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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 8-2018-SENASA ─ Modifica el Acuerdo Nº 1-2016-SENASA, Reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

颁布于 2019-01-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
institution, animal health, fees/royalties, governance, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, plant protection
类别
agriculture

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文本

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  1. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 7 DE ENERO DEL 2019. NUM. 34,838 SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA 008-2018 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdos C.D. SENASA 008-2018, 009-2018 SAG-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Fe de Errata SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 57-2018, 58,2018, 59-2018, 60-2018, 61-2018, 64-2018, 65-2018, 66 2018, 82-2018, 83-2018, 84-2018, 86-2018, 87-2018, 88-2018, 103-2018, 111-2018, 119-2018, 120-2018, 126-2018, 127-2018, 128-2018, 129-2018, 130-2018, 131-2018 AVANCE A. 1-19 A. 19 A. 20-31 A. 32 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa, M.D.C. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaría (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialízación de alimentos, la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de las los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un órgano técnico de decisión superior denominado Consejo Directivo, facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94 modificada mediante Decreto No. 344-2005, en su Título Primero, Capítulo II, establece en su artículo 9 inciso g) la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por sí o a través del SENASA es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, relacionados con la adopción, normalización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios. CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, animal y el ambiente. CONSIDERANDO: Que en vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan, así como fortalecer y asegurar la operatividad de los sistemas de inspección y certificación sanitaria de alimentos de origen agropecuario, se hace necesario establecer las respectivas tasas de acuerdo a los esfuerzos que conlleva la realización de los mismos y el costo real de los servicios, incorporando estas en un Reglamento conforme a las necesidades de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria y el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos del SENASA. CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y precertificación de los productos de origen vegetal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.001 20116, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016, fue aprobado el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 de los servicios que contribuyen a mejorar la sanidad y desarrollo agropecuario. CONSIDERANDO: Que es necesario reformar algunos de los artículos del reglamento de Tasas por Servicio Prestados por el SENASA para adecuar dichos servicios y sus cobros a los costos que permitan la sostenibilidad del sistema y que las tasas cobradas por cada rubro de interés, reflejen su costo real conforme a los esfuerzos que conlleva su realización. POR TANTO: En aplicación de ARTÍCULO 245 No. 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;- ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 15794 y los artículos 1 y 8 del Decreto PCM-038-2016. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 15 y 17 del “REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)” Acuerdo Ejecutivo No.001-2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: CAPÍTULO VI DE LA TASAS POR SERVICIOS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 15.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por la Subdirección General de lnocuidad Agroalimentaria, las tasas siguientes: UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 • El SENASA, realizará convenios de Cooperación Técnico Financiero, el cual definirá los cobros de acuerdo a las necesidades del servicio de inspección oficial prestado, el que dependerá del rubro o sector productor, tipo de producto, horas de servicio, cantidad de producción, temporada de producción. • Las Empresas deberán pagar el recargo que conforme a la ley laboral corresponda a los empleados del SENASA, a cargo de las actividades por los servicios prestados en días hábiles, feridos, horarios nocturnos o mixtos y horas extraordinarias. Dichos montos serán calulados por el SENASA y notificados a las Empresas para la emisión del pago correspondiente dentro de los 10 días consecutivos siguientes. Artículo 17: El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), las tasas siguientes: UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 Nota 1: Por el análisis de muestra de alimentos balanceados o cualquier otro alimento de uso animal que sean para registro y renovación, se debe pagar el análisis proximal y mineral completo, más el monto de los análisis microbiológicos cuando corresponda. *Nota 2: Los viáticos del personal de laboratorio correrán por cuenta de la planta procesadora. SEGUNDO: Reformar por adición el “REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)" Acuerdo Ejecutivo No.001-2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016, incorporando un nuevo Capítulo conteniendo lo siguiente: Artículo 31: El SENASA cobrará por los servicios por concepto de trazabilidad y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal las tasas siguientes: UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2019 No. 34,838 TERCERO: La presente modificación, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE, ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LÓPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

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