Acuerdo Nº 86/11 - Normativa en materia de sanidad y bioseguridad para granjas avícolas
颁布于 2011-01-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, biosecurity, birds
- 类别
- *
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Secretaria de .gri.cu ltura y Ganaderia Tegucigalpa, M. D. C., 31 de enero, 2011 ELSECRETARIO DE ESTAOO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA YGANADERIA CONSIDERANDO: Que es funci6n esencial del ;tado velar y promover la preservaci6n del patrimonio !ropecuario nacional mediante la promulgaci6n de sposiciones juridicas y de otras normas que coadyuven este fin, por lo que la Secretaria de Estado en los 1espachos de Agricultura y Ganaderia, a traves del ervicio Nacional de SanidadAgropecuaria (SENASA), omo ente gubemamental facultado, tiene el deber de elar por la seguridad agropecuaria de la poblaci6n de uestro pais. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Fito :oosanitaria aprobada por Decreto Legislativo N°. 157 14 y refonnada por Decreto Legislativo N°. 344-2005, e cre6 el Servieio Nacional de Sanidad Agropecuaria SENASA); Instituci6n a la que le corresponde, >lanificar y ejecutar acciones para el control sanitario r fitosanitario en el pais. Asimismo en la aplicaci6n de a Ley Fito Zoosanitaria, se emitieron acciones con la >articipaci6n del sector pri vado e instituciones de sector lublico, organizaciones internacionales y paises ~olaboradores para la planificaci6n y desarrollo de =>rogramas y campaiias de prevencion, control y !rradicaci6n de las enfermedades aviares. CONSIDERANDO: Que medianteAcuerdo Ejecutivo N°. 894-01-A del 28 de septiembre de 2001, Honduras se declaro "Pais Libre" de las enfermedades Newcastle ' Influenza Aviar, Laringotraqueitis infecciosa y Salmonelosis Aviar (Tif6sis y Pulor6sis). Tambien mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 766-02, del 27 de agosto de 2002, se cre6 el Reglamento para el Programa de la Prevenci6n, Control y erradicaci6n de Newcastle velogenico. CONSIDERANDO: Que segun Acuerdo Ej ecutivo N°. 088-08 del 26 de febrero de 2008 el Presidente Constitucional de la Republica, cre6 "La Comisi6n de Sanidad de Inocuidad de la Cadena Avicola (CSICA)"; en cuyo objetivo numero 2 se establece que dicha Comisi6n puede: "Elaborar los estandares operativos o reglamentarios en bioseguridad y otras normas sanitarias que aseguren la prevenci6n de enfermedades con elfin de garantizar la producci6n y la productividad de la Avicultura N acional". CONSIDERANDO: Que la SAG y FEDAVIH suscribi6 "KL CONVKNIO DK COOPERACION TECNICO-FINANCIERO,PARAAPOYARALSECTOR AviCOLANACIONAL"; instrumento que contribuye a mantener el estatus sanitario que posee el pais de haber sido declarado libre alas enfermedades de Newcastle ' Influenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa y Salmonelosis Aviar .. ; y tornado en consideraci6n la fuerte inversion que se ha destinado en recursos huroanos, roaterialcs y financieros para su sostenimiento, la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), a traves del SENASA, en coordinaci6n con el sector privado avicola y la CSICA, reconociendo que la bioseguridad y la vigilancia epidemiol6gica son los principales elementos para la prevencion y lucha contra las enfermedades: Considera que para someter a la~ unidades de producci6n avicola del pais a uneficientt control tecnico-cientifico, es prioritario regula1 mediante el presente instrumento legal e establecimiento y funcionamiento de las granjas : demas instalaciones avicolas. A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE FEBRERO DEL 2011 No. 32,451 PORTANTO: En uso de las facultades y en aplicaci6n de Ios rticulos: 255 de la Constituci6n de la Republica; 36 tmeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la dministraci6n Publica; I, 12 16 y 22 de la Ley Fito }osanitaria Decreto N°. 157-94, modificada mediante ecreto N°. 344-2005, Acuerdo N°. 766-02 del eglamento para el Programa de la Prevenci6n, Control Erradicaci6n de Newcastle Velogenico, Acuerdo N°. n-99 del Reglamento para la Campana de Prevenci6n, ontrol y Erradicaci6n de Salmonelosis Aviar, Acuerdo 0 . 1678-97 del Reglamento de Cuarentena gropecuaria, Acuerdo N°. 1419-00 del Reglamento de "igilancia Epidemiol6gica en Salud Animal, Decreto N° 46-86, Ley de la Administraci6n Publica, Acuerdo jecutivo N°. 088-08 de la Comisi6n de Sanidad e 10cuidad de la Cadena Avfcola. ACUERDA: PRIMERO; Que el Senricio Nacional de Sanidad gropecuaria (SENASA), establezca las disposiciones Jrmativas en materia de sanidad y evalue la ~oseguridad, como requisito para el inicio de >eraciones de granjas avicolas nuevas y aquellas que L estan operando. SEGUNDO: Todo avicultor en la actividad de postura 1ivel nacional esta obligado a cumplir en las unidades 1 producci6n con las medidas de caracter sanitario y inocuidad siguientes: Toda unidad de producci6n ya existente debe contar con su registro vigente al Programa Avicola Nacional. 2. Toda uni.dad de producci6n nueva debe:ra inscribirse en el ProgramaAvicola Nacional del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos que deban cumplirse para su total operaci6n (relacionados con Medio Ambiente, permiso de operaci6n, Escritura de Constituci6n y otros exigidos por las !eyes del pais). 3. El ProgramaAvicola Nacional del SENASA, llevara control a traves de la informaci6n proporcionada por las asociaciones legalmente establecidas de todo lote o parvada que ingrese como reemplazo a una unidad de producci6n avicola. 4. La edad maxima para el descarte de aves ponedoras sera de 104 semanas. 5. Al momento de reemplazar lotes o parvadas, toda unidad de producci6n debera realizar un vacio sanitario de 6 semanas como rnfnimo. 6. Las incubadoras a nivel nacional e intemacional para realizar la comercializaci6n de su material genetico deberan ser certificadas por el SEN ASA e inscritas en el ProgramaAvicola Nacional. 7. Toda unidad de producci6n debe contar con un programa de vacunaci6n aprobado por el Programa Avicola Nacional del SEN ASA, y supervisado por un medico veterinario colegiado. 8. Toda unidad de producci6n con una poblaci6n avicola mayor de las 10,000 aves, tendra que disponer de los servicios de un Medico Veterinario colegiado y acreditado por el SENASA, como responsable tecnico. A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE FEBRERO DEL 2011 No. 32,451 Toda unidad de produccion, previo al inicio de operaci6n debe implementar las medidas de bioseguridad establecidas, las cuales seran evaluadas por el Programa Avicola N acional. Toda unidad de producci6n que pretenda implementar el replume o muda forzada, tendra que solicitarlo previamente al Programa Avicola Nacional del SENASA, quien debera someterla a un control o monitoreo sanitario y evaluaci6n de la bioseguridad~ entendiendose que el mismo estara comprendido dentro del plazo de las l 04 se11¥ as que es la edad maxima para el descarte del ave. l. En todas las unidades de producci6n no se pennitira la reutilizacion de camas. 2 Todas la,;; unidades de producci6n deheran llevarun registro o bitacora foliada de las visitas de los tecnicos, tantos nacionales como extranjeros y deberan notificar al Programa Avicola Nacional del SENASA, sobre la presencia de dichos tecnicos. l 3. Toda unidad de producci6n para su etapa de comercializaci6n de: a) Huevo de mesa: Debe contar con BPM, POES y SS9P emanadas porel Division de lnocuipad de AlimentoS'(DIA) <lei SENASA. b) Aves de descarte: Podran ser comercializadas para el consumo humano o como mat.eria prima e n f 0011a, de hari~a . para !a elabor~cion de . • alimeri.to~ balanceados; sienp.o estas procesadB§: : en una plan ta aprobada por el SENA SA. c) Gallinaza: para que esta pueda ser comer cializada debera ser sometida a tratamientos que impidan la diseminaci6n de agentes pat6genos. TERCERO: Toda unidad de producci6n para la movilizaci6n de aves, productos y subproductos avicolas, requiere de una guia <le movilizaci6n autorizada por el SEN ASA y supervisada por el ProgramaAvicola Nacional. CUARTO: Las unidades de producci6n (granjas de postura) se categorizan de la fonna siguiente: 1- De 501 a 10,000 aves ( UP pequeiias ) 2- De 10,001 a 100,000 aves ( UP medianas) 3- De 100,00 l en adel ante ( UP grandes) QmNTO: La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderla a traves de el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y la CSICA evaluaran el cumplimiento y aplicaran medidas sanitarias, de bioseguridad y administrativas que fuesen necesarias para el fiel cumplimiento de la presente disposici6n. El no cumplimiento de estas medidas se sancionaran de acuerdo a lo establecido en el T1TULO OCTAVO, INFRACCIONESYSANCTONES;comprendido en los articulos 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Fito Zoosanitaria creada mediante Decreto N°. 157-94 y reformada mediante Decreto No. 344-2005. SEXTO: Las normativas de este Acuerdo son complementarias a las ya establecidas en los reglamentos aviares existentes. SEYflMO: El presenteAcuer~ entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial .. L, Gaceta". OCT~VO: Hacer. las tr~~ripciones.de Ley. • ' a; .• • COMUNfQUESE: JACOBOJOSiREGALADOWEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO~ DEAGRICULTURA Y GANADERiA LAURAELENAANDINO RODRi.GUEZ SECRErARIAGENERAL A.