Acuerdo Nº 62-2019 ─ Crea la Unidad de Agricultura Familiar (UAF)
颁布于 2019-05-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, family farming, policy/planning, poverty, food security, smallholders/peasants, farming, agricultural development, governance
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5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 SEGUNDO: En vista que las Empresas FALCOM, FACOR, FAFER, AVICOLA RIO AMARILLO, FACOCA, INGAASA, Corrales y Asociados, S.A. de C.V., Avícola Alvarenga, Granja Avícola La Meseta, ALGRANO y AVICONSA, según el Informe de compras, no reportaron ninguna compra, por consiguiente, no gozarán del beneficio a importar maíz amarillo, con base al Segundo Corte. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. ING. JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por Ley Acuerdo Delegación No. 045-2019 ABOG. ALEJANDRA GARCIA BASCHA Secretaria General SAG Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 062-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 03 de mayo del 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 50-2012, de fecha 17 de abril 2012, se crea en la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), el Programa de Apoyo a la Agricultura Familiar de la SAG, cuyo objetivo es contribuir a la seguridad alimentaria de las familias rurales mediante la creación de capacidades productivas y tecnológicas y ´ ´ ´ ´ ´ ´ el suministro de insumos y equipo para la producción de alimentos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto legislativo No. 297-2013 de fecha 10 de noviembre de 2014, se aprueba la Ley de Cambio Climático, cuyo objetivo es establecer los principios y regulaciones necesarios para planificar, prevenir y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país. CONSIDERANDO: Que las Naciones Unidas, designó el 2014 como el año Internacional para la Agricultura Familiar (AIAF), con el objetivo de visibilizar la Agricultura Familiar, ahora AIAF+10 por una década en favor de la AF al centrar la atención mundial sobre su importante papel en la lucha por la erradicación del hambre y la pobreza, la seguridad alimentaria y la nutrición, para mejorar los medios de vida, la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y lograr el desarrollo sostenible en particular en zonas rurales. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras, a través de la SAG, firmó el Manifiesto de Brasilia de fecha 15 de noviembre de 2014, en el cual adquiere el compromiso de implementar políticas públicas por 10 años más, en favor de la agricultura familiar que aseguren el derecho fundamental a una alimentación adecuada, luchando contra el hambre y la malnutrición. CONSIDERANDO: Que mediante el acuerdo Ministerial SAG No. 286-2016, se reconoce el concepto de AF propuesto por el Comité Nacional de Agricultura Familiar (CNAF) “como un medio de vida basado en actividades agropecuarias y conexas, realizadas por familias como su ocupación económica principal, empleando primordialmente su propia mano de obra en la producción y en la administración transfiriendo valores, prácticas y conocimientos a las siguientes generaciones y en el resguardo de las tradiciones y la idiosincrasia familiar y territorial” . Según el CNAF y la SAG, la Agricultura Familiar abarca la producción agrícola, pecuaria, apícola, forestal, pesquera, acuícola, transformación y el agroturismo. CONSIDERANDO: Que el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO) del cual Honduras es parte, aprobó en diciembre del 2016 la Ley Modelo de Agricultura Familiar, la que manifiesta: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 “La importancia y potencialidades de la agricultura familiar para: i) fortalecer y dinamizar las economías y las culturas regionales y territoriales; ii) contribuir a la gestión sostenible de los recursos naturales (agua, biodiversidad, etc.); iii) fortalecer las estrategias nacionales de seguridad alimentaria y nutricional en relación con la producción de alimentos; y, iv) ocupar los espacios territoriales de manera equilibrada y sostenible, contribuyendo a la solución de los problemas relacionados con la sobrepoblación en las grandes ciudades”. “Que la agricultura familiar, en su contexto más amplio (agricultura, pecuaria, pesca y acuicultura), contribuye una fuente de alimentos sanos, nutritivos y con un adecuado nivel de procesamiento, aptos para su consumo en fresco, con el consecuente impacto sobre los hábitos alimentarios de la población”. CONSIDERANDO: Que el 17 de diciembre 1996, fue emitido el Decreto Legislativo No.218-96 con el cual se reforma la Ley General de Administración Pública, definiéndose el marco de competencias de las distintas Secretarías de Estado y rediseñándose entre otras medidas, algunas de las estructuras orgánico-funcionales de la administración pública, como parte del proceso de modernización del Estado (reforma al art 29), y con lo cual, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola de 1992 (LMDSA, Decreto 218-96 y Decreto No.008-97), tiene como objetivos: a) promover la producción eficiente; b) consolidar la organización e institucionalidad del Sector Público Agrícola; c) mejorar la condición de vida de la población rural; d) impulsar el desarrollo agroindustrial y las agroexportaciones; e) estimular la comercialización interna y externa de productos agrícolas preferentemente por medio de entidades privadas; f) procurar la expansión económica del agro mejorando el acceso a los recursos financieros por medio de instituciones de crédito estatales y privadas; g) fortalecer los servicios privados de generación y transferencia de tecnología; h) procurar un adecuado marco de seguridad en la tenencia de la tierra, así como permitir el arrendamiento de la misma, o la coinversión con productores beneficiarios de la reforma agraria; y, i) expandir la explotación agrícola compatible con la conservación y buen manejo de los recursos naturales (art 4). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Administración Pública, la Secretaría de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) tiene como mandato la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación, financiamiento de los productores y comercialización de productos y materias primas de origen agropecuario; por este motivo, sus acciones aportan de manera directa con la seguridad alimentaria y nutricional del país, principalmente en las dimensiones de disponibilidad y acceso a los alimentos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Política de Estado del Sector Agroalimentario 2004-2021 (PESA), “El Estado hondureño, a través de la SAG, implementará una política específica para el desarrollo de la agricultura campesina, la cual reconocerá y dará respuesta a las particularidades de este sector, concibiendo que, con ella, se atacará en forma simultánea el problema de la modernización del sector y la reducción de la pobreza rural”. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación, en el Capítulo II sobre el Proceso de Plan Nacional de Desarrollo, artículo 6, establece el objetivo 3, una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleos dignos, que aprovecha de manera sostenible sus recursos naturales y reduce al mínimo su vulnerabilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que la Ley de Ordenamiento Territorial en su Artículo 5, se refiere a la solidaridad y equidad nacional, para procurar un desarrollo armónico y equilibrado territorialmente, de tal forma que se garantice el acceso racional y equitativo a los recursos, las oportunidades y beneficios generados socialmente, aplicando criterios de solidaridad social y fiscal; La gestión participativa, que promueve la toma de decisiones y ejecución conjunta de acciones de entidades del sector público y de la sociedad por medio de un liderazgo vinculante y trabajo en equipo. La participación ciudadana y el fortalecimiento de entidades comunitarias, haciendo aportes decisionales, de control social y aporte de recursos y esfuerzos de gestión en los asuntos de interés colectivo; y, la sostenibilidad del desarrollo a través de la preservación del ambiente, buscando la transformación productiva con el uso racional y la protección de los recursos naturales, de tal forma que se garantice su mejoramiento progresivo, sin deteriorar o amenazar el bienestar de las futuras generaciones; la aplicación de los servicios ambientales en forma equitativa y real como resultado de la valoración de sus costos y beneficios. En el caso del recurso hídrico, como área especial de intervención, se regulará de acuerdo a la Ley General de Aguas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 CONSIDERANDO: Que en el Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), aprobado mediante acuerdo No. 1004-00, específicamente en su capítulo I Artículo 7, establece que los Servicios de esta Secretaría de Estado son los siguientes; a) la generación de tecnologías agropecuarias y su transferencia a los productores agrícolas, ganaderos, apícolas, avícolas y forestales; b) la generación y transferencia de tecnología a los productores pesqueros y acuícola; c) los servicios fitozoosanitarios previstos en la Ley Fitozoosanitaria; d) la asistencia a los productores sobre tecnologías de riego y drenaje y a los usuarios de los sistemas de riego estatales en cuanto a su organización y a la operación, administración y mantenimiento de los sistemas, así como la información agrometeorológica; e) la asistencia a los pequeños productores en las laderas y áreas marginales en el marco del desarrollo rural sostenible; e) la información sobre precios y otras condiciones prevalecientes en los mercados internos y externos de los granos básicos y otros productos agrícolas; f) los demás que se prestaren a los productores en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, aprobada por el Congreso Nacional en el año 2011 según Decreto Ley No 25-2011, establece en su capítulo I artículo 1 tiene como objetivo establecer el marco normativo para estructurar, armonizar y coordinar acciones de Seguridad Alimentaria y Nutricional que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población hondureña, con prioridad a los grupos más vulnerables. CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Ejecutivo PCM 017-2014 del 22 de abril de 2014, fue creado el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras, que de acuerdo al artículo 1 se define como un conjunto de recursos e incentivos destinados a facilitar los procesos de expansión, tecnificación y modernización del sector agrícola del país, mediante la puesta en servicio de un paquete de financiamiento, asistencia técnica, y apoyo a la comercialización, que derive un aumento significativo de sus aportes al desarrollo económico y social del país, la generación masiva de empleo y la consolidación de modelos inclusivos que favorezcan la creación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para pequeños productores agrícolas en condiciones de producción agrícola de subsistencia. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la ley en aplicación de los artículos 246, 247 y 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8), 116,118 numeral 2), 119, numeral 3) de la Ley General de Administración Pública; artículo 1, 3, 23 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Acuerdo Ministerial No 711-03 de fecha 15 de agosto del 2003. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Unidad de Agricultura Familiar (UAF), como un órgano de apoyo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual estará adscrita a la Subsecretaría de Agricultura de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: La Unidad de Agricultura Familiar estará conformada por un coordinador de la unidad de AF y un técnico responsable por cada componente, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: a. Extensión agrícola y pecuaria b. Desarrollo humano y cambio social c. Inversiones estratégicas y bienes productivos para los Agricultores familiares d. Innovación productiva e. Desarrollo organizacional y mercados Dicho personal será reasignado de las diferentes dependencias de esta Secretaría de Estado por el Secretario de Estado, lo anterior con el propósito de no generar mayor impacto presupuestario. TERCERO: A través de la Unidad de Agricultura Familiar, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), promoverá la Agricultura Familiar, el manejo integral de las acciones por medio de objetivos y estrategias comunes que garanticen la articulación institucional entre los programas, servicios y proyectos, que brindan bienes y servicios productivos en función de las necesidades y prioridades de los agricultores/as familiares y la articulación con otras políticas públicas en temas de protección social, inclusión productiva, ambiente, comercio, educación, salud, turismo y obras públicas. CUARTO: A través de la Unidad de Agricultura Familiar, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); generará las condiciones a los agricultores/as familiares con igualdad, equidad e inclusión social, el desarrollo territorial, la gestión ambiental y adaptación de la agricultura al cambio climático en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,962 planificación institucional de los programas, servicios y proyectos. QUINTO: Que la Unidad de Agricultura Familiar tiene como objetivo ¨Generar condiciones institucionales y organizacionales a nivel operativo y estratégico, que promuevan el autodesarrollo, el acceso a bienes y servicios diferenciados e incluyentes, la incorporación a nuevos mercados a los Agricultores Familiares con un enfoque de desarrollo territorial, que contribuya a la seguridad alimentaria y un aumento en sus ingresos¨. SEXTO: La Unidad de Agricultura Familiar funcionará en las instalaciones físicas de la SAG, para lo cual se instruye a la Gerencia Administrativa realizar las gestiones necesarias para la dotación del espacio físico adecuado, mobiliario, equipo y suministros necesarios para el desarrollo las funciones de la UAF. SÉPTIMO: Las funciones de la UAF serán las siguientes: a. La entidad se encargará de fomentar, dirigir, articular, eficientar, promover e implementar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de agricultura familiar con las diversas instancias públicas y privadas vinculadas a su desarrollo; b. Articular los servicios y oferta técnica entre las direcciones y unidades de la SAG, orientada al fortalecimiento de la productividad y la competitividad de los AF y sus organizaciones; c. Promover la desconcentración de los servicios de asistencia técnica facilitando la transferencia de capacidades técnicas a los programas municipales de extensión e innovación para la AF; d. Promover el desarrollo humano de los agricultores familiares, que conlleve a la transformación social y productiva de los territorios rurales; e. Promover la movilidad ascendente de los agricultores familiares en subsistencia hacia una agricultura familiar consolidada orientada a mercado; f. Establecer planes de acción de largo plazo para la diversificación productiva y la agregación de valor con base a las potencialidades y oportunidades territoriales; g. Asegurar la inclusión productiva de las familias en situación de vulnerabilidad social, asegurando la coherencia entre las políticas sectoriales de la SAG y la política pública de protección social, en zonas rurales; h. Promover la inclusión productiva de los jóvenes las mujeres y los indígenas desde un enfoque de derecho; i. Promover la integración horizontal de los agricultores familiares a estructuras organizaciones territoriales y competitivas, haciendo énfasis a la economía social de mercado; j. Desarrollar y mantener actualizado el registro voluntario de agricultores familiares; k. Cualquier otra actividad que sea designada por el Subsecretario de Agricultura en relación a la AF. OCTAVO: Las funciones del coordinador de la UAF serán las siguientes: a. Coordinar, planificar e implementar las acciones de política pública para el desarrollo de la Agricultura Familiar en el país. b. Apoyar el diseño de programas, proyectos y planes nacionales de apoyo a la AF. c. Contribuir a la movilización de recursos para la implementación de la política. d. Coordinar las acciones de diálogo político para el impulso al desarrollo de políticas nacionales. e. Representar al Ministro en la Secretaría Técnica del Comité Nacional de AF. f. Promover el diálogo político y de concertación entre los actores públicos y privados que participan en el Comité Nacional de AF. g. Coordinar el Comité Nacional Público, para la acción intersectorial de apoyo a las familias de agricultura familiar. h. Desarrollar el marco operacional para la facilitación y la implementación de la política pública. i. Representar a la SAG, en las comisiones y mesas intersectoriales vinculadas a la AF. j. Promover el desarrollo de marcos normativo e institucional para el impulso a la AF. k. Liderar la Secretaría Técnica del Comité Interdireccional para el impulso a la política pública de apoyo a la AF. l. Definir las funciones de los Técnicos responsables de cada componente de la UAF. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C. a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL SAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG