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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 9-2016 ─ Modifica el Acuerdo Nº 21-2015, Reglamento del sistema de monitoreo satelital, control y vigilancia de embarcaciones

颁布于 2016-08-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Fisheries and aquaculture, Sea
关键词
fishing vessel, navigation, equipment, monitoring

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文本

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  1. 1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2016 No. 34,112 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 15 DE AGOSTO DEL 2016. NUM. 34,112 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Acuerdo DGMM No. 09-2016 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo 00376 OTROS AVANCE Dirección General de la Marina Mercante Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-8 ACUERDO DGMM No. 09-2016 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2016 La Dirección General de la Marina Mercante: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº. 167-94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó la Dirección General de la Marina Mercante. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, debidamente regulada y administrada puede originar ingresos significativos para el Erario Público, asimismo, que el Gobierno de la República está interesado en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito marítimo internacional. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante, es una entidad desconcentrada del Estado, adscrita a la Secretaría de Defensa Nacional, con competencia propia, la cual ejercita con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO 021 2015 se creó el Reglamento de Sistema de Monitoreo Satelital Control y vigilancia de Embarcaciones. CONSIDERANDO: Mediante Opinión Técnica CP-074 2016, de fecha 25 de julio del 2016, es de la opinión que debido a la extensa cantidad de buques mayores de (5) toneladas y mayores de (20) unidades e arqueo bruto que poseen Patente de Navegación. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Asesoría Legal, mediante Dictamen LG-072-2016, de fecha 26 de julio A. 1 - 2 A. 3 - 5 A. 8 A. 6 - 7 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2016 No. 34,112 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta del 2016, es del criterio que las embarcaciones anteriormente descritas deberán instalar Sistemas de Monitoreo Satelital, a fin de garantizar la Vida Humana en el Mar. CONSIDERANDO: Que esta Dirección General conforme a Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asunto de su competencia para darle agilidad a la administración. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que la Ley le confiere en aplicación de los artículos; 1, 5, 31 y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; 41, 43, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Reformar los artículos 3 y 4 del “Reglamento de Sistema de Monitoreo Satelital Control y Vigilancia de Embarcaciones los cuales se leerán de la siguiente forma: Artículo 3.- El presente reglamento será de aplicación a Embarcaciones pesqueras y suplidoras matriculadas en Honduras que porten Patente de Navegación. Artículo 4.- Se exceptúan del artículo precedente: a) Los buques de cero a cinco unidades de tonelaje bruto. b) Los buques de guerra y las embarcaciones oficiales sin fines comerciales. c) Yates de placer de embarcaciones deportivas no dedicadas a actividades comerciales. d) Los buques de cabotaje, con rutas fijas entre el Departamento de Islas de la Bahía (Roatán, Utila y Guanaja), y los departamentos de Atlántida y Colón (Ceiba y Castilla). e) Buques carentes de propulsión propia. f) Embarcaciones artesanales. g) Embarcaciones autorizadas por un solo viaje entre puertos nacionales o de un tercer país que haya sido objeto de compraventa o que la finalidad del viaje sea para dirigirse a un astillero para desguace o reparación. h) Buques que, sin estar faenando están únicamente autorizados para el transporte de nasas e implementos relacionados, que navegan de los puertos de Ceiba y Puerto Cortés hacía Islas de la Bahía con el fin de prepararse para la apertura de temporada de pesca. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ABG. ROBERTO E. CARDONA DIRECTOR GENERAL ABG. ANTONIO ARITA A. SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

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