Acuerdo Nº 508/99 - Mecanismos tendientes al desarrollo, conservación y protección de la industria avícola nacional
颁布于 1999-01-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Livestock
- 关键词
- agricultural development, poultry, pests/diseases, animal health, animal reproduction, animal production, birds
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ACUERDO No.508-99 Tegucigalpa, M.D.C., 22de enero de 1999. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ACUERDA: I. Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) Y LA ASOCIACION NACIONAL DEAVICULTORES DEHONDURAS (ANAVIH), suscrito entre PEDRO ARTURO SEVILLA, actuando en su condici6n de Secretariode Estadoen los Despachos deAgricultura y Ganaderfa y OS CAR A. RODRIGUEZ, en su condici6n de Presidente de la Asociaci6n Nacional de Avicultores de'Honduras y que Iiteralmente dice: CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) Y LA ASOCIACION NACIONAL DE AVICULTORES DE HONDURAS (ANAVIH). Los suscritos PEDRO ARTURO SEVILLA, mayorde edad, casado, Ingeniero Agronomo, hondurefio y vecino de este DistritoCen tral, actuandoen su condici6n de Secretario de Estadoen los Despachos de Agricultura y Ganadena, nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 002 del 27 de enero de 1998, y que en adelante se denominara "LASECRETARIA"y OSCARA.RODRIGUEZ, mayorde edad,casado,Medicoy Cirujano, hondurefio y vecino de SanPedroSula, en su condici6n de Presidente de la Asociaci6n Nacional de Avicultores de Honduras y que en adelante se denominara "ANAVIH", hemos convenido en celebrarcomo en efecto celebramos el presente convenio de conformidad a las clausulas y condiciones siguientes: CLAUSULA I OBJETIVO GENERAL Establecer los mecanismos de cooperaci6n y coordinaci6n de actividades tendientes al desarrollo, conservaci6n y protecci6n de la In dustria Avicola Nacional con el prop6sito de contribuir a garantizar la seguridad alimentaria a nuestrapoblaci6n. CLAUSULA II OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Garantizar la producci6n, productividad y competitividad del sec tor agropecuario en general y especificamente de la actividad avicola mediante laejecuci6n decampafias sanitariaspara la Prevencion, Control y Erradicaci6n de Enfermedades Aviares, entre otras: New Castle Velogenico Viscerotropico, LaringoTraqueitis Infecciosa e Influenzay Salmonelosis Aviar, a nivel de granjas reproductoras, ponedoras comerciales, polio de engorde y aves de traspatio orientandolas para la certificaci6n de granja, area 0 pais libre.b) Establecerunestadosanitario en la avicultura del paisqueesta orientado a satisfacerlasexigencias del mercado nacional e intemacional y crear los mecanismos de protecci6n sanitariade la misma. c) Mejorarel sistemade diagn6stico laboratorial en el area de la avicultura a traves de la implementaci6n y ejecuci6nde tecnicas modernas y eficientes. d) Implementar una campaiiaeducativa orientadaal personal involucrado en la actividad avfcola conel objetode conscientizarlo sobrelos beneficios de mantener programas sanitarios. e) Crearuna relaci6n entreel sectorpublicoy privado de formaorganizada que incentive a ambas partes a desarrollar otro tipo de actividades conducentes a mejorar el estado Zoosanitario y de productividad de la industria agricola. CLAUSULA II kESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURAY GANADERIA a)Designata unMedico Veterinario, elcualfungira comocoordinador oficial de la carnpafia y sera el enlace tecnicoentre esta y la Asociaci6n Nacional de Avicultores de Honduras. b) Proporcionara los tecnicos (laboratoristas y microbiologos) necesarios para la ejecuci6n de las actividades de diagn6stico, asi como Insralaciones ffsicas, material y reactivos existentes en el Instituto Hondurefio de Investigaciones Medico Veterinarios (LH.LMV). c) Apoyara tecnicamente a ANAVIH en el desarrollo de la carnpafia educativa. d) Sera el ente oficial responsable por la certificaci6n de granja, area 0 pais libre de las enfermedades bajo carnpafia. e) Sera responsable por el establecimiento de requisitos zoosanitarios para la movilizaci6n internay/o extemade aves,productos 2 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 14 DE SEPTIEMBRE DE 1999 y sub-productos avicolas, los cuales deberan ser implernentados para mantener las granjas, las areas 0 el pais Iibre. CLAUSULAIV RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACION NACIONA,L DE AVICULTORES DE HONDURAS a) Compartir los gastosque lacampafia demandede acuerdoal analisis previo de la cornisiony aprobaci6n de la Junta Directiva y por el tiernpo que sea necesario. b) Nornbr ara dentro de sus miembros a un COORDINADOR DE CAMPANA, el cual en conjunto con el COORDINADOR OFICIAL nombrado por la SECRETARIA seran los . responsables par la ejecucion de la misrna.c) Promovera la organizacion de sus asociados con el tin de que la campafia se ejccute de acuerdo con 10 establecido. d) Desarrollarauna campafia educativaorientadoradirigida principal mente al sector avfcola comercial. e) Brindara apoyo en la orientacion de la informaci6n del sector que LA SECRETARIA requiera para la organizaci6n e irnplernentacion de la campafia. t) Acatar las disposiciones regulatorias y metodologicasque LA SECRETARIAcrnita en base a los acucrdos de la cornisiondurante el desarrollo de la campafia y a posteriori. CLAUSULA V RESPONSABILIDADES CO!'lJlJNTAS a) Constituir una COMISION intcgrada por micmbros de arnbas panes, laque tendralaobligaci6n de planificar, coordinar, ejecutar, orientar. analizar y cvaluar las actividades y resultados de las campanas en donde los coordinadorcs se reginin por los acucrdos suscritos. b) Rcconocer que la ejecucion de este convenio es una responsabilidad cornpartida 10 que dcterminani el ex ito de las acciones a cjecutarse. c) Elaborar la reglarnentacion requerida y el plan de trabajo a desarrollarse, en el cual debe especificarse los objetivos, metas. actividades y costos. CI.AUSlfI.A VI PARTICIPACION DE OTRAS INSTITUCIONES EN EL CONVENIO Las partes convienen en aceptar la participacion tecnica de cualquier otra entidad nacionaI 0 internacional, cuyo aporte redunde en una mejor eficier ia de las acciones a ejecutarse, en todo caso dicha participacion debera ajustarse a 10 conternplado en el presente convenio. CLAUSULA VII DISPOSICIONES GENERALES Las partes estan facultadas para conocer cl desarrollo de las acciones cuando 10 estimen necesario, ya sea para scguimicnto. anal isis y evaluacion. CLAUSULA VlII EI presente convenio podra scr modificado por rnutuo acuerdo mediante la emisi6n del ADENDUM respective. elevado a Acuerdo del Poder Ejecutivo. CLAUSULAIX MODIFICACIONES EIpresenteconvenioentraraen vigcnciaa partirde la fechade emisi6n del Acuerdo respective por parte del Poder Ejceutivo y su publicacion en el Diario" Oficial "La Gaceta" y tendra una duracion de TRES ANOS prorrogables a conveniencia de las partes mediante la firma de un nuevo convenio. CLAUSULA X RESCISION DEL CONVENIO Este convenio dejara de tener efecto por las siguientes causas: a) Finalizacion de su vigencia. b) Par incumplirniento de una de las partes. c) Por decision de ambas partes. En fe de 10 cual se firma el presente convenio en dos ejcmplares de originales de igual tenor y validez, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce dfas del rues de enero de mil novecientos noventa y nueve. (F) y scllo PEDRO ARTURO SEVILLA, Secretario de Estado en los Despachos de Agriculture y Ganaderia(SAG). (f) OSCARA. RODRIGUEZ,Presidente Asociacion Nacionalde Avicultoresde Honduras (ANAVIH). 2. Hacer las transcripciones de ley. COMUNIQUESE CARLOS R. FLORES F Presidente Constitucional de la Republica PEDROARTURO SEVILLA Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganuderia