Acuerdo Nº 588/09 - Prohíbe la importación de bovinos procedentes de Nicaragua
颁布于 2009-09-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, cattle, international trade, pests/diseases
- 类别
- *
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文本
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Tegucigalpa, M.D.C., II septiembre,2009 4 PRES~E~I~<;>C:lI~CIONAL CONSII>ERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria tiene como objetivovelarporIa Proteccion y sanidadde losvegetales,animates, conservacion de sus productos y subproductos contra la accion perju.diCial Pe lasplagasYenfermedades de importancia economica, cuarenteaariay humana. CONSIDERANDQ: Que la LeyFitOZOOS1li\itariaen cl articulo 91ite1l11c), eslableceque el control cuarentenario de lasimportaciones, exportaciones, transite de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, medics de transporte, incluyendoequiposo rnateriales potencialmente portadores de' plagas y enfermedades que constituyen un riesgo para la sanidad y la produccion de los vegetales y animales, paraevitar ~. intfoducci6n,diseminacion y establecimiento en el pais. , . CONSIDERANDO: Que Corresponderaa Ia Secretariade AgricuItlllaY~(SAG),por intennediodel ServicioNaci,1l'lJ1 deSanidadAgro~uaria (SENASA), regular, restringir0 prohibir, lit produ~i6tt, inl'portaci6n, exportaci6!l, movl1izaci6n intema, y ~iade.~vegetales, susptodllCf/ilsYSlIbProductose insumos para Uso agrope.cuario, medics de transpime, yHemas medios que J1uedllll. Silt'pdttltdores 0 transportadores de plasas;enfenn~ y otros ~plitjUdicialesa IaSlilud ·hUtnanA'Yanimal,la~ ~yel8ltl~. . . . .. .., CONSIDERANDO: Que se han encontrado suficientes evidenciasdelincremento en la prevalencia debrueelosis bovina en algunas regiones del pais, acompailado de casoscenfirmados en humanos y que los datos epidemiologices relacionan de furma directa dicho incremento a las importaciones de ganado bovrno con procedencia y origen de IaRepublica deNicaragua. . PORTAl'iTO: En uso de las facultadesde que ,estIi investidoy en aplicacionde los Artlculos 245 numeral II), 243 Y255 de III COllstituci6n de la RepUblica; 116, 117, 119de la lAly GelWral de IaAdministraci6n Publica; I y 9 literal c) de laLey Fitazoosani1aria Decreto151-94 modificada mediante Decreto 344-05. DECRETA: PIUMERO: Prohibit temporalmente el ingreso aI pais de bovines para matanzay reproduccion conproeedeeciaYorigeIl de Ia RepUblica de Nicaragua. . SEGUNDO:Instruira la SAG para que a travesdel SENASA,'.' se establezcan procedimientos que garantieenel cllltJplinliento de IQs requisitosjJanI el ingreso,movilizacion y salid.a.de losbovinos que circulen en transite porel territorio nacional heciaob'ospaises. TERcERO: Instruira la PolicfaNacional paraqueestablez:auna estrictavigilanciade manerade impedirel ingreso ilegalde ganado' . bovinocon procedenciay origen de laRepUblica deNMguahaciael. . tenitDrio nacional. CUAlUO:EI incumplimiento de 10 estipuladoenel presente. decreto sera sancionado como falta grave .conforme a establecido en la LeyFitozoosanitaria, sin perjuiciode la responsabilid8deivily . penal. QUINTO: EJ presen!e Decreto entrara en vigencia a IIImit .de su publicacion en el DiarioOficial "La Gaceta" . SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. , . C:Ql\ot;UNiQUESE: . ROBERTO MICHELETTI IMbiJ PJmSiDENTE CONSTITUCioNAL DE LA JmPliBUCA fIt(:ToiutERNANDEZ AMAlJO. $~iijrt;A~IOP~.~TADO EN LQ$ DEsp-AtaosDE AGRICULTIJRA Y CtANAORRtA