilidad de dichas Secretarías. de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), brindará el apoyo que requieran el Instituto de Acceso a la

  23. ARTÍCULO 7. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Información Pública (IAIP), los órganos de control superior Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar los e investigación; Tribunal Superior de Cuentas (TSC), ajustes de los presupuestos de las instituciones públicas Procuraduría General de la República (PGR) y Ministerio creadas mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 e Público (MP), a efecto de coadyuvar en garantizar el incluidas en el presente Decreto Ejecutivo, de manera que se debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de puedan asignar los recursos presupuestarios para garantizar prevención y transparencia. Lo establecido en este Decreto, no la correcta operación de las mismas. disminuye, tergiversa, restringe o se contrapone a lo dispuesto en Leyes vigentes, en especial a la Ley de Transparencia y ARTÍCULO 8. Las instituciones públicas creadas mediante Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la Ley Orgánica Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 e incluidas en del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). el presente Decreto Ejecutivo, realizarán las gestiones A. 13 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 La Gaceta correspondientes ante la Secretaría de Estado en el Despacho JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO Civil, para llevar a cabo las incorporaciones de puestos y DE DESARROLLO SOCIAL acciones de personal que correspondan.

  24. ARTÍCULO 9. Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.

  25. ARTÍCULO 10. El presente Decreto Ejecutivo, es de RIXI RAMONA MONCADA GODOY ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial SECRETARIA DE ESTADO EN EL “La Gaceta”. DESPACHO DE FINANZAS Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN DE LA PRESIDENCIA INTERNACIONAL 14 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA DESPACHO DE SEGURIDAD CORRUPCIÓN JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DE ASUNTOS DE LA MUJER DESPACHO DE EDUCACIÓN A. 15 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2023 No. 36,219 La Gaceta MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DE DERECHOS HUMANOS DESPACHO DE TURISMO LAURA ELENA SUAZO TORRES GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DESPACHO DE ENERGÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LESLY SARAHÍ CERNA FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS 16 A.

Decreto Ejecutivo Nº PCM 23-2023 - Reforma los Artículos 74, 75 y 76 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo · Nelum