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洪都拉斯的法律

Acuerdo No. 67-2024 - Sobre vedas pesqueras 2024–2025

颁布于 2024-02-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
洪都拉斯
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishery management and conservation, crustaceans, molluscs, marine fishes, cartilaginous fishes, seasons, sustainable use, fishing gear/fishing method, bycatch, use restrictions, inspection, offences/penalties, aquatic animals

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS! ~ ENAG t~t ~~>Ilic..~ Despues se imprimi6 el primer peri6dico oficial del Gobierno con techa 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Diario Oficial "la Gaceta11 • La primera fTlprenta lleg6 a Honduras en 1829, slendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran~ cisco, lo primero que se imprimiO fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. E&fPRESA NACfONAL D( ARTES GRARCAs. E.N.A.G. ANO CXL VI TEGUCIGALPA, M. 0. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 22 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,467 Secci6n A Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG} ( ACUERDO No. 67-2024 ) Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero 2024 EL SECRET ARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la Autoridad Rectora del sector pesquero y acuicola, responsable de fonnular las polfticas, las estrategias, Planes de Manejo, Planes de Ordenarniento, fijar epocas de veda y medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos en aguas jurisdiccionales de! pais. Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa, a traves de la DIGEPESCA debe establecer SUMARIO Secci6n A Decretos y Acuerdos SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) Acuerdo No. 67-2024 A. I -4 AGENCIA DE REGULACION SANITARIA (ARSA) Acuerdo No. 0047-ARSA-2024 A. 4 Secci6n B Avisos Legales Desprendible para su cornodidad B. 1 - 20 CONSTDERANDO: mediante acuerdo las vedas espaciales y temporales en areas de pesca especiflcas o mixtas, que resulten conveniente para la recuperacion de las poblaciones hidrobiologicas objetos de captura. Que los recursos hidrobiologicos sujetos a pesquerias de Camaron, Langosta, Caracol gigante, Concha reina, Pepinos de mar y algunas especies de escarna, son recursos de amplia distribuci6n geognifica en la Region Centroamericana y El Caribe, por lo que es necesario la armonizaci6n y unificacion de los periodos de veda. a. nivcl regional. A. Sccci611 \ .\cucrdos y Lc~cs REPUBLICADE HONDURAS -TEGUCIGALPA M.D.C. 22 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36467 CONSIDERANDO: Que en evaluaciones realizadas por la Union Internacional para la Conservaci6n de la Naturaleza (UICN, 2016) se valoro al Mero Nassau (Epinephelus striatus) como "especie en peligro critico, bajo criterio A4bd". PORTANTO En uso de sus facultades y en aplicaci6n de los articulos: 255 y 340 de la Constituci6n de la Republica; 36 numeral 8, 116, I I 8, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2, 3, 4, 5, 8, 10, 19, 34, y62, de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA PRIMERO: El periodo de veda, para las pesquerias de Camaron, Langosta, Caracol Gigante, inicia el primero (l) de marzo a las 00:00 horas y concluye el treinta (30) de junio del 2024 a las 23:59 horas. SEGUNDO: Se declara periodo de veda para la pesqueria de Langosta Espinosa, (Panulirus argus) bajo los metodos de pesca (nasa-buzo) a partir de las 00:00 horas del dia uno (0 I) de marzo hasta las 23:59 horas del dia treinta (30) de junio del 2024. Los armadores o capitanes de embarcaciones langosteras al finalizar el periodo de pesca y previo al atrnque de los barcos en puerto o bases de operaci6n, deberan notificar su Hegada al inspector de pesca a fin de que este proceda a realizar el inventario de los aparejos de pesca que vengan a bordo, verificando el cumplimiento del Acuerdo Ministerial SAG-097-2023 y el Reglamento Regional OSP-02-09. TERCERO: Se declara periodo de veda para la pesqueria A. CUARTO: QUTNTO: SEXTO: de camar6n blanco (Litopenaeus schmitti), camar6n cafe (Farfantepe11aeus aztecus) y camar6n rosado (Farfantepenaeus duorarum), el periodo comprendido desde de las 00:00 horas de! dia uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas de! dia treinta (30) de junio de! 2024, quedando condicionada la fecha de apertura de la actividad pesquern, a los resultados obtenidos de los muestreos que determinen la talla comercial, los estudios biometticos deben ser realizados en la segunda quincena de! mes de Junio por tecnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo de la industria pesquera, en coordinaci6n con personal de la Fuerza Naval, pudiendo prorrogarse la fecha de salida. Se declara periodo de veda para la pesquetia de Carncol Gigante (Strombus gigas), desde las 00:00 horns del dia uno (01) de marzo hasta las 23:59 horns del dia treinta (30) de junio del 2024. Se declara periodo de veda para el aprovechamiento de la Concha Reina ( Cassis madagascariensis), el periodo comprendido desde las 00:00 horas del dia uno (01) de septiembre del 2024 hasta las 23:59 horns de! treinta y uno (31) de marzo del 2025. Se mantiene el peliodo de veda indefinida de las especies de pepino de mar cafe (lsosticliopus badionotus) y pepino de La (jaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Telefono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administraci6n: 2230-3026 CENTRO cfv1co GUBERNAMENTAL Sccci{111 ,\ Acucrdo, ~ Lcycs REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M.D.C. 22 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36 467 mar peludo (Actinopyga agassizi) en tanto la autoridad competente determine la recuperaci6n de la poblaci6n de dicho recurso pesquero, de acuerdo con el PROTOCOLO DE EVALUACION BIOLOGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS. SEPTIMO: Se declara periodo de veda para la pesqueria Pepino de Mar Holoturia mexicana (Molongo) el periodo comprendido desde de las 00:00 horas del dia llilO (01) de mayo hasta las 23:59 horas del dia treinta (30) de agosto de 2024, su continuidad estani sujeta a los resultados obtenidos del informe final del PROTOCOLO DE EV ALUACION BIOLOGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS temporada 2023-2024. OCTAVO: Se declara veda indefinida en aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del mero nassau (Epinephelus striatus), en el marco de] C6digo de Conducta de la Pesca Responsable y su Criterio Precautorio (promulgado por la F AO). N OVEN O: Se continua con la veda indefinida para la pesca de todas las especies de tibur6n en las aguas jurisdiccionales de la Republica de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, comercializaci6n nacional y exp01taci6n de todas sus partes y deiivados (aletas, came, cuero, pie!, aceite, mandibulas etc.); exceptuando i'.mica y exclusivamente en aquellos casos producto de la captura incidental artesanal de tibur6n con trasmallo debidamente comprobada por la DIGEPESCA, segun lo estipulado en el Decreto Legislativo numero 26-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de mayo de 2016. De igual manera se prohibe la importaci6n de cualquier especie de tiburon independientemente del pais de procedencia, DECIMO: Se declara periodo de veda para la captura de medusa bola de caii6n (Stomolophu~· DECIMO PRIMERO: DECIMO meleagris) el periodo comprendido desde las 00:00 horas de! dia uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas del dia treinta (30) de junio del 2024. Los Jefes e Inspectores de las oficinas Regionales de la DIGEPESCA deberan inspeccionar las plantas procesadoras y empacadoras de mariscos, asi como centros de comercializacion de productos pesqueros, debiendo levantar el respectivo inventario de producto pesquero almacenado en sus depositos y cuartos ftios durante la ultima semana de febrero y la primera semana de marzo, el inventario seni remitido a la Unidad de Estadisticas y al Departamento de Control y Fiscalizaci6n, SEGUNDO: Los productos pesqueros bajo inventario y reportados al tenninar la ternporada de pesca e iniciado el periodo de veda podran ser comercializados. De ser producto no inventariado, se considerara como pesca ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR) y se aplicara la sanci6n administrativa correspondiente conforme establece la Ley General de Pesca y Acuicultura, a excepci6n de especies de escama no incluidas en el periodo de veda, DECIMO TERCERO: Una vez concluida la temporada de pesca los Jefes e Inspectores de las Oficinas Regionales de la DIGEPESCA deberan levantar las actas de inspecci6n de toda la flota pesquera nacional durante el mes de marzo con el prop6sito de verificar que las mismas esten en los respectivos puertos, en coordinaci6n con la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras y tambien debenin hacer lo antes seii.alado con las embarcaciones mtesanales avanzadas que capturaron langosta bajo el Convenio finnado entre la SAG y Pescadores Artesanales el doce ( 12) de julio del 2023; asi mismo A. Scccion \ \cucrdos y Lcycs REPUBLICADE HONDURAS -TEGUCIGALPA M.D.C. 22 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36 467 DECIMO CUARTO: DECIMO QUINTO: DECIMO SEXTO: debenin inspeccionar las embarcaciones artesanales participantes en el Protocolo de Evaluaci6n Biol6gica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Catibe de Honduras temporada 2023-2024 al finalizai· el periodo de arnpliaci6n que finalizara el treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024) conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 55-2024.- Las embarcaciones que incumplan lo dispuesto en el presente Acuerdo seran sancionadas conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura. El incurnplimiento a los peliodos de veda dara lugar a la suspension de la licencia de pesca respectiva (articulo 76) ya la aplicaci6n de las sanciones administrativas seiialadas en el articulo J 07 de la Ley de Pesca y Acuicultura (Decreto No. 106-2015). Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial SA G-046-2023. El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debera ser publicado en el Dia1io Oficial "La Gaceta". CUMPLASE Y COMUNIQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DE AGRlCULTURA Y GANADERIA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL SAG Acuerdo de Delegaci6n No. SAG-335-2022 A. Agencia de Regulaci6n Sanitaria ARSA ( ACUERDO No. 0047-ARSA-2024 ) La suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulaci6n Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que esta investida y en aplicaci6n de los Articulos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constituci6n de la Republica; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administracion Publica; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulaci6n Sanitaria; 30 de! Reglamento Estmctura Organica Regulaci6n Sanitaria (ARSA)- ACUERDA PRIMERO: Delegar SERGIO funcionalmente MAURICIO al ciudadano ENAMORADO MARTINEZ, quien posee el Documento Nacional de Identificaci6n 0801-1984- 20347, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la Facultad de Firmar; Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, Correcciones, Sustancias Controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta a excepci6n de lo delegado en Acuerdo No. 028- 2022, los dias lunes 19, rnartes 20, miercoles 21, jueves 22 y viernes 23 de febrero de! a.no 2024. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 19 de febrero del 2024. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidencial Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General

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