跳到主要内容
Nelum
洪都拉斯的法律

Acuerdo No. C.D. SENASA-001-2020 - Aprueba el Reglamento General del Sistema de Trazabilidad o Rastreabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART)

颁布于 2020-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants, General
关键词
governance, registration, enforcement/compliance, institution, offences/penalties, inventory, animal health, traceability, transport/storage, marking/identification, food safety and quality, agricultural commodities, fish products, processing/handling, meat, genetic resources
类别
agriculture

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 1. Objeto del presente Reglamento: 2 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,272 CAPÍTULO II de declaración jurada, con el propósito de movilizar DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros a diferentes establecimientos

  2. ARTÍCULO 3. Para los efectos de interpretación y aplicación e identificar el medio de transporte de los mismos, del presente Reglamento se tendrán en consideración las desde su origen hasta su destino, independientemente definiciones siguientes: de cual sea el motivo del movimiento. h. HABILITACIÓN DE OPERADORES DE TRA- a. ABIGEATO: Delito que consiste en el robo de ZABILIDAD: Se refiere al procedimiento por el cual animales, especialmente de ganado bovino, con el fin el SENASA autoriza a personas naturales o jurídicas de comercializarlos o de faenarlos. del sector privado a ejecutar actividades del SINART, que han cumplido con los requisitos exigidos por la b. ACUICULTURA: Designa la cría de animales Autoridad Nacional Competente. acuáticos que supone intervenir de algún modo para mejorar la producción, por ejemplo, mediante la i. IDENTIFICADORES VISUALES: Son dispositivos repoblación, la alimentación, la protección contra los de identificación individual oficial (DIIO) donde el número o código único de un animal aparece impreso depredadores, etc. en números legibles y claros a simple vista, siendo su c. ANIMAL: Designa cualquier mamífero, ave, abeja forma la de un arete o chapa, tipo bandera o botón. así como las especies acuícolas. j. INMOVI: Inspector de Movilización Agropecuaria, d. AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE: Acuícola y Pesquera. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a k. INSCRIPCIÓN: Procedimiento mediante el cual se través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad realiza la captación de información general de per- Agroalimentaria (SENASA). sonas naturales, jurídicas y establecimientos que se dediquen a una o varias actividades estipuladas en el e. ESTABLECIMIENTO: Lugar físico en el cual presente Reglamento. se crían, engordan, reproducen, distribuyen, l. INSPECCIÓN: Observación visual directa o con comercializan, concentran, exhiben, faenan y procesan la ayuda de instrumentos, a los animales, vegetales, animales, productos y subproductos derivados de los materias primas, productos y subproductos de ori- mismos. gen animal o vegetal, medios de transporte, cultivos, lugares de almacenamiento, equipos e instalaciones f. FINCA: Constituye un establecimiento, donde se o plantas procesadoras, con la finalidad de detectar crían, reproducen y engordan animales. Puede estar el origen, movilización y destino del objeto trazable, constituida por áreas agregadas o desagregadas en apegado a las normas del SINART. lotes o terrenos propios, con derecho de posesión, en m. MEDIO DE TRANSPORTE: Se refiere a todo medio alquiler o préstamo, siempre y cuando se explote bajo terrestre, aéreo o acuático utilizado para transporte de una misma administración. animales, productos y subproductos de origen animal. g. GUÍA UNICA DE MOVILIZACIÓN Y CONTROL n. OBJETO TRAZABLE: animal, planta, producto SANITARIO (GUIASA): Documento oficial o subproducto a nivel individual o grupal, objeto de emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, cuya seguimiento dentro de una cadena de producción, información consignada en el mismo posee carácter transformación y distribución. A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,272 La Gaceta o. O P E R A D O R E S D E T R A Z A B I L I D A D CAPÍTULO III OFICIALES: Funcionario del SENASA, competente DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO para ejercer acciones relacionadas a la implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad. ARTÍCULO 4. El presente reglamento tiene un alcance de aplicación obligatoria a nivel nacional para todas las p. O P E R A D O R E S D E T R A Z A B I L I D A D personas (naturales y jurídicas) y establecimientos dedicados PRIVADOS: Persona natural o jurídica habilitada a la elaboración, producción, exhibición, procesamiento, por la autoridad nacional competente habilitado por comercialización y movilización de animales, productos y el SENASA para ejercer acciones relacionadas a la subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros de interés implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad. comercial y sanitario, que conforme a ley y directrices del q. PLANTA DE PROCESO: Es un establecimiento SENASA, requieran el diseño e implementación de un sistema registrado y autorizado por el SENASA, para el de trazabilidad. sacrificio, preparación, transformación, fabricación, envasado, almacenamiento, distribución, manipulación ARTICULO 5. El SENASA, a través de las instancias y venta de productos y subproductos de origen animal. correspondientes, será la autoridad competente responsable de r. PROPIEDAD: Designa la pertenencia de un animal determinar y regular las actividades que podrán ser ejecutadas o grupo de animales, establecimientos y medios de por operadores habilitados de trazabilidad, para lo cual se transporte. desarrollará el Manual de Procedimientos correspondiente. s. CAPÍTULO IV t. RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD: Es la DEL DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de vida, producción, transformación ARTÍCULO 6. Créase el Departamento de Trazabilidad, y distribución de un alimento, una ración, a la dependiente de la Dirección General, con el objetivo de crear elaboración de alimentos o una sustancia destinada a una estructura que garantice la sostenibilidad, eficiencia y ser incorporada en alimentos o raciones. calidad del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART), u. SISTEMA ARMONIZADO: Se refiere al proceso de quien tendrá a su cargo la administración del mismo, armonización de estándares regionales de trazabilidad capacitación continua de los habilitados y la supervisión de agropecuaria desarrollado por el Organismo sus actividades en cumplimiento del presente Reglamento y Internacional Regional de Sanidad e Inocuidad demás normativa correspondiente. Agroalimentaria y sus países miembros (México, Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, CAPÍTULO V Costa Rica, Panamá y República Dominicana). DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN DEL v. USUARIO DEL SISTEMA: Son aquellos usuarios REGLAMENTO autorizados por el SENASA para ingresar a la plataforma informática del SINART, mediante una ARTÍCULO 7. Corresponde a la Dirección General del clave de acceso para el registro de información de SENASA y al Departamento de Trazabilidad, la gestión, carácter confidencial, relacionada estrictamente a la aplicación y seguimiento de las disposiciones contenidas en actividad del mismo usuario. este Reglamento. 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,272

  3. ARTÍCULO 8. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo g. Fortalecer la competitividad del sector productivo precedente, con el apoyo de los componentes o eslabones agropecuario, acuícola y pesquero mediante la de las cadenas Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras, el inscripción de todas aquellas actividades de producción, SENASA implementará y coordinará el SINART, realizando elaboración, exhibición, comercialización, transporte, para ello las actividades y funciones siguientes: provisión de bienes y servicios al sector agropecuario, acuícola y pesquero. a. Crear un Sistema de Identificación individual o grupal, h. Mantener un inventario ganadero actualizado que permita la rastreabilidad de los animales, productos de la población animal y los establecimientos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, agropecuarios, acuícolas y pesqueros correspondientes de acuerdo a las condiciones, requerimientos y a nivel nacional. necesidades de cada sector o especie de interés, objeto del sistema. i. Habilitación de Operadores de rastreabilidad o trazabilidad para desarrollar la implementación del b. Inscripción de Personas (Naturales y Jurídicas) SINART. y establecimientos dedicados a las actividades de producción, elaboración, industrialización, j. Elaborar y ejecutar conjuntamente con los sectores almacenamiento, comercialización, exhibición y involucrados un plan de implementación, capacitación, transporte de animales, productos y subproductos de divulgación y seguimiento del SINART. origen agropecuario, acuícola y pesquero. k. Elaboración de informes técnicos requeridos para la c. Desarrollar, dar mantenimiento y actualizar la platafor- emisión de documentación o certificaciones oficiales ma informática o software de rastreabilidad aplicable que se deriven de la aplicación del SINART. a cada sector que se implemente en el SINART. l. Elaboración, aprobación e implementación del Manual de Procedimientos sobre los cuales se basará d. Implementar un Sistema de control de Movilización la implementación del SINART. de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero que incluya el m. Coordinar acciones a nivel nacional entre otras depen- origen y destino de los mismos, así como los medios dencias del sector público y organizaciones del sector de transporte utilizados para su desplazamiento. privado, para la aplicación de la legislación vigente relacionado a la implementación del SINART, así como el seguimiento del mismo. e. Apoyar la gestión y desarrollo de los Servicios Veterinarios a través del establecimiento de un TÍTULO II Sistema Oficial de Rastreabilidad Trazabilidad y DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero como una DE TRAZABILIDAD AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA (SINART) herramienta destinada a mejorar la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos. CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA DEL SINART f. Facilitar la homologación de los controles sanitarios de los sectores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, sus ARTÍCULO 9. Los Componentes del SINART son: productos y subproductos a nivel nacional, regional e internacional. a. Inscripción de Personas Naturales o Jurídicas. A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,272 La Gaceta b. Inscripción de Establecimientos Agropecuarios CAPÍTULO II Acuícolas y Pesqueros. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE c. Inscripción e Identificación del Objeto Trazable OPERADORES (Animales, Productos y Subproductos). d. Registro e Inspección de Conformación de Lotes ARTÍCULO 12. El SENASA habilitará a personas naturales o de Proceso en Planta. jurídicas, asociaciones de productores, cooperativas, gremios e. Registro y Control de Movilización. profesionales u organismos internacionales, legalmente i. Control de Movilización del objeto trazable: constituidos y vinculados al sector agropecuario, acuícola y Inspección de medios de transporte. pesquero como Operadores de Rastreabilidad o Trazabilidad, ii. Inspección del estado físico del objeto tra- para que participen en el desarrollo e implementación de zable. servicios o actividades que sean necesarias para la operatividad iii. Inspección de los documentos de moviliza- del SINART siempre y cuando cumplan con los requisitos ción. solicitados por la autoridad competente para prestar el servicio iv. Operativos de inspección aleatorios. de Trazabilidad y Control de Movilización. Cada una de las actividades enmarcadas en los componentes ARTÍCULO 13. Los interesados en ser habilitados para señalados en el presente artículo, serán descritos en el Manual realizar actividades enmarcadas en los componentes del de Procedimientos e Instructivos Técnicos que se desarrollen SINART, deberán presentar solicitud por escrito ante el de acuerdo a cada sector productivo. Departamento de Trazabilidad en el formato diseñado por el SENASA. El SENASA habilitará a personas naturales o jurídicas, asociaciones de productores, cooperativas, gremios ARTÍCULO 14. Los requisitos y procedimientos de profesionales u organismos internacionales, legalmente autorización de la habilitación de operadores de Trazabilidad constituidos y vinculados al sector agropecuario, acuícola y serán definidos en el Manual de Procedimientos que para tal pesquero como Operadores de Rastreabilidad o Trazabilidad fin elaborará el SENASA. para la ejecución de una o más actividades relacionadas a los componentes inherentes al SINART. Las personas naturales o jurídicas que lo deseen, podrán habilitarse para brindar el servicio de trazabilidad, de acuerdo

  4. ARTÍCULO 10. DE LOS PUESTOS DE CONTROL a los procedimientos establecidos en el Manual de Operador DE MOVILIZACIÓN. El Servicio Nacional de Sanidad e de Trazabilidad Habilitado correspondiente. Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en coordinación con FUSINA, establecerá los puntos donde se ubicarán los Puestos ARTÍCULO 15. CONFIDENCIALIDAD. El SENASA de Control de Movilización donde se hará la inspección de los adoptará las medidas necesarias para garantizar la vehículos que movilizan, animales, productos y subproductos confidencialidad de la información suministrada por los agropecuarios, acuícolas y pesqueros, los que podrán ser usuarios del sistema y velará por que su uso sea de forma puestos fijos o móviles. exclusiva para los fines de implementación del SINART.

  5. ARTICULO 11. Todo vehículo automotor que transporte ARTÍCULO 16. Dada la confidencialidad de la información animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas registrada en el SINART, los productores a nivel gremial o y pesqueros, deberá reportarse en los Puestos de Control de individual, así como los demás integrantes de las cadenas Movilización del Sistema Nacional de Trazabilidad (SINART). Agropecuarias, acuícolas y pesqueras al igual que otros 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,272 sectores interesados, deberán solicitar oficialmente la ARTÍCULO 22. En caso de establecerse la revocación de información requerida al SENASA. la habilitación, se perderá la calidad de operador habilitado y éste podrá solicitar nueva habilitación después de un año

  6. ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La vigencia de la habilitación contado a partir de la resolución revocatoria, sin perjuicio de de los operadores de Trazabilidad será definida en el Manual otros plazos establecidos en los Instructivos Técnicos de cada de Procedimientos que para tal fin elaborará el SENASA. actividad productiva , los que no podrán ser inferiores a un año.

  7. ARTÍCULO 23. La habilitación podrá suspenderse

  8. ARTÍCULO 18. DEL SISTEMA DE APROBACIÓN temporalmente por las causas siguientes: ELECTRÓNICA. Las habilitaciones de operadores de trazabilidad podrán ser aprobados de forma electrónica desde a. No proporcionar al SENASA la información, informes y su iniciación hasta su Resolución. documentación que se les solicite en los plazos y formatos que se les proporcionen o indiquen.

  9. ARTÍCULO 19. RENOVACION. La solicitud de renovación b. Utilizar en la prestación de sus servicios, procedimientos de habilitación debe ser presentada sesenta días (60) previos o normas distintas a las establecidas por el SENASA al vencimiento de la misma, para lo cual deberá completar y descritas en la legislación, sus reglamentos, Manual presentar el formulario de solicitud de renovación, cumpliendo de Procedimientos y directrices internacionales de con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos organismos de referencia, que se encuentre vigente. que al efecto se apruebe. c. No cumplir con las obligaciones establecidas en los Instructivos Técnicos de cada actividad productiva. CAPÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA ARTÍCULO 24. La habilitación podrá revocarse por las causas siguientes: HABILITACION a. Falsificar o alterar información relacionada con las

  10. ARTÍCULO 20. El SENASA tiene la facultad de aplicar actividades para las cuales ha sido habilitado, sin perjuicio medidas por incumplimiento a los habilitados que no cumplan de las acciones legales que correspondan. con lo establecido en el presente Reglamento, de acuerdo a b. Obstaculizar las acciones o actividades regulares y las estipulaciones del mismo. extraordinarias de supervisión y fiscalización de los Oficiales del SENASA en el ejercicio de sus funciones. El SENASA podrá, por regla general, aplicar las siguientes c. Incumplir las instrucciones giradas por oficiales del medidas en caso de incumplimiento por parte de los SENASA en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones de supervisión y control. habilitados: d. Encubrir o hacerse cómplice de cualquier acción o a) Suspensión de la habilitación; y situación que sea contraria a las obligaciones oficiales b) Revocación de la habilitación. que preceptúa este Reglamento y resoluciones conexas. e. Incumplimiento del acuerdo de confidencialidad en el

  11. ARTÍCULO 21. Las suspensiones de la habilitación durarán, manejo de información sanitaria. lo que establezcan los Instructivos Técnicos para cada f. Se compruebe que el habilitado continuó ejecutando actividad, o el tiempo que requiera para que el habilitado acciones en el ámbito de su habilitación, estando ésta implemente las medidas correctivas que dieron origen a la suspendida. suspensión. g. Emisión de GUIASA sin el debido número de autorización. A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,272 La Gaceta h. Otras establecidas en los Instructivos Técnicos de cada compromisos relacionados a la sostenibilidad del mismo. actividad productiva. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada. La falta de suministro de información verídica será sancionada CAPÍTULO IV bajo la legislación vigente correspondiente. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA ARTÍCULO 29.Los productores que deseen acceder a los beneficios establecidos por los Programas de apoyo

  12. ARTÍCULO 25. Todas las Personas Naturales o Jurídicas gubernamental para el sector agropecuario, acuícola y responsables de la movilización, así como transportistas y pesquero deberán estar debidamente registrados en el medios de transporte que participen en esta actividad deberán SINART, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la inscribirse en el SINART. El SENASA creará los mecanismos presente reglamentación. necesarios para la emisión de la Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA) correspondientes, los que serán ARTÍCULO 30. Los Operadores de Rastreabilidad o detallados en el manual de procedimientos para movilización Trazabilidad Habilitados y registrados en el SINART, de acuerdo a cada sector productivo. solicitarán al SENASA, la asignación de lotes de dispositivos de acuerdo a los diferentes métodos de identificación oficial,

  13. ARTÍCULO 26. No se podrán movilizar animales, productos con el objeto de brindar los servicios a personas naturales o y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias, acuícolas y cuyo origen y destino no haya sido debidamente identificado pesqueras ubicados en las diferentes Zonas de Intervención y registrados en el SINART a partir de los plazos y zonas del país. definidas en el Plan de Implementación correspondiente.

  14. ARTÍCULO 31. PLAZOS PARA LA IDENTIFICACIÓN,

  15. ARTÍCULO 27. Toda persona responsable de la movilización de animales productos y subproductos de origen agropecuario INSCRIPCIÓN y BAJAS. Los plazos para la identificación, acuícola y pesquero deberá portar obligatoriamente la Guía de inscripción y bajas de los objetos trazables, serán definidos Movilización y Control Sanitario (GUIASA) extendida por el en el Manual de Procedimientos e Instructivos Técnicos que SENASA, adjuntando además los documentos que acredite se desarrolle para cada actividad productiva. la propiedad de los mismos (cuando aplique) y cumpliendo con los plazos de autorización y finalización del movimiento ARTÍCULO 32. En caso que el responsable de la movilización que corresponda. no presente cualquiera de los documentos definidos en el Manual de Procedimientos e Instructivos emitidos por el Los plazos y procedimientos para la autorización y finalización SENASA, se procederá de acuerdo a lo establecido en el de un movimiento de animales, productos y subproductos manual de procedimiento elaborado para cada cadena o sector de origen agropecuario, acuícola y pesquero, será definidos productivo. en el Manual de Procedimientos e Instructivos Técnicos desarrollados para cada actividad productiva. CAPÍTULO V VIGILANCIA Y VERIFICACION

  16. ARTÍCULO 28. Será responsabilidad de cada Persona Natural o Jurídica suministrar y mantener actualizada la ARTÍCULO 33. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad información de todos los registros y datos requeridos por el Agroalimentaria será el responsable de vigilar y verificar SINART, respondiendo por su veracidad y asumiendo los de forma permanente, de acuerdo a sus competencias el 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,272 cumplimento del presente Reglamento. El no cumplimiento b. Retención y remisión del producto al Puesto de de este Reglamento será sancionado de conformidad a lo Control de Movilización más cercano, en caso de establecido en el mismo. encontrar inconsistencias definidas en el Instructivo desarrollado al efecto.

  17. ARTÍCULO 34. Si derivado de las actividades de control de movilización y de una inspección se encuentran inconsistencias CAPÍTULO VI o no conformidades en el producto, se procederá a la retención DE LA SUPERVISION DE LOS OPERADORES o decomiso del producto según proceda. HABILITADOS a. Si el producto presenta inconsistencias documentales,

  18. ARTÍCULO 36. Todo operador habilitado en las actividades procedimentales o sanitarias que sean subsanables inherentes a diferentes cadenas o sectores productivos será procederá la Retención. supervisado por el SENASA a través del Departamento de b. En caso de que estas inconsistencias sean no Trazabilidad, con el fin de verificar que las actividades técnicas subsanables procederá el decomiso. de los habilitados cumplen con los requisitos definidos por el SENASA en la reglamentación aplicable. Derivado de una retención, puede generarse la liberación del producto o el decomiso del mismo según corresponda. ARTÍCULO 37. Los funcionarios oficiales del SENASA realizarán acciones de supervisión de acuerdo a lo establecido Derivado del decomiso del producto, procederá la donación en el Manual de Procedimientos correspondientes. del producto o su destrucción, de acuerdo al procedimiento descrito en el presente Manual, salvo aquellos casos que ARTÍCULO 38. Esta supervisión, podrá además realizarse luego del debido proceso las autoridades de Nivel Central de manera indirecta, a través de estudios y evaluaciones de del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria registros documentales emanados del accionar del operador en uso de las atribuciones que les confiere la Ley, resuelvan habilitado, rondas interlaboratorio, pruebas de capacidad, lo que corresponde. según corresponda, a objeto de verificar que las actividades para las cuales el tercero se encuentra autorizado están siendo

  19. ARTÍCULO 35. En los lugares dónde no hubieren puestos de realizadas de acuerdo a lo establecido en la reglamentación control de movilización agropecuaria para la implementación aplicable definida por el SENASA. de las medidas de control de movilización de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola

  20. ARTÍCULO 39. Sin perjuicio de las facultades del y pesquero contempladas en el SINART, el SENASA podrá habilitar personas jurídicas para que en conjunto con la Fuerza Departamento de Trazabilidad de realizar la supervisión directa de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), Policía del cumplimiento del presente Reglamento, las Subdirecciones Nacional, Fuerzas Armadas u otros entes del Estado así como serán responsables de informar por escrito al Departamento de otros operadores de Justicia, puedan ejercer actividades de Trazabilidad cuando identifiquen deficiencias o fallas en las control. actividades técnicas ejecutadas por el habilitado, el SENASA Dichas medidas de control serán entre otras: aplicará las medidas por incumplimiento que correspondan, de a. Operativos aleatorios en conjunto con la Policía acuerdo a lo descrito en el presente Reglamento y al Manual Militar o elementos de las Fuerzas Armadas para la de Procedimientos e Instructivos Técnicos de cada actividad verificación de GUIASAS. productiva aprobados al efecto. A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,272 La Gaceta CAPÍTULO VII ARTÍCULO 44. Se consideran Faltas Graves: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES • La reincidencia de una falta menos grave. • El retiro y daño intencional de dispositivos de

  21. ARTÍCULO 40. Las Violaciones cometidas por las personas identificación individual oficiales con el objeto de naturales o jurídicas responsables de la movilización, así como movilizar animales ilegalmente o causar una acción transportistas y medios de transporte que participen en esta de carácter fraudulenta debidamente comprobada con actividad, a las disposiciones del presente Reglamento, Manual la investigación correspondiente por las autoridades de Procedimientos, Instructivos Técnicos y Resoluciones competentes. que de este se originen, serán tipificadas y sancionadas • La no inscripción en el SINART de personas, administrativamente por el SENASA, sin perjuicio de las establecimientos, transportes, comerciantes u otros penas que correspondan, cuando sean constitutivas de delito. registros de importancia establecidos en el presente Reglamento.

  22. ARTÍCULO 41. Para los efectos del presente Reglamento • Incumplimiento con el requisito de aplicación las faltas se clasifican en: obligatoria de los dispositivos de identificación e 1. Faltas Leves inscripción oficial para los nacimientos de animales, 2. Faltas Menos Graves establecidos en el presente Reglamento y su Manual de Procedimientos. 3. Faltas Graves • La falsificación de dispositivos, etiquetas u otros mecanismos de identificación oficial.

  23. ARTÍCULO 42. Se consideran Faltas Leves: • No exista evidencia en el sistema que se elaboró • No brindar la información solicitada por el SENASA la GUIASA para el producto transportado o no en el marco del SINART. presentarla en los plazos establecidos en el Manual • No facilitar las condiciones en el Establecimiento de Procedimientos e Instructivos Técnicos de cada registrado para verificar la información proporcionada actividad productiva. al SINART que se ingresa a la Plataforma Trazar-Agro. • Cuando se compruebe que la GUIASA ha sido • La no implementación y actualización en el SINART falsificada, que contiene inconsistencias con respecto de los Registros de controles sanitarios que aplique a a la cantidad del producto inspeccionado, cuando cada actividad productiva. la información del producto no concuerde con el inspeccionado y registrada en la plataforma Trazar-

  24. ARTÍCULO 43. Se consideran Faltas Menos Graves: Agro. • La reincidencia de una falta leve. • La movilización de animales, productos y subproductos • Negarse a recibir al personal técnico oficial del de origen agropecuario, acuícola y pesquero, sin Guía SENASA debidamente identificado, habiendo sido Única de Movilización y Control Sanitario. notificados previamente de la inspección. • No atender las recomendaciones técnicas relacionadas ARTÍCULO 45. Las sanciones aplicables por las infracciones al SINART, brindadas por el personal técnico durante al presente Reglamento son: la inspección. • Por las Faltas Leves cometidas, se les aplicará una • La identificación e inscripción extemporánea de los multa de Diez mil Lempiras exactos (L. 10,000.00) y objetos trazables. amonestación por escrito. 10 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,272 • Por las Faltas Menos Graves cometidas, se les aplicará DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ una multa de Veinticinco mil Lempiras exactos SUBSECRETARIO DE ESTADO INTEGRACIÓN (L. 25,000.00 y amonestación por escrito). ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR • Por las Faltas Graves cometidas, se les aplicará SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE una multa de Cincuenta mil Lempiras exactos DESARROLLO ECONÓMICO (L. 50,000.00) y amonestación por escrito. La aplicación legal de las sanciones estará a cargo del SENASA debiendo observarse el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. CARLOS PINEDA FASQUELLE La falta de pago de las multas sobre la cual recaiga resolución SUBSECRETARIO DE MIAMBIENTE firme, dará lugar a la no emisión de GUIASA por parte del SENASA.

  25. ARTÍCULO 46. La reincidencia por primera vez en las Faltas Graves que se refieren el Artículo 44 del presente Reglamento, JULIO GUSTAVO APARICIO ORTEGA será sancionada con la suspensión temporal de la emisión de MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO GUIASAS por un periodo de un (1) mes. La reincidencia por segunda vez en las Faltas Graves que se refieren el Artículo 41 será sancionada con la cancelación definitiva de inscripciones, certificaciones, acreditaciones, registros, autorizaciones y reconocimientos de competencia CARLOS MIGUEL LOPEZ del SINART. MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO III DE DISPOSICIONES FINALES

  26. ARTÍCULO 47. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Hacer las transcripciones de Ley, JUAN JOSE CRUZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO COMUNÍQUESE MAURICIO GUEVARA PINTO VICTOR SAMUEL WILSON CANESSA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO A. 11

Acuerdo No. C.D. SENASA-001-2020 - Aprueba el Reglamento General del Sistema de Trazabilidad o Rastreabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART) · Nelum