Acuerdo No. 1097 - Reglamento a la Ley de la Zona Libre Turísitica del Departamento de Islas de la Bahía
颁布于 2007-09-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Environment, Sea, Wild species and ecosystems, General
- 关键词
- fiscal and market measures, protection of environment, tourism, protected area, investment, sustainable use, internal trade, subsidy/incentive, taxes, procedural matters, management/conservation, navigation, harbour
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Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación. El EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar REPUBLICA las disposiciones de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de las Islas de la Bahía, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. contenida en el Decreto No.181-2006. 181-2006 de fecha 29 de noviembre de 2006, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Ley de la La Zona Libre Turística del Departamento de Islas Zona Libre Turística del Departamento de Islas de de la Bahía creada como un Régimen Fiscal y de la Bahía, siendo publicada en el Diario Oficial la Ordenamiento Territorial, operará dentro de los Gaceta Número 31, 199, el 8 de enero de 2007, límites geográficos del Departamento de Islas de la entrando en vigencia veinte (20) días después de Bahía y comprende los términos municipales que la esta fecha. conforman, siendo aplicables únicamente a todos los actos, contratos y operaciones que se realicen y CONSIDERANDO: Que con la referida Ley se originen en el Departamento de las Islas de la Bahía establece un Régimen Aduanero, Fiscal y de con excepción del territorio que comprende el Ordenamiento Territorial especial para el Archipiélago de Cayos Cochinos, acogidos al Departamento de Islas de la Bahía, con excepción Régimen Especial de la ZOLITUR. del territorio que comprende el Archipiélago de Cayos Cochinos, con el fin de incrementar el CAPITULO II turismo interno e internacional. DEFINICIONES CONSIDERANDO: Que es un mandato de la Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de referida Ley y una de las atribuciones del Poder aplicación del presente Reglamento, además de las Ejecutivo, emitir las disposiciones reglamentarias mencionadas en la Ley de la Zona Libre Turística que faciliten su correcta aplicación. del Departamento de Islas de la Bahía, se adoptan las definiciones y abreviaturas siguientes: CONSIDERANDO: Que se mandó oír el parecer de la Procuraduría General de la República, en los 1. Actividades e Inversiones Turísticas: Todas términos que lo establece el Artículo 41 de la Ley aquellas que por su naturaleza recreativa o de Procedimiento Administrativo, emitiéndose de esparcimiento, y por estar relacionadas Dictamen Favorable a la aprobación y publicación con el turismo, tengan como finalidad la del presente Reglamento. prestación de servicios al turista, de conformidad a la Ley del Instituto POR TANTO: Hondureño de Turismo y su Reglamento. En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11 de la 2. Actividad e Inversión Industrial: Ejercicio o Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 explotación en cualquier industria, entendida de la Ley General de la Administración Pública. ésta como el conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtener, A C U E R D A: transformar, perfeccionar uno o varios Emitir el siguiente: productos naturales o sometidos ya a otro proceso fabril preparatorio. REGLAMENTO A LA LEY DE LA ZONA LIBRE TURISTICA DEL 3. Actividad e Inversión Fabril: Es aquella de 9. Autoridad Aduanera: El funcionario del carácter industrial que opera con una base de Servicio Aduanero que en razón de su cargo capital y una división técnica en el trabajo. y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la 4. Actividad e Inversión Comercial: Se normativa aduanera, la cumple y la hace consideran actividades comerciales, las que cumplir. producen bienes o servicios para el comercio 10. Cabotaje Comercial: Es la navegación o el a precios que solventan más de la mitad de transporte por mar, entre las Islas y el los costos de producción. territorio continental a excepción del Archipiélago de Cayos Cochinos, de 5. Actividad e Inversión Inmobiliaria: Ejercicio mercancías nacionales o nacionalizadas para o explotación en todo tipo de transacciones efectos de su comercialización. relacionadas con los bienes inmuebles. 11. CAUCA: Código Aduanero Uniforme 6. Actividad e inversión de la Construcción: Centroamericano. Ejercicio o explotación en edificación o ejecución de obras muebles o inmuebles. 12. Contrato de Operación: Documento suscrito entre el operador del depósito temporal y la 7. Actividad e inversión Artesanal: Actividad DEI, que contiene los derechos y que propenda a la elaboración, manufactura, obligaciones para la prestación del servicio diseño, mercadeo y comercialización de aduanero de vigilancia y control fiscal. productos artesanales típicos hondureños. Se excluyen los talleres de carpintería, 13. Depósito Temporal: El almacenamiento ebanistería, balconería, enderezado, pintado, temporal de mercancías bajo control del joyería y cualquier otro no vinculado al Servicio Aduanero en los locales o lugares turismo. cercados o no, habilitados al efecto, en espera que se presente la declaración de 8. Actividad e Inversión Logística y de mercancías correspondiente. Servicio: Son todas aquellas actividades que propendan a brindar un servicio directo o 14. Entidades concurrentes: toda oficina indirecto al turista, que le permita una gubernamental, institución autónoma, estadía confortable y de acorde a sus semiautónoma o descentralizada que por necesidades. Se incluyen las vinculadas al materia de su competencia y a solicitud de la transporte tales como: agencias de viaje, Comisión Administradora de la ZOLITUR arrendadoras de aeronaves, de deba concurrir para el mejor desempeño y embarcaciones, de motocicletas, bicicletas y logro de sus planes y ejecutorias. similares, vehículos automotores, transporte aéreo, fluvial, lacustre, marítimo y terrestre; 15. Guía Franca: Es el documento autorizado actividades de hospedaje como: albergues, por la Comisión Administradora de la campamentos, habitaciones con sistema de ZOLITUR, el cual contendrá la descripción tiempo compartido, hoteles y paradores de e información detallada de las mercancías o casas rodantes; actividades relacionadas con bienes sujetos al cabotaje comercial, traslado la alimentación como: cafeterías, o transporte privado por la vía marítima o restaurantes; bares; recreativas y deportivas aérea, que se efectué entre las Islas de la como: balnearios, casinos, centros de ZOLITUR y el territorio continental. convenciones, discotecas, buceo, guías, marinas, equipamiento de eventos, 16. Mercancías: Todo producto, artículo, teléfonos, cable, correo, Courier, materia prima, envases, empaque, fotocopiado, servicios secretariales, manufactura y en general todo bien corporal lavandería mueble de lícito comercio sujeto a proceso de transformación o de enajenación, por persona natural o jurídica. 24. RECAUCA: Reglamento del Código 17. Mercancía Extranjera: Es aquella que Aduanero Uniforme Centroamericano. ingresa a la ZOLITUR, proveniente del exterior y cuya importación no se ha 25. Talleres de Artesanos: Aquellos cuya consumado legalmente. actividad o giro consista en la elaboración, manufactura o venta de artesanía hondureña 18. Mercancía Nacional: Es aquella que ingresa exclusivamente. a la ZOLITUR, proveniente del territorio continental hondureño. 26. Se excluyen los talleres de: carpintería, ebanistería, balconería, enderezado, pintado, 19. Mercancía Nacionalizada: Es aquella que joyería y cualquier otro no vinculado al ingresa al territorio de la ZOLITUR, cuya turismo. importación definitiva se ha consumado legalmente. 27. Tiendas de Artesanía: Establecimiento en el cual se vendan artesanías típicas hondureñas 20. Operador de Transporte: Persona natural o principalmente, que reflejen la identidad de jurídica que transporta mercancías o bienes nuestro país por medio de la expresión de las de lícito comercio, ya sea por vía aérea o diferentes culturas indígenas existentes marítima. (Lenca, Maya, Chortis entre otras). 21. Ordenamiento Territorial Turístico: Es la 28. Turismo Sostenible: Actividad que responde organización del uso y la ocupación del a las actividades de los turistas y de las territorio nacional y de las zonas turísticas, regiones anfitrionas presentes, a la vez que mediante el conjunto armónico de acciones protege y mejora las oportunidades del y regulaciones en función de sus futuro. Está enfocado hacia la gestión de características físicas, ambientales, todos los recursos de manera que satisfagan socioeconómicas, culturales, administrativas las necesidades económicas, sociales y y político institucionales con la finalidad de estéticas, respetando la integridad cultural, promover el desarrollo sostenible del país y los procesos ecológicos esenciales, la mejorar la calidad de vida de la población. diversidad biológica y los sistemas de El ordenamiento territorial debe propender a soporte de la vida. generar y determinar usos justos y racionales del espacio, en un marco claro de 29. Turista: Toda persona sin distinción de raza, sustentabilidad ambiental. sexo, lengua o religión, que se desplace a un lugar distinto al de su residencia por un 22. Porteador: Persona natural o jurídica, agente periodo mayor al veinticuatro (24) horas y o representante legal de la empresa que no más de seis (6) meses, en cualquier celebra los contratos aéreos o marítimos con periodo de doce (12) meses, con fines de los consignatarios o remitentes de las turismo, recreo, deportes, salud, asuntos mercancías, para su respectivo traslado. familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin propósito de 23. Prestadores de Servicios Turísticos: inmigración. Comerciantes individuales o sociales, cuya actividad o giro esté vinculado directamente 30. SERNA: Secretaría de Recursos Naturales y al turismo y se dediquen a la prestación de Ambiente. uno o más de los servicios señalados en los Artículos No. 38 de la Ley del Instituto 31. De conformidad a la definición de cada Hondureño de Turismo, Decreto NO.103- actividad e inversión antes señalada, la 93y No. 3-b) de su Reglamento, Acuerdo Comisión Administradora de la ZOLITUR, Ejecutivo No. 030-05 del 3 de marzo del mediante Resolución adoptada en el Pleno 2005. de la misma y previo dictamen de las entidades correspondientes, deberá indicar que actividades e inversiones quedan comprendidas en éstas, para que puedan c) El o la Titular de la Secretaría de Estado en acogerse a los beneficios de la ZOLITUR. los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, o en su defecto el o la CAPITULO III Subsecretaría de Estado correspondiente; ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA d) El o la Gobernadora Político del
Artículo 3.- Entidad Responsable. La Comisión Departamento de Islas de la Bahía; Los Administradora de la Zona Libre Turística del Alcaldes o Alcaldesas de los Municipios del Departamento de Islas de la Bahía, es la entidad Departamento de Islas de la Bahía, o en su responsable de administrar la Zona Libre Turística, defecto el Vice Alcalde; con criterio administrativo, técnico y financiero propio. Se crea como una entidad de derecho e) Un o una representante propietaria o público con desconcentración funcional y sustituto designado de la Cámara de geográfica y competencia y jurisdicción propia. Comercio e Industrias del Capítulo de Islas El patrimonio de la Zona Libre Turística del de la Bahía. Departamento de Islas de la Bahía, está constituido por: f) Un o una representante propietaria o sustituto designado de la Cámara de a) Los bienes muebles e inmuebles que Turismo Capítulo de Islas de la Bahía; y, adquiera o reciba en aporte o transferencia del Estado o de las municipalidades; g) Un o una representante propietaria o sustituto designado por los patronatos de la b) Las herencias, legados y donaciones que Zona que gocen de personalidad jurídica. reciba de instituciones públicas y de personas naturales o jurídicas, nacionales o h) La Comisión será presidida por el o la titular extranjeras; de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el o la Subsecretaría de Estado c) Los ingresos provenientes del pago de los correspondiente. impuestos y tarifas especiales creados por la Ley y cuyo recaudo esté asignado para ser En caso de ausencia o impedimento de un Titular, transferido al presupuesto de la Zona Libre para integrar esta Comisión, éste será reemplazado Turística; por el sustituto legal. d) Los frutos y ventas provenientes de sus Artículo 5.- Participación y Concurrencia de bienes o inversiones; y, Diferentes entes Gubernamentales. Para el desempeño y logros de sus planes, e) Los ingresos por servicios que presten. resoluciones y demás ejecutorias, la Comisión Administradora requerirá la concurrencia y
Artículo 4.- Integración de la Comisión. La participación de todas las oficinas gubernamentales Comisión Administradora de la Zona Libre e instituciones autónomas, semiautónomas o Turística del Departamento de Islas de la Bahía, descentralizadas en atención de sus potestades y está integrada por los miembros siguientes: competencias. Para lo cual emitirá las comunicaciones pertinentes, a) El o la Titular de la Secretaría de Estado en indicando la temática puntual, a fin que sean el Despacho de Finanzas, o en su defecto el presentados para discusión o resolución ante la o la Subsecretaria de Estado Comisión. correspondiente; Artículo 6.- La DEI como Concurrente en lo Relacionado al Régimen Aduanero y Fiscal. La b) El o la Titular de la Secretaría de Estado en Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Despacho de Turismo, o en su defecto el o por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, es la Subsecretaría de Estado correspondiente; la entidad competente y concurrente de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística, para conocer y resolver todo asunto relacionado con el 1. Poder de representación legalmente Régimen Aduanero y Fiscal Especial de la Zona otorgado Libre Turística. 2. Fotocopia autenticada del Testimonio de la
Artículo 7.- Atribuciones de la Secretaría de la Escritura Pública de constitución de Comisión. La Secretaría de la Comisión, tendrá la comerciante Individual o persona jurídica, responsabilidad de preparar los proyectos de inscrita en el registro correspondiente; informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomiende la Comisión y hará que sean 3. Registro Tributario Nacional (RTN); distribuidos entre los miembros de la Comisión; preparará las actas resumidas de sus reuniones y los 4. Informe técnico-económico de la actividad a documentos que conozca la misma y recibirá las desarrollar, con proyección a 3 años, el que peticiones dirigidas a la Comisión. deberá detallar cantidades, valores y posición arancelaria de los bienes a
Artículo 8.- Sesiones Ordinarias y importar, así como la generación de empleo, Extraordinarias. La Comisión Administradora valor agregado e ingreso de divisas; celebrará sesiones ordinarias cada dos (2) meses y sesiones extraordinarias, cuando así lo soliciten 5. Certificación de inscripción, extendida por cualesquiera de sus miembros, con la finalidad de el Registro que lleve la Comisión tratar asuntos de carácter urgente. En ambos casos Administradora de la ZOLITUR se harán las convocatorias correspondientes, en las que se señalará el día, la hora y el lugar en que la 6. Certificación extendida por los registros misma se deba celebrar y la mención de ser ésta correspondientes según la actividad a ordinaria o extraordinaria. desarrollar; Realizará la convocatoria a sesiones ordinarias, la 7. Permiso de operación otorgado por la que deberá comunicarse como mínimo, con diez Corporación Municipal correspondiente; (10) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la reunión, acompañada de la Agenda y los 8. Planos esquemáticos y descriptivos de la documentos de respaldo. propiedad e instalaciones donde se desarrollará el proyecto, presentando el CAPITULO IV título de propiedad, contrato o autorización REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA de uso; ACOGERSE AL REGIMEN ADUANERO Y FISCAL ESPECIAL 9. Licencia Ambiental, en su caso;
Artículo 9.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios 10. Estudio Socio-económico que refleje el del Régimen Aduanero y Fiscal todas aquellas impacto que generará la contratación masiva personas naturales o jurídicas, nacionales o de personal que no sea residente en la extranjeras, con domicilio o residencia legal en el ZOLITUR, en su caso. Para efectos de Departamento de Islas de la Bahía, con la excepción facilitar al peticionario la presentación de la territorial señalada en el Artículo 1'de este solicitud, la Comisión Administradora, Reglamento; que se acojan a los beneficios de la proporcionará instructivos técnicos. ZOLITUR y sean debidamente autorizados.
Artículo 11.- Procedimiento de Autorización.
Artículo 10.- Requisitos de la solicitud. Para Evaluada la solicitud y agotados los procedimientos acogerse a los beneficios de la ZOLITUR, el administrativos internos, la Comisión interesado deberá presentar ante la Comisión Administradora emitirá dentro de los cinco (5) días Administradora de la ZOLITUR, la solicitud hábiles siguientes, la resolución de dispensa correspondiente adjuntando entre otros los pertinente, en su caso. documentos siguientes: ZOLITUR; procedentes del extranjero o de otra zona libre o zona industrial de procesamiento (ZIP), CAPITULO V para su propio uso o consumo, o para ser MECANISMOS DE CONTROL EN LA comercializados, procesados, transformados, RECEPCIÓN DE MERCANCIAS Y MEDIOS almacenados o reexportados; estarán exentos del DE TRANSPORTE. pago de Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto Sobre Ventas, Impuesto de Producción y
Artículo 12.- Mecanismos de Control en la Consumo; así como de toda clase de impuestos Recepción de Mercancías y Medios de internos. Transporte. El ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio Artículo 16.- Contenido y Documentos que aduanero de la ZOLITUR, deberá efectuarse sólo sustentan la Declaración de Mercancías. La por los lugares y en los horarios habilitados por el introducción de las mercancías señaladas en el Servicio Aduanero. No se permitirá el arribo o Artículo precedente, deberá estar amparada en una zarpe, carga y descarga de mercancías en muelles declaración de mercancías, de conformidad a lo no habilitados. Los medios de transporte y su carga establecido por los artículos 83 y 84 del que arriben al territorio de la ZOLITUR, se RECAUCA. someterán al control aduanero a su ingreso y salida.
Artículo 17.- Mercancías procedentes del
Artículo 13.- Recepción Legal del Medio de Territorio Continental. El traslado de mercancías Transporte. Todo medio de transporte que arribe a o bienes de libre comercio nacional, procedentes del la ZOLITUR por los lugares habilitados, será territorio continental hondureño hacia el territorio recibido por la autoridad aduanera competente. Una de la ZOLITUR, y destinados a los beneficiarios del vez cumplida la recepción legal del medio de Régimen de la ZOLITUR es libre de todo arancel transporte, se procederá al embarque y desembarque aduanero y deberá hacerse constar en el documento de personas y mercancías. que emite el porteador al usuario, para su identificación y reclamo y en la factura comercial
Artículo 14.- Medidas de Control en la que el proveedor expide al adquiriente de las Recepción. En la recepción de los medios de mercancías, debiendo presentar estos documentos transporte, el Servicio Aduanero podrá adoptar, ante la autoridad aduanera. entre otras, las medidas de control siguientes:
Artículo 18.- Registro del Operador de a) Inspección y registro de los medios de Transporte. La Comisión Administradora llevará transporte un registro general en la forma y condiciones que la misma establezca, de los contribuyentes que b) Apertura, cierre y sello de los realicen actividades de cabotaje y transporte privado compartimientos en que se transportan las marítimo y aéreo que estén legalmente inscritos en mercancías a desembarcar. el registro que para tal efecto lleva la Dirección General de la Marina Mercante y de Aeronáutica c) Verificación documental. Civil. d) Vigilancia permanente del medio de Artículo 19.- Cabotaje Comercial. En las transporte. actividades de cabotaje comercial, traslado o transporte personal o privado por vía marítima o CAPITULO VI aérea que se realice entre las Islas de la ZOLITUR y REGIMEN ADUANERO ESPECIAL el territorio continental, el porteador deberá llevar una guía franca autorizada por la Comisión
Artículo 15.- Exoneración de Pago de Impuestos. Administradora de la ZOLITUR, la cual deberá La introducción definitiva de mercancías, bienes o contener la información que en la misma se exige y prestación de servicios en el territorio de la ser presentada a requerimiento de la autoridad ZOLITUR, por parte de los beneficiarios acogidos y aduanera. autorizados bajo el Régimen Especial de la
Artículo 20.- Contenido de la Guía Franca. La previamente importadas del extranjero, de una Guía Franca deberá ser presentada ante el servicio Zona Industrial de Procesamiento o de una Zona aduanero, por el operador de transporte legalmente Libre, estará libre de todo arancel cumpliendo con inscrito, la cual deberá contener entre otros la los requisitos de transporte señalados en los siguiente información: Artículos 19 y 20 de este Reglamento. a) Puertos de procedencia y de destino, nombre Artículo 22.- Mercancías o Bienes a ser Redestinados. Cuando las mercancías o bienes de la nave y número de viaje; procedentes del extranjero lleguen al territorio de la b) La nacionalidad y matricula de la nave; Zona Libre Turística y sean redestinados a territorio continental hondureño, deberán ingresar por la c) Número de los documentos de embarque, aduana correspondiente y sujetarse al régimen de marcas, numeración de los bultos o importación y a la legislación aduanera nacional continentes de los bultos y cantidades para su introducción conforme a derecho. parciales. Así mismo deberá indicar la cantidad y número de contenedores vacíos,
Artículo 23.- Mercancías o Bienes a ser en su caso; Exportados o Reexportados. Las mercancías y bienes que se exporten o reexporten desde la d) Clase, contenido de los bultos y su peso ZOLITUR, estarán exentas de todo arancel bruto expresado en kilogramos, estado físico aduanero. de las mercancías, indicación si la mercancía viene a granel, especificando separadamente
Artículo 24.- Inspección Aduanera. Es facultad de los lotes de una misma clase de mercancías la autoridad aduanera, la inspección de las en cuyo caso se considerara los lotes como mercancías y bienes cuya importación permanente o un solo bulto. Así mismo, deberá indicarse temporal se pretenda, la cual se hará en presencia si transporta materias contaminantes, del consignatario o en su defecto del porteador o su corrosivas, inflamables, radiactivas, representante adoptando para ello, entre otros, los explosivas u otros objetos o sustancias métodos o mecanismos de control siguientes: peligrosas o de tráfico controlado; a. Examen previo, cuando proceda; e) Nombre, razón social o denominación de los embarcadores y consignatarios; b. Reconocimiento y verificación de las mercancías según el proceso selectivo y f) Total de bultos; aleatorio que establezca el Servicio g) Peso total de la carga, en kilogramos; Aduanero, quedando obligado a cumplir con las regulaciones establecidas por las leyes h) Lugar y fecha en que el documento se relacionadas con la materia; expide; c. Otros que establezca el Servicio Aduanero. i) Nombre, razón social o denominación y firma del transportista; Solamente se podrá prescindir de la inspección de las mercancías o bienes cuya importación temporal j) Firma y sello de autorización. o permanente se pretenda, con fundamento en criterios de aleatoriedad y selectividad.
Artículo 21.- Mercancías o Bienes Originarios de la ZOLITUR. Todo traslado desde el área Artículo 25.- Efectos Personales para la geográfica de la ZOLITUR hacia el territorio Aplicación del Artículo 21 de la Ley de la continental hondureño, de mercancías o bienes de ZOLITUR. Se considera que forman parte de los origen natural, manufacturado, agrícola, ganadero o efectos personales y equipaje del viajero las de pesca artesanal o industrial, propiedad de mercancías de uso personal o para el ejercicio de su personas naturales o jurídicas acogidas al régimen profesión u oficio en el transcurso de su viaje, especial de la ZOLITUR, que no hayan sido siempre que no tengan fines comerciales y consistan formulario a utilizar como declaración para los en: efectos personales y equipaje del viajero deberá contener al menos los datos relativos a: a) Prendas de vestir; b) Artículos de uso personal y otros artículos a) Identificación del viajero; en cantidad proporcional a las condiciones b) Documento de viaje; del viajero, tales como joyas, bolsos de c) Propósito del viaje; mano, artículos de higiene personal o de d) Condición; tocador; e) Tipo y compañía de transporte; c) Medicamentos, alimentos, instrumentos, f) Valor total de las mercancías que trae aparatos médicos, artículos desechables consigo; utilizados con estos, en cantidades acordes g) Países de procedencia y de destino; con las circunstancias y necesidades del h) Mercancías de importación restringida; viajero; i) Descripción de las mercancías; d) Artículos de recreo o para el deporte, tales j) Equipaje no acompañado; y como equipos de pesca, de tensión muscular, k) Cantidad de dinero o valores monetarios en maquinas para caminar y bicicletas, ambas efectivo que trae consigo, cuando excedan estacionarias y portátiles, tablas de surf, del valor permitido por la Ley de Lavado de bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de Activos. deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis, buceo u otros; Artículo 27.- Clases de Equipaje. El equipaje del e) Un aparato de grabación de imagen, un viajero podrá ser: aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y a) Acompañado: cuando ingrese junto al reproducción de sonido, y sus accesorios; viajero; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno, un receptor de b) No acompañado: cuando ingrese dentro de radiodifusión; un receptor de televisión, un los tres meses anteriores o posteriores con gemelo prismático o anteojo de larga vista, respecto a la fecha de arribo a la ZOLITUR, teléfono móvil, todos portátiles; siempre que compruebe que las mercancías f) f) Una computadora personal, una provienen del país de su residencia o de algunos máquina de escribir, una calculadora, de los países visitados por él, aún en el caso en todas portátiles; que ingrese por una vía distinta a la de arribo del g) Herramientas, útiles, e instrumentos viajero. manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos Artículo 28.- Procedimiento de Revisión. El completos para talleres, oficinas, reconocimiento de las mercancías que constituyen laboratorios, u otros similares; equipaje, se realizará en base a los criterios de h) Instrumentos musicales portátiles y sus riesgo. Sin embargo, el mismo será obligatorio en accesorios; los casos siguientes: i) Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones a) Cuando se trate de equipaje no acompañado; análogas, grabados, fotografías y b) Cuando el viajero no haya llenado y presentado fotograbados no comerciales; la declaración aduanera; j) Quinientos gramos de tabaco, elaborado en c) Cuando por denuncia, exista sospecha cualquier presentación, cinco litros de vino, fundamentada que el viajero trae mercancía de aguardiente o licor, para cada viajero mayor importación prohibida, o haga presumir la comisión de edad y hasta cinco kilogramos de de los delitos de contrabando o defraudación fiscal. golosinas.
Artículo 29.- Constitución de Depósitos
Artículo 26.- Formulario de Declaración de Temporales. Los Patios o Depósitos Temporales Efectos Personales y Equipaje del Viajero. El podrán constituirse como recintos aduaneros autorizados para estacionar contenedores de carga f) Destrucción; en situación de transito, o recintos de g) Control del funcionamiento de maquinaria o almacenamiento con el mismo propósito, de su mantenimiento, siempre y cuando no se acuerdo a las necesidades de la Zona Libre Turística modifique su estado o naturaleza; y serán habilitados por la Secretaria de Estado en el h) Cuidado de animales vivos; Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección i) Aquellas necesarias para la preservación de Ejecutiva de Ingresos a excitativa de la Comisión mercancías perecederas; Administradora de la ZOLITUR. j) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 30.- Requisitos para la autorización. La persona jurídica que solicite la autorización para Artículo 32.- Plazo de Almacenamiento. El plazo actuar como depositario aduanero deberá: de almacenamiento de las mercancías en los Patios o Depósitos Temporales será de veinte (20) días a) Contar con las instalaciones adecuadas para el contados a partir del día siguiente a la fecha de almacenamiento, custodia y conservación de las ingreso al patio o depósito. Vencido ese plazo, las mercancías; mercancías se consideran en abandono. b) Tener los medios suficientes que aseguren la efectiva custodia y conservación de las Artículo 33.- Mercancías Susceptibles de mercancías, de acuerdo con las condiciones de Depósito Temporal. En los patios o depósitos ubicación e infraestructura del Patio o Depósito temporales se ingresará toda clase de mercancías y la naturaleza de las mismas; procedentes del exterior o que se encuentren en c) Poseer el área legalmente establecida para la libre circulación y que se destinarán a la recepción y permanencia de los medios de importación, exportación o reexportación. transporte; d) Contar con el equipo y los programas necesarios Artículo 34.- Vigilancia Fiscal. La vigilancia de para efectuar la transmisión electrónica de las los patios o depósitos temporales estará a cargo de operaciones que realizará, así como la demás la Autoridad Aduanera, quien la ejercerá en la información requerida; forma que estime más adecuada para salvaguardar e) Tener constituida la garantía fijada por la los intereses fiscales del país. Dirección Ejecutiva de Ingresos en el documento de autorización. Artículo 35.- Gastos de Vigilancia Fiscal. Los f) Habilitar un área apropiada para el gastos en que el Estado incurriere para ejercer el funcionamiento del personal de la delegación de control de vigilancia fiscal, se hará por cuenta del aduanas; la cual deberá contar con el equipo y titular del patio fiscal o del depósito temporal, mobiliario necesario para la ejecución de sus debiendo suscribir con la Dirección Ejecutiva de funciones; Ingresos el contrato de operación para regular la g) Los demás requisitos que la Dirección Ejecutiva prestación del servicio aduanero de vigilancia y de Ingresos establezca. control fiscal. El valor de estos gastos incluye los sueldos y salarios y demás gastos que se incurran en
Artículo 31.- Operaciones durante el Depósito la prestación de dichos servicios, los que serán Temporal. Mientras las mercancías permanezcan determinados por la Dirección Ejecutiva de en los Patios o Depósitos Temporales, bajo control Ingresos. de la autoridad aduanera, podrán ser objeto por parte del interesado de las operaciones siguientes, Artículo 36.- Procedimiento que Regula el en su caso: Menaje de Casa y Otras Pertenencias Personales. Están exentos del pago de impuestos de a) Examen previo; introducción y demás gravámenes, el menaje de b) Reconocimiento, pesaje, medición o cuenta; casa y otras pertenencias personales, que sean c) Colocación de marcas o seriales para la propiedad de personas naturales domiciliadas y identificación de bultos; residentes en el territorio de la ZOLITUR por más d) Retiro y análisis de muestras; de un (1) año, y que decidan cambiar su domicilio e) División o reembalaje; al territorio continental hondureño. La salida del territorio de la ZOLITUR del menaje b) Cuando las mercancías sean destinadas a de casa y otras pertenencias personales, deberá estar otro régimen, dentro del plazo establecido. amparada en una Declaración Jurada autorizada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos. c) Por la destrucción total de las mercancías por fuerza mayor, caso fortuito o con la
Artículo 37.- Restricciones al Concepto de autorización de la autoridad aduanera. Menaje de Casa. En ningún caso se comprenderá los vehículos como parte del menaje de casa, ni la d) Cuando se produzca abandono voluntario de maquinaria, equipos, herramientas, o accesorios las mercancías a favor del fisco. para oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos similares. e) Otros que establezca el Servicio Aduanero.
Artículo 38.- Procedimiento que Regula la
Artículo 39.- Procedimiento para la Introducción Importación Temporal con Reexportación en el de Vehículos por Beneficiarios de la ZOLITUR. Mismo Estado. Para la importación temporal con Para la introducción libre de impuestos de los reexportación en el mismo estado de bienes, vehículos de transporte de personas o carga, equipos, maquinaria, vehículos y otros similares por automotores, aeromotores, marítimos de razones de trabajo, obras públicas y privadas, procedencia extranjera, la Secretaría de Estado en el reparaciones, exhibiciones, actividades de placer u Despacho de Finanzas emitirá la Dispensa otros menesteres, el interesado deberá observar el correspondiente a los beneficiarios de la ZOLITUR, siguiente procedimiento: tomando en consideración las disposiciones establecidas en la Legislación Nacional, así como 1. Presentar una Declaración Única Aduanera las regulaciones emitidas por la Comisión bajo el régimen de Importación Temporal Administradora de la ZOLITUR. con reexportación en el mismo estado, la cual contendrá la información y se
Artículo 40.- Limitaciones para el Ingreso de sustentará en los datos y documentos a que Mercancías. Las mercancías de importación o se refieren los artículos 83 y 84 del exportación prohibidas, así como aquellas que no Reglamento del Código Aduanero Uniforme reúnan los requisitos sanitarios, de seguridad, Centroamericano (RECAUCA); transporte, falta de documentación y extravío serán retenidas por la autoridad aduanera y, cuando 2. En el caso anterior el Servicio Aduanero corresponda, puestas a la orden de la autoridad exigirá que se rinda una Fianza Bancaria competente. para responder por el monto de la totalidad de los derechos e impuestos eventualmente
Artículo 41.- Prohibición de Ingreso de aplicables, según los términos y condiciones Mercancías. No se permitirá el ingreso al territorio que legalmente se establezcan por normativa de la ZOLITUR de armas, mercancías explosivas, específica o en disposiciones administrativas inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas de carácter general; y otras mercancías peligrosas, que no cuenten con el permiso previo de la autoridad competente. 3. El plazo de permanencia de las mercancías Autorizado su ingreso, se almacenarán en los bajo este Régimen, será hasta por un plazo lugares que para ese efecto legalmente se de seis (6) meses contados a partir de la establezcan. aceptación de la declaración;
Artículo 42.- Exoneraciones Aduaneras 4. El régimen de importación temporal con Extraordinarias. Con fundamento a lo que manda reexportación en el mismo estado se el Artículo 24 Numeral 5 de la Ley de la ZOLITUR, cancelara por las causas siguientes: la autorización para las exoneraciones fiscales y aduaneras extraordinarias, relacionadas con las a) Cuando las mercancías sean reexportadas actividades de importación en los casos de dentro del plazo establecido. emergencia declarada, calamidad pública o a. Antecedente de dominio, en el caso de desastres naturales, del servicio diplomático, de bienes inmuebles; servicios humanitarios y las del servicio militar y de b. Documentos corporativos mercantiles, seguridad, serán concedidas previa dispensa emitida antecedentes y de la transacción propia. por la Secretaría de Estado en el Despacho de c. Minutas de mejoras registradas con sus Finanzas, a excitativa de la Comisión documentos justificativos (planos, Administradora de la ZOLITUR. contratos de construcción, permisos de construcción y otros documentos CAPITULO VII relacionados). REGIMEN FISCAL ESPECIAL Y TRIBUTARIO En ningún caso el valor de la transacción podrá ser inferior al valor catastral del inmueble y al valor en
Artículo 43.- Impuesto en sustitución del libros, en el caso de acciones. Impuesto de Ganancias de Capital. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, acogida al Los notarios autorizantes de estas transacciones, Régimen Especial de la ZOLITUR o que ingrese o están obligados a notificar a los otorgantes, del mantenga inversiones en el territorio de la misma, cumplimiento de esta obligación tributaria. está obligada a declarar y pagar, en su caso, un impuesto del 4% en sustitución del impuesto de Artículo 45.- Tarifas Destinadas para la ganancia de capital establecido en la Ley del Conservación Ambiental y Seguridad de la Impuesto Sobre la Renta, el cual se pagará sobre el ZOLITUR. Las tarifas destinadas para la valor de la ganancia de capital que se produzca en conservación ambiental y seguridad de la cada transacción, mediante la cual se opere la ZOLITUR, se cobrarán de la manera siguiente: tradición a título oneroso de bienes inmuebles y sus a) Dos Dólares en moneda de los Estados mejoras, o cuando se efectúe la transferencia de Unidos de América (US $2.00), o su activos corporativos, acciones o participaciones equivalente en Lempiras, que pagará cada sociales en el capital de sociedades mercantiles o pasajero reportado en el manifiesto de por personas naturales propietarias de inmuebles o transporte marítimo que ingrese del activos objetos de este impuesto, cuando estén extranjero al territorio de la ZOLITUR. localizados dentro del territorio de la ZOLITUR. El sujeto pasivo de este impuesto, es el vendedor, b) Seis Dólares en moneda de los Estados quien transfiere a título oneroso el dominio o Unidos de América (US$6.00), o su propiedad del bien inmueble y sus mejoras, también equivalente en Lempiras, que pagará cada el que transfiere activos corporativos, acciones o pasajero extranjero o visitante que ingrese al participaciones sociales en el capital de las territorio de la ZOLITUR, procedente del sociedades mercantiles, siempre que estén extranjero, por vía aérea. localizados dentro del territorio de la ZOLITUR. c) Un Dólar en moneda de los Estados Unidos
Artículo 44.- Liquidación y Pago del Impuesto. de América (US$1.00) o su equivalente en La liquidación y pago del impuesto de ganancias de Lempiras, que pagará cada pasajero que capital obtenidas en cada transacción, se realizará ingrese al territorio de la ZOLITUR, por la en el sistema bancario autorizado, dentro del plazo vía aérea o marítima en viaje de categoría de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha doméstica. de la transacción, utilizando el Recibo Oficial de Pago, Formulario DEI-252, previa liquidación No se entenderá como viaje de categoría doméstica, autorizada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos. aquel que por razones logísticas, haya hecho escala previa en cualquier puerto aéreo del país, en el Para efectos de la determinación de la base del mismo itinerario de viaje, para conducirse al impuesto y el monto a pagar, el interesado deberá territorio de la ZOLITUR. presentar ante la DEI, los documentos siguientes: En el caso de pasajeros provenientes del Área Centroamericana, con los cuales el Estado de Honduras, haya celebrado convenios especiales de vuelos considerados con categoría doméstica, pagarán la tarifa establecida en el Inciso c) antes Artículo 48.- Excepción de Pago a las Tarifas. señalado. Quedan excluidos del pago de las tarifas señaladas en el Artículo 45 de este Reglamento, los miembros
Artículo 46.- Nominación de Agentes de de la tripulación reconocidos como tales por la Retención. Las empresas de transporte de empresa transportadora. pasajeros, sean estos aéreos o marítimos, empresas Artículo 49.- Hecho Generador de las Tarifas operadoras de aeropuertos, empresas operadoras de Para la Conservación Ambiental y Seguridad de puertos marítimos, agentes navieros y empleados o la Zona Libre Turística. El hecho generador de las centros de cobro de la ZOLITUR por disposición de tarifas destinadas para la conservación ambiental y la Ley, y por razón de su actividad, se nombran seguridad de la Zona Libre Turística, será el ingreso Agentes de Retención de las Tarifas señaladas en el al Territorio de la ZOLITUR. artículo precedente, en consecuencia están obligados a efectuar dicha retención a todo visitante Artículo 50.- Pago de las Tarifas Para la nacional o extranjero que ingrese al territorio de la Conservación Ambiental y Seguridad de la Zona Zona Libre Turística, de conformidad a las tarifas Libre Turística. El pago de las tarifas causadas, señaladas en el Artículo que precede. será enterado por el visitante o pasajero, al momento de su ingreso al territorio de la Los agentes de retención deberán enterar estos ZOLITUR, mediante entrega del respectivo recibo valores, en las instituciones bancaria autorizadas, oficial. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de efectuada la retención, en el Recibo Oficial Artículo 51.- Obligaciones Tributarias de las de Pago, Formulario DEI-252. Personas no Acogidas a los Beneficios de la ZOLITUR. Las personas naturales o jurídicas no La Comisión Administradora de la ZOLITUR acogidas a los beneficios del Régimen Especial de queda facultada en su caso, para celebrar convenios la ZOLITUR, deberán continuar con la obligación con los agentes de retención. de retener, declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta, Aportación Solidaria, Activo Neto, Impuesto Los agentes de retención deberán rendir a la Sobre Ventas y demás impuestos y tasas vigentes, Comisión Administradora de la ZOLITUR, un en la forma establecida en las respectivas leyes informe mensual como mínimo de la recaudación tributarias. efectuada, al cual se acompañará copia del manifiesto de pasajeros, de los recibos emitidos y Artículo 52.- Obligaciones Tributarias de las de los depósitos. Personas Acogidas a los Beneficios de la ZOLITUR. Las personas naturales o jurídicas El agente de retención será el único responsable acogidas al Régimen de la ZOLITUR tendrán la ante el Fisco, por el importe retenido o percibido y obligación de retener, declarar y enterar el Impuesto por el que haya dejado de retener o percibir. Sobre la Renta a que estén sujetos sus empleados o prestadores de servicios, al tenor de lo estipulado en
Artículo 47.- Responsabilidad de Velar por el los artículos 5, 22 Y50 de la Ley del Impuesto Recaudo de las Tarifas Destinadas para la Sobre la Renta, así como el Impuesto Sobre Ventas Conservación Ambiental y Seguridad de la que recaiga sobre las ventas efectuadas a personas ZOLITUR. La Comisión Administradora de la no acogidas al Régimen. Zona Libre Turística del Departamento de las Islas de la Bahía, será la responsable de velar por los Artículo 53.- Compras dentro del Territorio de recaudos de las tarifas destinadas para la la ZOLITUR. Para que las personas naturales o conservación ambiental y seguridad de la Zona jurídicas acogidas al Régimen Especial de la Libre Turística. Asimismo determinará en su ZOLITUR, puedan gozar de los beneficios presupuesto la distribución de estos ingresos para establecidos en la Ley, para las compras efectuadas fortalecer la Comisión Ejecutiva de Turismo dentro del territorio de la ZOLITUR; deberán Sostenible y las Municipalidades de la Zona Libre utilizar el mecanismo de Orden de Compra Exenta, Turística. atendiendo el procedimiento establecido por la Artículo 58.- Sanción por falta de Pago. La falta Dirección Ejecutiva de Ingresos. de pago del Impuesto de Ganancias de Capital, el entero parcial o fuera del plazo indicado, obligará al
Artículo 54.- Impuestos y Tasas Municipales. contribuyente a pagar a favor del fisco: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, acogida al Régimen de la ZOLITUR, 1. El adeudo tributario o su saldo; y deberá pagar los impuestos Municipales, tasas por 2. Un recargo del tres por ciento ( 3% ) servicios y demás cargas o sanciones que mensual o fracción de mes, calculado sobre establezcan las Municipalidades de la ZOLITUR, el impuesto a pagar, acumulándose mediante los Planes de Arbitrios u Ordenanzas mensualmente hasta un máximo de treinta y Municipales. seis por ciento ( 36 %),en concepto de indemnización, por falta de pago. CAPITULO VIII ORDENAMIENTO TERRITORIAL El impuesto no satisfecho, constituirá un gravamen TURISTICO a favor del Estado sobre la cosa vendida u objeto de
Artículo 55.- Autoridades Competentes del transacción, y en este caso el comprador se volverá Ordenamiento Territorial Turístico. La Comisión solidario en el pago de la obligación incumplida, Administradora de la ZOLITUR, conjuntamente con las autoridades departamentales, municipales y Artículo 59.- Suspensión o Cancelación. Si el las CETS, promoverá la aplicación del beneficiario acogido al Régimen Especial de la ordenamiento jurídico pertinente para preservar los ZOLITUR, incumpliere las obligaciones que atractivos turísticos y las condiciones históricas y derivan del Régimen Especial en virtud de la Ley de culturales del Departamento de Islas de la Bahía. creación, del presente Reglamento, y de la Resolución de autorización o usare indebidamente
Artículo 56.- Unidad Ejecutora del Manejo los beneficios que le corresponden conforme al Ambiental. La Secretaría de Estado en el Despacho mismo, la Comisión Administradora de la de Turismo, en su condición de Unidad Ejecutora ZOLITUR a través de la DEI, previa comprobación del Programa de manejo Ambiental de Islas de la debidamente documentada, suspenderá o cancelará , Bahía, deberá realizar todas las actividades que en su caso, al infractor en el goce de las exenciones garanticen el éxito de sus tres componentes: fiscales o aduaneras y suspenderá o cancelará el permiso o licencia de operaciones. 1. El Manejo Ambiental y el Turismo Sostenible
Articulo 60.- Casos sujetos a Suspensión. Para Consolidado; efectos del artículo anterior, se considerarán como 2. Los Servicios de Saneamiento Ambiental casos sujetos a suspensión de los beneficios del Régimen y de la licencia los contemplados en los Expandidos; y Artículos 1~8 y 169 de la Ley de Aduanas. 3. La municipalidad y Gestión de Tierras
Articulo 61.- Comunicación de Cierre de Fortalecido. Operaciones. Los beneficiarios al régimen especial de la ZOLITUR, que cierren operaciones, deberán CAPITULO IX comunicarlo a la Dirección Ejecutiva de Ingresos a SANCIONES fin de definir junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el destino de los bienes que
Artículo 57.- Sanciones por Falta de ingresaron exonerados de impuestos y su situación Cumplimiento. El no cumplimiento de lo dispuesto final con el fisco. en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario y La contravención a lo establecido en el párrafo que demás Leyes en Materia Aduanera, Tributaría, antecede, dará lugar que la Secretaría de Estado en Administrativa y Penal. el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, proceda a iniciar los trámites judiciales necesarios por presumirse delito tributario de conformidad a lo establecido en el Código Tributario y Código Penal. CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 67.- Habilitación Legal Muelles Privados. Por mientras el Estado habilita sus
Artículo 62.- Competencia de Supervisión y muelles, los propietarios de muelles privados que Fiscalización. La Dirección Ejecutiva de Ingresos operen en el territorio de la ZOLITUR, podrán por medio de sus órganos fiscalizadores, tendrán seguir operando previo registro de la Comisión competencia para supervisar, fiscalizar, verificar y Administradora quién lo notificará al Servicio evaluar el cumplimiento de las disposiciones Aduanero para su respectiva habilitación legal. tributarias y aduaneras, en lo que corresponda a los beneficiarios de la ZOLITUR. El registro antes señalado, deberá efectuarse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes de la
Artículo 63.- Decomiso de Mercancías. Las entrada en vigencia del presente Reglamento. mercancías o bienes no nacionalizados que sin autorización de la Comisión de la ZOLITUR o del CAPITULO XII Servicio Aduanero sean conducidas a bordo de DISPOSICIONES FINALES buques en la modalidad de Cabotaje Comercial, serán decomisadas, sin perjuicio de lo establecido Artículo 68.-Vigencia. El presente Acuerdo entrara en este Reglamento y en las leyes tributarias y en vigencia el día de su publicación en el Diario penales del país. Oficial “La Gaceta.”
Artículo 64.- Obligaciones de los Beneficiarios. Comuníquese, Los beneficiarios de la ZOLITUR pondrán a disposición de la Dirección Ejecutiva de Ingresos JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES los desperdicios o bienes dañados en la importación Presidente o procesamiento, a fin de que ésta ordene y supervise su destrucción o donación a instituciones REBECA PATRICIA SANTOS públicas o privadas de beneficencia o de educación Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas legalmente reconocidas. La Dirección Ejecutiva de Ingresos podrá autorizar la importación definitiva al territorio continental hondureño de los bienes dañados o de los residuos con algún valor comercial, los cuales quedaran sujetos a las Leyes que regulan la materia.
Artículo 65.- Autoridad Competente y Concurrente. La autoridad competente y concurrente para conocer y resolver todo asunto relacionado con el Régimen Aduanero y Fiscal Especial de la ZOLITUR será la Dirección Ejecutiva de Ingresos, a través de sus oficinas de Aduana y Tributación que disponga en la ZOLITUR.
Artículo 66.- Renuncia a beneficios actuales. Las empresas amparadas en otros regímenes especiales y que deseen gozar de los beneficios de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, deberá renunciar y obtener resolución de cancelación del régimen actual.