Acuerdo Nº 791-2019 ─ Crea las Coordinaciones Regionales del Ministerio del Ambiente
颁布于 2019-08-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, local government, protection of habitats, environmental audit, biodiversity, governance
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DEL 2019. NUM. 35,034 Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0791-2019 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo No. 0791-2019 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdo Ejecutivo No. 188-2019 PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-040-2019, 042-2019 A. 1 - 2 A. 3 - 4 A. 5-16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 116 Desprendible para su comodidad SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en cuestiones de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley de Simplificación Administrativa, tiene como objeto establecer las bases de simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficiencia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa, todo órgano tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado contarán con Coordinaciones Regionales, que atenderán asuntos de competencia en el ámbito territorial asignado. CONSIDERANDO: Que con el objeto de descongestionar y agilizar las actividades administrativas que se realizan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,034 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta en esta Secretaría de Estado, es necesario crear las Coordinaciones Regionales y sus funciones respectivas. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 33 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Desconcentrar y simplificar los procesos administrativos en esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de las políticas de Estado. SEGUNDO: Crear las Coordinaciones Regionales, quienes dependerán directamente del Secretario de Estado, las cuales tienen las funciones siguientes: 1. Atender asuntos de competencia de la Secretaría de Estado en el ámbito territorial asignado. 2. Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos en los correspondientes planes operativos, en coordinación directa con las Direcciones Generales y demás especializados de la Secretaría de Estado. TERCERO: En aras de agilizar, simplificar y hacer más eficiente el trámite administrativo en MI AMBIENTE+, se delega a las Coordinaciones Regionales las funciones siguientes: 1. Coordinar con las Autoridades Regionales de las Instituciones que tienen competencia en la protección de los recursos naturales y de biodiversidad. 2. Desarrol lar acciones conjuntas con Organizaciones de la Sociedad Civil, relacionados con la protección de recursos naturales. 3. Asistir a las Unidades Municipales Ambientales (UMAS), en proceso de gestión ambiental. 4. Recepción y envío de documentos a través de la bolsa oficial. 5. Asesorar a los Proponentes de los proyectos, en la presentación de la solicitud de Licencia Ambiental. 6. Realizar inspecciones de control y seguimiento y elaboración del Informe y Dictamen Técnico respectivo según las directrices de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental. 7. Recepción de Denuncias Ambientales, atención de las mismas y elaboración del Informe y Dictamen Técnico respectivo según las directrices de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,034 Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO EJECUTIVO No. 188-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 19 de agosto de 2019 LA DIRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; así mismo Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. COSIDERANDO (5): Que el Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones 8. Apoyar a las Direcciones Técnicas de MI AMBIENTE+ cuando sea requerido. 9. Apoyar en la entrega de citaciones y comunicaciones por parte de las Oficinas Centrales de MI AMBIENTE+. 10. Cualquier otra función que sea asignada por la Autoridad Superior. CUARTO: Las Actividades realizadas por las Coordinaciones Regionales serán reguladas conforme al Manual de Funciones que se emita para tal fin. QUINTO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente, el contenido y alcance del presente Acuerdo. SEXTO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG