Acuerdo Nº 695-2016 ─ Dispone que la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO) sea la Autoridad Nacional Competente de acceso y participación de beneficios ante la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya
颁布于 2016-07-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- international agreement-implementation, institution, genetic resources, legal proceedings/administrative proceedings, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,258 o Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO No. 0695-2016 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), representar al Estado de Honduras ante organismos internacionales en materia de ambiente, y vigilar el estricto cumplimiento de la legislación nacional y los tratados y convenios internacionales suscritos por Honduras, relativos a los recursos naturales y al ambiente. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo 30-95, aprobó en todas y cada una de sus partes, el Convenio sobre Diversidad Biológica, vigente a partir del 29 de diciembre de 1993, dentro del cual se dispone sobre el acceso a los recursos genéticos, la participación de beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos. CONSIDERANDO: Que también el Estado de Honduras, mediante Decreto Legislativo 41-2013, aprobó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, vigente a partir del 12 de octubre del año 2014, el que se deriva del Convenio sobre Diversidad Biológica y desarrolla de forma directa, igualmente, el acceso a los recursos genéticos, la participación de beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos. CONSIDERANDO: Que el artículo 13 numeral 2 del Protocolo de Nagoya, establece que cada país, designará una o más autoridades nacionales competentes, para conceder el acceso a recursos genéticos o emitir prueba de que se han cumplido los requisitos de acceso, y asesorar sobre los procedimientos y requisitos correspondientes, para obtener el consentimiento fundamentado previo y concertar condiciones mutuamente acordadas, sobre dicho acceso. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), es punto focal nacional ante el Protocolo de Nagoya. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), como punto focal nacional ante el Protocolo de Nagoya, desde el mes de agosto 2015 hasta la fecha, ha recibido diversas solicitudes de acceso a los recursos genéticos y de información referente a los procesos de acceso y certificación internacional. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 145, 172, 247, 255, 340, 346 de la Constitución de la República; 5, 29, numeral 10, 31, 36, numerales 6) y 8), 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto 266-2013; 19, 23, 26 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 9, 11, 35 de la Ley General del Ambiente; 38 del Reglamento Interno de MIAMBIENTE; 30, numerales 3 y 4, 87, numeral 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 3, 8, 10, 12, 14, 15 y demás disposiciones establecidas en el Convenio sobre Diversidad Biológica; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y demás disposiciones del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,258 o ACUERDA: ARTÍCULO 1. La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por medio de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), es la Autoridad Nacional Competente de Acceso y Participación de Beneficios, ante la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya, sobre Acceso a los Recursos Genéticos y la Distribución Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización. ARTÍCULO 2. La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), dentro del marco de su competencia, adoptará las medidas legales, administrativas o de política necesarias, para el cumplimiento de sus funciones de conformidad al Protocolo de Nagoya; asimismo, coordinará a las instituciones relacionadas con el acceso a los recursos genéticos, la participación de beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; y una vez que entre en vigor, deberá informarse del mismo, al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) ABG. NARCIZO MANZANARES SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG