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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 967/11 - Medidas sanitarias para la importación de bovinos

颁布于 2011-08-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, cattle, animal feed/feedstuffs
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Scccion \ Acuc rdov \ L(.·~ c .... REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE AGOSTO DEL 2011 No. 32606 Secretaria de Estado en los Despachos de Agricul1:ura y Ganaderia ~~SAG" Tegucigalpa, M.D.C., 01 de agosto, 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 145 de la Constituci6n de la Republica de Honduras, reconoce el derecho a la protecci6n de la Salud. CONSIDERANDO: Que con e1 Decreto No. 157-94 del 4 deNoviernbre de 1994 y publicado en e1 Diario Oficia1 La Gaceta el I-3 de Enero de 1995, reformado mediante Decreto No. 344 2005, se creo la Ley Fitozoosanitaria, conel fin fundamental de sentar una legislacion que protegiera al pais del posible ingreso de plagas y enfermedades que causaran detrimentos en el sector agropecuario de nuestra economia. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), la planificacion, normalizacion y coordinacion de todas las actividades a nivel naciona1, regional, departarnental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de informaci6n e inocuidad de alimentos. Para tal efecto, se cre6 el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). CONSIDERANDO: Que la exigencia y cump1imiento de normas sanitarias promueve el desarrollo y calidad de vida de sus ciudadanos, asi mismo, que sea considerado e1egible como sujeto de importacion y exportaci6n de productos y sub productos de origen animal, CONSIDERANDO: Que es necesario implementar nuevas medidas sanitarias para la importaci6n de animales, productos y subproductos de origen animal; asf como el establecimiento de requisitos con el prop6sito de prevenir el ingreso al pais de enfermedades que disminuyan la productividad 0 limiten el comercio internacional. CONSIDERANDO: Que es necesario que Honduras, sea reconocida en la categoria de riesgo insignificante, establecidas por la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OlE), para la Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB). POR TANTO: La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), en uso de sus facultades y en aplicacion de los Articulos 245 y 340 de la Constitucion de la Republica; Articulos 9, 11 y 22 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-1994, refonnada mediante Decreto No. 344-2005; Art!culos 2, 6, 7, 8, II, 32,45 y 47 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No 1678-97; yen la Reso1uci6n Ministerial SAG 008-2001. AC U ERDA: PRIMERO: Declarar de caracter obligatorio y estricto cum plimiento de las siguientes medidas sanitarias: 1. Toda persona natural 0 Juridica que importe anima1es bovinos, al mornento de tramitar su respectivo certificado zoosanitario de importacion, debera presentar al Departamento de C1fB-rentena Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), copia fiel de 1a documentaci6n que ava1e su origen y procedencia, as! como las caracteristicas de los mimos, que permita rastrear su destino y el registro de su descendencia por un termino de 8 alios. 2. EI importador debera mantener una copia de la documentaci6n descrita en el numeral anterior, que avale los registros en la finca por el mismo plazo. . 3. Al momento del ingreso de los bovinos, debera pennitir a los oficiales del SENASA Iaidentificaci6n individual oficial mediante arete u otra que se estime conveniente. En caso de perdida de 1a identificacion individual, debera de notificar al SENASA para su reposici6n. 4. Notificar inmediatamente al SENASA, la muerte de cualquiera de los animales importados, ya sea durante su traslado, a la llegada a la tinea, 0 durante su estancia en la misma, con el fin de permitir Ia investigaci6n epidemiologica correspondiente, la torna de muestras para diagn6stico de EEB y la supervision de 1a disposici6n sanitaria de los cadaveres, 5. Comunicar cada seis (6) meses al SENASA, sobre el estado de sa1ud de los anima1es. 6. Permitirque los oficiales del SENASA, inspeccionen sin previo aviso la finca donde se encuentran los bovinos importados, para verificar e1 estado de salud de los mismos, 7. Con el proposito de evitar que los animales sean afectados por la EEB, queda terminantemente prohibido administrar a los bovinos, alimentos que contengan harina de carne y hueso procedente de rumiantes, cumpliendo asf con 10establecido en la Reso1uci6n 008-200 I. 8. Solicitar al SENASA la autorizacion de movilizaci6n de los animales importados a otra finca 0 a un rastro 0 matadero con fines de sacrificio. 9. Dar aviso al SENASA de las bajas correspondientes, ya sea por movilizacion a otra [mea 0 al establecimiento de sacrificio, ast como cuando se haya presentado la muerte del animal importado 0 de su descendencia. SEGUNDO: EI no cumplimiento de las medidas sanitarias antes enunciadas darn lugar a que el SENASA proceda a aplicar las sanciones por infracci6n a 1a Ley Fitozoosanitaria y sus Reglamentos. TERCERO: EI presente Acuerdo entrara en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNiQUESE: JACOBq REGALADO W. SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA SALVADOR POLANCO SECRETARlO GENERAL A.

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