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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 7-2018 ─ Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de productos forestales

颁布于 2018-01-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, forestry protection measures, timber extraction/logging, non-wood forest products, internal trade, transport/storage, fire management, hazards

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,575 El Jefe Regional aprobará el PEBAL y será responsable de su 6. adecuada implementación. SEGUNDO: Autorizar a los Jefes Regionales del ICF, para que a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, aprueben los Planes Especiales de Aprovechamiento de Bálsamo de liquidámbar, siempre que los peticionarios cumplan con todos los requisitos técnicos y legales correspondientes. TERCERO: Se instruye a los Jefes Regionales para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles remitan al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de las oficinas centrales, una copia digital de cada PEBAL aprobado. CUARTO: Instruir al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal el ICF para diseñar y publicar una Guía Técnica que incluya los formatos oficiales para la elaboración de PEBAL en un plazo de 20 días después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. QUINTO: Derogar el numeral séptimo del Acuerdo 022-2014. SEXTO: Conceder un plazo hasta el 25 de noviembre de 2018, para que los productores que extraen bálsamo de liquidámbar con fines comerciales elaboren y tramiten la aprobación del PEBAL, mediante el cual realizarán el aprovechamiento. Posterior a esa fecha, no se autorizarán aprovechamientos de bálsamo de liquidámbar que no cuenten con su respectivo PEBAL aprobado por el ICF. SÉPTIMO: Se autoriza a los Jefes Regionales para que durante el plazo establecido en el numeral “SEXTO” puedan extender guías de movilización para la comercialización del bálsamo de liquidámbar, siempre que el peticionario indique el origen de producción, el cual debe coincidir con el registro de productores en aquellas zonas de producción reconocidas por el ICF. OCTAVO: Se establece un cobro por barril (55 Galones) de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00) en áreas acionales y CINCUENTA LEMPIRAS (L. 50.00) en áreas privadas. El presente Acuerdo será publicado en la página web del ICF y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. MISAEL LEON CARVAJAL Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ABG. GUDIT MUÑOZ C. Secretaria General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO-007-2018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y asegurar la protección de las áreas protegidas, públicas y privadas los cuales servirán para la supervivencia de la flora y fauna, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos, turísticos y científicos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), asegurar la protección de las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales CONSIDERANDO: Que el Estado por razones de orden público e interés social está obligado a invertir en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,575 conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre, para garantizar a la sociedad la disponibilidad de bienes y servicios ambientales, siendo imprescindible tomar medidas que contribuyan a la sostenibilidad del bosque en términos cualitativo y cuantitativos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) debe diseñar e implementar una estrategia nacional para el control de la tala y el transporte ilegal de los productos forestales. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) como ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre tiene facultad de desarrollar programas, proyectos y planes, así como crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 1, 145, 160, 172, 245, 274 y 340 de la Constitución de la República, Artículo 1, 9, 35, 83, 105 de la Ley General del Ambiente, Artículos 1, 2, 3, 9, 11, 18,19, 20, 22, 23, 24, 25, 179 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 1, 40, 41, 99, 170, 256, 258, 259, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General del Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; La Visión de País (2010-2038), el Plan de Nación (2010-2022), el Programa Nacional Forestal 2010-2030 PRONAFOR y en el Plan Estratégico Institucional del ICF. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA TALA Y EL TRANSPORTE ILEGAL DE LOS PRODUCTOS FORESTALES SEGUNDO: Para la operatividad de la Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de productos forestales, podrá asignarse recursos del presupuesto institucional del ICF, de programas o proyectos vigentes relacionados a la temática u otros fondos gestionados por la institución. TERCERO. EI presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose publicar el mismo en el Diario Oficial La Gaceta, publicándose además la estrategia, en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de enero del año dos mil dieciocho. MISAEL ALSIDES LEON CARVAJAL Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ABG. GUDIT MARIEL MUÑOZ CASTAÑEDA Secretaria General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG