Acuerdo Nº 546/09 - Prohíbe la importación y comercialización de la vacuna contra la peste porcina clásica
颁布于 2009-08-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, swine, vaccination, international trade, internal trade
- 类别
- *
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文本
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DlARIO OFICIAL DE LA REPUBUCADE HONDURAS La primera imprenta 1Ieg6 a Honduras en 1829, Glendo inGtalada en TQgucigalpa, Qr1 el cuart<ll san Francisco, 10 primero que se Imprimi6 lue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de dlciembre de 1829 Secci6n A • secretaria de dgricultura y Ganaderia Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto, 2009 I I CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N.o 157-94 de fecha 04 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de enero de 1995; ~e emilio la Ley Fito Zoosanitaria, creando el Servic i o Naeional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). Dicha ley fue reformada mediante Decreto Legislative No. 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que esta Ley Fito-zoosanitaria otorga la facultad aISENASA de planificar y ejecutaracciones paraejercer la prevencion, control y erradicacion.de lasplagas y enfermedades exoticas de los vegetales y animales, la organizaci6n y coordinaci6n de programas 'j campatias conjuntas can los productores para el control y/o erradicacion de plagas y enfermedades endernicas 0 enzooticas, Despu6s se imprimi6el primer peri6dico olicial del GolJierno 1'1111 tocna Z!! de mayo de 1830, tonociao hoy~ como Dtario Oficia1 'La Gaoeta·. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial W: 762-07 de fecba 12 de noviembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, e121 de noviembre del mismo ailo, se emiti6 e\ Reglamento de Control y Erradicacien de la Peste Porcina Clasica. CONSIDERANDO: Que el Programa de Control y Erradicacion de la Peste Porcina Claaica ha eumplido con 10 establecido en el Manual de Procedimientos para el Control y Erradicacion de la Peste Porcina Clasica armonizado para la region, segun los rmeamientos de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OlE), 10que pcrmitc.dcclarar at pais oficialrnente en fase de erradicacion sin vacunaci6n." . CONSIDERANDO: Que el Programade Control y Erradicaci6n de laPcste Poreina Clasica para la fase de Erradicacion, ha programado actividades, enmarcadas dentro de los respectivos acuerdos, normas y directrices que han.sido elaborados en concordancia con los Organismos Internacionales afines; con bast: en procedimientos desarrollados bajo el marco de referencia de las convenciones, c6digos 0 tratados intemacionales. PORTANTO: En uso de sus facultades y en la aplicacion de los Artfculos 116, 118. 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de Administraci6n Publica, I, 2, 17 reformados 21 y 43 reformado de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; Artlculos 1, 2, 4, 5 Y 23 del Reglamento del Programa de Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica, segunAcuerdo No.762-07 publicado en el DiarioOficial LaGaceta el21 de noviembre de 2007 ACUERDA: PlUMERO: PROHIBIROFICIALMENTE LAIMPORTACION. COMERClALlZACIONYAPLICACIONDEVACUNACONIRALA ENFERMEDADDEPESlEPORCINACLASICAENLAREPUBLICA DE HONDURAS. Articulo ·1. AI encontrarse el Programa de Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica en fase de erradicaci6n sin vacunacion, se prohfbe oficialmente la importaci6n, cornerclallzaclon y apltcacton de la vacuna contra dlcha enfermedad. l .u (, ~H. ,'U • PUBLICA DE HONDURAS - TEGU€IGALPA~ M. D. C••' 4. DE AGOSTO DEL 2009 N..~ 31,996 Articulo 2. £1 presente Acuerd~ es de caracter obligatorioa nivel nacional, quedando obligadas las personas naturales 0 juridicae a cumplir con las disposiciones que para tal efeeto emita la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, a traves de el SENASA. Articulo 3. Se cancelan todos los registros emitidos por 1a Secretaria de Agricultura y Ganaderia para importaci6n, comercializacion y aplicacion de la vacuna contra la enfermedad de Peste Porcina Clasica en todo el territorio nacional, Articulo.4. Se establecera un plazo de )0 dias calendario a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, para retirar delcomercio las vacunas contra Peste Porcina Clasica. Articulo 5. La Secretaria de Agricultura y Ganaderia a traves de el SENASA impondra las sanciones establecidas en el Reglamento ' de Control y Erradicacion de la Peste Porcina Clasica que resulten aplicables a quien incumplan con 10 establecido en el presente Acuerdo. SEGUNDO: EI presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario OficiaI "La Gaceta", TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: HECTOR HERNANDEZ AMADOR Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderla BERTHA MIREYA HERNANDEZ 'Secretaria General SAG A."