跳到主要内容
Nelum
洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 803/04 - Reconocimiento de áreas libres de plagas

颁布于 2004-12-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, international trade
类别
*, agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Seccion A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 4 DE ENERO DEL 2005 POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicaci6n de los Articulos 9 literal f) de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto 157-94; 120 del Reg1amento de Diagnostico, Vigi1ancia y Campafias Fitosanitarias, Acuerdo No. 002-98; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de Administraci6n Publica. ACUERDA: PRIMERO: Que para el reconocimiento de cualquier area libre de plagas, declarada por cualquier pais, se debera seguir el procedimiento siguiente: 1. EI pais interesado en que se reconozca el area libre debera enviar una solicitud oficial, por escrito, solicitando el reconocimiento del area Iibre, y debera acompafiar la siguicntc informacion: Secretaria Agricultura y Ganaderia Tegucigalpa, M.D.C., 14 de diciembre, 2004 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, la proteccion de patrimonio agricola de Honduras y que es el ente encargado de aplicar todas las medidas necesarias para conseguir tal protecci6n, tal como se establece en la Ley Fitozoosanitaria, emitida mediante Decreto Legislativo No. 157-94 del 04 de noviembre de 1994, pub1icadaen el Diario Oficial "LA GACETA" No. 27552 del 13 de enero de 1995. CONSIDERANDO: Que es potestad del Estado, a traves de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, reconocer las areas Iibres de plagas, declaradas por otros paises, con el fin de facilitar el comercio de productos y subproductos de origen vegetal, tal como 10 ha establecido la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria. CONSIDERANDO: Que es obligaci6n de los paises que han declarado areas libres de plagas, la presentaci6n de toda la documentaci6n tecnica y cientifica, asi como la evidencia fisica, que respalde la declaraci6n del area libre de plagas, cuando esta sea solicitada por otros paises para su reconocimiento. CONSIDERANDO: Que para el reconocimiento de las areas libres de plagas, presentadas par otros paises, se requiere de la elaboraci6n de un procedimiento claro y preciso para llevar a cabo tal actividad. a. Descripcion del area libre. b. Resolucion legal que sustenta la declaraci6n de area libre de plagas. c. Descripci6n general del sistema de protecci6n fitosanitaria. d. Descripci6n del sistema de vigilancia fitosanitaria del area libre de plagas. e. Descripci6n del Programa de cuarentena intema de area Iibre. f. Datos recogidos para establecer el ALP. g. Descripci6n de los servicios de diagnostico de plagas. h. Revisiones para verificar que se ha mantenido el ALP. 1. Plan de contingencias en casu aparecimiento de brotes. 2. Una vez analizada la informacion, se designata un tecnico, para que realice la inspecci6n in situ del area libre y pueda verificar e1 funcionamiento del ALP en su totalidad. 3. Elaboracion del inforrne final. 4. Notificaci6n del informe final a los interesados. SEGUNDO: Los gastos en que incurra el 0 los tecnicos que realicen la visita seran cubiertos por el pais solicitante. TERCERO: Se notificara oficialmente, al pais solicitante, las determinaciones tomadas. CUARTO: En casu de reconocerse e1 area libre, el pais solicitante se comprometera a informar en forma inmediata en casu de que 1a situacion fitosanitaria del AT.P camhie. QUINTO: E1 presente Acuerdo entrara en vigencia en forma inmediata y debera publicarse en e1 Diario Oficial "LA GACETA". SEXTO: Hacer las transcripciones de ley. COMUNIQUESE: ....l...--------------A:-"'I...