Acuerdo Nº 997/99 - Reglamento para la campaña de prevención, control y erradicación de Salmonelosis aviar
颁布于 1999-09-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, birds
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ACUERDO No. 997-99 Tegucigalpa, M.D.C., 3 de septiembre de 1999 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que para la correspondiente aplicaci6n de la Ley Fitozoosanitaria, emitida mediante Decreto Legislativo No.157-94, de! 04 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.27-552, del 13 de enero de 1995; yen cumplimiento de los Articulos 12, 16, 17, 21, y 22 de la Ley citada, deberan emitirse acciones con la participaci6n del sector privado y otras instituciones del sector publico, organismos internacionales y pafses colaboradores tendientes a la planificaci6n y desarrollo de Programa y Campaiias de prevenci6n, con trol. erradicaci6n de plai;:as y enfermedades que afectan a los animates y a los vegetales. CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo No.157-94, publicado en el Diario Oficial de la Gaceta No.27-552, fue promulgada la Ley Fitozoosanitaria, la cual en su artfculo 3 establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a traves de la Secretarfa de Agricultura y Ganaderfa (SAG), normar todas las actividades a nivel local, nacional e internacional relativas a la sanidad vegetal y salud animal, creando para el efectn el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como la instituci6n responsable de la aplicaci6n de la Ley Fitozoosanitaria. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es firmante de! Tratado sobre la aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de] Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio, que son parte de! Anexo 1 de! acuerdo por el que se establece la Organizaci6n Mundial de! Comercio en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislaci6n intc:111d a la i11tc1 uu1.,iuuul. CONSIDERANDO: Que la avicultura representa un alto grado de eficiencia productiva en beneficio de las necesidades de alimentaci6n de la poblaci6n de] pais, lo que hacc necesario someter a un control tccnico cientifico aquellas cnfermcdadcs quc puedan entorpecer la dinamica comercial entre paises, por lo que se considera de suma importancia establecer una campaiia nacional obligatoria y permanente de Prevenci6n, Control y Erradicaci6n de Salmonelosis Aviar, dado su alta patogenicidad y virulencia, buscando el apoyo y colaboraci6n de todos los sectores de! pais y en especial de los avicultores. PORTANTO: En aplicaci6n de! artfculo 245 numeral 11 de la Constituci6n de la Republica, 116, 118 de la Ley General de la Administraci6n Publica y el Artfculo 43 de! Decreto No.157-94 que contiene la Ley Fitozoosanitaria. ACUERD.A: 1.- Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CAMPANA DE PREVENCION, CONTROL Y ERRADrCACION DE SALMONELOSIS AVIAR CAPITULOI DEFINICIONES Artfculo 1.- Para los efecto, del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: ANAVIH: Asociaci6n Nac1onal de Avicultores de Honduras. 2 LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SbPTIEMBRE DE 1999 Antigeno K Polivalente: Producto biol6gico autorizado por la Stottada dt Agricullura y Oanaderfa, utilizado en la dctccci6n scrnl6gica de Pulorosis y Tifoidea aviar, que contenga las siguientes cepas: cepa intermedia 4, cepa estandar 11 y cepas variantes 77, 79, 269. Brute: Presencia de uno o mas casos de Salmonelosis Aviar en un area especificamente determinada, en un periodo de tiempo. Certificado Zoosanitario: Oocumenlo oficial expedido por la Secretaria de Agricultura y Ganaderfa, a traves de SENASA. Constancia de Parvada en Control: Ducumtnto uficial 4ue la Secretarfa de Agricultura y Ganaderfa otorga a los propietarios de parvadas inscritas a la Campana que utilicen la Vacuna R9 contra Sa\monelasis aviary que cumplan con lo estipulado en el Programa de Constataci6n. Constancia-de Empresa en Campana: Documento oficial que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia 0\orga a las empresas propietarias de aves que se encuentren inscritas a la Campana contra la Salmonelosis aviary que cumplan con \os pr~ceptos estipulados. Constancia de Granja en control: Documento oficial que la Secretaria de Agricultura y Ganaderfa otorga a los propietarios de granjas inscritas a la Campana que utilizan en sus parvadas la Vactma R9 contra la Salmonelo~is aviarcuyas avt"s provengan de parvadas. en control y que cumplan con los preceptos estipulados en el Programa de Constataci6n. Constancia de Parvada Libre: Documento oficial que la Secretaria deAgricultura y Ganaderia otorga a los propietarios de parvadas inscrita~ a la campafia y que han cumplido con el estipulado en el Programa de Constataci6n. Control: Conjunto de medidas zoosanitarias aplicables a la disminuc16n de la incidenci.i y prevalencia de Salmon~lo,i, aviar en :.m area geogcificamente determinada Erradicacion: Eliminaci6n total de una enfermedad en un area geograficamente establecida. Granja: Centro de explotaci6n de aves cuyas finalidades sean reproducci(m, pnstura, crianza, engorde y ornato. Medico Veterinario Acreditado: Profesional de la Medicina Veterinaria, autorizado por la Secretaria de Agriculturd y Ganaderfa, para ejercer actividades de la Campana. Medico Veterinario Olicial: Profesional de la Medicina Veterinaria, asalariauo pm la Secrelarfa de Agricultura y Ganaderfa. Parvada: Conj unto de Aves. Prevencion: Conjunto de medidas zoosanitarias que impiden la presentaci6n de una enfermedad determinada. Procedimientos o Fases: Conjunto de actividades zoosanitarias realizadas tlt fonna estratcgica y sccutncial, ntcesanas parn la pu:vencion, control y erradicaci6n de la Salmonelosis aviar. Programa de Constatacion: Conj unto de procedimientos ejecutados por SENASA para verificar aspectos de. la Campana de Control y Erradicaci6n de Salmonela aviar. Prueba deAglutinacion Rapida en Placa: Examen realizado con sangre completa para detectar la presencia de anticuerpos contra Sa\rnonelosis pullorum y Salmonelosis gallinarum. Prueba de Microstest: Prue~a complernentaria de la presencia de anticuerpos en suero de aves contra Salmonela gallinarum y Salmonela pullorum. S.g.: S.p.: SAG: Salrnonela gallinarum. Salmonela pullorum. Secretaria de Agricultura y Garraderia. Salmonelosis aviar: Enferrnedad de origen bacteriano cuyos agentes son Salrnonela pu\lorum, que provoca la Pulorosis, y Salrnonela gallinanim, que provoca la Tifoidea aviar. SEN ASA: Servicio Nacional de .Sanidad Agropecuaria Vacuna R9: Producto biol6gico, constatado y autorizado por la Secretarfa de Agriculrura y Ganaderia, para el control de la Tifoidea aviar. Zona en Control: Area geografica determmada en la cual se realizan medidas sanitarias oriemadas a la disrninuci6n de la incidencia o prevalencia de Salmonelo,is aviar en un periodo determinado. operan medidas sanitarias tendientes a la eliminaci6n de Salmonelosis aviar o se realizan estudios epidemiol6gicos con el objeto de compJ<ibar la auscncia de dicha enfermedad. Zona de Escasa Prevalencia: Area geogralica en donde se presenta una frecuencia minima de casos de Salmonelosis aviar. Zona Libre: Area geognifica determinada en la cual se ha elirninado o no se ha presentado ning(m caso de Salmonelosis aviar durante un periodo de 6 (seis) meses. CAPITULO II UHJKll VOS Y AMHJTU Ul: Al'Llt.:ACIUN Artfculo 2.- La presente campaiia es de caracter obligatorin en todo el territorio nacional. cuyo objetivo es establecer y uniformizar los procedimientos, actividades. criterins, estratcgias y tecnicas operativas LA GACETA. REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEP'rJEMBRE DE 1999 3 para la preve11ci611, control y erradicaci6n de la Tifoidea y de la Pulorosis aviar. Articulo 3.- La vigilancia en la aplicaci6n de las disposiciones emanadas de este Reglamento corresponde a la Secretarfa de Agricultura y Ganaderfa, por intermedio de SENASA. Artfculn 4.- En lo concerniente a aves silvestres la SAG determinara las especies que por razones tecnicas considere necesario someter a con trol. Anfculo 5.- La Campana durara rodo el liempo 4ue sea necesario para declarar el pafs libre de esta enfermedad. Artfculo 6.- La ANAVIH, mediante Convenio firmado con la SAG, se compromete a apoyar la ejecuci6n de la Campaiia en las aspectos referidos en dicho Convenio. CAPITULO III ACREDITACION Articulo 7 .- Se considerara acreditados a las Medicos Veterinarios que cumplan con las requisitos establecidos en la Reglamentaci6n vigente para tal efectu y 4ue panicipen en la Cunstatad6n lie parvadas, grn11ja,, empresas, aves libres yen control, asf coma en los trabajos de erradicaci6n determinados por SEN ASA yen la vigilancia epidemiol6gica en area de control, erradicaci6n y libre de Salmonelosis aviar: Artfculo 8.- Los laboratorios privados de d1agn6stico, previo cumplimiento de los requisitos de acreditaci6n. podran ser aprobados por SENA SA, para emitir resultados sero16gicos, aislamiento, identificaci6n de Salmonela. asf como para cunstatar parvadas. granjas. empresas. aves libres o ~11 conlrul. Tambien podr1in realitar exumenes en zo1rns de errmlicaduu u t1:m.Jie1111:~ a :,u libeiadon ufidal. CAPITULOIV PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA CAMPANA Articulo 9.- En parvadas de Reproductoras se llevaran a cabo las siguientes medidas: a) Expedici6n de Constancia de Parvada Libre o en Control de Salmonelosis aviar. b) Sacrificio de Parvada positiva al aisldmiento de S.g. o S.p., que esten ubh. .. dd.ct:-, en Zu11ct:,,, cu fa:-.c Uc E11ctUh...ctdVn u LilHc:, c) La aplicaci6n de la Vacuna R9 o tratamiento sera determinado en cada caso por SENASA en parvadas donde se afsle S.g. o S.p. d) Las parvadas o granjas con aves positivas a la Prueba Diagn6stica Oficial solo podran ser movilizadas con fines de sacrificio. e) La responsabilidad de operar los Programas de esta Campaiia sera compartidaentre la SAG, laANAVIH y la Comisi6n TecnicaAvfcola. f) La protecci6n de pafs o zona libre que se encuentre a menos de un aiio de ingresar a Fase de Erradicacion se efectuara bajo estricto con trol de movilizaci6n. Articulo 10.- En granja de postura, engorde y combate, se efectuaran lus prugramas siguientes: a) Emisi6n de Constancia de Granja Libre o en Control de Salmonelosis aviar. b) Sacrificio de granjas positivas al aislamiento de S g. o S.p. que sc ubiquen en Zonas en Fase de Erradicaci6n o Libre. Artfculo 11.- En aves rnmiras, de ornato, traspatio y sihestre se ejecularan los siguientes programas: a) Emisi6n de Constancia de Granjas o Empresas Libres de Salmonelosis. b) Sacrificio de aves positivas al aislamiento de S.g. o S.p. que se ubiquen en Zonas en Fase de Erradicaci6n o Libre. Articulo 12.- Las aves que no se contemplen en cstc Rcglamcnto. por razones de interes epidem1ol6gico y cuarentenario. la SAG podra somererlas a los siguicntcs programas: a) Emisi6n de constancia de Aves lihrcs de Salrrn,nclosis. CAPITULOV FASES DE LA CAMPANA Articulo 13.- Para la ejecuci6n de esta Campana se establece las siguientcs fases de operaci6n. a) Control b) Erradicaci6n c) Liu,c Articulo 14.- Las fases se realizaran en cinco niveles: a) Parvada 4 LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999 b) Granja c) Departamento d) Zona e) Region Artfculo 15. -El reconocimiento de las Fases de Control estara sujeto a los siguientes requisitos: a) Estriclu t:unlrul c.lc la 1110v iliLaL:iUn tit: auimalt:~, µ1u<luL.:lu~, subproductos e implementos avfcolas. b) Cumplimiento de los sistemas de vigilancia epidemiol6gica establecidos. c) Diagn6stico agil y oportuno. d) Constataci6n de] estado de situaci6n sanitaria en granjas de reproducci6n, postura, engorde, ornato, combate, traspatio y aves si lvestres. Articulo 16.- El reconocimiento de la Fase de Erradicaci6n estara sujcto a los siguientes rcquisitos: a) Llevar un control estricto de movilizaci6n de animales, productos, subproductos e implementos avfcolas. b) Nose permitira la vacunaci6n de aves contra Salmonelosis. c) Mantener Programas de pmmoci6n, divulgaci6n y educaci6n sani taria de la campafia. d) Mantc.ncr adccuados sistcmas de vigilancia cpidcmiol6gica. e) El laboratorio oficial ejecutani un muestreo que asegure la ausencia de S. g, v S. p., en granias de reprnducci6n, postura comercial, engorde, aves de combate, ornato, canoras, traspatio y silvestres. Artkulo 17.- El reconocimiento de la Fase Libre estara sujeto a los siguientes requ1sitos: a) Para que un departamento, Zona o Region pueda ingresar a la Fase Libre dcbcrii pcrmuncccr por lo me nos I ( un) uno en la Fuse de EtTadicaci6n y realizar un nuevo muestreo epidemiol6gico que evalue su situaci6n zoosanitaria. b) Contar con un sistema de vigilancia epidemiol6gica lo suficientemente agil para responder ante una situaci6n emergente. c) La Declaraci6n de Zona Libre se hara mediante certificaci6n emiti<la por la SAG, cuya duraci6n sera de I (un) afio. CAPITULOVI DIAGNOSTICO Articulo 18.- Las pruebas oficiales para la Campaiia son: a) Aglutinaci6n nipida en placa con sangre completa. b) Prueba de Microtest c) Pruebas bacteriol6gicas de aislamiento e identificaci6n de S.g. y S.p. Artfculo I 9.- Para el aislamiento e identificaci6n de S.g. y S.p., las muestras deberan ser tomadas de: a) Aves reactoras positivas a pruebas serologicas y sembrar a partir de hfgado, bazo, vesfcula biliar, ovarios, toncilas cecales, pancreas, i nstestinos, ciegos, medula 6sea, hisopados cloacales. b) De aves muertas sembrar a partir de hfgado y contenido de vesfcula biliar. De pollitos en incubadoras sembrar a partir de saco vitelino, higado. bazo, vesfcula biliar: c J De aves de combate sembrar a partir de: hfgado, bazo, vesicula biliar, mcdula 6sca, ovarios, hisopados cloacaks. d) De aves de ornato y silvestres muertas, sembrar a partir de: hfgado, baLO, vesfcula biliar, ovarios y medula 6sea y. en aves vivas, sembrar a partir de hisopados cloacales o hisopados de heces frescas. e) Medio ambiente: las muestras deben ser cama. agua, alimento. Artfculo 20.- La forma de envio de muestra al laboratorio oficial o acreditado st: rcaliLara de la si1rniente manera: a) Los 6rganos completos deberan ser enviados en frascos o balsas esteriles, mantenidas a ternperatura de refrigeraci6n yen un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a su toma. b) Las aves vivas deberan ser tranportadas en jaulas que aseguren la no <liseminaci6n de excretas. c) Los hisopados se enviaran en recipientes esteriles, hermeticamente cerrados yen un plaza no mayorde48 (cuarentay ocho) horas despues de haber sido recoleciaclos. El rccipiente debenl comener un medio de transporte aprobado por el laboratorio oficial y las muestras seran mantenidas a temperatura de refrigeraci6n. Artfculo 21.- Pruebas Serol6gicas: a) Para la realizacion de la Prueba deAglutinaci6n en Placa se utilizara antfgeno K polivaleme, aprobado por la SAG. LA GACETA REPUBLJCA DE HONDURAS TEGCJGGALPA, M. DC, 28 DE SEPTTFMHRF DE 1999 'i b) La Prueba de Aglutinaci6n en placa se considerara positiva si la aglutinacion se manifiesta en un tiempo inferior a (noventa) segundos despues de realizada la mezcla sangre-antfgeno. c) La Prueba de aglutinaci6n en placa se considerara negativa si la aglutinaci6n aparece despues de los 90 (noventa) segundos de realizada la mezcla sangre-antfgeno. d) La Prueba de Microtest se correni en todas las muestras positivas a la Prueba de Aglutinaci6n en placa y aquellas que se mantengan positivas a esta prueba las aves de donde provienen seran analizadas por medio do p, ueba, micwbiolugica,. CAPITULO VII PLANTA DE INCUBACION Articulo 22.- Todas aquellas Plantas de lncubaci6n del territorio nacional que incuben huevo fertil que procedan de parvadas en control de Salmonela deberan realizar examenes bacteriol6g1cos de IO (diez) cmbriones de 18 (dieciocho) dfas de edad y que hayan picado el cascar6n, con una frecuencia minima de 3 (tres) semanas y maxima de 1 (un) mes emre muestreos, cuyos resultados seran presentados para analisis de! Comite Tecnico de la Campana. Articulo 23.- Los desechos que procedan de Planta de lncubacion donde se incuba huevo fertil que se origine de parvadas infectadas por Salmonela tendnin que ser incinerados o tratados con inactividadores quimicos antes de ser desechados. Artfculo 24.- ~anejo del pollito en Planta lncubadora: a) Todo pollito que proceda de parv adas en control no debera ser rnanejado rnn pollitos que pn>cedun de panada, libre, de Salmonelosls. b) Ninguna Planta de Incubaci6n, ubicada dentro o fuera del pais, podr:i comercializar en el territorio nacional pollito para engorde o po1lita de reemplazo procedentes de parvadas infectadas. c) Las Plantas Incubadoras dedicadas a la producci6n y venta, ya sean nacionales o extranjeras, de pollitas para reproducci6n, pollitas para reemplazo de aves de postura comercial o pollito para engorde deberan ser certificadas por SENASA de que el huevo procede de parvada, libres de Salmonelos1s CAPITULO VIII TR<\NSPORTE Artkulo 25.- Los caminos transportadores de huevo fertiL pollito, pollita de reemplazo y huevo para plato deberan ser lavados y desinfectados, ante, de cargarse y posterior a la descarga, cuyo procedimiento podra ser verificado por SENASA cuando lo considere necesario. Articulo 26.- Cuando se transporte huevo fertil, pollito o pollita de reemplazo procedentes de parvadas libres de Salmonela nose podni utilizar la misma unidad para transportar las que procedan de parvadas en con trol. Artfculo 27.- Nose permitini el ingreso al territorio nacional di: huevo para plato y came de polio cuyo pafs exportador no pueda demostrar que Uid1u;,,, prrn.lucLu:-i p1uct:L.k:11 tk g1a11jas librt:s Jt: Salmom:1o~i~ avia1. Articulo 28.- El empaque de huevo para plato debe ser estrictamente nuevo, no retornable, con r6tulo impreso que identifique la empresa productora exportadora. La fee ha de producci6n debera aparecer impresa en la caja y no debera exceder a las 72 (setenta y dos) horns posteriores a su producci6n. CAPITULO IX VACUNACION Artfculo 29.- Toda vacuna que se utilke para actividades de la Campana contra Salmonc!osis aviar tcndra quc scr constatada y autoriZdda por SEN ASA. Articulo 30.- Para el control de Tifoidea aviar podra utilizarse vacunas vivas hechas con Salmonela gallinarum, cepa R9, excepto en progenitora o en cualquier ave que esle ubicada en una zona en Erradicaci6n o Libre de Salmonela. Articulo 31.- El L1s0 de la vacuna queda bajo central oficial y su utilm1ci6n reque11ra p1e1 ,a Jutnnzaci6n de SE!\AS;\ para su usu t'.n reproductoras, ponedoras comerciales, pavos y aves de combate. Se prohfbe el uso de la vacuna en progenitora, ave de ornato, canora, si lvcstrc, polio de engorde y otras aves domesticas no especificadas. Artfculo 32.- Todo departamento, zona o region que se tenga qlle mcorporar a la Fase de Erradicaci6n debera suspender la vacunaci6n I (un) aiio antes de su ingreso. Artfculo 33.- Sera estrictamente prohibida la vacunaci6n de aves en un deparlamento, wna o regi(m que se encuenlre en estado de Erradicaci6n o Libre de Salmonelosis aviar. Aniculo 34.- En aquellas explotaciones donde se permita la vacunacion esta llebera ser supervisalla par medicos veterinarim, oficiales o acreditados. Articulo 35.- El manejo de vacunas y antfgenos conlleva a estrictas med1das de conservaci6n a traves de una eficiente cadena de frfo y la 6 LA GACETA- REPUBLICA OE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999 responsabilidad seni compartida entre productores, medicos veterinarios oficiales o acreditados, empresas productoras y comercializadoras de productos biol6gicos. CAPITULOX MEDIDAS CUARENTENARIAS Artfculo 36.- Todo Centro de Producci6n Avfcola podni ser sometido a cuarentena precautoria o definitiva en las siguientes circunstancias: a) Cuando se sospeche de un brute de Salmonelosis. b) Cuando se confirme un brote rnedianle aislamiento de S.g. o S.p. c) Las acciones cuarentenarias seran notificadas por SEN ASA a la empresa o al productor avicola. En dicha notificaci6n se estableceran las restricciones, motivo y medidas sanitarias que deberan ser aplicadas. Artfculo 37.- Las medidas cuarentenarias s6lo podran ser suspendidas despues de haber recibido notificaci6n de SENASA en tal sentido. CAPITULOXI INDEMNIZACIONES Artfculo 38.- La SAG establecera acciones de coordinaci6n con los productores avicolas, a traves de la ANAVIH. para buscar mecanismos de indemnizaci6n. ya sea en dinero o en especie, cuando se trate de sacrificio de aves que padecen brotes de Salmonelosis en areas libres o en erradicaciones, sin menoscabo del productor afectado. C APITULO XII PROGRAMA DE LA CAMPANA Attf~ulo 39.- Las granjas de Progenitoras y Reproductoras libres de Salmonelosis aviar deberan llenar los siguientes requisitos para obtener constancia que los acredite como libres: a) Presentar solicitud de inscripci6n a la campafia, dirigida a SEN ASA, llenada y firmada por un medico veterinario oficial o acreditado. b) Acompaiiar a la rnlicitud de inscripcion: b.1.- Rc,ultaLlu, de muc,ln:u Lid 10% Lie la publa1.:iu11 Lie la grnuja cuyos resultados sercl6gicos deberan ser negativ~s a S.g. y S.p. Dichos analisis serol6gicos seran practicados entre las 18 (dieciocho) y 20 (veinte) semanas de edad, tanto en machos como en hembras, y realizados por laboratorios oficiales o acreditados. b.2.- Resultados bacteriol6go negativos a S.g. y S.p., de! JO% de aves por lole, emilidos por laboratorios oficiales o acreditados. Articulo 40.- Las granja~ en desarrollo de progenitoras, reproductoras, y postura comercial deberan cumplir con los requisites siguientes para obtener la constancia que los acredite como libres de Salmonelosis aviar: a) Presentar solicitud de inscripci6n a la campaiia, dirigida a SEN ASA, llenada y firrnada por un medico veterinario oficial o acreditado. b) Acompafiar a la solicitud de inscripci6n: b.1.- Resultados bacteriol6gicos negativos a S.g. y a S.p., a partir de muestras obtenidas de 5 ( cinco) aves por lote, comprendidas entre edades de 7 (siete) y 14 (catorce) dias. c) La vigencia de la constancia que les acredite como Libres de Salmonelosis aviar sera de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de emisi6n de los resultados bacterio16gicos. Artfculo 41.- Las granjas de ponedoras comerciales libres y en con trol de Salmonelosis aviar deberan cumplir con los requisitos siguientes para la obtenci6n de la constancia que acredite como Libres yen Control, respectivamente, de Salmonelosis aviar. a) Presentar solicitud de inscripci6n a la campafia, dirigida a SEN ASA, llenada y firmada por un medico veterinario oficial o acreditato. b) Resultados bacteriol6gicos negativos a S.g. y S.p., cuya muestra se origina de hisopados cloacales de 5 (cinco) aves por cada cinco mil, tomadas al azar y de todos los galpones que componen la granja. c) Los examenes bacterio16gicos se repetiran cada 4 (cuatro) meses, a partir de la fecha de expedici6n de la constancia, cuyos resultados rlehen serenviarlns a .,FN ASA rlf'ntrnrle los 15 (cp1inrf') rlfas h~hiles posteriores al muestreo, caso contrario la Constancia sera cancclada. Artfculo 42.- Las parvadas pelechadas deberan cumplir con los requisitos siguientes para obtener la constancia que los ampare como Libres o en Control de Salrnonelosis aviar: a) Presentar sohc1tud de mscnpc16n a la campafia, ctmg1cta al :StN A:SA, llenada y firmada por un medico veterinario oficial o acreditado. b) Resultados bacteriol6gicos negativos aS.g. y S.p., a partirde muestras de hisopados cloacales obtenidas de IO (diez) aves por lote pelechado. c) Fotocopia de la constancia que acredite que los totes que se pelechan estan en control o Libre de Salmonelosis aviar. Articulo 43. - Las granj as de Engorde de polios y pa vos deberan cumplir con los requisitos siguientes para obtener la constancia que Jes acredite como libres o en control de salmonelosis aviar: a) Solicitud de inscripci6n a la campaiia, dirigida al SENASA, llenada y firmada por un medico veterinario oficial o acreditado. LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999 7 b) Resultados bacteriol6gicos negativos a partir de muestras obtenidas de 5 (cinco) pollitos o pavipollos por cada diez mil aves existentes en la granja, comprendidas entre las edades de? (siete) y 14 (catorce) dias. Los analisis deberan repetirse por cada lote que ingrese a la granja a partir de la fecha de e)(pedici6n de la constancia. c) Los resultados de los analisis bacteriol6gicos por muestreo se enviaran al SENASA en un plazo no mayor de 35 (treinta y cinco) dfas posteriores a la fecha de ingre.o del lote a la granja Artfculo 44.- Las granjas en control de Aves de Combate deben cumplir con los siguientes requisitos para obtener la constancia que les ampare como libres o en control de Salmonelosis aviar: a) Solicitud de inscripci6n a la campaiia, dirigida al SEN ASA, llenada y firmada par un medico veterinario oficial o acreditado. b) Presentar anexo a la Solicitud los resultados bacterio16gicos negativos a S.g. y S.p., a partir de LO (diez) hisopados cloacales ode] LO% de] total de las aves, segun lo que resulte mayor. c) Los analisis bacteriol6gicos deberan repetirse cada 4 (cuatro) meses, a partir de la fecha de expedici6n de la constancia. y cuyos resultados debenin ser enviados al SEN ASA en un plaw no mayor a 30 (lreinta) dfas de la toma de muestra y que la constancia se encuentra en vigencla. d) Los analisis bacteriol6gicos deberan repetirse cada cuatro meses a partir de la fecha de expedici6n de la constancia, cuyns resultados deberan ser enviados al SEN ASA en un plaza no mayor de 30 ( treinta) dfas de la toma de la muestra. La constancia debera estar vigente. Articulo 45.- Las aves silvestres canoras, d~- ornato y olras aves domestic as tomando en consideraci6n el tipo de Jve, ubicaci6n geografica y condici6n sanitaria de la explotaci6n. el SENA SA podra determinar el cumplimicnto de lo, siguicntc rcquisitos: a) Presentar solicitud de inscripci6n de la campafia, llenada y firmada por un medico veterinario oficial o acreditado. b) Resultados bacteriol6gicos negativos a S g. y S.p. de muestras tomadas a partir de hisopados cloacales o deaves muertas conservadas en refrigeraci6n para evitar la descomposici6n. Dichas pruebas deberan ser repetidas cada 40 (cuarenta dfas a partir de la fecha de emisi6n de la constancia, cuyos resultados se enviaran a SENA.SA en un pluzo no muyor u 24 ( vcinticuutro-► <lim,, pcrfo<lo en el cuul deber:i estar vigente la constancia, de lo contrario sancionado el propietario. Articulo 46.- Vigencia de la Constancia: a) Para progenitoras y reproductoras pesadas la constancia de parvada librc tendr:i una duraci6n de ID (diu) meses a partir de la fecha de realizaci6n de las pruebas serol6gicas. b) Para progenitoras y reproductoras ligeras la constancia de parvada libre tendra una duraci6n de 13 (trece) meses a partir de la fecha de realizaci6n de las pruebas serol6gicas. c) En parvadas de reproductoras pesadas, libres o en control, la constancia tendra una duraci6n de IO (diez) meses. d) En las granjas de engorde, postura comercial, pavos, patos y aves de combote, ln constnncin de libre o en cont~ol tendrU una vigencia de 12 ( doce) meses a partir de la emisi6n de los resultados bacteriol6gicos de laboratorio. Articulo 47.- Uso y Restriccianes de las constancias: a) El personal oficial podra requerir la constancia en cualquier circunstancia que considere necesario. b) Las constancias que acompaiien cualquier cargamento de aves, productos o subproductos avfcolas podran ser fotocopias. siempre y cuando sean firmadas y selladas por un medico veterinario oficial o acreditado. CAPITULO XIII VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Articulo 48.- La Solmonelosis aviar constituye una enfermedad de notificaci6n obligatoria. Artfculo 49. -Los propietarios o administradores de granjas, asi coma los medicos veterinarios y laboratorios acreditados, est.in en la obligaci6n de notificar al SFN ASA. en el lennino de 72 (setenta y dos\ horas. a mas tardar a la presentaci6n de un brote, o a cualquier resultados positi vo por aislamiento bacteriol6gico de S.g. y S.p. Artfculo 50.- El SENASA, con el apoyo de la Comisi6n Tecnica Nacional Avfcola y la ANAVIH, definira la estrategia de vigilancia epidemiol6gica en zonas o departamentos libres o en Erradicaci6n de Salmonelosis aviar. Artfculo 51.- El SEN ASA establecera procedimientos de verificaci6n de aves. sus productos y subproductos y la documentaci6n oficial requerida para la movilizaci6n de areas en control o erradicaci6n hacia areas en erradicac ion o libres. CAPITVLO XIV UBICACION DE EXPLOTACIONES AVICOLAS, INCUBADORAS, RASTROS, CERNIDORAS Y l<'ABRH.:AS DE ALIMENTOS BALANCEADOS Artfculo 52.- Las disposiciones relativas a este capftulo seran aplicables a las Explotaciones Avicolas, lncubadoras, Plantas de Proceso, 8 LA GACETA- REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. c., 28 DE SEPTIDMDRE on 1999 Fabricas de Alimentos Balanceados de nueva operaci6n. Cuando las per sonas naturales o juridicas, dedicadas a la producci6n avfcola, deseen hacer ampliaciones en sus instalaciones, deberan solicitar su aprcibaci6n al SENASA, quien dictaminara tomando en consideraci6n el grado de riesgo en relaci6n al estatus sanitario vigente de acuerdo a las Fases de la Campana. Articulo 53.- Las granias de Progenitoras, Reproductoras y libres de pat6genos especfficos deberan ubicarse a 5 Km. de distancia entre una y otra. Dicha disposici6n es aplicable a cualquier otra explotaci6n animal incluyendo plantas de proceso, alimentos balanceados, rastros, asf como asentamientos humanos que exploten aves de traspatio. Artfoulo 54.- Para las granjas de postura comercial, pollo de engorda, pavos y aves de reemplazo la distancia debera ser de 4 Km. entre estas y otras explotaciones animales, incluyendo plantas de alimentos balanceados, plantas de subproductos, rastros, asi coma de asentamientos humanos que manejen aves de traspatio. Articulo 55.- Las plantas de incubaci6n deberan observar una distancia de por lo menos 3 Km. entre estas u otras explotaciones avfcolas, porcinas o ganaderas, asi como de asentamientos humanos que exploten aves de traspatio. Artfculo 56.- Las fabricas de alimentos balanceados deberan estar ubicadas por lo menos a 500 metros de explotaciones avfcolas, porcinas y ganaderas. Artfculo 57 .- Las empacadoras y rastros deberan ubici:IThC por lo menos a una distancia de 4 Km. de otras explotaciones avicolas, porcinas o eana.-Jpras Artfculo 58.- Para manejo de desechos, ya sean estos mortalidad de aves o desperdicios, debera disponerse de algunos de los siguientes procedimientos: a) Incineradores b) Plan las procesadoras c) Fosas Septicas d) Otros quc determine el SENASA Artfculos 59 .- El procesamiento, cernido de polhnaza y gallinaza, debera realizarse en lugares aprobados por el SENASA y su ubicaci6n debera estar a una distancia de por lo menos 6 Km. de explotaciones avfcolas. Artfculo 60.- Toda explotaci6n agricola que utilice gallina7a o pollinaza debera ubicarse por lo menos a 5 Km. de cualquier centro de produccion avfcola. Artfculo 61 .- Los procesadores y cernidores de gallinaza y pollinaza deberan ubicarse a por lo menos I Km. de distancia de una carretera primaria de interconexi6n departamental. CAPITULOXV MOVILIZACION DE AVES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS AVICOLAS, IMPLEMENTOS AVICOLAS Y HARINAS DE ORIGEN ANIMAL Artfculo 62.- La movilizaci6n de aves se regulara en todo el territorio nacional de acuerdo a las zonas de origen y destine, motives de la movilizaci6n y los requisitos que a continuacion se indican: 62.1 : Origen: Zona en Control Motivo de Movilizaci6n Aves para reproducci6n menores de tres dias de edad Aves para repoblaci6n y engorda menores de Ires dias de edad Aves para repoblaci6n y engorda mayores de Ires dias de edad Aves para abasto Aves para ferias y exposiciones Aves canoras y ce ornato Aves silvestres y olras aves domes• Destina: Zona en Control Requisitos Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Constancia de parvada de origen libre a en control de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Certificado Zoosanitario. Certificado Zoosanitario. libre o en control de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Constancia de parvada, granja o empresa libre o en control de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. cenmcaao Loosamtano. ticas no contemplades en loo puntoo Sera dctcrminodo en ooda 0000 por anteriores SENASA. Los vehiculos que se utilicen para el transporte de aves deberim ser lavados y desinfectados antes y despues del embarque de las mismas. LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999 9 62.2: Origen: Zona en Control Motivo de Movi lizaci6n Aves para reproducci6n menores de tres dias de edad Aves para repoblacion y engorda menores de tres dias de edad Aves para repoblaci6n y engorda mayores de tres dias de edad Aves para abasto Aves para combate Aves para ferias y exposiciones Aves canoras y de ornalo Deslino: Zona en Erradicaci6n o Libre Requisitos Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Constancia de parvada a granja libre de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Constancia de parvada o granja libre de Salmonelosis aviar Certificado Zoosanitano. Certificado de parvada, granja o empresa libres de Salrnonelosis aviar Certtficado Zoosanitario. Consiancia de parvada, granja o empresa libres de Salmanelosis aviar, excepto si proceden de departamentos a regiones libres. Ccrtificado Zoosanitario. Certificado oe parvada, granja o empresa libres de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. 62.3: Origen: Zona en Erradicaci6n Destina Zona en Conlrol Motivo de Movilizaci6n Requisitos Aves para reproducci6n menores de tres dias de edad Aves para repoblaci6n y engorda menores de tres dias de edad Origen: Zona de Erradicaci6n Aves para repoblaci6n y engorda mayores de tres dias de edad Aves para abasto Aves para comoate Aves para ferias y exposiciones Aves canoras y de omato Aves silvestres y otras aves domes ticas no contempladas en los puntos anteriores Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanttario. Destina: Zona en Control Certificado Zoosanitario. Certificado Zoosanitario. Constancia ae parvaoa, granJa a empresa libre de Salmonelosis aviar. Certificado Z:oosanitario. Constancia de parvada, granja o empresa libre de Salmonelos1s aviar, excepto si pro ceden de departamentos o regiones libres. Certificado Zoosanitario. Certificado de parvada, granja o empresa lib re de Sa lmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Sera determinado en cada caso par SENASA Aves silvestres Y otras aves domes- Los vehiculos que se utilicen para el transporte de aves deberan ser lavados y ticas no contempladas en las puntos desinfectados antes y despues del embarque de las mismas. anteriores Sera determinado en cada caso por SENASA Los vehiculos que se utilicen para el transporte de aves deberan ser lavados y desinfectados antes y despues del embarque de las mis mas. 62.4: Origen: Zona de Erradicaci6n Destina: Zona en Erradicaci6n o Libre Motivo de Movilizaci6n Requisitos 10 LA GACETA- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999 Aves para reproducci6n menores de Ires d las de edad Aves para repoblaci6n y engorda menores de Ires di as de edad Aves para repoblaci6n y engorda mayores de Ires dias de edad Aves para abasto Aves para combate Aves para ferias y exposiciones Aves canoras y de ornato Aves Silvestres y otras aves domes ticas no contempladas en las puntos Constancia de oarvada de orioen libre de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Constancia de parvada o granja libre de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Constancia de parvada o granja libre de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Constancia de parvada, granJa o ernpresa libre de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Constancia de parvada, granja o empresa libre de Salmonelosis aviar, excepto si pro ceden de departamentos o regiones libres. Certificado Zoosanitario Constancia de parvada, granja o emJresa libre de Salmonelo:5is aviar Certificado Zoosanitario. anteriores Sera detenninado en cada caso por SENASA Los vehiculos que se utilicen para el transporte ce aves deberan ser lavados y desinfectados antes y despues del ernbarque de las mismas. 62.5: Origen: Zona Libre Motivo de Movilizaci6n Destino: Zona en Control, ErradicaciOn o Libre Requisites Aves para reproducci6n menores de Ires dias de edad Aves para repoblaci6n y engorda menores de tres dias de edad Aves para repoblaci6n y engorda mayores de Ires dias de edad Aves para abasto Aves para combale Aves para ferias y exposiciones Aves canoras y de omato Aves silvestres y otras aves dornes ticas no contempladas en las puntos anteriores Certificado Zoosanitario. Certificado Zoosanitario. Certificado Zoosanitario. Certificado zoosanitario. Certificado Zoosanitario. Certificado Zoosanttario. Certificado Zoosanitario. Sera determinado en cada caso por SENASA Los vehiculos que se utilicen para el transporte de aves deberan ser lavados y desinfectados antes y despues del embarque de las mismas. 62.6: Las aves para combate, ferias, exposiciones, canoras y de ornate no perderan su lugar de origen siempre y·cuando no permanezcan mas de 30 (treinta) diasen el lugar de destino, pudiendo regresar a su lugar de origen, siempre y cuando se realicen pruebas con resultados negatives al aislamiento bacteriol6gico de S.p. y S.g. Las pruebas debenin realizarse antes de movilizar a las aves a su lugar de destino. Presentar Constancia de parvada, granja o ave iibre o en control de Salmonolocic av,ar, excepto para lat. .:;ives cuyo origen sea de departamentos librae., las cuales deberan presentar su certificado Zoosanitario, exclusivamente. Articulo 63.- La movilizac16n de productos avfcolas se regulara en to<lo el territorio nacional de acuerdo a las zonas de origen y destino, motivos de movilizaci6n y requisitos que a continuaci6n se indican. 63.1: Origen: Zona en Control Destino: Zona en Control Motivo de Movilizaci6n Requisito \ Hueva fertil Huevo para plato Carne y huevo para uso industrial Constancia de parvada de origen libre o en control de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario Constancia de parvada de origen libre o en control de Salmonelosis aviar, o bien, previa cocci6n a 60°C, durante diez minu tes, o irradiaci6n gamma, o pasteurizado. LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999 11 Carne en canal o troceada Carne Salada Carne o despojos en salmuera Origen: Zona en Control Embutidas Enlatados Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario La came debera estar cubierta con una capa de cloruro de sodio en grano o fina, de cuando menos el 10% del peso de la cameo de los despojos y presentada en piezas o partes separadas individualmente Certifi cado Zoosanitario lmpregnados al 10% en soluci6n saturada de agua y cloruro de sodio. Cert1ficado Zoasanitario Destina: Zona en Control Constancia de parvada o granja libre o en control de Salmonelosis aviar, o previa cocci6n a 60°C, durante diez minutes, o IrradIacIon gamma, o pasteunzado. Cubrir las requisitos del proceso. Certificado Zoosanitario. Esteriles Certificada Zoasanitario Las vehiculos que se utilicen para el transporte de productos deberan ser lavaclos y desinfectados antes y despues del em barque de los mismos 63.2: Origen: Zona en Control y Erradicaci6n Motivo de Motivaci6n Huevo fertil Huevo para plalo Carney huevo para us□ industrial Destino: Zona en Erradicacion y Libre Requisites Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis aviar Certificado Zoosanitario Constancia de g·anja de origen libre de Sal monelosis aviar. Certificado Zoosanitario Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis aviar, o bien, previa cocci6n Salada Carne o despojos en Salmuera Embutidos Enlatados a 60°C, durante diez minutes, o irradiaci6n gamma a pasteurizado. Certificado Zoosanitario Constancia de parvada a granja libre de Salmanelosis aviar. La came debera estar cubierta con una capa de cloruro de sodio en grano o fina. de cuanoo menos el 10% del peso de la cornc o de los dcspojos y proscntodo en piezas o partes separadas individualmente. Certificado Zoosanitario Constancia de parvada o granja libre de Salmonelosis aviar lmpregnados al 10% en soluci6n saturada de agua y cloruro de sadio. Certificado ZCosanitario Constancia de parvada o granja libre de Salmonelosis aviar, o previa cocci6n a 60°C, duranle diez minutos, o irradiaci6n gamma, o pasteurizado. Certificado Zoosanitario Esteriles Certificado Zoosanitario Lo, vehiculo• que oe utilicen para el tranoporte de productoa deberen oer levedos y desinfectados antes y despues del embarqJe de los mismos, excepto para el caso de enlatados Todas las constancias o dictamenes de laboratorio deberan estar avalados con el sell□ y firma de un medico veterinario oficial a acreditado 63.3: Origen: Zona Libre Motivo de Movilizaci6n Huevofertil Hueva para plata Huevo para uso incustrial Destina: Zona en Control, Erradicaci6n o Libre Requisitos Certificado Zoosanitano Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario 12 LA GACETA- REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999 Carne troceada o en canal Carne Salada Carne o despojos en Salmuera Embutidos Enlatados Certificado Zoosanitario La came debera estar cubierta con una capa de cloruro de sodio en grano o fina, de cuando menos el 10% del peso de la came o de los despojos y presentada en piezas o partes separadas. c~rtir.,;ado Zoo~,mitario lmpregnados al 10% en soluci6n saturada de agua y cioruro de sodio. Certiftcado Zoosanitario. Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario Esteriles. Los vehiculos que se utilicen para el transporte de productos deberan ser lavados y desinfectados antes y despues del ernbarque de los mismos, excepto para el case de enlatados. Articulo 64.- La movilizaci6n de SUBPRODUCTOS avfcolas se regulara en todo el territorio nacional de acuerdo a las Zonas de Orige11 y Destina, Motivos de Movilizaci6n y Requisitos que a continuaci6n sc indican. 64.1: Origen: Zona en Control Destina: Zona en Control Motives de Movilizacion Requis~os Pollinaza, gallrr2za, vi~ceras y cama Certificado Zoosaritario 64,2: Origen: Zona en Control y Destino: Zona en Erradicaci6n y Libre Erradicaci6n Motivos de Movil1zaci6n Requisitos Pollinaza, gallinaza, visceras y cama Prohibida su movilizaci6n 64.3: Origen: Zona en Erradicaci6n Destina: Zona en Control Motivo de Movilizaci6n Requisttos Pollinaza, gallinaza, visceras y cama Certificado Zoosan'lario. 64.4: Origen: Zona en Erradicaci6n Destina: Zona Libre Motivaci6n de Movilizaci6n Requisitos Pollinaza, gallinaza, visceras y cama Prohibida su movilizac16n 64.5: Origen: Zona Libre Destina: Zona en Control, Erradicaci6n y Libre Motive de Movilizaci6n Requisites Pollinaza, gallinaza, visceras y cama Certificade Zeosanitario. La transportaci6n de pollinaza o gallinaza deberii realizarse en transportes cubiertos o ensacada. Articulo 65.- La movilizaci6n de IMPLEMENTOS A VI COLAS se regulara en todo cl tcrritorio nae ion at de acucrdo u lus Zonus de Origcn y Destine, Motives de Movilizaci6n y Requisites que a continuaci6n se indican: 65.1: Oligen: Zona en Control Motivo de Movilizaci6n Cajas para poll1to o huevo de material desechable lmplementos avicolas usados 65.2: Origcn: Zonu en Control y Erradicaci6n Motivo de Movilizaci6n Cajas para pollito o huevo de material desec,able lmplementos avicolas Jsados 65.3: Origen: Zona Libre Motivo de Movilizaci6n Cajas para pollito o huevo usadas lmplementos avicolas usados Destina: Zona en Control Requisitos Ninguno Ninguno Dostino: Zon3 en ErT3dicaci6n Requisitos Prohibida su movi izaci6n Desinfectados baJo supervision de un me dico vetenra,io of cial o a-~redItado Destina: Zona en Control, Erradicaci6n y Libre Requisitos Ninguno Ninguno Articulo 66.- La movilizacion de HARINAS DE OR1GEN AVIAR se regulara en todo el territorio nacional de acuerdo a las Zonas de Origen y Destina, Motivos de Movilizaci6n y Requisitos que a continuaci6n se indicnn, siempre y cmmdo ~u utili;,:aci6n ~ma exclusivamente para aves y no vayan a ser sometidas previamente a algun procedimiento de control bacteriol6gico. 66.1: Origen: Zona en Control, Destina: Zona en Control, Erradicaci6n LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999 13 Erradicaci6n y Libre Motive de Movilizaci6n Consume e lndustrializaci6n y Libre Requisitos Ensacada. Resultados bactereol6gicos negativos a S.g. y S. p., par late y emitidos por un laboratorio oficial o acreditado. CAPITULO XVI DE LAS FRACCIONES Y SANCIONES Artfculo 67.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento, seran sancionadas administrativamente par SENASA sin perjuicio de las penas que correspondan, cuando sean constituidas por delito. Articulo 68.- Para fines del presente Reglamento, las faltas se tipifican en !eves, menos graves y graves. Articulo 69.- :Se consicteran faltas Leves: a) Ser encontrados por primera vez durante la inspecci6n los estahlecimientos avfcolas, en el incumplimiento de hasta Ires articulos de este reglamento que no esten considerados en el grupo de faltas graves. Arlfculo 70.- Se rnnsi<leran Fallas Menos Graves: a) Ser encontrados por primera vez durante la inspecci6n los c:,tablccimicntos dvii..:olas, en cl incumplimicnto de hastil Cinco articulos de este reglamento que no esten considerados en el grupll <le faltas graves. a) La Reincidencia de una falta le,e o menos gra,e. b) Que el medico veterinario responsable no cumpla con sus obligaciones previstas en los reglamentos establecidos para la~ campaiias de control de enfermedades aviares. c) Falsificar o alterar Certificaciones Zoosanitarias, Actas de Verificaci6n. Resultados Laboratoriales, Control de Movilizaci6n d) La inmunizaci6n (Vacunaci6n) sin la previa autorizaci6n e informes al SENASA y el no apego a las estrictas normas establecidas en el capftulo correspondiente a vacunacion. e) No ajustarse a las pruebas y procedimientos. Diagn6sticos Oficiales para la campaiia, establecidas en las normas correspondientes en el capitulo de diagn6stico. f) No enviar lus informes previstos para el ,eguimiento de campaiias en los manuales de procedimiento, a la autoridad pertinente del SENASA. g) Obstaculizar las actividades de lnspecci6n, Supervision, Con trol, seguimiento, Muestreo de parte de la autoridad pertinente de! SENASA. h) No acatar las disposiciones emitidas y regulaciones pre vistas en el capitulo de ubicaci6n y explotaciones avicolas, incubadoras, rastros, ccrnidores y fabricas de alimento. i) No someterse a las regulaciones emitidas para la movilizaci6n de Aves, productos, subproductos aviCDlas e insumos avicolas, establecidos en el capftulo concemiente a movilizaci6n de aves, productos, subproductos avfcolas, implementos avfcolas y harinas de origen animal del reglamento. j l · Que los laboratorios acreditados en la campaiia no cumplan con sus obligac iones previstas en los reglamentos de la campaiia vigente. k) El nu cumplimiento por los centros de prodm:ci6n avfcola de medidas cuarentenarias establecidas y la suspension de las 111i~111a.'i 1"ii11 aulrn ia1d011 Ud SENA SA. I) El no acatar la disposici6n de sacrificio de aves como medida para disminuir cl riesgo cpi<lemiol6gico en areas bajo erradicaci6n y zonas libres. m) Por incumplir con las normas zoosanitarias para la exportacion e importac;6n de productos de on gen avfcola. n, F.I n:1 qucrcr aju;tarsc a los rcglamcnto, y norrms emitidas pm Articulo 72.- La sancion aplicada por infraccion de falta leve ser:i; u) Amoncstaci6n par cscrito y el compromiso por parte del sancionado al cumplimiento de todos los artfculos contemplados en las reglamentos de la campaiia. Artfculo 71- Las multas aplicada~ por infracci6n de faltas menos graves son: son: a) Amonestaci6n por escrito y el pago de Lps.S,000.00 (Cinco Mil Lempiras Exactos). Alli,ulu 74.- Li, mullit> e1pli,mla, pu1 i11lia,du11 Je fall.as graves a) Por la reinci<lcncia de una falta lcvc, amonestacion por escrito\ el pago de Lps.5,000.00 (Cinco Mil Lempiras Exactos). 14 LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999 b) Por la reincidencia de una falta menos grave, amonestaci6n pnr ese,Tito, el pago de Lps.10,000.00 (Diez Mil Lempiras Exactos). c) Por infraccion contemplada en inciso b. Del art(culo foltas graves; se implicara una multa de Lps.5,000.00 (Cinco Mil Lempiras Exactos). Compartida por la Empresa y el tecnico y una nota de amonestaci6n. d) Por infracci6n contemplada en inciso c.- Del artfculo faltas graves se aplicara una multa de Lps.50,000.00 (Cincuenta Mil Lempiras Exactos ). Suspension temporal de Ccrtificados. Constancias y Permisos. e) Por infraccion contempladaen inciso d.- Del articulo faltas graves se aplicara una multa de LpsJ0,000.00 (Treinta Mil Lempiras Exactos). Suspension temporal de movilizacion, certificados, permisos y sacrificio de aves segun fuera el caso. f) Por infracci6n contemplada en el inciso e.· Del artfculo faltas graves se aplicara una multa de Lps.20,000.00 (Veintc Mil Lempiras Exactos). Compartida entre laboratorio v empresa y amonestacion por escrito. g) Por infracci6n contemplada en inciso f.. Del artfculo faltas graves se aplicara una amonestaci6n por escrito y pago de Lps.5,000.00 (Cinco Mil Lempiras Exactos). h) Por infracci6n contemplada en el inciso g.- Del articulo faltas graves, se aplicara una multa de Lps. I 0,000.00 (Diez Mil Lernpiras Exactos). i) Por infracci6n contemplada en el inciso h.· Del articulo faltas graves, sc ap!Jrnr:i una multa de Lp,.20,000.00 (Veinte Mil Lempiras Exactos). j) Por infracc16n contemplada en el inciso i.- Del artfculo Faltas Grave~. se aplicara una multa de Lps.30,000.00 (Treinta Mil Lempiras Exactos). Suspension Temporal de Permisos de Movilizacion. k) Por infracci6n contemplada en el inciso j.- Del artfculo faltas graves, se aplicara una multa de Lps. l0,000.00 (Diez Mil Lempiras Exactos). Amonestaci6n par escrito. 1) Por infraccl6n contemplada en inciso k.-Artfculo faltas graves, se aplicara una multa de Lps.20,000.00 (Veinte Mil Lempiras Exactos). Suspension temporal de pcrmisos de movilizaci6n. m) Por infraccione, contempladas en inciso 1.- Del artfculn faltas graves, se aplican\ una multa de Lps.100,000.00 (Cien Mil Lempiras Exacto,). Suspension temporal del permiso de movilizacij5n. n) Por infracci6n contemplada en inciso m,· Del artfculo faltas graves, se aplicara una multa de Lps. lOU,000.UU (Cien Mil Lempiras Exactos). Mas decorniso y destrucci6n del producto. o) Por infracci6n contemplada en inciso n.- Del articulo faltas graves, se aplicara una multa de Lps.200,000.00 (Doscientos Mil Lempiras Exactos). Y cierre permanente del establecimiento. p) Por reincidencia par prirnera vez de una misma falta grave, el pago doble de! valor de la muha pre vista en el respectivo inciso, y aplicaci6n de la suspensi6n temporal de permisos de movilizaci6n, acreditacion, certificados y permisos. q) Por la reincidencia par segunda vez de una misma falta grave, el pago doble <lei valor de la multa prevista en el respectivo inciso, mas 50% (Cincuenta par Ciento) del valor de la multa prevista en el respectivo inciso. r) Por la reincidencia por tercera vez de una misma falta grave, el cierre de operaciones definitivarnente de! establecirniento y publicaci6n en las principales medias de comunicaci6n. Articulo 75.- Para la imposici6n de las sanciones SEN ASA tomara en cuenta la gravedad de la infracci6n, los daiios 'y perjuicios causadns, al igual que las antecedentes, circunstancias personales y situaciones socioecon6micas del mfractor, debiendo conceder previamente audiencia al interesado. Artfculo 76.· Las sanciones que se seiialan en este capftulo. se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte. DISPOSICIONES GENERALES Artfculo 77.- Para el cumplimiento de su cometido, el SEN ASA queda facultado para solicitar la colaboraci6n de las organismos y dependencias del Estado. incluyendo las instituciones descentralizadas y las autoridades municipales. Artfculo 78.- Este reglamento entrara en vigencia a partir de la fee ha de su publicaci6n en el Diario Oficial '·La Gaceta". 2.- Hacer las transcripciones de Ley. COMUNTQUESE WILLIAM ULRIC HANDAL RAUDALES PRESIDENTE CONSTITUCIO:"lAL POR LEY MARCO POLO MICHELETTI SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA PORLEY