Acuerdo Nº SENASA-007-2019 ─ Modifica el Acuerdo Nº SENASA-007-2018, que establece el Programa Avícola Nacional (PAN)
颁布于 2019-05-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, quarantine, transport/storage, early warning system, slaughtering, vaccination, institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, ranching/captive breeding, birds, governance
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 21 DE MAYO DEL 2019. NUM. 34,949 SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA 007-2019 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo C.D. SENASA 007-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 117-2019 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 179-2018, 190-2018 AVANCE A. 1 - 4 A. 5 A. 5 - 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurí dicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos Vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. CONSIDERANDO: Que es de fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE MAYO DEL 2019 No. 34,949 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta también animal y que tienen gran impacto socioeconómico para el país. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con un ÓrganoTécnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consi deración el Director General. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo C.D. SENA SA-007-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 08/12/2018, se aprobó el Reglamento del Programa Avícola Nacional. CONSIDERANDO: Que la cría de aves de combate, es una actividad pecuaria que ha ido incrementándose en el país y muchos otros países. En esta actividad se requiere la movilización de aves, lo cual podría representar un riesgo de transmisión de enfermedades a la avicultura comercial. CONSIDERANDO: Que la crianza de aves de combate presenta diferencias importantes con respecto de la avicultura comercial. Si bien existen enfermedades que se comparten con la avicultura comercial, la mayoría de los cuadros clínicos son diferentes dado que las condiciones medioambientales y los programas de medicina preventiva son diferentes. CONSIDERANDO: La necesidad de dar cumplimiento a todas las normas necesarias para evitar, o por lo menos limitar, el posible ingreso de microorganismos patógenos a los planteles productivos que puedan alterar en mayor o en menor grado el ciclo productivo y que pone en riesgola bioseguridad de la granja, el municipio, la región y finalmente la de todo el país. CONSIDERANDO: Que en nuestro territorio contamos con todo tipo de explotaciones, desde las industriales, de gran tamaño y altamente eficientes, hasta las pequeñas explotaciones artesanales y la presencia de aves de traspatio y combate en la inmensa mayoría de predios rurales y en un gran número de predios urbanos en todo el país, con lo que el riesgo de diseminación está latente y es permanente. POR TANTO: Con fundamento en lo que establecen el Artículo 8 numeral 2) del Acuerdo PCM-038-2016; los artículos 29, 36 numerales 1), 2), 5), 6), 21), 116, 117 párrafo segundo, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 9 Literales a), e) y h), 12, 17, 19, 21-A, 22, 30 y 43 de la Ley Fito Zoosanitaria Decreto Nº. 157-94, reformado mediante Decreto Nº 344-05 y los artículos 1 y 8 del Decreto PCM-038-2016. ACUERDA: Artículo 1: Modificar el Reglamento del Programa Avícola Nacional, Acuerdo C.D. SENASA-007-2018. Artículo 2: Las disposiciones de los artículos 35, 37, 39, 40, 52, 53, 54 y 55 capítulo XVI, XVII y XXIII del Reglamento General del Programa Avícola Nacional son aplicables además a los criaderos de aves de combate. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE MAYO DEL 2019 No. 34,949 Artículo 3: Reformar los artículos 45 y 51 del Reglamento del Programa Avícola Nacional, los cuales en adelante se leerán así: ARTÍCULO 45.-Para solicitar la Inscripción al Programa Avícola Nacional de toda Unidad de Producción Avícola, incubadora y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza, arriba de 500 aves ante la Secretaria General del SENASA, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud ante el SENASA, la cual será presentada a través de apoderado legal y deberá contener: nombre del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento, el tipo de producción que se pretende inscribir, la cantidad de aves, y carta poder debidamente autenticada. b. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la localidad de no estar ubicado en un área protegida. c. En caso de ser persona jurídica presentar escritura de constitución de sociedad. d. Para las explotaciones avícolas menores a 10,000 aves se podrá presentar Declaración de Comerciante Individual. e. Escritura de compraventa o contrato de arrendamiento del predio sobre el cual se solicita inscripción. f. Pago de tasas por servicio. En caso de solicitudes conjuntas de autorización e inscripción de granjas, el interesado sólo deberá aportar como informa ción adicional, el permiso de operación vigente y el pago de tasas por servicio. En el caso de establecimientos de aves de combate, cualquiera sea la cantidad de aves con las que cuente, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: Solicitud ante el SENASA y deberá contener: nombre del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento y la cantidad de aves. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la locali dad de no estar ubicado en un área protegida. Declaración de Comerciante Individual o Escritura de constitución de sociedad. Escritura de compraventa o contrato de arrendamiento del predio sobre el cual se solicita inscripción. Pago de tasas por servicio. ARTÍCULO 51.-Para solicitar la Renovación de Inscripción al Programa Avícola Nacional de toda Unidad de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza y establecimientos de aves de combate, se presentará solicitud con sesenta días calendario de anticipación ante la Secretaria General del SENASA y el interesado deberá acreditar la siguiente documentación: 1) 4 auditorías de los últimos 2 años de medidas de bioseguridad anuales con intervalos de seis meses, acreditando el cumplimiento de los planes de mejoramiento del último año. En caso de no contar con las auditorías señaladas, se procederá a realizar la inspección técnica por parte del PAN o terceros autorizados. 2) Fotocopia autenticada o cotejada del certificado de ins cripción próximo a vencerse. 3) Recibo de pago de la tasa por servicio. En el caso de establecimientos de aves de combate, el interesado en lugar de lo establecido en el numeral 1) deberá presentar 2 resultados diagnósticos de laboratorios de las cuatro enfermedades de control oficial con intervalo de seis meses. Habiendo cumplido con los requisitos señalados, la renovación de la inscripción será emitida por la Dirección General. Artículo 4: Reformar por adición el Reglamento del Programa Avícola Nacional, adicionando los siguientes artículos los cuales en adelante se leerán así: ARTÍCULO 92.- Para solicitar la Inscripción al Programa Avícola Nacional de las Distribuidoras avícolas, ante la Secretaria General del SENASA el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud ante el SENASA, la cual será presentada a través de apoderado legal y deberá contener: Nombre completo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE MAYO DEL 2019 No. 34,949 del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento, número de aves a distribuir, número de teléfono y correo electrónico del propietario y carta poder debidamente autenticada. b. Fotocopia autenticada o cotejada por la Secretaria General del SENASA de la Escritura de constitución de sociedad o declaración de comerciante individual. c. Listado de clientes y adjunto su certificado de inscripción vigente. d. Contrato o constancia que compruebe el origen de las aves a distribuir. e. Permiso de operación de la alcaldía municipal vigente. f. Acta de compromiso de no vender aves a personas o empresas que no estén debidamente inscritos en el Programa Avícola Nacional g. Copia de identidad del propietario. h. RTN de la empresa o el propietario. Los distribuidores de pollito (a) deberán llevar una bitácora de la venta a productores exentos de registro según artículo 45 del presente Reglamento. Dicha bitácora deberá contener el nombre de la granja, propietario y cantidad mensual de producto suministrado, el cual debe mantenerse en las instalaciones de la Distribuidora y ponerse a disposición de los Inspectores Oficiales al momento de ser requerido. Las infracciones cometidas por los distribuidores se sancio narán de acuerdo a la tabla de estratificación de multas. Las infracciones cometidas por los establecimientos de aves combate se sancionarán de acuerdo a la tabla de estratificación de multas correspondiente a 500-10000 aves. ARTÍCULO 93: Los establecimientos de aves de combate que a la fecha de la publicación del presente Acuerdo hubieren ingresado solicitud de inscripción o estén operando y no cumplan las disposiciones de distancia establecidas en el presente Reglamento podrán solicitar su inscripción o renovación de inscripción al Programa Avícola cumpliendo con las medidas de vigilancia epidemiológica. Esta disposición no será aplicable a nuevos establecimientos de aves de combate surgidos después de la publicación del presente Reglamento. Artículo 5: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de mayo del 2019. COMUNÍQUESE, ING. JOSE ALBERTO BENITEZ SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MIAMBIENTE LIC. JUAN JOSE CRUZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DR. LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ABG. CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG