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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 906/11 - Declara la plaga Rhynchophorus ferrugineus Olivier como plaga de importancia cuarentenaria

颁布于 2011-07-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, international trade, quarantine, fruits/edible nuts
类别
*, agriculture

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I La pnmera imprenta liege. a Honduras en 1829. stencc instalada en Tegucigalpa, en er cuarter San Francisco. to prtmero que se imprimi6 tue una prccrama del General Morazan. con fecha 4 de dlclembre de 1829. Despuee se imprimi6 er primer periooico oficiaj del Gobiemo con tecna 25 de mayo de 1830, conocioo hoy, como Diaric Oficial "La Gaceta". :.AliIQ CXXXIVTEGUCIGALPA, M.O.C.,. HONOURAS.·:.~.•.:.~.'.: :~..•. .:. : :.:,,: :.. ..y:"""'S··. :1·~O··e·:AGOST·O·O·e·2··0·11· .. "'U:M· :::: ..:...... ... . .. ::.. ..... . ..: :~ .. L:.. •.....,.. .32.594.. Secci6n A Secretaria de Estado en los Despa.chos de !JBricult:ura. y Ganaderia @IIII fijii ••:..I~IJ4~Rnll~q;:~±g~~ii.I::I{i{ :. {··••·{II~ Tegucigalpa, M.D.C., 11 dejulio, 2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRlCULTURAYGANADERIA CONSIDERANDO: Que es funcion esencial del Estado velar y promover la preservacion del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgacion de disposiciones juridicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por 10 que la Secretaria de Estado en los Despachos deAgricultura y Ganaderia a traves del Servicio N acional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernarnental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la poblacion de nuestro pais, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las rnedidas tecnicas y de control que eviten la propagacion de estas. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es finnante del Acuerdo Sobre laAplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislacion internaalainternacional. CONSIDERANDO: Que la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar • conjuntarnente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introduccion y diseminacion de plagas deplantas y produetos vegetales, asi como promovermedidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que las condiciones clirnaticas que han afectado a todo el pais, ala region y al mundo en los ultirnos tiempos, han sido las mas propicias para el desarrollo de ciertas plagas de importancia economica y cuarentenaria que afeetan cultivos basicos y de exportacion, CONSIDERANDO: Que el SENASA, ha recibido por parte del Organisrrro Intemacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) notificacion oficial de la deteccion de El picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus) 0 curculionido ferruginoso se ha extendido a numerosos paises de Africa, Europa yAmerica, ajenos a suareade distribucion natural debido al transporte antr6pico. CONSIDERANDO: Que el picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus Olivier, es actualmente uno de los insectos mas A. Seccton A Acuerdus v L1".·~ ,,"-'s La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 15 DE AGOSTO DEL 2011 No. 32,594 daiiinos para las palrneras en el mundo, provocando por10general, la muerte de la palmera. Es una plaga cuarentenaria para algunos paises de la region y del continente americano y se encuentra ampliarnente distribuido en Asia, Europa y Africa donde actualmente se reporta causando graves dafios al cultivo en menci6n. CONSIDERANDO: Que si bien, el insecto no tiene preferencias por un detenninado genero de palmera enparticular como Elaeis guineensis Jacq, Cocos nucifera L., Phoenix dactylifera L., este insecta tambien considera espeeies susceptibles lassiguientes:ArecacatechuL,Arengapinnata(Wunnb),Bornssus flabellifer (Cult), Calamus merillii.Caryota maxima (Ko Chang), Caryota cumingii (Lodd), Corypha gebanga, Corypha elata (Roxb.), Livistona decipiens (Becc.), Metroxylon sagu (Rottb.) , Oreodoxa regia, Phoenix canariensis Hort Ex Chabaud, Phoenix theophrasti, Phoenix sylvestris (Roxb.), Sabal Umbraculifera (Mart), Trachycarpus fortunei (Hook) Wendl y Washingtonia spp. CONSIDERANDO: Que dicha situaci6n constituye un alto riesgo fitosanitario, ya que el actual proceso de globalizacion y desarrollo economico condicionan de forma alarmante el riesgo de entrada a nuestro pais. Asi mismo, por el potencial de dana que puede causar en las plantaciones y las probabilidades de que encuentre las condiciones favorables para su establecimiento en nuestro Pais. CONSIDERANDO: Que el SENASA, ha implementado llevar a cabo un monitoreo intensivo y extensivo para deteccion de el picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus Olivier en la mayoria de areas productoras de Palma africana, coco y palmas en general del pais en condiciones ae campo para detectar la presencia 0 ausencia de esta plaga en nuestro territorio nacional. PORTANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicaci6n de losArticulos 255 de la Constituci6nde la Republica; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Adrninistracion Publica; 1, 12, 16 y22de laLey FitozoosanitariaDecreto 157 94, modificada mediante Decreto 344-05; 98, 99 del Reglamento de CuarentenaAgropecuariaAcuerdo No 1618; 96 all 04, 105 al 114 del Reg1amento de Diagnostico Vigilancia y Campaiias Fitosanitarias Acuerdo No. 002-98. ACUERDA: PRIMERO: Declarar laplaga Rhynchophorus ferrugineus . Olivier Como Plaga de Importancia Cuarentenaria, en todo el territorio nacional. SEGUNDO: Prohibir el ingreso de material vegetativo de palmaceas de uso comestible, industrial y ornamental de Rhynchophorus ferrugineus Olivierprocedentes de areas donde la plaga haya sido reportada. TERCERO: El Servicio N acional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) a traves del Departamento de Cuarentena Agropecuaria y en coordinacion con el SEPA adoptara todas las medidas fitosanitarias necesarias que impidan la introduccion de Ia plaga en el territorio nacional, en los terminos siguientes: a. Todo envio que contenga material vegetativo de palmaceas de uso comestible, industrial y ornamental, procedentes de areas no reportadas con esta Plaga, deberan ampararse con certificados fitosanitariosque evidencienla ausencia del insecto Rhynchophorus ferrugineus Olivier. b. Realizar inspecci6n 0 aplicar cualquiermedida cuarentenaria pertinente a la entrada de frutos de Cucurbitaceas en el territorio nacional. c. Efectuar inspecciones enorigen cuando se estime pertinente. d, En caso de detecci6n de Rhynchophorus ferrugineus Olivier en un envio de material vegetativo de palmaceas de uso comestible, industrial y ornamental, se procedera a la destrucci6n del rnismo 0 devoluci6n del cargamento a su pais de origen. Los costos que se incurran, seran asumidos por el importador, sin que esto le represente erogaci6n alguna a la autoridad nacional competente. Seccion A Acuce-dos y Ley cs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 15 DE AGOSTO DEL 2011 No. 32,594 e. Todo envio en transite que ocupe parte del territorio nacional para trasladarse a otro pais de la regi6n debera cumplir con las instrucciones del inciso a, by d. CUARTO: EI SENASA se encargara de ejecutar esta y otras medidas fitosanitarias tecnicas necesarias para evitar la introduccion de la plaga antes mencionada. QUINTO: EI presenteAcuerdo entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta", SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia SALVADOR POLANCO ROSA Secretario General A.

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