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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 882-2013 ─ Crea el Comité Técnico Nacional de Humedales (CTNH)

颁布于 2013-06-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Water, Wild species and ecosystems
关键词
inland waters, ecosystem conservation, international agreement-implementation, protection of habitats, wetlands, protected area, coastal zone management, wild fauna, birds, institution, protection of species, biodiversity, governance

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文本

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  1. La Garda REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M, D. C., 25 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,159 Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente LA SEC RETAR1A DE ES'TADO EN LOS DESPACHOS DE RE CURSOS NATURAL ES YAMBIENTE CONSIDERANDO: Que es funcion de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, Nigher el esthete cumplimiento de la legislaciOn nacional sobre Ambiente y de los tratados y convenios internacionales suscntos por Honduras y relativos a los recursos naturales y al ambiente (Ley General del Ambiente: Decreto 104-93 inciso c). CONSIDERANDO: Que Honduras, mediante Acuerdo Ejecutivo 12-DT-2007, de fecha 18 de junio dc 2007y publicado en el Diario oficial La Gaceta del 27 de agosto de 2007, ratifico en todas y cada una de sus partes la "Convention Relativa a Los Humedales de Importancia International, Especialmente como Habitat de Aves Acuiticas" en adelantereferida come la Convencion Ramsar. CONSIDERANDO: Que es funciOn de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, coordinar las actividades de los distintos organismoscentralizados o descentralizados, con competencies en matcria ambicntal y propiciar la participacion de la poblaciOn en general en esas actividades. Asimismo, establecer relaciones y mecanismos de colaboracion con organizaciones gubernamentales de otras naciones y organismos intemacionales quelaboren en asuntos de ambiente, lo mismo que con organismos no gubemamentales, nacionales e internacionales (Ley General delAmbiente: Decrcto 104-93 incisos by 1). C ONSIDERAND 0: Que es de interes pUblico la patticipaciOn de Los habitantes de la Repiablica, individualmente o a traves de organizaciones en la conservacion del medio ambiente CONSIDERANDO: Que en seguitniento a los compmmisos internacionales contraidos como pals en materia de humedales, la ConvenciOnRamsar insta a las Partes a la creaciOn deuna instancia tecnica que promueva una accion coordinada y conjunta, pare dar apoyo a los procesos enezuninados al uso raeional de los humeclaies, amparado en la Recomendacion 5.7 de la COP y el Plan Estrategico, asi como en el Manual 2 para el uso Racional de Humedalcs de Ramsar denominado "Politicas Nacionales de Humedalts". FOR TANTO: En use de las facultades que le confiere los articulos 247 de la C-onstitucion de la Republica, 36 numeral 8, 116, 118 de la Ley General de la Administracion PUblica y 11 dela Ley General delAmbiente. ACUERDA: Articulo 1. Crear el Coinite Teethe° Nacional de Humedales con sus siglas CTNH, pan dar cumplimiento ala Convention Ramsar. Artieulo 2. El Comite Tecnico Nacional de Humedales CTNH, estara integrado per: I. El titular de la Direccion General de Biodiversidad (DiBio), 2. Oeho representantes de los co-manejadores de los sitios Ramsar, considcrando que a medida se designcn nuevos sitios, tambien formaran parte del CTNH. 3. Cuatro representantes de las Unidades Muni cipales Arnbientales y/o Comisionados ambientales con influencia en los Sitios Ramsar. 4. Representantes de la Direccion Regional del Atlantic° y el Pacifico dela SERNA. 5. Dos representantes de vinculacion de los centros regionales coSteros de la UNAH. 6. Un representante del Departamento de Areas Protegidas y Vida Silvestre del Institut° de Conservacion Forestal y de los recursos naturales. (DAPVS-1CF) 11=-11—IBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,159 Representantes de la Direccion Regional delAtlantic° y del Pacifico del ICF. 8. Un representante de los Consejos Consultivos de las comunidades aledailas a los Sitios Ramsar. 9. Un representante de los Pueblos Indigenas. 10. Un representante de las Camaras de Turismo. 11. Un representante de la Academia Privada. 12. Un representante dc las Fuerzas Armadas de Honduras. Articulo 3. Podra tambien integar d CTNH cualquier otra persona natural o juridica que en el futuro tenga relevancia en el tema de Sistemas de Humedales. Ardente. 4. El CTNH tendra coma objetivo principal el promover el uso racional de los humedales, su conservacion y mstauracion, impulsando una cultura que considere a estos ecosistemas como tin recurso vital, pan las generaciones &turas. Articulo 5. El CTNH tendra las siguientes funciones: Aplicar la Convencion Ramsar en el piano nacional, fomentando la participacion de la sociedad civil en todas las acciones (Organismos oficiales competentes, instituciones cientificas y tecnicas, autoridades regionales y locales,Academia, ON Sector privado, comunidades locales y pueblos indigenas) para encarar cuestiones tales como: • Apoyar en la implementaciOn de la Politica Nacional de Humedales de Honduras. • Promover mecanismos, nacionales, estatales y locales para conservary utilizar racionalmente los humedales del pals. • Fortalecer la participacien en tiempo oportuno de las comunidades locales y pueblos indigenas en la conservacion y uso racional de los humedales. • Impulsar la valoracion econemica de los humadales como un instrumento eficaz de facilitacien en la toma de de,cisiones politicas. • Presentar ante la cooperacian internacional y nacional, asi como al Fondo de Pequeitas Subvenciones de Ramsar, iniciativas de conservacion y manejo de los humedal es. • Impulsar el intercambio de informaciOn, capacitaciOn y educacien pan la conservacien y uso racional de los humedales, y su integracien con las cuencas hidrograficas. • Fomentar la participaciOn directa de la sociedad civil pie habiten dentro yen las zonas de influencia de los humedales, con el objetivo de conservar y preservar dichas areas. • Revisar y recomendar inclusiones o modificaciones a los InformesNacionales. • Formular el Programa Nacional de trabajo respectivo del Coinite, actualizarlo y vigilarsu cumplimiento. • Promover acciones a nivel nacional y, en su caso, dentro de alguno de los humedales en particular de protecciOn, restauracian, preservaciOn, conservaciOn, investigacien cientifica, educaciOn ambiental, y capacitacion. • Promover a nivel regional acciones de coordinacien y ejecucion de iniciativas de conservacion de humedales • Emitir opinion sobre la identificacion de humedales que puedan considerarse pan su atencion prioritaria. • Analizar los lineamientos de las Resoluciones y Recornendaciones adoptadas por la Conferencia de las Panes para su aplicabilidad. • Recoger las opiniones de diferentes sectores (sector privado, universidades, centres de investigacion y organizaciones no gubemamcntales, autoridades y comunidades locales) respect° al manejo y administration de los humedales. • AplicaciOn de los mecanismos del Registro de Montreux y la Mision Ramsar de Asesoramiento. Articulo 6. Se debera crear el Reglamento del CTNH, pan optimizer las funciones del mismo. Artkulo 7. El Conine Tecnico Nacional de Humedales (C1'N1-1), estara confonnado por una Secretaria Ejetutiva y una Secretaria Tecnica, =bias integadas por miembros del Corrine y electas por la asamblea, la Secretaria Ejecutiva serA el Organ° •PIXIIIIIME REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 25 DE JUNIO DEL 2013 No. 33.159 ejecutor del Comite y estara coordinada por la DiBio, ambas sujetas a una reglamentacion. Articulo 8. El prcsente Acuerdo cntrard an vigcncia a partir de su publicaciOn anti Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis dias del mes de junio del atio dos mil trece. COMUMQUESE: DR. tUGOBERTO CUELLAR CRUZ ECRETARIO DE ESTADO ABO G. RAFAEL ANTONIO CANALES SECRETARIO GENERAL A. 6

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