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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 903/15 - Operatividad de unidades de producción avícola con fines educativos respecto a la mitigación del riesgo sanitario en el sector avícola

颁布于 2015-07-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Livestock
关键词
animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, biosecurity, early warning system, inspection, standards, disinfection/disinfestation, agricultural extension, agricultural development, birds

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文本

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  1. 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,863 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 903-15 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente Gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de Productos Vegetales y Animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que con el Decreto No. 157 94 del 4 de Noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Enero de 1995, reformado mediante Decreto No. 344-2005, se creó la Ley Fitozoosanitaria, con el fin fundamental de sentar una legislación que protegiera al país del posible ingreso de plagas y enfermedades que causaran detrimentos en el Sector Agropecuario de nuestra economía. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad New Castle regula que todo propietario de aves está obligado a participar en el Programa Avícola Nacional y que antes de instalación o construcción de las explotaciones avícolas, incubadoras, plantas de proceso, fábricas de alimentos balanceados deberán cumplir con disposiciones establecidas como las relativas a la distancia y solicitar su aprobación al SENASA quien dictaminará tomando en consideración el grado de riesgo. CONSIDERANDO: Que con el fin de proteger el Patrimonio Avícola Nacional, mediante Acuerdo número 918 2013, se estableció una Alternativa de Mitigación del Riesgo en el sector Avícola, implantando las normas para su aprobación, suspensión y cancelación, considerando al mismo tiempo las situaciones sanitarias particulares de las zonas en las que se aplicará la gestión de mitigación del riesgo en aquellos establecimientos que no cumplen la distancia establecida en la legislación. Que en su Acuerda Tercero estipula que: Podrán solicitar un análisis de Mitigación del Riesgo aquellas granjas que hayan solicitado su inscripción al 30 de agosto del año 2013 y que demuestre fehacientemente, que sus instalaciones se han establecido en los últimos tres años, que la solicitud haya sido denegada por razones de distancia. CONSIDERANDO: Que algunas instituciones públicas tienen el compromiso de contribuir a través de la formación de profesionales, la investigación y al desarrollo humano sostenible del país en condiciones de equidad con la debida pertinencia académica para las diversas necesidades en el ámbito nacional, por lo que han implementado espacios educativos en materia avícola para la enseñanza de las Ciencias Agropecuarias construyendo galpones como laboratorio para estudiantes, personas naturales, y demás; por lo que constituye para el Estado de Honduras un patrimonio Avícola Nacional que se debe proteger para nuestras futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en su Código Terrestre, Capítulo 2, y Capítulo 4, reconoce la gestión de mitigación del riesgo como una herramienta de aplicación que consiste en identificar, en evaluar en términos de eficacia y factibilidad, así como en seleccionar medidas sanitarias para reducir el riesgo. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 29), 247 y 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 1, 12, 17 literal e) y f) de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05, Artículos 31, 63, 65 del Reglamento para la Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad New Castle; Artículos 100, 101 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 1618-97. 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,863 A C U E R D A: PRIMERO: Establecer para Instituciones Públicas una Alternativa de inscripción al Programa Avícola Nacional para la operatividad de unidades de producción avícola con fines educativos cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad New Castle y en el Acuerdo Número 918-2013 exceptuando el Acuerda Tercero. Por lo que podrán someterse con un plan de gestión de mitigación del riesgo, eximiéndolas de la exigencia de cumplimiento de las distancias con respecto a otras unidades de producción avícola, establecidas en los Reglamentos que norman la actividad avícola. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ETADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1209-15 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 902 2015 de fecha veintiséis de Junio del año dos mil quince, y Acuerdo No. A-903-2015 de fecha dos de julio del año dos mil quince, se aprueba darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS del uno (01) de Julio del año dos mil quince (2015) al veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que producto de un análisis técnico por parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) al Acuerdo No. 902-2015 y A-903-2015 se ha acordado realizar ajustes al mismo en pro de los intereses sociales y obje t ivos previs tos en e l PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 42, 43 y 44 de la Ley General de Pesca Vigente; 14 párrafo segundo del Reglamento de Pesca. A C U E R D A: PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial 902 2015 de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince (2015), en su numeral SEPTIMO. Modificar el Acuerdo Ministerial A-903-2015 de fecha dos de julio del año dos mil quince (2015), en sus numerales DECIMO CUARTO Incisos f) y m), con el objetivo de incrementar la cuota de captura y ampliar el número de embarcaciones artesanales, los que’’ deberán leerse: Acuerdo No. 902-2015 –Numeral: “SEPTIMO: Se establece una cuota precautoria global de captura de quinientos cuatro mil quinientos kilogramos en pesó cocido (504,500 Kg.), con una talla mínima de captura de 20 Cm. de longitud contraído. Esta será la cantidad máxima compuesta por las dos especies objetivo Holothuria