Acuerdo No. 026-2024 - Regula garantías para el cumplimiento de normas técnicas en el aprovechamiento forestal en Honduras
颁布于 2024-06-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, enforcement/compliance, environmental standards, erosion, afforestation/reforestation, policy/planning, standards, protection of environment, sustainable use, procedural matters
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1A. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 9 DE JULIO DEL 2024. NUM. 36,581 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdos Nos. 026-2024, 029-2024 AVANCE A. 1 - 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO No. 026-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que dentro de los principios de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se encuentra El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; El desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada; La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos. 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través del ICF ejecutar el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Así como, crear la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de la anterior responsabilidad, es obligación de los beneficiarios de las autorizaciones de uso, manejo y aprovechamiento de recursos forestales, entregar al ICF las garantías depositarias correspondientes para asegurar el cumplimiento Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero del 2006 y la Circular ICF-DE-005-2022 de fecha 01 de junio de 2022. CONSIDERANDO: Que para garantizar el cumplimiento de las normativas técnica que todo propietario o beneficiario de un Plan de Manejo Forestal y un Plan Operativo Anual debe efectuar, es necesario establecer, crear y ordenar las medidas necesarias para asegurar la restauración y regeneración de las áreas forestales sometidas a aprovechamiento y la debida y correcta implementación y ejecución de las prescripciones técnicas establecidas. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Administrativa y el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, han emitido su pronunciamiento técnico recomendando la aprobación del presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, ha emitido su Opinión Legal, mediante la cual recomienda la aprobación del presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que el Titular de Dominio es el responsable de restablecer un nuevo bosque en el área intervenida. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo del ICF, tiene entre sus facultades la de aprobar los Acuerdos institucionales, reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 340 de la Constitución de la República, 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581 Artículos 1, 2, 3, 6, 11, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM-02-2006; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 250, 251, 252, 253, 254 y 255 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los y demás aplicables. ACUERDA: Primero: Establecer la presentación y entrega de la Garantía de Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias a favor del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre (ICF), como obligación para los titulares/beneficiarios de autorizaciones de aprovechamientos forestales comerciales en bosque de coníferas y latifoliados de tenencia ejidal y privada, en áreas pequeñas, medianas y grandes, éstas Garantías serán Depositarias como requisito previo a la aprobación de un Plan Operativo Anual. Segundo: El valor de las garantías depositarias por cumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias de los aprovechamientos forestales en bosque de pino y latifoliado será de un 20% de los valores siguientes: L. 200.00 (doscientos lempiras) para las clases diamétricas menores o iguales a 29.9 cm de diámetro a la altura del pecho (DAP) y L. 400.00 (cuatrocientos lempiras) para las clases diamétricas mayores o iguales a 30 cm de DAP. Estos cálculos deberán incluirse en la solicitud y validados por la Región Forestal correspondiente. Tercero: De la Vigencia y la Liberación de la Garantía Las Garantías depositarias se liberarán y se devolverán, mediante el procedimiento siguiente: 1. En bosque de coníferas de tenencia ejidal y privada donde se ejecute corta con reserva de árboles semilleros indistintamente del tamaño del terreno, la vigencia de la Garantía será establecida por tres (3) años, contadas a partir de la fecha de aprobación del POA, para lo cual el propietario presentará la solicitud de liberación de la garantía, acompañada del documento de evaluación de regeneración, siguiendo los lineamientos del Manual de Evaluación de Regeneración Natural. 2. La Oficina Local correspondiente realizará la evaluación en campo mediante muestreo, emitiendo el dictamen técnico, aprobando o denegando la regeneración y el cumplimiento de las normas técnicas, posteriormente, remitirá las diligencias a la Región Forestal correspondiente. 3. La Región Forestal Remitirá las diligencias al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de la Oficina Central, quien cuando corresponda, enviará comunicación a la Gerencia Administrativa para liberar o ejecutar la garantía depositaria. En los casos de ejecución 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2024 No. 36,581 de garantías el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, remitirá el expediente completo al Departamento Legal, para debida su ejecución a través de la Unidad de Procuración Judicial. Cuarto: Para cualquier tratamiento silvicultural diferente a corta con reserva de árboles semilleros, la vigencia de la garantía depositaria será de un (1) año, contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación del POA; y su liberación será mediante el siguiente procedimiento: 1. El propietario presentará en el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de las oficinas centrales, la solicitud de liberación de la garantía, acompañada del oficio de finiquito positivo, aprobado por la Dirección Ejecutiva. 2. En caso de incumplimiento de la normativa técnica y reglamentaria, en donde se emita un finiquito negativo, debidamente comprobado mediante dictamen técnico, la Oficina Regional correspondiente, procederá a enviar las diligencias (expediente administrativo) al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, quien posteriormente remitirá el expediente completo al Departamento Legal, para debida su ejecución. Quinto: En caso de prórroga del POA, solicitada a petición de parte, será obligatorio extender el plazo de vigencia de la garantía bancaria. Sexto: Asignar los fondos resultantes de las ejecuciones de las garantías depositarias a la Oficina Regional Forestal a las cuales pertenezcan los Planes Operativos Anuales con el objetivo de que las mismas sean invertidas en las áreas forestales, procurando la reparación en los bosques de los daños ocasionados, por el incumplimiento de los propietarios o beneficiarios de los Planes de Manejo y Planes Operativos Anuales. Séptimo: El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal elaborará los formatos de las garantías bancarias y órdenes de cobro correspondientes. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los doce (12) días de junio del 2024. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARIA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARIA GENERAL