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洪都拉斯的法律

Acuerdo No. SENASA-15-2020 - Aprueba la ampliación de establecimientos importadores en el certificado de registro de medicamentos veterinarios y productos afines y productos utilizados en la alimentación animal

颁布于 2020-08-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Livestock
关键词
drugs, animal feed/feedstuffs, international trade, authorization/permit, animal health, procedural matters
类别
*

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,346 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG-SENASA ACUERDO No. SENASA-15-2020 República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que el Estado promueve el Desarrollo económico Social, que estará sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas, económicas y sociales debidamente representadas. CONSIDERANDO: Que el artículo 331 de la Carta Magna dispone que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Constitución de la República dispone que, el Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios Internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente. CONSIDERANDO: Que en los Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos afines y RTCA 65.05.52:11 Productos Utilizados en la Alimentación Animal y Establecimiento, no existe disposición expresa en contrario que limite la cantidad de Establecimientos que se encuentren debidamente registrados ante el SENASA, para que puedan importar un mismo producto ya sea medicamentos veterinarios y productos afines o productos utilizados en la alimentación animal. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Código Civil dispone que la Ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la ley Fitozoosanitaria, señala que corresponde al SENASA emitir las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, alimentos para animales, productos y subproductos de origen animal para uso en alimentación de animales o uso industrial, biotecnológicos o sustancias afines, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten. Asimismo emitir prohibiciones o restricciones a la importación, producción, venta y aplicación de productos e insumos para uso animal que se compruebe son de alto riesgo para la salud humana y animal, así como para el medio ambiente y que su uso haya sido prohibido en otros países. CONSIDERANDO: El artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que cuando no se hubiere establecido un procedimiento especial para una actuación administrativa, esta será de diez (10) días. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,346 CONSIDERANDO: Que el artículo 22 del Código Procesal Civil dispone que el mismo se aplicará supletoriamente cuando no existan disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y de otra índole procesal. CONSIDERANDO: Que el artículo 416.1 del mismo cuerpo legal, dispone que toda cuestión incidental, ya sea de carácter procesal o material, que siendo distinta del objeto principal del pleito tuviere relación inmediata con el, se tramitará en pieza separada en la forma prevista por las disposiciones de este capítulo, salvo que tengan señalada por ley otro trámite distinto. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. CONSIDERANDO: Que mediante Punto de Acta No. 6 de la Sesión No. CD-SENASA-029/19-11-19, del Consejo Directivo del SENASA, efectivo a partir del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) se nombró al Dr. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA como Director del SENASA. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos; 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 9 inciso c), 19 inciso a), 22 de la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94 modificada mediante Decreto No. 344-2005 y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines; RTCA 65.05.52:11 Productos Utilizados en la Alimentación Animal y Establecimientos. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR LA AMPLIACION DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES EN EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES Y PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. SEGUNDO: Que para otorgar dicha solicitud a un Establecimiento Importador, se deberá presentar mediante escrito justificando el motivo de su solicitud de ampliación ante la Secretaría General del SENASA bajo las mismas formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo, como un trámite incidental, formando al efecto pieza separada de dicha solicitud, la que deberá anexarse al expediente en el cual se encuentran las diligencias administrativas contentivas al registro del producto, acompañando para tal efecto, Certificado original o copia cotejada otorgado por el Departamento de Control y Uso de Medicamentos Veterinarios y Alimentacion Animal que pretende ampliar. TERCERO: Que además de lo anterior se deberá acompañar, copia cotejada del Certificado de Registro Sanitario de Establecimiento Comercializador de Productos Veterinarios y Productos Utilizados en la Alimentación Animal, junto con la autorización del titular en la que se indique expresamente que autoriza al solicitante de la ampliación a importar el producto de su titularidad, dicho producto deberá estar previamente Registrado ante el SENASA y vigente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,346 CUARTO: Junto con la Solicitud de Ampliación del certificado de importación, el solicitante del trámite incidental, deberá acompañar recibo TGR1 pagado bajo la tasa de ANOTACION MARGINAL O MODIFICACION DEL REGISTRO SANITARIO. QUINTO: Que la Secretaría General del SENASA, una vez recibida la Solicitud de mérito turnará dicha petición, a la representación legal o procesal que figure en el Expediente principal que hubiere registrado previamente el productos veterinario o producto utilizado en la Alimentación Animal, para que en el plazo de diez (10) días se pronuncien al respecto, acompañando para tal efecto el CERTIFICADO DE REGISTRO DEL PRODUCTO ORIGINAL, en caso de que no se hubiera acompañado al momento de la solicitud del Incidentista. SEXTO: Una vez pronunciada la contraparte, la Secretaría General del SENASA, turnará dicha petición al Departamento de Control y Uso de Productos Veterinarios, a fin de que emitan dictamen técnico al respecto y que se verifique si se han cumplido previamente por el solicitante de la ampliación, los requisitos de rigor necesarios de acuerdo al Reglamento RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines o RTCA 65.05.52:11 Productos Utilizados en la Alimentación Animal, según corresponda. SEPTIMO: Seguidamente, se turnará las diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emitan la correspondiente opinión legal y finalmente a la Secretaría General a fin de que emita auto definitivo a la luz del análisis de la documentación y opiniones aportadas. OCTAVO: Una vez firme al auto definitivo que se emita al efecto, la Secretaría General del SENASA, remitirá las diligencias al Departamento de Control y Uso de Productos Veterinarios, a fin de que procedan a la ampliación del Certificado correspondiente, devolviendo nuevamente las diligencias a la Secretaría General del SENASA, a fin de que procedan a entregar el certificado ampliado de la siguiente manera: 1) El Original del Certificado ampliado se entregará al titular del Registro del Producto. 2) Se entregará copia del certificado del producto ampliado, al solicitante de la ampliación o incidentista. 3) El SENASA se reserva el derecho de conservar el certificado original del cual se solicitó su ampliación. NOVENO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE: DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA DIRECTOR GENERAL DEL SENASA ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ SECRETARIA GENERAL DEL SENASA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados

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