Acuerdo Nº 659/00 - Reglamento de la Ley de recuperación financiera para el sector agropecuario
颁布于 2000-05-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, legal proceedings/administrative proceedings
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
LaGaceta Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2000 ACUERDO No. 00659 ELPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPUBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 28-2000 del Congreso Nacional de la Reptiblica, de fecha 28 de abril de 2000, se promulg6 la Ley de Recuperaci6n Financiera para el Sector Agropecuario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 41, de la Ley de Procedirniento Adrninistrativo, la Procuraduria General de la Reptiblica emiti6 el dictamen favorable sobre el Proyecto de Reglamento de la Ley de Recuperaci6n Financiera para el Sector Agropecuario. CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en el Articulo No. 8, de la Ley de Recuperaci6n Financiera para el Sector Agropecuario, manda que el Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Estado en los Despachos de. Finanzas y Agricultura y Ganaderia, ernita el reglamento que regule las disposiciones de la indicada Ley. POR TANTO: Con fundamento en el Articulo 245 de la Constituci6n de la Reptiblica, y Articulo 11 de la Ley General de la Adrninistraci6n Ptiblica. ACUERDA: Emitir el siguiente REGLAMENTODELA LEYDERECUPERACIONFINANCIERAPARAELSECTOR AGROPECUARIO CAPITULO I OBJETO ARTICULO 1. El presente Reglamento desarrolla las Normas contenidas en el Decreto No. 28-2000 del 28 de marzo del 2000, Ley de Recuperaci6n Financiera para el Sector Agropecuario, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, del 28 de abril de 2000, con el fin de asegurar el cumplirniento de los objetivos contenidos en la rnisma. CAPITULOII CONCEPTUALIZACIONES ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se establecen los siguientes conceptos: a) Prestamos Vencidos: Son aquellos cuyo plazo ya expir6 o que fueron declarados vencidos anticipadamente por efecto de cuotas en mora y cualquier otra condici6n contractual. b) Prestamos no Vencidos: Son los que tienen saldos vigentes bien sea que esten en mora o no. c) Unidades ProductivasAgropecuarias afectadas por Fen6menos Natu rales: Son aquellas que ban sido afectadas por el Huracan y Tormenta Tropical Mitch, Katrina y Sequias. cl) Prestamos Otorgados: Son aquellos desembolsados por el Sistema Financiero o por el FONAPROVI, durante el periodo de! 1 ero. de junio de 1997 hasta el 30 de enero de 2000, y con saldos vencidos y no vencidos. e) Tasas Fija de lnteres Annal: Son las establecidas en el Articulo Tres (3), Numeral Uno ( 1) y Dos (2) del Decreto No. 28-2000, y se aplican tanto para los prestamos a readecuar como para los prestamos nuevos de rehabilitaci6n que se concedan a las unidades productivas agropecuarias afectadas. f) Alivio en la Tasa de lnteres: Son los porcentajes establecidos y se aplican tanto para los prestamos a readecuar como para los prestamos nuevos de rehabilitaci6n que se concedan a las unidades productivas agropecuarias afectadas, cuyo costo es absorbido por el Estado de Honduras, a traves de la Secretaria de Finanzas. Esta tasa sera acreditada a los Intermediarios Financieros y estos a su vez al usuario final. g) Tasa de Interes al Usuario Final: Son los porcentajes establecidos y se aplican tanto para los prestamos a readecuar como para los prestamos nuevos de rehabilitaci6n. Tasa neta a pagar por el prestatario en los contratos a suscribir con los lntermedi: )S Financieros, como resultado de la diferencia entre la tasa final de interes anual, menos el alivio en la tasa de interes. h) Actividades Agropecuarias: Se refiere a actividades agricolas (incluye secado de granos, mecanizaci6n agricola, y sisternas de riego) y pecuarias, pesca, extracci6n de sal. Queda excluida la industria y la agroindustria. i) Readecuaci6n de Prestamos (refinanciamiento ): Es la reestructuraci6n de una o mas de las condiciones originales del prestamo, y no implica desembolso de recursos, tanto para creditos redescontados por FONAPROVI como otorgados por fondos propios del Sistema Financiero. j) Prestamos N uevos de Rehabilitacion: Es un nuevo prestamo o desembolso de recursos financieros para reactivar una unidad productiva agropecuaria afectada por los fen6menos naturales referidos, tanto para creditos redescontados por FONAPROVI como otorgados con fondos propios del Sistema Financiero. k) Documento de Credito: Es aquel en el cual la Instituci6n Intermediaria Financiera y el prestatario se obligan contractualmente a readecuar los prestamos vencidos o no vencidos y a otorgar nuevos prestamos de rehabilitaci6n, donde se establecen las condiciones del prestamo, como ser: La tasa de interes anual fija, alivio a la tasa de interes, y la tasa de interes al usuario final o prestatario. l) Programa de Prestamos para la Produccion y Comercializacion de Granos Basicos (PRODUCOM): que incluye granos basicos, hortalizas, y verduras; y para efecto de estas medidas se amplia para platano, sandia y tuberculos pero se excluye la comercializaci6n. (Fideicomiso de la Secretaria de Finanzas, administrado por FONAPROVI) m) Fondo Nacional de Garantia Complementaria (FONGAC):, creado por la Ley de Fomento a la Producci6n contenido en el Decreto 58-96 de fecha 7 de mayo de 1996. (Fideicorniso de la Secretaria de Finanzas, adrninistrado por FONAPROVI) n) Sistema Financiero: Esta constituido por las lnstituciones del Sistema Financiero, a que se refiere el Articulo 3 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, y que han sido calificados como Intermediarios Financieros de] FONAPROVI, teniendo Convenios de Intermediaci6n. LaGaceta o) Prestamos de Corto Plazo: Son aquellos concedidos hasta por un afio de plazo. p) Prestamos de Mediano Plazo: Son aquellos cuyo plazo sea superior a un afio y no exceda a tres afios. q) Prestamos de Largo Plazo: Son aquellos cuyo plazo es superior a tres afios. r) Fondo N acional para la Produccion y la Vivienda, queen adelante se denominara FONAPROVI. CAPI'fULOill BENEFICIARIOS ARTICULO 3. Son beneficiarios los prestatarios de aquellas unidades productivas agropecuarias que han sido afectadas por fen6menos naturales y que habian contraido prestamos entre el periodo comprendido del O 1 de junio de 1997 al 30 de enero de 2000, los cuales es tan vencidos y no vencidos y ademas requieren de nuevos prestamos para rehabilitaci6n de dichas unidades conforme a lo establecido en el Decreto 28-2000. Se excluye la comercializaci6n de productos agropecuarios. ARTICULO 4. Los beneficiarios que hayan suscrito prestamos bajo lo establecido en la Ley de Recuperaci6n Financiera para el Sector Agropecuario, tanto para readecuaciones como para nuevos prestamos de rehabilitaci6n, bajo las condiciones que el presente Reglamento establece, que incumplan las condiciones pactadas en los documentos de prestamos suscritos al efecto, dejaran de recibir el beneficio de la tasa de alivio establecida en dicho caso, excepto que el incumplimiento se deba a casos fortuitos o fuerza mayor. ARTICULO 5. La falta de cumplimiento a las medidas de apoyo y de rehabilitaci6n de las unidades productivas afectadas por fen6menos natu rales a favor de los productores, dara lugar a que el Intermediario Financiero realice las acciones administrativas y legales para la recuperaci6n del credito. ARTICULO 6. La readecuaci6n de los prestamos incluini la :;apitalizaci6n de los intereses, dependiendo de la capacidad de pago del jeudor, la cual sera apreciada caso por caso por el Intermediario Financiero, DESTINO Producom (granos basicos, hortalizas, verduras, platano, sandfa y tuberculos) Fondos Propios de IFis Fondos FONAPROVI Ganaderia (ganaderfa vacuna de leche y cria) Fondos Propios de IFis Fondos FONAPROVI Otros Actividades Agropecuarias Fondos Propios de IFis Fondos FONAPROVI nl¥i1~i·i9iii•1if1r-ti·l•i#♦ 1·i·t,-. previo analisis de los flujos de caja y otros indicadores financieros pertinentes. CAPITULO IV SOLICITUDES ARTICULO 7. Las solicitudes que presenten los beneficiarios de la Ley de Recuperaci6n Financiera para el Sector Agropecuario, por dafios causados por sequias asi como por el Huracan y Tormenta Tropical Mitch y Katrina, seran analizadas caso por caso, por las Instituciones Financieras Interrnediarias del Sistema; Pero en todo caso, solo analizara los prestamos vencidos y no vencidos que fueron otorgados durante el periodo del 1 de junio de 1997 al 30 de enero de 2000. ARTICULO 8. Las solicitudes a que se refieren el articulo anterior, requeriran la aprobaci6n de! FONAPROVI, para asegurarse del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias aplicables. ARTICULO 9. Las solicitudes presentadas deberan referirse a las medidas contenidas en la Ley de Recuperaci6n Financiera para el Sector Agropecuario, unicamente para la readecuaci6n de prestamos y la rehabilitaci6n de las unidades productivas con prestamos nuevos. ARTICULO 10. Las solicitudes para readecuaci6n y nuevo prestamo de rehabilitaci6n deberan ser presentadas antes de! 31 de marzo de 2001. CAPITULOV TASASINTERESYPLAWS ARTICULO 11. Para que los prestamos otorgados por las Instituciones Financiera Intermediarias sean beneficiados con el alivio a la tasa de interes, debera establecerse en los documentos respectivos una tasa de interes anual fija del VEINTE Y CUATRO POR CIENTO (24.0%). ARTICULO 12. El Gobierno de la Republica otorgara para la readecuaci6n de los prestamos vencidos y no vencidos y para los nuevos prestamos de rehabilitaci6n, 1m alivio en la tasa de interes de conformidad con los cuadros siguientes: a) Cuadro de alivio de la tasa de interes para la readecuaci6n de los prestamos vencidos y no vencidos, al tenor de lo dispuesto en el Articulo Tres (3), Numeral Uno (1) de la Ley. TASADE ALIVIO TASADE INTERES (%) (PUNTOS) INTERES (%) USUARIO FINAL (%,) 24.00% 16.00% 8.00% 19.04% 11.04% 8.00% 24.00% 9.00% 15.00% 24.00% 9.00% 15.00% 24.00% 5.00% 19.00% 24.00% 5.00% 19.00% LaGaceta b) Cuadro de alivio de la tasa de interes para los nuevos prestamos de rehabilitaci6n. DESTINO PRODUCOM (granos basicos, hortalizas, verduras, platano, sandla y tuberculos) Fondos Propios de IFls FondosFONAPROVI Ganaderla (ganaderfa vacuna de leche y crfa) Fondos Propios de IFis FondosFONAPROVI Otras Actividades Agropecuarias Fondos Propios de IFis FondosFONAPROVI ARTICULO 13. El alivio a la tasa de interes de las readecuaciones que establece el Articulo Tres (3) Numeral Uno (I) de Ia Ley de Recuperaci6n Financiera para el Sector Agropecuario, se aplicara por el plazo del prestamo hasta por diez (10) afi.os, incluido hasta tres (3) ai'ios de gracia, en el que solo se pagaran intereses de acuerdo a la forma de pago pactada. ARTICULO 14. El alivio a la tasa de interes para los nuevos prestamos de rehabilitaci6n que establece el Articulo Tres (3) Numeral Dos (2) de la Ley de Recuperaci6n Financiera para el Sector Agropecuario, se aplicara de la siguiente manera: a) Linea de Financiamiento Fondos Propios-FONAPROVI: Plazo de hasta siete (7) ai'ios, incluido hasta dos (2) aiios de gracia; b) Linea de Financiamiento PRODUCOM: Plazo de hasta cinco (5) ai'ios, incluido hasta ( 1) ai'io de gracia; c) Para prestamos de rehabilitaci6n de corto plazo que se destinen para capital de trabajo, otorgados por las Instituciones Intermediaria Financieras con sus propios recursos: Hasta un ( 1) ai'io de plazo; y, d) Para prestamos de rehabilitaci6n de mediano plazo que se destinen para capital e inversiones fijas, otorgados por las Instituciones Intermediarias Financieras con sus propios recursos: Hasta cinco (5) ai'ios de plazo. ARTICULO 15. El alivio a la tasa de interes de readecuaciones y rehabilitaciones a corto plazo con fondos de la Instituci6n Intermediaria, se calculara a partir del registro de la operaci6n en su cartera de prestamos. ARTICULO 16. El beneficio de alivio a la tasa de interes de los prestamos con fondos propios de los bancos o redescontados con el FONAPROVI, se concedera independientemente de la emisi6n del Certificado de Garantia Complementaria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en Ia Ley de Recuperaci6n Financiera para el Sec tor Agropecuario, el Reglamento General de Credito del FONAPROVI, el presente Reglamento y dernas disposiciones aplic;ables. TASADE ALIVIO TASADE INTERES (%) (PUNTOS) INTERES (%) USUARIO FINAL (%) 24.00% 12.96% 11.04% 19.04% 8.00% 11.04% 24.00% 9.00% 15.00% 24.00% 9.00% 15.00% 24.00% 2.00% 22.00% 24.00% 2.00% 22.00% CAPITULOVI MONTOSAREADECUARONUEVOSPRESTAMOSA REHABilJTAR ARTICULO 17. El monto rruiximo al que se le aplicara el alivio en la tasa de interes por prestamos a readecuar, para capital de trabajo y activo fijos, con recursos del Sistema Financiero, con fondos propios de FONAPROVI, o de PRODUCOM, no podra exceder de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,000,000.00) por prestatario, ya sea este persona natural o juridica, y conforme a los plazos establecidos en el Articulo Trece (13) del presente Reglamento. ARTICULO 18. El monto rruiximo al que se le aplicara la tasa de alivio por prestamos nuevos de rehabilitaci6n, con recursos del Sistema Financiero, con fondos propios del FONAPROVI, ode PRODUCOM, no podra exceder de TRES MILLONES DE LEMP IRAS (L.3,000,000.00) por prestatario, ya sea este persona natural o juridica, y conforme a los plazos establecidos en el Articulo Catorce (14) del presente Reglamento. ARTICULO 19. Los prestamos nuevos de rehabilitaci6n de corto plazo seran otorgados con fondos propios de las Instituciones Intermediarias y los de mediano y largo plazo seran redescontados preferentemente con recursos del FONAPROVI. ARTICULO 20. La forma de pago de capital e intereses tanto de los prestamos teadecuados como del nuevo prestamo de rehabilitaci6n que se otorgue, podra pactarse en cuotas peri6dicas que no excedan a un ai'io, dependiendo de la naturaleza de la actividad agropecuaria de que se trate. CAPITULO VII GARANTIAS ARTICULO 21. El subsidio del 8.00% (OCHO POR CIENTO), contemplado en la Ley de Fomento a la Producci6n, Decreto 58-96, que establece del Fondo Nacional de Garantia Complementaria (FONGAC), no se aplicara a las operaciones de credito favorecidas con alivio de la tasa de LaGaceta interes, de conformidad con el Decreto 28-2000, Ley de Recuperacion Financiera para el Sector Agropecuario. ARTICULO 22. Para el respaldo de prestamos nuevos de rehabilitacion de unidades productivas agropecuarias afectadas, que se otorguen con fondos propios de los intermediarios financieros o que sean presentadas para redescuento al FONAPROVI, si existe deficit de garantia, se podran otorgar Certificados de Garantia Complementaria hasta por un 70.00% (setenta por ciento) del monto del nuevo credito sobre un monto maximo de TRES MIT.LONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00). Se cobrara por anticipado y por una sola vez, una prima del 2.00% ( dos por ciento) por la emision de la garantia, con respecto al valor del Certificado emitido. ARTICULO 23. Para los prestamos a readecuar con fondos de los intermediarios financieros o fondos del FONAPROVI, si existe deficit de garantia, se podran otorgar Certificados de Garantia Complementaria hasta por un 50% ( cincuenta por ciento) del monto del credito readecuado sobre unmonto rnaximo de Lps. 4.0 millones. Se cobrara por anticipado ypor una sola vez, una prima del 2.00% ( dos por ciento) por la emision de la garantia, con respecto al valor del Certificado emitido. CAPITULOVIII ADMINISTRACIONDELOS RECURSOS ARTICULO 24. El FONAPROVI administrara el fondo destinado al alivio en la tasa de interes de los prestamos a readecuar y a rehabilitar formando con ellos una Cartera Especial separada de sus operaciones normales de credito. Para ial efecto, el FONAPROVI presentara oportunamente a la Secretaria de Finanzas el calendario de desembolso correspondiente, y posteriormente acreditara dichos recursos a los Intermediarios Financieros el dia 30 del mes que corresponda, segun la forma de pago pactada con sus clientes. ARTICULO 25. La fegalizacion de la readecuacion de los prestamos y de los nuevos prestamos de rehabilitaci6n, debera hacerse mediante la suscripci6n de un nuevo pagare, debidamente endosado a favor del FONAPROVI en el caso de los redescuentos, y con fecha de vencimiento al 30 del mes que corresponda. Para tal efecto las solicitudes para cada · uno de los prestamos, debera ser en forma individual y haber sido calificado para su aplicacion. ARTICULO 26. El Comite de Credito del FONAPROVI aprobara el procedimiento administrativo de pago a los Intermediarios Financieros del beneficio de alivio de la tasa de interes a que se refiere la Ley de Recuperacion Financiera para el Sector Agropecuario y el presente Reglamento. ARTICUL027.LaSecretariadeFinanzastransferira CIENTOQUINCE MILLONES LEMPIRAS ( L. 115,000,000.00) para establecer en el Banco N acional de Desarrollo Agricola (BANADESA) una Linea de Credito por Cien Mill ones (L. 100,000,000.00) para dotar a los pequefios productores agropecuarios con recursos frescos para reactivar sus actividades y hasta QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS (15,000,000.00) para fortalecer la Linea de Credito Supervisado de, acuerdo a lo que establece el Articulo Cinco ( 5) de la Ley de Recuperaci6n Financiera para el Sector Agropecuario, los cuales deberan ser prestados conforme al Reglamento de Credito vigente en dicha Instituci6n. ARTICULO 28. El FONAPROVI, con la oportunidad del caso, notificara a la Secretaria de Finanzas, los montos a incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de La Republica, a efecto de que se incluyan dentro de dicho Pre$upuesto las partidas que sean necesarias para efectuar los pagos por alivio de tasa de interes, tanto de los Fondos de PRODUCOM como Fondos Propios del FONAPROVI y de las Instituciones Financieras Intermediarias. CAPITULOIX INTERMEDIARIOSFINANCIEROS ARTICULO 29. Los Intermediaros Financieros deberan analizar y evaluar las solicitudes presentadas par<1, constatar que los beneficiarios llenen los requisitos para ser elegibles conforme a la Ley de Recuperacion Financiera para el Sector Agropecuario, aprobandolos caso por caso,'an tes de ser presentadas al FONAPROVI. ARTICULO 30. Los Intermediarios Financieros estan obligados a cerciorarse de que los recursos de los nuevos prestamos de rehabilitacion sean utilizados conforme al respectivo plan de inversion, utilizando adecuadas normas y procedimientos de supervision. ARTICULO 31. Los Intermediarios Financieros deberan evaluar y autorizar los cambios y ajustes en los planes de inversion en el desarrollo de los proyectos, cuando las circunstancias lo ameriten previa aprobacion del FONAPROVI. ARTICULO 32. Los Intermediarios Financieros deberan mantener en sus archivos la documentaci6n correspondiente a las operaciones de credito relativas a readecuaci6n y a nuevos prestamos de rehabilitacion, para la supervision posterior de estas operaciones. ARTICULO 33. Los Intermediarios Financieros deberan permitir inspecciones de gabinete y de campo, en las participen entidades competentes, funcionarios, tecnicos o personal autorizado por el FONAPROVI. ARTICULO 34. Los Intermediarios Financieros en forrna trimestral deberan enviar al FONAPROVI un listado de saldos de los creditos sujetos al alivio en la tasa de interes. ARTICULO 35. Adernas del pagare a que se refiere el Articulo 25 que antecede, los Intermediarios Financieros consignaran en el documento de prestamo referente a la readecuacion y/o nuevos prestamos de rehabilitaci6n, los plazos, montos, tasas y dernas condiciones, confom1e a lo que establece el Articulo 13 y 14 del Capitulo V, y lps Articulos del 17 al 20 de Capitulo VI del presente Reglamento. CAPITULOX DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 36. Con el objeto de asegurar que se cumplan los objetivos previstos en la Ley de Recuperacion Financiera para el Sector Agropecuario, y las normas y reglamentos aplicables, las operaciones para readecuacion y nuevos prestamos de rehabilitaci6n contempladas en el presente Reglamento y que incluyan alivio en la tasa de interes, estaran sujetas a la supervision de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, la Contra.loria General de la Republica y el FONAPROVI. ARTICULO 37. En todo lo no previsto en el presente Reglamento referente a las operaciones para readecuaci6n y nuevos prestamos de rehabilitacion que incluyan alivio en la tasa de interes, sera aplicable el Reglamento General de Credito del FONAPROVI y las normas reglamentarias referentes al Programa de Prestamos para la Producci6n y Comercializaci6n de Granos Basicos, del Fondo Nacional de Garantia LaGaceta Complementaria, y demas disposiciones de la Junta Directiva del FONAPROVI referente a los prestamos comprendidos en este Reglamento. ARTICUL0 38. En caso de incumplimiento por parte de los Intermediarios Financieros de las normas legales y reglamentarias de credito referentes a estas operaciones, se aplicaran las sanciones establecidas en el Reglamento General de Credito del FONAPROVI y dernas Leyes y Regiamentos aplicables. CAPITUL0XI VIGENCIA ARTICUI,,0 39. El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. C0MUNIQUESE: CARL0SR0BERT0FL0RESR PRESIDENfEC0NSTITUO0NALDE LAREPUBLICA J0SEJULIANSUAW CERVANTES SECRETARI0DEESTADOP0RLEY ENLOSDESPACH0SDEAGRICULTURA YGANADERIA HUGO CASTILLO ALDANA SECRETARI0DEESTAD0P0RLEYENELDESPACH0 DEFINANZAS SECRETARIADE RELACIONESEXTERIORES DE LA REPUBLICA DE HONDURAS ACUERDO No. 314-SRH. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero de 1998 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA