Acuerdo Nº 58-96 ─ Normas técnicas de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario
颁布于 1996-04-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Water
- 关键词
- freshwater pollution, sewerage, water quality standards, effluent waste water/discharge, potable water, pollution control, standards
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NORMAS TÉCNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO 2 NORMAS TÉCNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO SSEECCRREETTAARRÍÍAA DDEE SSAALLUUDD ACUERDO No.058 Tegucigalpa, M.D.C., 9 de Abril de 1996 Vigente desde el 13 de Diciembre de 1997. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Qué corresponde al Estado conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoción, prevención y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que la protección de los recursos naturales y en especial la preservación del recurso hídrico, es uno de los principales objetivos del Estado, para asegurar la salud y mejorar la calidad de vida de la población. CONSIDERANDO: Que la contaminación del agua, es uno de los problemas que causa mayor impacto negativo a la salud de la población y el ambiente, por lo que resulta prioritario adoptar medidas para el control de la contaminación generada por las descargas de aguas residuales en los cuerpos receptores. CONSIDERANDO: Que la contaminación de los cuerpos receptores favorece la proliferación de enfermedades de origen hídrico y reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano necesarias para la presente y futura generación. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las normas que regulen las descargas residuales especialmente a cuerpos receptores y alcantarillados sanitarios. CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico Nacional para la calidad de agua elaboró dichas Normas Técnicas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en la aplicación de los Artículos 145, 245 Numerales 11 y29 y 248 de la Constitución de la República. ACUERDA Emitir las siguientes: NORMAS TÉCNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO. CAPITULO I OBJETIVOS Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto: a. Regular las descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores y alcantarillado sanitario. NORMAS TÉCNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO b. Fomentar la creación de programas de minimización de desechos, la instalación de sistemas de tratamiento y disposición de aguas residuales, para reducir la producción y concentración de los contaminantes descargados al ambiente. CAPÍTULO II COMPETENCIA Artículo 2. Su aplicación será competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Ambiente y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CAPÍTULO III CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 3. Las presentes normas son de OBSERVANCIA OBLIGATORIA en TODO EL TERRITORIO NACIONAL de la REPÚBLICA DE HONDURAS. Artículo 4. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades que generen descargas deberán cumplir las disposiciones descritas en las normas. Cuando las descargas no cumplen las normas deberán incorporarse las medidas correctivas que sean necesarias, en un plazo no mayor de 18 meses, a partir de la vigencia del presente Acuerdo. CAPITULO IV DEFINICIONES Artículo 5. Para efectos de aplicación de las presentes normas se establecen las siguientes definiciones: Aguas Lluvias: Son aquellas que se producen como consecuencia del ciclo hidrológico. Aguas Residuales: Son los líquidos de composición variada provenientes de usos domésticos, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, minería o de otra índole. Aguas Residuales Crudas: Aguas residuales sin tratamiento. Aguas Residuales Tratadas: Aguas residuales que provienen de instalaciones o plantas de tratamiento. Alcantarillado Sanitario: Es el conjunto de obras, instalaciones o servicios que tienen por objeto la evacuación y disposición final de la aguas residuales. Ambiente: Es el conjunto formado por recursos naturales, culturales, el espacio rural y urbano que puede verse alterado por agentes físicos, químicos o biológicos o por otros factores debido a causas naturales o actividades humanas. APHA: Es h “American Public Health Association” de los Estados Unidos de Norteamérica. AWWA: es la “American Water Works Association” de los Estados Unidos de Norteamérica. Caracterización de Agua Residual: Es la determinación precisa de su calidad físico-química y bacteriológica. Concentración: Es la masa, volumen o número de moles de soluto presente, en proporción a la cantidad de disolvente. Concentración Máxima Permisible: Es la concentración permitida en la descarga a un cuerpo receptor o en el alcantarillado sanitario. NORMAS TÉCNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO Contaminación: Toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar los recursos en general de la nación. Cuerpo Receptor: Es una masa de agua estática o en movimiento tales como: Ríos, lagos, lagunas, fuentes, acuíferos, mares, embalses y suelo que pueda recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales. DBO: Demanda Bioquímica de Oxígeno: Es la medida de oxígeno disuelto, usado por los microorganismos en la oxidación bioquímica de la materia orgánica biodegradable. Descarga: Acción de verter aguas residuales crudas o tratadas a un cuerpo receptor o en el alcantarillado sanitario. DQO: Demanda Química de Oxígeno: Es la cantidad de oxígeno equivalente a la materia orgánica que puede ser oxidado en un medio ácido a través de un oxidante fuerte. Entidades Reguladoras: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. Laboratorio Autorizado: Es el laboratorio que ha obtenido Licencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, para efectuar análisis de agua. Organismo Operador: Institución, empresa o entidad en general directamente encargada de la operación, mantenimiento y administración de sistemas alcantarillado sanitario. Parámetro: Elemento, compuesto o característica que mediante análisis se determina su valor y sirve para mostrar la composición de una descarga. Sólidos Sedimentables: Es el volumen que ocupan las partículas sólidas contenidas en un volumen definido de agua, decantadas en un tiempo determinado. Se mide en mililitros por litro. Sólidos Suspendidos: Es el peso de las partículas sólidas suspendidas en un volumen de agua, retenidas en papel filtro. Sustancias Biocidas: Sustancias activas contra los desarrollos de algas, hongos, bactgerias, insectos, e incluso moluscos. Entre ellos están los plaguicidas, funguicidas, insecticidas, bactericidas, etc. Sustancias Nocivas: Sustancias que afectan a los seres vivos, y pueden ser elementos o compuestos orgánicos e inorgánicos. Sustancias Reactivas: Son las sustancias que solas o mezcladas reaccionan produciendo compuestos, gases o vapores peligrosos. Usuario: Es toda persona natural o jurídica, pública o privada que descarga o descargará en un cuerpo receptor o en el alcantarillado sanitario. WEF: Es la “Water Enviroment Federation” de los Estados Unidos de Norteamérica. CAPÍTULO V ESPECIFICACIONES Artículo 6. Cada descarga a un cuerpo receptor en forma directa o indirecta deberá cumplir con las características físicas, químicas y bacteriológicas generales cuyos rangos y concentraciones máximas permisibles, se especifican en la Tabla #1. NORMAS TÉCNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO Tabla #1 Normas de Calidad para Descarga de Aguas Residuales en Cuerpos Receptores GRUPO A PARÁMETRO VALOR PERMISIBLE Temperatura <25.00 Grados Centígrados Color <200.00 uc PH 6.00 a 9.00 Volumen Descargado <10% del caudal o volumen promedio del cuerpo receptor GRUPO B PARÁMETRO CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE Sólidos Sedimentales (S.Sed) 1.00 ml/l/h Soplidos Suspendidos (S.sus) 100.00 mg/l Material Flotante y Espuma AUSENTE GRUPO C PARÁMETRO CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE DBO 50 mg/l DQO 200.00 mg/l Grasas y Aceites 10.00 mg/l GRUPO D PARÁMETRO CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE Nitrógeno Total Kjeldahl 30.00 mg/l Nitrógeno Amoniacal 20.00 mg/l Fósforo Total 5.00 mg/l Sulfuros 0.25 mg/l Sulfatos 400.00 mg/l Aluminio 2.00 mg/l Bario 5.00 mg/l Hierro 1.00 mg/l Manganeso 2.00 mg/l Zinc 2.00 Mg/l Cobre 0.50 mg/l Estaño 2.00 mg/l Níquel 2.00 mg/l Plata 0.10 mg/l Plomo 0.50 mg/l Mercurio 0.01 mg/l Cadmio 0.05 mg/l Cromo Total 1.00 mg/l Cromo Hexavalente 0.10 mg/l Cobalto 0.50 mg/l Arsénico 0.10 mg/l Cianuro 0.50 mg/l Fluoruros 10.00 mg/l Selenio 0.20 mg/l GRUPO E PARÁMETRO CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE Bifenilos Políclorados AUSENTE Tricloroetileno 0.30 mg/l Tetracloroetano 0.10 mg/l Tetracloruro de Carbono 1.00 mg/l Dicloroetileno 1.00 mg/l Cloroformo 0.03 mg/l Sulfuro de Carbono 1.00 mg/l Pesticidas Órgano Clorados 0.05 mg/l Pesticidas Órgano Fosforados 0.10 mg/l Hidrocarburos 0.50 mg/l Fenoles 0.50 mg/l Detergentes 2.00 mg/l GRUPO F NORMAS TÉCNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARÁMETRO CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE Coliforme Fecal 5000/100 ml GRUPO G PARÁMETRO CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE Isótopos Radioactivos AUSENTE Artículo 7. se prohíbe la utilización de aguas superficiales y/o subterráneas, de las redes públicas y aguas lluvias con el propósito de diluir la descarga al cuerpo receptor. Artículo 8. Cuando los usuarios, aún cumpliendo con las normas de descarga produzcan concentraciones en el cuerpo receptor que excedan los criterios de calidad para uso asignado, las Entidades Reguladoras podrán exigirles valores más restrictivos en la descarga. Artículo 9. Los parámetros de calidad de la descargas al alcantarillado sanitario no deberán ser mayores que las concentraciones máximas permisibles, que se especifican en la Tabla #2. Tabla #2 Normas de Calidad para Descargas de Aguas Residuales en el Alcantarillado Sanitario GRUPO A PARÁMETRO CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE pH (Potencia Hidrógeno) 5.00 a 9.00 Temperatura < 40.00 °C GRUPO B PARÁMETRO CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE Mercurio 0.05 mg/l Arsénico 0.10 mg/l Cadmio 0.10 mg/l Cromo Hexavalente 0.50 mg/l Cromo Total 1.00 mg/l Cianuro 0.50 mg/l Cobre 1.00 mg/l Plomo 0.50 mg/l Níquel 2.00 mg/l Zinc 2.00 mg/l Plata 0.20 mg/l Selenio 0.50 mg/l Sulfato 400.00 mg/l Fluoruros 10.00 mg/l GRUPO C PARÁMETRO CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE Fenoles 5.00 mg/l Detergentes 10.00 mg/l Hidrocarburos Ausente Sustancias Biocidas Ausente Sustancias Radioactivas Ausente Pesticidas Organoclorados Ausente Pesticidas Orgafosforados Ausente Artículo 10. Cada organismo operador del alcantarillado sanitario y/o planta de tratamiento definirá los valores de parámetros no incluido en la Tabla #2 como ser: DBO, DQO, GRASAS Y ACEITES y VOLUMEN MÁXIMO DE DESCARGA entre otros, para que la descarga final al cuerpo receptor cumpla con lo establecido en la Tabla #1. Artículo 11. No serán descargados al alcantarillado sanitarios los desechos que contengan gasolina, benceno, nafta, aceite, combustible u otro hidrocarburo, así como sustancias biocidas, radioactivas y otras sustancias nocivas, que constituyan un riesgo a la salud humana o que puedan dañar al alcantarillado o intervenir en los procesos de la planta de tratamiento. NORMAS TÉCNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO Artículo 12. No serán descargados al alcantarillado sanitario las sustancias reactivas que puedan resultar en el escape de vapores o gases tóxicos en una cantidad que sola o en conjunto con otras descargas podrían causar problema a la salud y seguridad a los trabajadores o un daño al sistema. Artículo 13. No serán descargados al alcantarillado sanitario sangre, carne, huesos u otros similares, ya sean forma líquida o sólida. Artículo 14. Se prohíbe la utilización de aguas superficiales y/o subterráneas, de las redes públicas y aguas lluvias con el propósito de diluir la descarga al alcantarillado sanitario. Artículo 15. Los usuarios que descargan al alcantarillado sanitario serán responsables de los deterioros ocasionados al sistema. CAPÍTULO VI MUESTREO Artículo 16. La toma, almacenamiento, transporte y la preservación de muestras deberá hacerse en base a las regulaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, y a falta de éstas, según lo establecido en los métodos estándar para el examen de Agua y Aguas servidas preparadas por la APHA, AWWA y WEF de los Estados Unidos de Norteamérica, última versión. Las muestras de agua que sirvan para determinar la calidad de la descarga o para verificar el cumplimiento de las normas mismas, deberán ser tomadas en los puntos y analizados según los parámetros especificados por las Entidades Reguladoras, de manera que sean representativas. CAPÍTULO VII MÉTODO DE ANÁLISIS Artículo 17. Con el propósito que los resultados sean repetitivos y comparables, los análisis de Aguas Residuales para la determinación de los diferentes parámetros se realizarán en los laboratorios autorizados por la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud Pública y de acuerdo con la metodologías estandarizadas descritas en la Tabla #3. TABLA #3 (REFERENCIAS) PARÁMETRO MÉTODO ANÁLITICO Ph Potenciométrico Temperatura Visual con termómetro Sólidos Sedimentables Cono Imhoff Sólidos en Agua Gravimétrico Color Espectrofotométrico * Materia Flotante Visual con Malla Específica PARÁMETRO MÉTODO ANÁLITICO Grasas y Aceites Partición Gravimétrico * PARÁMETRO MÉTODO ANÁLITICO Grasas y Aceites Método Extracción Soxhlet DBO Análisis a 5 días a 20 °C DQO Reflujo cerrado por Colorimetría * Reflujo cerrado por valoración Tritrimétrica Nitrógeno (K) Kjeldahl Nitrógeno Amoniacal Kjeldahl * Nesslerización Fósforo Total Colorimétrico de Azul de Molibdeno o Cloruro Estaño Sulfuros Colorimétrico de Azul de Metileno * Iodimétrico (Tritrimétrico) NORMAS TÉCNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO Sulfatos Turbidimétrico * Gravimétrico con cloruro de bario Bifenilos Policlorados Extracción Líquido Cromatografía de Gas * Pesticidas Órgano Clorados Cromatografía de Gas Pesticidas Órgano Fosforados Cromatografía de Gas Cloroformo Cromatografía de Gas Fenoles Espectrofotométrico Bipirina de la 4-amino Antipirina* Colormétrico de Azul metileno * DEBE SER EL MÉTODO PREFERIBLEMENTE USADO. PARÁMETRO MÉTODO ANÁLITICO Fenoles Espectrofotométrico Bipirina de la 4-amino Antipirina * Colorimétrico de Azul metileno Determinación de Detergente Colorimétrico de azul de metileno PARÁMETRO MÉTODO ANÁLITICO Metales: Espectrofotométrico de Absorción Atómica * Cobre: Colorimétrico de Neucupreina Níquel Colorimétrico de la Dimetilglioximia Plomo: Colorimétrico de la Ditizona Mercurio: Colorimétrico de la Ditizona Cadmio: Colorimétrico de la Ditizona Cromo Total: Colorimétrico de la Ditizona Cromo Hexavalente: Colorimétrico de la Difenil Carbazida Arsénico: Espectrofotométrico de Absorción Atómica Cianuro: Colorimétrico y Titulométrico Zinc: Colorimétrico: Ditizona I, Ditizona II Fluoruros: Colorimetro del SPADNS Selenio Colorimétrico de la 3,3,3 Diamino Benecidina Coliforme Fecales: Tubos Múltiples * Membrana Filtrante a 44.5 °C Isótopos Radiactivos: Radio Chemical Métodos * DEBE SER EL MÉTODO PREFERIBLEMENTE USADO. Artículo 18. Estas metodologías serán actualizadas por lo menos cada cinco (5) años por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, si así lo considera conveniente. CAPITULO VIII VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 19. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública ejercerá la vigilancia e indicará las medidas correctivas y de prevención para dar cumplimiento a las disposiciones de estas Normas y sus respectivos reglamentos. El organismo citado podrá solicitar la colaboración de otras entidades públicas y privadas para ejercer eficazmente la vigilancia. El control de proceso para cumplir con la Normativa será deber y atribución de los usuarios naturales o jurídicos que realicen acciones que contaminen los cuerpos receptores y en general al medio ambiente. SANCIONES Artículo 20. Según lo dispuesto en la Ley General del Ambiente, las Municipalidades del País previo informe técnico de la Secretaría del Estado en el Despacho de Salud Pública o la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, podrán establecer e imponer sanciones a las infracciones que se produzcan en contravención con estas Normas, sin perjuicio de la aplicación de sanciones establecidas en otras leyes y reglamentos, evitándose en todo caso la duplicación de sanciones por la misma infracción. NORMAS TÉCNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO CAPÍTULO X VIGENCIA Artículo 21. La presente Norma Oficial entrará en vigencia, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Carlos Roberto Reina Presidente de la República El Secretario de Estado en el Despacho de Salud Pública Enrique Samayoa M.”