Acuerdo Nº 972/10 - Modifica el Acuerdo Nº 105/93, Reglamento de comercialización de productos agrícolas
颁布于 2010-11-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- agricultural commodities, food security, internal trade, international trade, cereals/grains/rice, vegetables/legumes, authorization/permit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- 类别
- *, agriculture
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REPUBLICA DE HO Secnd:aria de Estado-en ... los .Despg.chDS de .Mlricultura.y~~~~ Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre, 2010 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de febrero . de 1993 se emiti6 el Reglamento de Comercializacion deProductos Agricolas, que rige el procedimiento para Ia compra y venta de granos basicos, para Ia constituci6n de la Reserva Estrategica, el cual a esta fecha no esta acorde con las necesidades aetuales del Estado, del productor y de los consumidores nacionales, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Capitulos I. y II del Titulo II de la Ley para Ia • Modemizaci6n y e! Desarrollo del SectorAgricola, se establecen los mecanismos de coordinaci6n y ejecuci6n de Ia politica agricola. CONSIDERANDO: Que es imperativo establecer mecanismos que Ie permitan al productor acceder a la comerctahzacion de sus granos en el Instituto Hondurefio de Mercadeo Agricola, independientemente de la cantidad en quintales que produzcan; de igual manera que elconsumidor pueda comprarcantidades minimas parasatisfacer sus necesidades alimentarlas. CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo, atraves de 'la Secretaria de Estado ~ I()$. • C., 10 DE Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), como Coordinadora del Sector Agricola y la- Secretaria de Industria y Comercio, como Coordinadora del Comite Ejecutivo del Instituto Hondurefio de Mercadeo Agricola (IRMA), emitir 0 reformar los Reglamentos que en funci6n de establecer los procedimientos para la compra y venta de granos- basicos.vse estimen necesarios. CONSIDERANDO: Que para llevar a cabo esta reforma reglamentaria, fue remitido a ia Procuraduria General de la Republica, para que se pronunciara al respecto, emitiendo Dictamen favorable No.: PGR DNC-030-201O, de fecha 15 de octubre del 2010.. PORTANTO: En uso de sus facultades yen aplicaci6n delArtieulo 245 numeral II de la Constitucion de la RepUblica; 116, 118, numeral 2 y 122 Ley. General de la Administraci6nPUblica; 41 y42 Ley de Procedimiento Administrativo; 8 y 92 'Ley Para Ia Modernizacionyel Desarrollo del SectorAgricola. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Reformat los articulos 13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 y 24 del Acuerdo No.105~93 emitido con fecha 26 de febrero de 1993, que contiene el Reglamento de Comercializaci6n· de . Productos Agricolas y adicionar almismo el articulo . 50; los cuales se Ieeran asi: Articulo 13: Lareserva estrategica de granos basicos lie defiDecomo el inventario fIsico 0 el fondOfinanciero LICA DE HONDURAS - GUCIGALPA, M. D. C.,iO DE que el gobierno de la Republica debe constituir Y: manejar per medio del IHMA, para afrontar la especulacion en los precios derivados de periodos criticos eventuales de escasez, deficit enla produccion, ocasionados por desastres naturales u otras causas de fuerza mayor no predecibles. Para el propOsito anterior, por granos basicos se entiende el maiz y frijoi. Articulo 14: El objetivo de la reserva estrategica de granos basicos es el de,contribuir ," a la, seguridad alimentaria.aacional, mediante unabasto suficiente y oportuno en la demanda del consumidor nacional, originada de la escasez 0 de la especulaci6n de precios. Articulo 15: Cuando la reserva estrategicade granos basicos se constituya mediante un inventario flsico, su nivel maximo ascendera a un 3% del consume total na,cionaJ de maiz y frijol, incluyendo su valor agregado; por 10que debera constituirse el pronostico de cosecha y el crecimiento poblacional, proporcionados por el Institute Nacional de Estadisticas INE.Se entiende poe valor agregado el procesamientode los granos para convertirlo en producto terminado. Articulo 16: El procedimiento para las compras locales de maiz y frijol que realice elIHMA para constituirla reserva estrategicade granos basicos, consistira en efectuarlas a precios competitivos de. mercado por laviadirecta, a los productores nacionales, previa aprobaci6n del Comite Ejecutivo. Articulo 17: Para los efectos del articulo anterior, el IHMA a traves de los diferentes medios de comunicaci6n,invitara a los productores de granos " b~icos.para que concurran a comercializar. sus productos, cumpliendo con los requisites de ealidad establecidos por ellHMA. Debiendose invitar a dicho acto a los 6rganos contralores del Estado en calidadde observadores. Articulo. 18: Las compras de granosbasicos.para constituir la reserva estrategicase efectuaranen lotes comerciales de 1 a 5,000 quintales de maiz yde 1 a 1,000 quintales de frijol por persona natural 0 juridica preferentemente a los productores financiados por el Banco Nacional de DesarrolloAgricola (BANADESA), hasta alcanzar el tamafio estimado de la reserva estrategica de granos basicos, Enel caso de nohaberse alcanzado el volumen dela reserva estrategica, elllIMA queda facultado para realizar las importaeiones que se consideren necesarias, con conocimiento y aprobaci6n. , " del Comite Ejecutivo. Articulo 19: El mecanismo activador de las ventas de granos de la reserva estrategica consistira en efectuarlo de conformidad: a) Alcomportamiento de mercado por cada periodo de bajaproduccion; b) En una dec1araci6n de estado de emergencia por parte del organismo competente del Estado, como consecuencia de desastres naturales 0 de otras causas de fuerza mayor no predeeibles, que ocasionen escasez o suspensionen el abastecimiento de granosbasicos; y, c) Por la necesidad de renovar los inventarios de .la reserva estrategica, Articulo 20: Ademas de 10 indicado en el articulo anterior, por razones de indole tecnico Ja reserva estrategica de granos basicos se debera rotar de conformidada 10 indicado en los aruilisis tecnicos para evitarsabrepasarel maximo de tiempo que" debe A. l.i(.I"'l~,k .' BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., to DE MARZO DEL 2011 permanecer almacenado el producto; procurando brindarle at consumidor un producto de calidad, y para reducir los costos de conservacion y manejo. Articulo 21: Las ventasde la reserva estrategica para suplir lademanda del consumidor se haran a granel, . I en sacos, e inclusive en producto procesado y .terminado, a precios competitivos de mercado para mayoristas, por la via directa, en cualquier epoca que se detecte escasez u otros como caso fortuito 0 fuerza mayor no predecible. En casos de especulaciorr de precios las ventas podran realizarse directamente al publico consumidor, a precios razonables, tomando en cuenta el costo de adquisici6n y mantenimiento del grano. Articulo 22: La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, financiara la compra de la reserva estrategica, conforme al monto del plan de compras que presente el IRMA; asi como la carga, descarga, estiba, transporte, ensacado y costurado, aireaci6n, fumigado, secado, almacenamiento, segura del grano incluyendo la perdida tecnica y cualquier otro gasto en que se incurra para la conservaci6n del grana almacenado. Asi mismo de ocurrir perdidas en la Comercializacion de la Reserva Estrategica, deberan ser asumidas por el Estado a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. Si se produjeren utilidades las mismas seran destinadas a incrementar el Fondo de la Reserva. Articulo 23: Para la constitucion y manejo de la reserva estrategica de granos basicos, el Estado a traves del IHMA, tendra a disposicion todas Sus instalaciones de almacenamiento que se encw:ntren ubicadas en las distintas regiones del pais; pudiendo tambien almacenar granos con facilidades en .Ios centros de mayor concentraci6n poblacional y consumo del pais. .Articulo 24: El Estado fortalecera :fmancieramente allHMA para la renovaci6n del equipo y maquinaria necesariapara garantizar la calidad de los granos basicos; incluyendo la compra de maquinaria ipara el procesamiento de los mismos. Articulo 50: Se derogan todas las disposiciones de caracter reglamentarias que contravengan el presente Reglamento de Comercializacion de Productos Agricolas. ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo es . de ejecuci6n inmediata y debera publicarase en el Diario, .' Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA . PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRlCULTURAYGANADERiA JUAN .JOSE CRUZ SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY