Acuerdo Nº 70-2016 ─ Requisitos para el tránsito de café de otros países para embarque por puertos hondureños
颁布于 2016-12-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- coffee/cocoa/tea, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- *, agriculture, softs
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文本
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1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2017 No. 34,238 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 13 DE ENERO DEL 2017. NUM. 34,238 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Acuerdo Ejecutivo número 070-2016. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 127-2016, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIONADA PRESIDENCIAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Acuerdo-CPAT-SG-102-2016 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo Ejecutivo No. STSS-007-2017 Secretaría de Estado de la Presidencia Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-32 ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 070-2016 A. 1 - 7 A.7 - 12 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 Constitucional, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Administración General del Estado y la coordinación de la administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 213- 2000, se crea el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), como un organismo privado, no estatal, de interés público, con personería jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, de duración indefinida, de carácter nacional, a quien se le delegan las funciones administrativas y de servicio público, establecidas en la Ley especial; asimismo el Decreto Legislativo No.145-2000 contentivo de la LEY DEL CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ en su Artículo 1 señala: “Créase el CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ, que para los efectos de esta Ley se conocerá únicamente como “El Consejo” el cual será el órgano encargado de formular la política cafetalera del país y asesorar al Presidente de la República en asuntos relacionados con la industria del café”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo CONACAFE No. 136-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 01 de julio de 2016 el Consejo Nacional del Café aprobó el Reglamento para la Comercialización del Café; analizado el texto del mismo en armonía con otras disposiciones legales de carácter nacional e internacional y los compromisos contraídos, tomando en consideración las características imperantes del mercado, el contenido de los referidos artículos, en las actuales circunstancias no contribuyen al fortalecimiento del rubro, por lo que su aplicación inmediata podría poner en riesgo el beneficio colectivo perseguido. A.13- 20 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2017 No. 34,238 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta CONSIDERANDO: Que para el Gobierno de la República es objetivo primordial, lograr el crecimiento del país, mediante la generación de ingresos y el desarrollo de las zonas productivas entre éstas el rubro cafetero, con mejores niveles de competitividad, haciendo uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, siendo imperativo la aplicación de reglas y/o procedimientos efectivos para la transformación, comercialización nacional e internacional del café en beneficio de la cadena agroindustrial y su crecimiento productivo. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 235, 245 numerales: 1, 2, 11, 12 y 45 de la Constitución de la República; Artículo 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14 numeral 1), 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Instar al Consejo Nacional del Café para que con las justificaciones del caso, por ahora, y hasta que las circunstancias lo permitan se deje en suspenso la aplicación de los Artículos 95, 96 y 97 del Reglamento Para la Comercialización del Café contenido en el Acuerdo CONACAFE No.136-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de julio de 2016, a efecto de dar un espacio de tiempo para mayor socialización, tomando en consideración: el comportamiento del mercado, el flujo de producción, las buenas prácticas y lecciones aprendidas, los compromisos nacionales e internacionales, en armonía con otras disposiciones de ley aplicables, siempre en beneficio del bien común. SEGUNDO: Para los efectos de ley correspondientes y de forma inmediata hágase la formal notificación al Consejo Nacional del Café (CONACAFE). Quién deberá establecer el procedimiento para el tránsito del café por el territorio nacional, acorde a las características imperantes, sin perjuicio de la normativa legal aplicable. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su notificación al Consejo Nacional del Café (CONACAFE). Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez y seis (2016). COMUNÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 25 de noviembre del 2015. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG