Acuerdo Nº 665/01 - Registro de predios que cultivan productos destinados a la exportación
颁布于 2001-07-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, agricultural commodities, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, registration, international trade, hygiene/sanitary procedures, good practices
- 类别
- *, agriculture
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文本
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La Gaceta MM?'i=liMl·iiMM'i;UWiid'iilitii¥1M·ifli·iitiit·Hi·i·iiiNI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO No. 665-01 Tegucigalpa, M.D.C., 16 dejulio, 2001 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOSDESPACHOS DE AGRICULTURA YGANADERIA CONSIDERANDO: Es funci6n del Estado, proteger adecuadamente a los consumidores, de las enfermedades y dai\os causados por la contaminaci6n de los alimentos de origen vegetal, como de mante ner la confianza de los productos comercializados nacional e internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la seguridad de los alimentos de consumo humano se han convertido en una necesidad para la poblaci6n de nuestro pals y de los paises hermanos, debido a la globalizaci6n de las economias y los mercados, las condiciones de higiene y sanidad de los trabajadores, el uso irracional de plaguicidas, la dinamica de! comercio, la intensificaci6n de las esquemas de producci6n agropecuaria, el procesamiento, la comercializaci6n y la aplicaci6n de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci6n Mundial de! Comercio (OMC), estan obligando a este gobierno a replantear su politica y estrategia de trabajo en la Sanidad Agropecuario e inocuidad de las alimentos. CONSIDERANDO: Honduras es signatario de la Organizaci6n Mundialdel Comercio (OMC), y tiene el compromiso de adoptar el Acuerdo sabre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). CONSIDERANDO: El Acuerdo (MSF) cita a la Comisi6n de! Codex Alimentarius (SECCION 3 NUMERAL 12), como la Organizaci6n Internacional cuyas norrnas, directrices y recomendaciones deberan de ser utilizada~ como base para la armonizaci6n de medidas en el campo de la inocuidad de alimentos para proteger la salud de las personas y establecer practicas equitativas en el comercio de las alimentos y de esta manera facilitar su comercializaci6n. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG) coma lider de! sector agropecuario tiene a su cargo la conducci6n y ejecuci6n de los programas oficiales de salud animal y sanidad vegetal, y es responsable de apoyar el cumplimiento de las compromisos contraidos en el Acuerdo MSF/OMC y los nuevos que se estan estableciendo coma parte de! area de Libre Comercio de Las Americas (ALCA 2005). CONSIDERANDO: Que las perdidas econ6micas para el pais, son muy significativas par las rechazos, retenciones y decomisos de las exportaciones de frutas y vegetales frescos, par causa de contaminaci6n quimica (concentraciones t6xicas de residuos de plaguicidas), biol6gica, microbio16gica y otros peligros identificados. CONSIDERANDO: Es necesario dictar medidas preventivas ya que las continuos rechazos de las exportaciones, pueden provocar el cierre de las mercados. PORTANTO: En apl1caci6n de las ArtJculos 245, numeral 11 de la Constituci6n de la Rcpublica, 9 inciso b) de la LeyFito Zuosanitada (Decreto 157-94), 43 al 50 de! Reglamento de Diagn6stico Vigilancia y Campai\as Fitosanitarias (Acuerdo No. 002-98), Programa conjunto FAOIOMS, sobre Normas Alimentarias, Comisi6n del Codex Alimentarius, Roma 2000, Volumen IA Requisitos Generales secci6n 1 rnimero 4 y secci6n 3 numeros 6, 8, 11 y20. 1. 2. 3. 4. 5. ACUERDA· Que todos Jos predios incluyendo los campos y :veros que cultiven plantas cuyo producto sea dcsrinado para la exportaci6n en fresco, deberan de ser regi,traoos rn la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal: t'ste scra un requisito para la obtenci6n de! Pern1iso Fitosanitario de Exportaci6n; asi mismo tendran. las obligaciones que lo enmarca la ley en el Reglamento de Diagn6stico, Vigilancia y campafias Fitosanitarias en el Capitulo III, Articulo 47. Que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario (SENASA), a traves de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, formulara, aplicara sistemas de inspecci6n y auditoria de campo a todas las frutas y vegetales frescos para exportaci6n, sobre la base de las sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad de alimentos de origen vegetal coma ser buenas practicas agricolas, buenas practicas de manufactura, sistema de analisis de peligro y puntos criticos de control (HACCP) u otros equivalentes. Los resultados de analisis microbiol6gico y quimico de laboratorio oficial o privado acreditado, deberim anexarse como requisito para la obtenci6n de! Certificado Fitosanitario · de exportaci6n. Que el SENASA adopta las Normas de Codex Alimentarius y de la Food Drug Administration (FDA), sabre frutas y vegetales frescos o las establecidos por los paises importadores, para defmir los limites maximos y minimos de residuos de plaguicidas permitidos. La Secretaria de Agricultura y Ganaderia inforrnara mediante un comunicado de prensa a todos las productores y exportadores de frutas y vegetales frescos sabre las medidas que esta estableciendo y aplicando para reducir al mininio los riesgos de contaminaci6n fisica, quimica y microbiolc\gica. La Gaceta ldi?•i:iiiii·ii=Mi·i'hMWiM'MIWiktiH·IWi·ii#d+ii·l•1#IHI 6. El incumplimiento de lo estipulado en este Acuerdo sera sancionado conforme a lo estipulado en el Titulo Decimo Segundo de las Sanciones, Articulos 154 al 157 literal z) de! Reglamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campafias Fitosanitarias (Acuerdo No. 002-98). 7. El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE: JOSE JULIAN SUAW CERVANTES Secretario de Estado en las Despachos de Agricultura y Ganaderia parley 6A.2001. LIi.JANA PATRICIA PAZ Secretaria General SAG