Acuerdo Nº 53/12 - Reglamento relativo a las instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga
颁布于 2012-07-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea, Environment
- 关键词
- marine pollution, pollution control, fishing vessel, harbour, landing, marine fisheries, inspection, fishery management and conservation, waste disposal, waste non-domestic sources, transport/storage
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DIARIO OFICIAL DE LA DE HONDURAS La peimera imprenta liege a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimi6 fue una proclama del General Morann, con Plena 4 de diciembre de 1829. SORES. NACIONAL oe ARIES GRANCAS E.NAG Despues se imprimI6 el primer periddico Gild& del GObiem0 con I eche 25 de mayo de 1830, Genocide hoy, como Diario Oficial 'La Gaceta'. Semi& A DirecciOn General de la Marina Mercante • ••• : • csiM.,,ArelgrA isHir--;ItniesettattiNfOut: 'The N:::;afs-nf-sx,:&-*" Tegucigalpa, M.D. C., tres de julio de 2012 La Direccien General de la Marina Mercante: CON$IDERANDO: Que mediante Decreto N°. 167-94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro;se cre6 la Direccion General de la Marina Mercante. CONSIDERANDO: Que la Ley Organica de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco normativo de la Institucien, y, en general de las actividades maritimas, asi como la de regular la administracien a la cual esa sujeta. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es Estado Miembro de la Organizacien Maritima Internacional (OW yes signataria de un item de Convenio Maritimos Internacionales. CONSIDERANDO: Que la Ley Organica de la Marina Mercante establece que la Direcci6n General de la Marina Mere ante tendra como atribucien cumplir y hacer cumplir la Constitucien de la Republica, los Convenios Intemacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demis disposiciones legales Reglamentarias que guarden relacion con sus cometidos. • CQNSDERAMI Que la Direccien General de la Marina Mercante esti a cargo dela administracion, control y coordinacion de todas Ins actividades relacionadas con la marina mercante y el transportemaritimo, la seguridad maritima y la proteccion del medio ambientemarino. MaNIMEMNDai Que el Reglamento relativo a la: Instalaciones Portuarias de RecepciOn de Desechos genera& pot los buques residuos de carga es un complemento al Acueni DGMM 001/2001, sobre el Regiment° para la implementacia del Convenio Internacional para prevenir la C,ontaminacionpo los buques 1973 y suprotocolo de Enmiendas 1978 (MARPO1 73/78). CONSIDERANDO: Que dicho Reg)amento contiene la disposiciones tecnicas que deben cumplir pan poner ci funcionamientmma instalacien de recepcion deresiduos oleoso que conlleven los procedimientos de descarga, transporte y disposiciOn final de desechos (tratamiento recuperaciOn y eliminaciOn). CONSIDERANDO: Que el Reglament° antes mencionado tienepor finalidad inmediata complementar las particularidades operativas del proceso de descarga de residuos provenientes de buques que utilicen los puertos de Honduras, mejorando la disponibilidad real ye! uso de instalaciones portuarias de recepcion de dichos residuos y desechos e incrementando asi la prevencion de la contaminacion y protecciOn del medic inarino. CONSIDERANDO: Que es potestad de la Direccion General de la marina Mercante la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad y proteccion del medio ambiente maritime, a fin de dar cumplimiento con los requerimientos de los Convenios Internacionales en vigor, sus eiuniendas y protocolos. Que estaDirecciOn General conforme Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asunto de su competencia para darle agilidad a la a.dministracion. POR TANTO La Direccion General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que la Ley le confiere en aplicacion de los articulos 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la AdministraciOn Publica; 1 , 5, 91 reformado, 92 numerales 1 y 18 de la Ley Organica dela Marina Mercante y demas aplicables; I, 4, 5, 8 y 17 Convenio Internacional pan prevenir la ContaminaciOn por los buques 1973 y su protocolo de Emniendas 1978 (MARPOL 13/78) y Decreto N°. 173-99 adhesion al Convenio Internacional pan Prevenir la Contaminacion por los Buques. ACUERDA PRIMERO: Adoptar e Implementar el "Reglamento Relativo a las Instalaciones Portuarias de Recepci6n de Desechos Generados por los Buques y Residuos de Carga", los cuales se leeran de la siguiente manera: REGLAMENTO RELATIVO A LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE RECEPCION DE GENERADOS POR LOS BUQUES Y RESIDUOS DE CARGA Antecedentes El Convenio Internacional paraprevenir la contaminacionpor los buques, 1973, rnodificado por el Protocolo de 1978 - MARPOL limita en gran medida la descarga de desechos en el mar y, en algunas zonas,la prohibe terminantemente, tal y ,come sucede en el Caribe con la declaratoria de Zona Especial bajo el Anew V del citado Convenio. En contrapartida es de hacer notar que si en los puertos no se instalan medios de recepcion, los capitanes de buques deben evacuar los desechos de alguna otra manera y la tentacien de 'laced° ilegalmente se incrementa exponencialmede. Ciertamente la falta de instalaciones que permitan recibir los desechos generados por los buques (hidrecarburos, productos quimicos y basuras), en nuestro pals se muestran come una de las mas serias desventajas en los programas nacionales de prevencion y combate de la contaminacion del medio marino y la proteccion del medio marine. Si bien es cierto, el acuerdo emitido por la DirecciOn General de la Marina Mercante (DGMM), DGMM 001/2001 relative al Reglamento MARPOL, establece un marco normative de implantacion no males cierto es que se evidencia lagunas legales que afectan la operaci6n en si. Resulta evidente la necesidad de estructurar tin conjunto de normativas minimas que propicien esquemas de gestion ambiental adecuada en los servicios relacionados con las instalaciones requeridas por MARPOL. El Reglement° aqui presentado tiene por finalidad inmediata el complementar las particularidades operatives del proceso de descarga de residuos provenientes de buques que utilicen los puertos de Honduras, mejorando la disponibilidad real y el uso de instalaciones portuarias de recepcion de dichos residuos y desechos e incrementando asi la prevenciOn de la contaminacion y proteccion del medio marino. Articulo 1. Definiciones. 1.1. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entiende P017 a)"Autoridad Maritime": La Direccion General de la Marina Mercante. b)"Buque": Todo tipo de embarcaciones de navegacion maritime que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, asi como los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes. como privadas la prestaciOn de servicios de recepci6n de desechos generados por buques. fl "Residuos de Carga": Los restos de cualquier material del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga y las opereciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames. g)"InstalaciOn Portuaria Receptora": La entidad gestora del Puerto y/o la empresa autorizada pare la recepciOn de desechos generados por los buques y residuos de carga, el ahnacenamiento, clasificacion y tratamiento previo de aquellos, y su traslado a urn instalacion de tratamiento tambien autorizadapor la Administracion Manitima. Dicha empresa debera contar en calidad de propiedad de todos los medios materiales, fijos, flotantes o mOviles, medios humanos, organizativos y procedimentales adecuados Para el desarrollo de la actividad de recepcion y, si procede, de las demas actividades referidas, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento yen 1 as demas normas que sean aplicabl es. h) "Buque de Pesca": Todo buque equipado o utilizado a efectos comerciales para la captura de peces u otros recursos vivos del 111311 c) "MARPOL": El Convenio internacional para prevenir la contaminacien ocasionada por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su version vigente. d)"Desechos generados por los buques": Todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que ester' regulados por los anexos I, II, IV, V y VI de MARPOL, asi como los desechos relacionados con el cargamento seem se definen en las Directrices para la aplicacion del Anexo III de MARPOL. e) "Direccion General de la Marina Mercante (DGMM)": Autoridad Maritime de la Republica de Honduras sobre la CUal recae la correcta Implantacion del Convenio MARPOL y que ostenta exclusive potestaddeAutorizar tanto a entidades publicas i)"Embarcacion de Recreo": Todo tipo de embarcacion, con independencia de sumedio de propulsion, destinadaa actividades deportivas o de ocio. j) 'Puerto": Un lugar o zone maritima que retina condiciones fisicas, naturales o artificiales y de organizacion quepermitan la realizaciOn de operaciones de trafico portuario de buques, incluyendo los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administraci6n competente. k)"Entidad Gestora del Puerto": La entidad pfiblica o privada a cuyo cargo se cincuentra la administraciOn y gestion de un Puerto, embarcadero, tenninales maritimas e instalaciones mar adentro. Bajo el presente Reglamento en caso de que preste el servicio directarnente esti sometida alas autorizaciones y controles aqui desaitos. M. D. C.. 25 DE JULIO DEL 2012 1) "Manejo": La recoleccieth, el transporte, la eliminacion y disposicien final de los desechos generados por los buques, incluida la vigilancia de los lugares de eliminacion. m)"AutoridadAmbiental Competente": La Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y bajo los marcos pertinentes de procesos de descentralizacion las Unidades o Departamentos Ambientales de las Corporaciones Municipales en donde el manejo se realice. n) "Acuerdo 001/2001": Instrumento legal contentivo del Reglamento para hnplementar el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques 1973, y su Protocolo de Enrnienda 1978 (MARPOL). 1.2. Sin perjuicio de las definiciones de los parrafos e) y d) del apartado 1, los "desechos generados por los buques" y los "desechos de carga" se consideran "residuos". Articulo 2. Ambito de Aplicacion. 2.1. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarin a: a) Todos los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, que naveguen en aguas nacionales o intemacionales, cualquiera que sea el pabellon que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto de Honduras, excepto los buques de guerra, las unidades navales auxiliares y los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, solo prestenpor el momento servicios gubernamentales de catheter no comercial. b) Todos los puertos de Honduras en los que normal y babitualmente hagan escala los buques incluidos en el ambito de aplicacionprevisto end Strata anterior. c) Todos los desechos generados por los buques y los residuos de carga contemplados en los anexos tecnicos del Convenio MARPOL que hayan sido ratificados por Honduras. 2.2. Como principio Rector la Autoridad Maritima declara que el concepto de operacion de recepcion de desechos provenientes de buques esta constituida por 3 procesos basicos: • Descarga; • Transporte; y • Disposicion final de desechos (tratamiento, recuperacion y eliminacion). La Anna de los tres (3) operaciones constituyen una sola unidad en lo que a servicio de Instalacion Portuaria Receptora respecta y las medidas de autorizacion y control deberan cons iderar cada una de las particularidades propias de cada proceso. Bajo esa linea la Autoridad Maritima en colaboracien con otras Entidades Competentes verificard que los procesos de descarga, transporte y disposicion final de desechos provenientesdebuques sean realizados en concordancia con la Legislacion Nacional y el presente Reglamento. 2.3. La Autoridad Maritima de la Republica de Honduras, es la Entidad Gubernamental encargada de velar cumplimiento del Convenio MARPOL yen tal sentido autorizard de forma exclusiva el servicio de las instalaciones receptoras pUblicas o privadas mediante Acuerdo solo y cuando se cumplan con cada uno de los requisitos sehalados en el articulo 4 del presente Reglamento. Articulo 3. Instalaciones Portuarias Receptoras. 3.1. Los puertos bajo los lineamientos ya establecidos en el Acuerdo 001/2001, dispondran de instalaciones adecuadas para la recepcion de los desechos generados por los buques y de los residuos de earga, que satisfagan las necesidades de los buques que habituahnente ufilicen el puerto y de aquellos tipos debug= que, aunque no utilicen habituahnente el puerto, participen en el traficomasrelevante de rnercancias con dicho puerto, sin causarles demons irmecesarias. d) Las acfivida.des de toda Instalacion portuaria receptora en el ambito de aplicabilidad del Convenio ya sea Pablica o Privada. El Principio Rector de toda operacien de descarga en concordancia con la Resolucieth MEPC.83(44) de la OMI y DE HONDURAS apartado 7.2 del presente Regjamento es evitar que el buque sufra demoras innecesarias y en tal sentido la Autoridad Maritirna tomara todas las medidas que estime conducentespara garantizar celeridad debida sin mennar la seguridad implicita del servicio. Articulo 4. Empresas Autorizadas 4.1. La Direccien General de la Marina Mercante, garantizara la prestacien del servicio, bien a traves de empresas autorizadas para el ejercicio de la actividad, bien a traves de la gestien directa o indirecta cuando, con arreglo a la legislacien aplicable, sea titular de aquel. Para prestar el servicio de recepcien y obtener la autorizacion de la DGMM, los operadores de las instalaciones portuarias, tanto peblicascomoprivadas, y/oempresas autorizadas deberan cumplir, como minimo, con las autorizaciones, certificados y consideraciones que a continuacitn Sc relacionan: a) Los operadores de las Instalaciones Portuarias Receptoras que recojan, transporten, manipulen otraten desechos generados por buques o residuos de carga deberan disponer de las autorizaciones otorgadas de conformidad con la legislacien ambiental vigente o en las normas que en su desarrollo, dicten las Municipalidades bajo esquemas de descentralizacien, en cuyo ambito presten servicio. En concordancia a la seccien 2.2 del presente Reglamento, la LicenciaAmbiental debera concebir comounaunidad todos los procesos que constituyen la operacien de descarg,a. b) Las empresas autorizadas, a efectos de que el servicio este inchidablemente disponible durante la visita del buque al Puerto y evitar demoras innecesarias, deberan tener control total de todos los elementos del proceso descrito en la seccien 2.2.10 queincluird descarga, transporte y disposicien final y al efecto deberan contar en su haber a titulo de propiedad con todos los elementos necesarios para realizar las citadas actividades. a los buques deberan procurar embarcaciones especificamente diseiladas para prestar tal servicio y con capacidad de almacenamiento no menor a 12 M3. La Autoridad Maritima no autorizard el trasiego/descarga de desechos a medios flotantes improvisados o embarcaciones que portenbarriles ono disefradas para la actividad a realizar. La Direccien General de la Marina Mercante, previo a la inscripcien en el Registro de Emriresas Dedicadas a Actividades del Sector Maritimo y a la emision del Certificado de Instalacien MARPOL, verificara a su satisfaccien los erdremos aqui seflalados. c) Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil por Datios a Terceros con cobertura no menor de Dos cientos Cincuenta Mil •Mares de los Estados Unidos de Norteamerica (US$250,000.00). d) La Direccien General de la Marina Mercante en caso que la disposicien final se malice fuera del Puerto, velard que los desechos se transporten de conformidad con la normativa nacional y sub nacional en lo que respecta a medidas de seguridad, materia de embalaje, etiquetado y transporte; e) Cualquier otro requisito que la Autoridad Maritima estime necesario en base a la naturaleza del servicio a prestar. Articulo 5. Control 5.1. La Autoridad Maritima establecera lazos de cooperacien con las Autoridades Ambientales y/o Municipales, con competencia en el lugar en donde se realiza la descargaproveniente del buque y se ubica la instalacion de disposicien final mediante el establecitniento de puntos de contacto/focales. De igual forma la Autoridad Maritima exigira que los desechos vayan acompariados de un document° sobre el movimiento desde el punto en que se realice la descarga hasta el punto en que se eliminen los desechos. Dicho documento debera ser finnado y sellado por un oficial de supervisor nombrado por la DGMM. Los operadores de las Instalaciones Portuarias Receptoras, que utilicenembarcaciones flotantespara prestar servicio de recepcien 5.2. Bajo lo dispuesto en la secci6n 5.1 la Autoridad Maritima exigira a la empresa autorizada que notifique por escrito a la DEL 2012 No. autoridad ambiental competente del lugar en donde se ubica la instalacion de disposicion final el movimiento de desechos. Tal notificacien debera ser debidamente refrendada por un Oficial Supervisor nombrado por la DGMM y contendra sin que sea entendido en numerus clausus la siguiente informacion y declaraciones: a)Fecha y horn de comienzo de la prestacion del servicio. b)Fecha y horn de finalizacion del servicio. c)Nombre y bandera del buque. d)Numero OMI del buque. e) Cantidad y tipo del residuo recibido. 0 Incidencias acaecidas durante la prestacion del servicio. g) Copia del Certificado MARPOL de Recepcion de Residuos de los Buques Recibo MARPOL sefialado en el articulo 31.1 del Acuerdo 001/2001 La autoridad ambiental competente del lugar en donde se ubica la instalacion de disposicion final verificara que la cantidad y calidad del producto extraido ha Ilegado sin variar a su destino final. 5.4. Los operadores de las Instalaciones Portuarias Receptoras deberan cumplimentar documentalmente tin registro de los servicios que prestan a los buques, donde habran de figurar como minim°, los siguientes datos. a)Fecha y hora de comienzo de la prestacion del servicio; b)Fecha y horn de finalizacion del servicio; c)Nombre, bandera, numero OMI y distintivo de Ilamada del buque; d)Cantidad (peso/volumen) y tipo del residuo recibido; e)Incidencias acaecidas durante la prestacion del Servicio de descarga. 0 Copia del Certificado MARPOL de Recepcion de Residuos de los Buques Recibo MARPOL sefialado en el articulo 31.1 del Acuerdo 001/2001. g)Infonnacion relativa al transporte utilizado panel movimiento desde el punto en que se realice la descarga hasta el punto en que se eliminen los desechos (bora de salida de la instalacion Portuaria, hora de Ilegada a la instalacion de disposicion final, tipo de transporte, matricula, nombre del operario y otros). Sin perjuicio de !as responsabilidades civiles ypenales aplicables, la variacion no justificada de cantidad y calidad dard lugar a las sanciones pecuniarias ya designadas en la Ley Organica de la Marina Mercante de Honduras y a la subsecuente cancelacion de laAutorizacion otorgada. 5.3. En caso de que el punto de la disposicien final se encuentre localizado en un territorio fuera de Honduras, se estard estrictamente a lo dispuesto enel Convenio de Basilea y sin perjuicio de las potestades del Punto Focal Hondurefio del Convenio, la Direccion General de la Marina Mercante verificara de forma presencial que los desechos lleguen en calidad y cantidad a la frontera respectiva. Los costos de la verificacion aqui selialados correran por cuenta de la Empresa Autorizada. h) Lugar y metodo de disposiciOn 5.5. El registro indicado en la seccion 5.4 debera documentarse enun libro foliado, aprobado a tal efecto por la Direccion General de la Marina Mercante tal y como se sefiala en el articulo 32 del Acuerdo 001/2001. La Autoridad Maritima podra autorizar la sustitupion del libro registroporunregistro infonnatizado querenna la s debidas garantias de fiabilidad. 5.6. Sin perjuicio del procedimiento de notificacion trimestral seilalado en el articulo 33 del Acuerdo 001/2001, el libro registro o, en su caso el registro informatizado podran ser consultados par las autoridades competentes y la infonnacien en ellos contenida estara disponible para dichas consultas durante tin periodo de eine° afros. •iliffffelDIU REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 25 DE JULIO DEL 2012 No. 32.881 5.7. Las reclamaciones relacionarlas con posibles deficiencias en la prestaci6n del servicio de recepcien de desechos generados por los buques y residuos de carga deberan ser dirigidas a la Autoridad Maritima y se tramitaran de acuerdo con las normas y procedimientos administrativos aplicables a su naturaleza. 5.8. Las empresas autorizadas deberan contar con un seguro, una fianza u otra garantia que cubra los dafios a terceros nacidos de la operacien realizada bajo los tenninos del articulo 4.1.0 del presente Regjamento. Articulo 6. Planes de Recepcion y Manipulacien de Desechos. 6.1. La DirecciOn General de la Marina Mercante, aprobara y aplicara, previa consulta con las partes interesadas y los usuarios del puerto y de conformidad con las normativas ambientales vigentes, un plan de recepcien y manipulaciOn de desechos. El contenido del plan garantizard la correcta gesti6n ambiental de los residuos y debera actualizarse al menos cadatres alms y siempre que se introduzcan cambios significativos que afecten al fimcionamiento del servicio. 6.2. En el caso de temanales gestionadas o coordinadas bajo una misma autoridad publica o bajo un area espacial comim, podra elaborarse un plan de recepciem y manipulaciem de desechos coman para todos ellos, con la adecuada participacien de cada uno de ellos y siempre que se precisen las necesidades y las caracteristicas de las instalaciones disponibles pan cada uno de ellos. 6.3. El Department° de Seguridad Maritima, a traves de la Oficina de Prevencien de la Contaminacion Marina de la Direccion General de la Marina Mercante, supervisard la aplicacien de los planes de recepcion y manipulacion de desechos y su actualizaciem conforme a lo previsto en el acapite 6.1. Articulo 7. Notificacien. 7.1 El capitan de un buque o su agente que se dirija a un Puerto de Honduras debera cumplimentar con veracidad y exactitud el formulario que al efecto ofrecera la Autoridad Maritima y notificar dicha infonnacien a la Direcciem General de la Marina Mercante, a) Como minimo veinticuatro horns antes de la Ilegada prevista del buque; o, b) En cuanto se conozca el puerto de escala si se dispone de esa informacionmenos de veinticuatro horns antes de su Ilegada; o, c)A mas tardar en el momenta de zarpar del puerto de salida, si la duraciem del viaje es inferior a veinticuatro horns. 7.2. En el caso en que el buque no haya indicado en la notificacien su intenciOn de entregar desechos o residuos en la instalacien portuaria receptora, pero haya sido obligado en base a inspeccion de Estado Rector de Puerto, conforme a lo previsto en el apartado 3 del articulo 8, el capitan del buque debera solicitar el servicio de recepciOn a una instalaciOn portuaria receptora autorizada en dicho puerto, remitiendo copia de dicha solicitud a la entidad gestora y haciendo frpnte al pago de la tarifa correspondiente al servicio de recepcien de desechos solicitado. El principio rector en todo momento sera el evitar que el buque sufra demoras innecesarias y en tal sentido la Autoridad Maritima tomard las medidas pertinentes a efectos de asegurar un servicio que no afecte la operacien del buque. Siguiendo las pautas setialadas en el Manual General sobre instalaciones portuarias de recepcion de la OMI, se considerara que la horn del trasvase [de desechos] sera convenida mutuamente y el trasvasede los desechos tendra lugar durante las horas de trabajo de manipulacion de la carga del puerto a menos que la horn normal de Ilegada del buque al puerto no este comprendida en ese periodo. Sin perjuicio de lo anterior y en base a estrictos criterios de necesidad operacional se podra.convenir horas que satisfagan a los usuarios del servicio. 7.3: Una copia de la notificaci6n se conservara a bordo hasta el siguiente puerto de esc.ala y estara a disposicion de la Autoridad Maritima de dicho puerto si se trata de un puerto hondurefio y de las autoridades competentes correspondienteSM set:rata de un con la antelacien que a continuacion se establece: I puerto extranjero. •IWITINEM RF.VORLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 25 DE JULIO DEL 2012 No. 32.881 7.4. Los buques de pesca y embarcaciones deportivas ode recreo autorizadas pan un maxim° de doce pasajeros realizaran una notificacionreducida. a)En el caso de buques o embarcaciones de cualquier tipo con base en un Puerto de Honduras, justificaran anuahnente ante la Capitania de Puerto de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalacion portuaria receptora autorizada. b) En los demas casos a la llegada de la embarcacion al primer puerto de Honduras, cuando se trate de buques o embarcaciones procedentes de puertos extranjeros o caladeros intemacionales. Articulo 8. Entrega de los Desechos Generados por los Buques. • 8.1. El capitan de un buque que haga escala en un puerto de Honduras, entregara obligatoriament ee, antes de abandonar el puerto, todos los desechos generados por el buque en una instalacion portuaria receptora autorizada. 8.2. El buque podra salir del puerto de escala sin entregar los desechos en dicho puerto, no obstante, si ha sido expresamente autorizado pan ello por la Autoridad Maritima, que findamentard dicha autorizacion en la information facilitada en la notification emitida de confonnidad cone! articulo 8y con el resultado de la inspection realizada a bordo del buque por ERP, en caso de que se hubiese efectuado, si de ella se deduce que el buque dispone de suficiente capacidad de almacenamiento destinada para todos los desechos generaclos acumulados y los que previsiblemente se generen durante la travesia hasta el siguiente puerto de escala. El Minim° pennitido a bordo es de 30% de la capacidad total de los tanques de mezclas oleosas y sentinas. Las inspecciones de ERP, se realizaranbajos los terminos atisbados en la Section I del Capitulo II del Acuerdo 001/2001. 8.3. &and° exiStanmotivos razonables para suponerque el puerto en el que el buque pretende entregar los desechos no dispone de Instalaci ones Portuarias Receptoras adecuadas o si dicho puerto Cs indeterminado y existe elnesgo de que los desechos scan vertidos en el mar, la Autoridad Maritima ordenara la descarga de todos los desechos que se encuentran a bordo. La misma' resolution se adoptara si se ha incumplido la obligation de notification establecida en el articulo 7, si estado Rector de Puerto comprueba que las condiciones de ahnacenamiento de los desechos a bordo no es adecuada para su ahnacenaje o que se puede rebasar la capacidad de los espacios destinados a tal fin durante la travesia hasta el siguiente puerto que disponga de Instalaciones Portuarias Receptoras adecuadas. 8.4. Las Instalaciones Portuarias Receptoras expediran a cada buque queutilice sus servicios de reception de desechos un meth() de residuos MARPOL. Para tenervalidez, este documento debera contar con el reflood° del representante de la Autoridad Maritima del puerto donde se realize' la entrega. Para los buques de pesca y las embarcaciones de recreo autorizadas para un mbrimo de doce pasaj ems, la instalacionportuariareceptora expediraun Unit° recibo anual que declare la entrega regular en dicha instalacion, a lo largo de dicho periodo, de los desechos de la embarcacion. El recibo debera presentarse a la Autoridad Maritima pan su refrendo. Articulo 9. Tarifas Aplicables a la Recepcion de Desechos Generados por Los buques. 9.1. Los buques afectos al presente Reglamento abonarin las tarifas que correspondanal coste del servicio efectivamente recibido. 9.2. Las tarifas seran equitativas, transparentes y no discriminatorias, y reflejaran el coste de las instalaciones y los servicios. Se debera informar a los usuarios del puerto de los importes de dichas tarifas y de las bases de calculo correspondientes. Articulo 10. Entrega de los ResidUos de Carga. 10.1. El capitan de un buque que haga escala en un Puerto de Honduras se asegurara que los residuos de la carga sean entregados en una instalacion portuaria receptora de dicho puerto de confonnidad con las disposiciones del Convenio MARPOL. 10.2. Las tarifas debidas por la entrega de los residuos de la carga seran abonadas pore! usuario de la instalacion portuaria la informacion aportada pore! capitan del buque, en relacion con el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamenth y receptora. 10.3. En el caso de que el Puerto de Honduras, de Scala en consideracion al trafico habitual que soporta y segun lo previsto en el plan de recepcion y manipulacion de desechos, no disponga de una instalacion portuaria receptora adecuada para recibir los residuos de la carga de acuerdo con el apartado 1 del presente articulo, la Autoridad Maritima autorizara la salida del buque con los residuos a bordo hasta el proximo puerto donde sea factible realizar su descarga, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la denegaci6n que deberan ser expresamente indicadas por la Autoridad Maritima. en el Convenio MARPOL. 11.3. Dicha inspeccion debera realizarse de acuerdo alas pautas establecidas bajo el Acuerdo Latinoamericano de Villa del Mar 1972. 11.4. Si la Autoridad Maritima no resulta satisfecha con los resultados de la inspeccion citada en los apartados precedentes, se asegurara de que el buque no abandone el puerto hasta que haya entregado sus desechos y residuos de la carga a una instalaciOn portuaria receptora conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del presente Reglamento. 10.4. Cuando concurran las circunstancias descritas en el apartado 3 del presente articulo, la Autoridad Maritima del puerto de salida informard de esta circunstancia a la del siguiente puerto de escala del buque, si este es de Honduras, o a las autoridades competentes en el caso de que se trate de un puerto extranjero, y solicitara al destinatario de la informacion la confinnacion de que la descarga de residuos se ha realizado en la forma requerida en este articulo independientemetne de que el mismo pertenezca o no a un Memorando de Entendimiento (MOU). Articulo 11. Cumplimiento. 11.1 Los buques que entren en un puerto de Honduras, podran ser sometidos a las inspecciones que determine la Autoridad Maritima a traves de ERP pan comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8 del presente Reglamento. 11.2 Las inspecciones podran ser de caracter selectivo, para lo cual se aplicaran los siguientes criterios: a)Tendran prioridad los buques que, estando obligados, no hayan cumplido las prescripciones de notificaciOnreguladas enel articulo 7. b)Seth iambi& prioritaria la inspecci6n de aquellos buques que, habiendo cumplido las prescripciones de notificacion reguladas por el articulo 8, se ponga de manifiesto una duda razonable, en 11.5'. Cuando existan suficientes evidencias de que el buque ha zarpado de un puerto sin haber cumplido las disposiciones del articulo 8, la Autoridad Maritima de dicho puerto lo notificara a la autoridad competente del siguiente puerto de escala del buque, si dicho puerto es extranjero. Si el proximo puerto de escala es de Honduras, la notificacion se girard al representante de ERP o, a falta de este ultimo a la Capitania de Puerto. 11.6. En el caso mencionado en el apartado 11.5, si el siguiente puerto de escala es de Honduras, sin perjuic-io de la incoaciOn del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el art1culo 13, no se permitira al buque en euestion abandonar dicho puerto hasta que se realice una inspecci6n suficientemente detallada que pennita verificar el satisfactorio ctunplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. Articulo 12. Medidas Complementarias. 12.1. La Autoridad Maritima, adoptara todas las medidas necesariaspara infonnar adecuadatnente a los capitanes, Empreaa Nacional Portuaria, Municipalidades, Instalaciones Portuarias Receptoras; y, en general, a los demas usuarios del puerto & las prescripciones que les afecten, derivadas del contenido de este Reglamento. 12.2. La Autoridad IVtaritima sin Perjuicio de las competencias asignadas a la ENP, las Autoridades Ambientales y Municipales 2012 sera la encargada de la supervision del cutnplimiento de las nonnas contenidas en este Reglamento y de la aplicacion, en su caso, de las medidas correctoras correspondientes de acuerdo con las competencias que tengan atibuidas por la legislaciOn vigente. 12.3. La Capitania de Puerto o RepresentaciOn de Estado Rector de Puerto en cuyo ambito geografico se encuentre un puerto tendra a su cargo el examen y analisis de las notificaciones quepresenten los capitanes de los buques con destino a dicho puerto, de acuerdo con las prescripciones del articulo 7, y adoptard las medidas complementarias que consideren precisas para comprobar la exactitud de los datos contenidos en cada notificacien. 12.4 La Autoridad Maritima sin perjuicio de las competencias asignadas por Ley alas Autoridades Municipales, Ambientales y ENP se asegurara que los planes de gestiOn de residuos, a los que se refiere el articulo 7, incluyen un procedimiento eficaz de utilizacien de las instalaciones portuarias receptoras, de manera que se incentive su uso por parte de los capitanes y se eviten demons innecesarias a los buques. 12.5. La Empresa Nacional Portuaria y las Municipal idades, en cuya jurisdiccion se realice procesos de descarga facilitaran anualmente a la Direccion General de la Marina Mercante de Honduras una relacion de las reclamaciones presentadas a las entidades gestoras de los puertos sujetos a su jurisdiccien, sobre supuestas deficiencias en el servicio prestado a los buques pot las instalaciones portuariasreceptoras, alas que se refiere el apartado 8 incluyendo las alegaciones que procedan. 12.6. Las autoridades competentes en materia de medioambiente y sanidad garantizaran que el tratamiento, recuperacien y eliminacion de los desechos generados por los buques y los residuos de carga se lleven a cabo de conformidad con la Normativa nacional vigente. Sin perjuicio de lo anterior la Autoridad Maritima en uso de sus competencias verificara cada una de las etapas del manejo de residuos MARPOL a efectos de velar por que sea ejecutado en concordancia a la normativa aplicable. residuos oleosos, sin perjuicio de las normativas nacionales o subnacionales aplicables a la prevenciOn de la contaminacion marina, equipo in situ durante la operacien. 12.8. Cualquier parte implicada en la entrega o recepciOn de desechos generados por buques o residuos de carga podra exigir una indenunzacian por los datios causados por una demon injusrificada, interponiendo la correspondiente reclamacien de acuerdo con la legislacien vigente. Articulo 13. Sanciones. La Autoridad Maritima sancionaran los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de la Marina Mercante de Honduras. Articulo 14. Disposicidn Transitotia Primera. Actualizacion de las Instalaciones Existentes. 14.1. Los titulares de las instalaciones receptoras portuarias que actualrnente se encuentran prestando sus servicios en los puertos de Honduras, en regimen de autorizacien o concesiOn deberan .adecuarse a los requisitos establecidos por este Reglamento en el plazo de 3 meses contados a partir de su entrada en vigor. Articulo 15. Disposicion Final. El presente Reglamento comenzard a regir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogadas todas las disposiciones en vigor que a el se opongan. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecucien inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. 12.7. La Direccien General de la Marina Mercante, verificard DIRECTOR GENERAL que el proceso de descarga sea ejecutado por la InstalaciOn portuaria receptora con todas las garantias de seguridad constituidas pot medidas preventivas que incluiran en el caso de SECRETARIAGENERAL