Acuerdo Nº 5-2019-SENASA ─ Reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
颁布于 2019-02-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- institution, animal health, fees/royalties, governance, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, plant protection
- 类别
- agriculture
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 4 DE MARZO DEL 2019. NUM. 34,886 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo C.D.SENASA 005-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Número 59-2019 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo No. SCGG-00037-A-2019 A. 1 - 47 A. 48-52 A. 53-64 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de las los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en la Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la Republica en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un ÓrganoTécnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General; CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94 modificada mediante Decreto No. 344-2005, en su Título Primero, Capítulo II, establece en su artículo 9 inciso g) la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por sí o a través del SENASA es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, relacionados con la adopción, normalización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios; CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, animal y el ambiente. CONSIDERANDO: Que en vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan, así como fortalecer y asegurar la operatividad de los sistemas de inspección y certificación sanitaria de alimentos de origen agropecuario, se hace necesario establecer las respectivas tasas de acuerdo a los esfuerzos que conlleva la realización de los mismos y el costo real de los servicios, incorporando estas en un Reglamento conforme a las necesidades de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria y el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos del SENASA. CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre-certificación de los productos de origen vegetal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.001 2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 26 de agosto de 2016, fue aprobado el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios que contribuyen a mejorar la sanidad y desarrollo agropecuario. CONSIDERANDO: Que es necesario reformar algunos de los artículos del reglamento de Tasas por Servicio Prestados por el SENASA para adecuar dichos servicios y sus cobros a los costos que permitan la sostenibilidad del sistema y que las tasas cobradas por cada rubro de interés, reflejen su costo real conforme a los esfuerzos que conlleva su realización. POR TANTO: En aplicación de ARTÍCULO 245 Nº 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344 2005 que reforma por adición la Ley Fito zoosanitaria, Decreto Nº 15794 y los artículos 1 y 8 del Decreto PCM 038-2016; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente “REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)” que literalmente dice: “REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)” CAPÍTULO I OBJETIVOS ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto la implementación y ejecución del cobro de tasas por servicio que presta la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). CAPÍTULO II DE LAS TASAS Y SERVICIOS ARTÍCULO 2.- Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las tasas a cobrar por los servicios prestados en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos. CAPÍTULO III DE LA SANIDAD VEGETAL Artículo 3.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas, las tasas siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 1 No. Descripción Registro 2 años Registro 5 años Renovación 2 años Renovación. 5 años 1 Registro de fabricante 10,920 24,570 6,825 15,356 2 Registro de formulador 9,450 21,263 6,825 15,356 3 Registro de Importador de plaguicidas y fertilizantes 9,450 21,263 6,825 15,356 4 Registro de Exportador de plaguicidas y fertilizantes 6,825 15,356 6,825 15,356 5 Registro de Re envasador de plaguicidas y fertilizantes 7,875 17,719 6,825 15,356 6 Registro de Distribuidor de plaguicidas y fertilizantes 4,725 10,631 4,725 10,631 7 Registro de expendedor de plaguicidas y fertilizantes 3,990 8,978 2,415 5,434 8 Registro de empresa aplicadora de plaguicidas (2 años) 4,725 4,725 9 Registro de almacenadores de plaguicidas y fertilizantes 3,675 8,269 4,200 9,450 10 Registro de plaguicidas formulados y coadyuvantes (10 años) 9,450 11 Registro de fertilizantes formulados o materias primas (10 años) 5,460 12 Renovación de registro de plaguicidas y coadyuvantes (10 años) 8,400 13 Renovación de registro de fertilizantes formulados y materias primas (10 años) 5,250 14 Modificación al registro de empresas/casas 3,150 15 Modificación al registro de plaguicidas y coadyuvantes (10 años) (hasta 3 modificaciones, L. 1,000 por cada modificación adicional) 4,200 16 Modificación al registro de fertilizantes formulados y materias primas (10 años) (hasta 3 modificaciones, L. 1,000 por cada modificación adicional) 4,200 17 Actualización de etiquetas y panfletos por modificación de normativa de Reglamentos Técnicos Centroamericanos 1,500 18 Reposición del certificado de registro de plaguicidas y coadyuvantes (10 años) 2,100 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 2 19 Reposición de certificado de registro de fertilizantes 2,100 20 Extensión de certificado de libre venta de plaguicidas, coadyuvantes y fertilizantes (1 años) 2,100 Permiso de importación de plaguicidas y coadyuvantes transportados en contenedor/cisterna/carro tanque. 21 Permiso de importación de plaguicidas y coadyuvantes transportados en contenedor y tasa ambiental por recolección de envases vacíos. 1,365 22 Permiso de importación de plaguicidas y coadyuvantes transportados en cisterna/carro-tanque. 2,100 Emisión de Permiso de importación de fertilizantes (30 días). 23 Hasta 1,000,000 kg ó 1,000 toneladas largas. 1,155 24 Por cada tonelada larga o fracción de tonelada adicional (1,000.00 kg ó 2,204.6 Lb). 0.25 25 Renovación de permiso de importación de plaguicidas y coadyuvantes transportados en contenedor/cisterna/carro-tanque (30 días). 1,155 26 Renovación de permiso de importación de fertilizantes en kilogramos (30 días). 1,155 27 Modificación al permiso de importación de plaguicidas, coadyuvantes y fertilizantes (30 días) 840 28 Ensayo para establecimiento de eficacia de plaguicidas. 68,250 29 Comprobación de la calidad de los plaguicidas, formulaciones líquidas y sólidas (por cada muestra) 4,900 30 Costo por Inspección en caso de Retenciones, para cubrir viáticos, combustibles, depreciaciones y demás gastos administrativos (costo por día técnico regional). 3,000 31 Emisión de Constancia Jurídicas. 500 32 Constancia para productores o asociaciones de productores 200 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 3 33 Revisión y validación de los protocolos para estudios de eficacia de Plaguicidas, Fertilizantes y sustancias afines 500 34 Seguimiento y evaluación de los estudios de eficacia de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines en campo. 1,750 Nota 1: en relación al cobro de tasas por servicios combinados de registro y renovación de Importadores, Distribuidores, Expendedores, Almacenadores y Exportadores, los cobros de estos se harán de la siguiente forma: se aplicará el 100% de la tasa más alta; 50% de la segunda tasa más alta; 40% de la tercera; 30% de la cuarta; y 15% para la quinta más alta. Nota 2: # 26 y 27: Para la emisión del Permiso de Importación de Fertilizantes, cuando se deseen importar hasta 1,000,000 kg ó 1,000 toneladas largas, el usuario pagará un valor de L.1,155.00; sin embargo, cuando importe cantidades mayores a la anterior, se cobrarán los L.1,155.00 más el cargo adicional por tonelada larga, que será de L.0.25. ARTÍCULO 4.- El SENASA cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, las tasas siguientes: Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias: No. Descripción Tasa (L) 1 Registro de fincas menor a 1 ha. (2 años) 150 2 Registro de fincas de 1 ha. en adelante(2 años) 300 3 Certificación de fincas exportadoras:(2 años) 3.1 Certificación de fincas exportadoras hasta 24 has.(2 años) 300 3.2 Certificación de fincas exportadoras de 24 a 100has.(2 años) 600 3.3 Certificación de fincas exportadoras (más de 100has.)(2 años) 1,000 4 Costo anual por trampa (trampa y componentes) 4.1 Para Mosca de la Fruta: 4.1.1 Trampa multilure (costo por trampa por año) 615 4.1.2 Trampa jackson (costo por trampa por año) 1,500 4.2 Para otras Plagas 4.2.1 Trampa Delta (costo por trampa por año) 1,500 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 4 4.2.2 Trampa Panel Amarillo, Azul, Verde. (Costo por trampa por año). 260 4.2.3 Picudo del camote 615 4.2.4 Picudo de la Palma (trampa Rhyncholure) 1,200 5 Cobro por Km Recorrido por instalación e inspección de trampeo. 6.0 6 Costo Mensual de mano de obra para instalación y monitoreo de trampas, plagas cuarentenarias y certificación de origen según el requerimiento de personal. 18,250 7 Costo diario de mano de obra por técnico para monitoreo de exploración. 1,750 8 Servicio de inspección y certificación fitosanitaria para exportación de productos y subproductos de origen vegetal (por contenedor). 700 9 Elaboración de análisis de riesgo de plagas por Vía (ARP) 63,000 10 Revisión y Validación de Análisis de Riesgo elaborado por terceros. 10,500 11 Certificación Fitosanitaria de Viveros Protegidos de cualquier especie (costo por Unidad de Vivero). 6,300 ARTÍCULO 5.- El SENASA cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Agricultura Orgánica, las tasas siguientes: Nº Descripción Tasa L. 1 Registro y renovación de productor Independiente (1 año) 420.00 2 Registro y renovación de organizaciones, asociaciones y cooperativas de productores orgánicos, costo por agremiado. (1 año) 160.00 3 Registro y renovación de procesadoras de productos orgánicos: (1 año) 3.1 Registro y renovación de plantas procesadoras de productos orgánicos 1,575.00 3.2 Registro y renovación por plantas procesadoras anexas de productos orgánicos 525.00 4 Registro y renovación como importador y exportador de productos orgánicos (1 año) 2,100.00 5 Registro y renovación como comercializador local (1 año) 1,050.00 6 Registro de agencias certificadoras (1 año) 5,250.00 7 Registro de agencias certificadoras local (1 año) 3,150.00 8 Registro de inspectores orgánicos (1 año) 630.00 9 Registro y renovación por inscripción de Substancias de origen biológico para fines de nutrición de plantas (abonos) 525.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 5 10 Constancia de Pre-Exportación 525.00 11 Inspección anual de verificación para tramite de certificación de la producción orgánica, costo por día: 11.1 Inspección efectuada por Inspector Técnico Regional de Agricultura Orgánica/costo por día: 630.00 11.2 Inspección efectuada por Oficial Técnico de Agricultura Orgánica/ costo por día 2,415.00 12 Cobro por Km recorrido por inspección de campo 6.00 13 Emisión de constancias por inscripción para productores orgánicos y en transición 500.00 ARTÍCULO 6.- El SENASA cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Certificación de Semillas, las tasas siguientes: No Descripción Tasa (L) 1 Registro y renovación de registro de importador de semilla y material vegetativo (2 años). 3,150 2 Registro de productor de semilla (2 años). 1,050 3 Registro y renovación como procesador o beneficiador (2 años). 1,050 4 Renovación de registro de productor de semilla (2 años). 600 5 Registro y Renovación de Comerciante de Semilla (2 años). 800 6 Registro y renovación de exportador de semillas (2 años). 3,150 7 Cobro por km/ recorrido para inspecciones de campo. 6.0 8 Inscripción de lotes de producción (variedad mejorada) / Hectarea. 105 9 Inscripción de lotes de producción (híbridos) / Hectarea 210 10 Registro de material genético (variedad) (5 años). 1,050 11 Registro de material genético (línea) (5 años). 2,100 12 Registro de material genético por hibrido (5 años). 6,300 13 Constancias. 200 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 6 14 Registro de Organismos vivos modificados genéticamente por evento (único). 10,500 15 Registro para la Protección de Obtenciones de Vegetales (Único). 10,500 16 Licencia de acreditación técnica para evaluar solicitudes de protección de obtenciones de vegetales. 525 17 Análisis de solicitud para la protección de obtenciones de vegetales. 1,050 18 Certificación de empresas internacionales en el exterior productoras de semilla [Tasa en US$]*. $500 19 Registro y renovación de Viveros (2 años). 2,000 20 Registro y renovación de viveros de aguacate y cacao (5 años) 5,000 21 Registro y renovación de Jardines Clónales y Huerta Madre (2 años). 1,050 22 Registro y renovación de jardines clónales y huerta madre de aguacate y cacao (5 años). 2,500 23 Registro de Material Genético Variedades (Palma, Cacao, Café, Cítricos y otros arbustivos frutales) (10 años). 3,000 24 Registro de Material Genético Híbridos (Palma, Cacao, Café, Cítricos y otros arbustivos frutales) (10 años). 6,000 25 Emisión de etiquetas de semilla producción nacional (variedad). Costo por Etiqueta. 20 26 Emisión de etiquetas de semilla producción nacional (hibrido convencional). Costo por Etiqueta. 30 27 Emisión de etiqueta de semilla importada (variedad e hibrido convencional). Costo por Etiqueta. 50 28 Renovación de etiquetas (variedad). Costo por Etiqueta. 10 29 Renovación de etiquetas (híbridos). Costo por Etiqueta. 20 30 Emisión de etiqueta de semilla producción nacional (hibrido con biotecnología). Costo por Etiqueta. 60 31 Emisión de etiqueta de semilla importada (hibrido con biotecnología). Costo por Etiqueta. 80 32 Renovación de etiquetas con biotecnología. Costo por Etiqueta. 40 33 Emisión de etiquetas de semilla de palma aceitera. Costo por Etiqueta. 25 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 7 *Nota: En inspecciones internacionales en origen para la certificación, el interesado deberá cubrir los gastos según lo establecido en “El Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo”, vigente, más el costo del pasaje aéreo y movilización interna. TASA EN DOLARES. CAPITULO IV SALUD ANIMAL DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE SALUD ANIMAL ARTÍCULO 7.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Control de Productos Veterinarios y Alimentos de uso Animal, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa (L) 1 Registro y renovación de registro de producto veterinario o alimento de uso animal (5 años). 5,500 2 Emisión de certificados de origen y libre venta por producto. 2,200 3 Emisión de Certificado de BPM para laboratorios de productos veterinarios, fábricas de alimentos para uso animal, fábricas de químicos industriales de uso veterinario. 3,000 4 Registro y renovación de registro en fábricas, laboratorios, importadoras, distribuidoras de productos veterinarios y alimentos para animales (5 años). 10,000 5 Registro y renovación de registro de establecimientos expendedores de productos veterinarios, farmacias y alimentos de uso animal, incluyendo sucursales (5 años). 5,000 6 Registro y renovación de registros de químicos industriales utilizados en la industria procesadoras de alimentos, productos y subproductos de origen animal. 5,000 7 Modificación al registro de productos veterinarios y alimentos de uso animal. 1,500 8 Reposición de certificado de registro de productos veterinarios y alimentos de uso animal. 1,000 9 Modificación al permiso de importación de productos veterinarios. 1,000 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 8 10 Inspecciones internacionales en origen (Pago por Inspección o Usuario). Adicionalmente el interesado deberá cubrir con los gastos según lo establecido en "El Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo" vigente, más el costo del pasaje aéreo. TASA EN US$. $500 o su equivalente en Lps. a la tasa de cambio vigente 11 Inspección para Registro y Renovación de Establecimientos Importadores de Medicamentos Veterinarios. 2,500 12 Inspección para Registro y Renovación de Establecimientos Comercializadores, Importadores y Elaboradores de productos utilizados en la alimentación animal. 2,500 13 Inspección para Registro y Renovación de Farmacias o Expendios de Medicamentos Veterinarios. 1,000 14 Inspección para Registro y Renovación de Expendios o distribuidoras de productos utilizados en la alimentación animal. 1,000 15 Inspección para bodegas y expendios de medicamentos veterinarios. 1,000 16 Inspección para bodegas de alimentos de uso animal. 1,000 17 Emisión de Constancias, Certificaciones y otra documentación. 500 18 Reconocimiento de Registro de Productos Veterinarios 2,000 20 Reconocimiento de Registro de Alimentos para Uso Animal 2,000 ARTÍCULO 8.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa Lps 1 Sangrado para diagnóstico de brucelosis 15 Diagnóstico de tuberculosis 2 a) Prueba ano-caudal (Aplicación y Lectura). 30 3 b) Doble comparativa cervical (Aplicación y Lectura). 35 4 Vacuna Brucelosis (1 dosis RB51).* 45 5 Vacuna de Encefalitis Equina (frasco de 10 dosis). 700 6 Tuberculina PPD Bovina (50 dosis). 400 7 Tuberculina PPD Bovina (20 dosis). 200 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 9 8 Tuberculina PPD Bovina (10 dosis). 120 9 Tuberculina PPD Aviar (20 dosis). 200 10 Tuberculina PPD Aviar (10 dosis). 120 Registro y Renovación de inscripción de granjas al PAN. 11 a) De 500 a 10,000 aves 1,000 12 b) De 10,001 a 30,000 aves 1,500 13 c) De 30,001 a 60,000 aves 2,500 14 d) De 60,001 a 90,000 aves 3,500 15 e) De 90,001 en Adelante. 4,000 16 Certificado de Granja Libre. ** 800 17 Identificación Individual Bovina y Registro en el Sistema Nacional de Rastreabilidad. 65 18 Emisión de Talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10 Guías). 115 19 Movilización Bovina (por Animal). *** 25 20 Movilización Porcina (por Animal). 10 Nota: * La venta de esta vacuna, es restringida y requiere autorización del programa de Brucelosis y Tuberculosis. ** El valor del certificado de granja libre es por cada una de las granjas. ***La tasa de movilización bovina solamente será pagada cuando exista cambio de Propiedad del animal o sacrificio. ****Las pruebas por Vigilancia Epidemiológica no será sujetas a cobreo y solo será autorizada por el Subdirector y el departamento de Epidemiologia. CAPÍTULO V DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CUARENTENA AGROPECUARIA ARTÍCULO 9.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Cuarentena Vegetal, por concepto de importaciones de productos de origen vegetal, las tasas siguientes: Cuarentena Vegetal / Por Concepto de IMPORTACIONES CAPÍTULO V DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CUARENTENA AGROPECUARIA ARTÍCULO 9.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Cuarentena Vegetal, por concepto de importaciones de productos de origen vegetal, las tasas siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 10 No. Descripción Tasa (L) 1 Por Emisión o Revalidación de Permisos Fitosanitarios de Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal: 1.1 Productos Varios (Descripción en Kilogramos): CARGA CONTENERIZADA 1.1.1 Hasta 5,000 300 1.1.2 De 5,001 a 15,000 350 1.1.3 De 15,001 a 25,000 420 1.1.4 Para importaciones arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 1.2 Productos a Granel en Barco (Descripción en Kilogramos): 1.2.1 Hasta 25,000. 525 1.2.2 De 25,000 a 500,000 780 1.2.3 De 500,001 a 2,000,000 1,750 1.2.4 De 2,000,001 a 5,000,000 3,450 1.2.5 De 5,000,001 a 10,000,000 5,700 1.2.6 Mayor a 10,000,000 kg aplicará tasa por cada 100 kg de exceso.* 0.30 1.3 Emisión de Notificaciones MSF por Adquisición 1.3.1 Hasta 5,000 300 1.3.2 De 5,001 a 15,000 350 1.3.3 De 15,001 a 25,000 420 1.3.4 Para importaciones arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. *Nota 1: En caso de diferencias entre lo autorizado en el permiso de importación y el resultado del pesaje de la carga a granel, los sobrantes no requerirán de un nuevo permiso, siempre que estos no sean mayores a cinco (5%) por ciento del peso o volumen, respecto de lo manifestado. Cuarentena Vegetal / Por Concepto de IMPORTACIONES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 11 ARTÍCULO 10.-EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por la inspección y certificación fitosanitaria de envíos de exportación de productos y sub productos de vegetal, las tasas siguientes: Cuarentena Vegetal / Por Concepto de EXPORTACIONES: Correlativo Descripción Tasa (L) 1 Servicio de Inspección Fitosanitaria de Envíos para Exportación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal: 1.1 Servicio de inspección fitosanitaria de envíos para exportación de productos y subproductos de origen vegetal en el sitio de producción 800 1.2 Servicio de inspección fitosanitaria de envíos para exportación de productos y subproductos de origen vegetal en Centros de Inspección Oficial. 500 2 Por Emisión de Certificado Fitosanitario de Exportación para Productos y Subproductos de Origen Vegetal: 2.1 Hasta 25,000 kg 450 2.2 De 25,001 a 250,000 680 2.3 De 250,001 a 1,000,000 kg 1,350 2.4 Para exportaciones arriba de 1, 000,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 3 Emisión de Notificaciones MSF por Transferencia 3.1 Hasta 25,000 kg 450 3.2 De 25,001 a 250,000kg 680 3.3 De 250,001 a 1,000,000 kg 1,350 3.4 Para exportaciones arriba de 1, 000,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. ARTÍCULO 10.-EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por la inspección y certificación fitosanitaria de envíos de exportación de productos y subproductos de vegetal, las tasas siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 12 ARTÍCULO 11.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Cuarentena Vegetal / Registro, Supervisión e Inspecciones de Plantas de Embalaje bajo norma NIMF 15, las tasas siguientes: Cuarentena Vegetal / Registro, Supervisión e Inspecciones de Plantas de Embalaje de Madera: No. Descripción Tasa (L) 1 Registro de Plantas para tratamiento de Embalaje bajo norma NIMF 15. 5,000 2 Renovación de registro anual a las Plantas para tratamiento de Embalaje bajo norma NIMF 15. 2,500 3 Supervisión a las plantas de tratamiento de madera, dando seguimiento a la normativa NIMF 15. 3.1 a) Cobro por km/ recorrido para inspecciones de campo. 6.0 3.2 b) Costo por visita de Inspector Técnico regional de cada región según estructura del SENASA. 700 3.3 c) Costo por visita de Oficial Técnico del nivel Central 2,500 ARTÍCULO 12.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Cuarentena Animal, por concepto de importaciones de productos de origen animal, las tasas siguientes: Cuarentena Animal/ Por Concepto de IMPORTACIONES No. Descripción Tasa (L) 1 Por Emisión o Revalidación de Permisos Sanitarios de Importación de Animales: 1.1 Mascotas: 1.1.2 De 3 en adelante 750 1.2 Especies Mayores: 1.2.1 De 1 a 10 Unidades 750 ARTÍCULO 11.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Cuarentena Vegetal / Registro, Supervisión e Inspecciones de Plantas de Embalaje bajo norma NIMF 15, las tasas siguientes: Cuarentena Vegetal / Registro, Supervisión e Inspecciones de Plantas de Embalaje de Madera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 13 1.2.2 De 11 en adelante por unidad 70 2 Por Emisión o Revalidación de Permisos Sanitarios de Importación de Productos y Subproductos de Origen Animal, Productos Veterinarios, Alimentos y Materias Primas de Uso Animal: 2.1 Productos Varios (Descripción en Kilogramos): CARGA CONTENERIZADA 2.1.1 Hasta 5,000 300 2.1.2 De 5,001 a 15,000 350 2.1.3 De 15,001 a 25,000 420 2.1.4 Para importaciones arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 2.2 Productos a Granel en Barco (Descripción en Kilogramos): 2.2.1 Hasta 25,000. 525 2.2.2 De 25,000 a 500,000 780 2.2.3 De 500,001 a 2,000,000 1,750 2..2.4 De 2,000,001 a 5,000,000 3,450 2.2.5 De 5,000,001 a 10,000,000 5,700 2.2.6 Mayor a 10,000,000 kg aplicará tasa por cada 100 kg de exceso. 0.30 3 Por Emisión o Revalidación de Permisos Sanitarios de Importación de Productos y Subproductos de Origen Animal: 3.1 Productos Varios (Descripción en Kilogramos): CARGA CONTENERIZADA 3.1.1 Hasta 5,000 300 3.1.2 De 5,001 a 15,000 350 3.1.3 De 15,001 a 25,000 420 3.1.4 Para importaciones arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 4 Emisión de Notificaciones MSF (en kilogramos) 4.1 Hasta 5,000 300 4.2 De 5,001 a 15,000 350 4.3 De 15,001 a 25,000 420 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 14 4.4 Para envíos arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 5 Registro y Renovación de Registro de Importadores de Productos y Subproductos de Origen Animal. 3,000 Nota: Cuando una solicitud de importación es > 25,000.00 kg se le cobrará en base al excedente de kg, según corresponda en el rango de la tabla. Nota 2: En caso de diferencias entre lo autorizado en el permiso de importación y el resultado del pesaje de la carga a granel, los sobrantes no requerirán de un nuevo permiso, siempre que estos no sean mayores a cinco (5%) por ciento del peso o volumen, respecto de lo manifestado. ARTÍCULO 13.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por la certificación zoosanitaria de mercancías de exportación de productos y sub productos de origen animal, las tasas siguientes: Cuarentena Animal / Por Concepto de EXPORTACIONES 1 Por Emisión de Certificado Zoosanitario de Exportación para Productos y Subproductos de Origen Animal: 1.1 Hasta 25,000 kg 450 1.2 De 25,001 a 250,000 680 1.3 De 250,001 a 1,000,000 kg 1,350 1.4 Para exportaciones arriba de 1, 000,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 2 Emisión de Notificaciones MSF por Transferencia 2.1 Hasta 25,000 kg 450 2.2 De 25,001 a 250,000kg 680 2.3 De 250,001 a 1,000,000 kg 1,350 2.4 Para exportaciones arriba de 1, 000,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. ARTÍCULO 14.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados a través del SEPA: Por Inspección de Medios de Transporte conteniendo productos y subproductos de origen animal y/o vegetal, Plantas, Animales vivos, vegetales e insumos para uso en la Agricultura y uso Agropecuario,que ingresen al país específicamente bajo la modalidad de importación, las tasas siguientes: Cuarentena Agropecuaria / Servicio Especial de Protección Agropecuaria (SEPA) / Inspección de Medios de Transporte que ingresan al país: ARTÍCULO 14.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados a través del SEPA: Por Inspección de Medios de Transporte conteniendo productos y subproductos de origen animal y/o vegetal, plantas, animales vivos, vegetales e insumos para uso en la Agricultura y uso Agropecuario,que ingresen al país específicamente bajo la modalidad de importación, las tasas siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 15 No. Descripción Tasa (L) 1 Medios de Transporte Terrestre: Productos Varios 1.1 Hasta 500 kg 85 1.2 De 501 a 1,500 kg 140 1.3 De 1,501 a 5,000 kg 340 1.4 De 5,001 a 10,000 kg 550 1.5 De 10,001 a 15,000 kg 775 1.6 Mayor de 15,000 kg 1,050 2 Medios de Transporte Aéreo: 2.1 Por número de personas: 2.1.1 De 1 a 12 Personas 140 2.1.2 De 13 a 60 Personas 265 2.1.3 De 61 a 150 Personas 420 2.1.4 Mayor de 150 Personas 525 2.2 Por Transporte Aéreo de Carga: 2.2.1 Inspección de Avioneta Carga que ingresa al país. 265 2.2.2 Inspección de Avión de Carga que ingresa al país. 685 3 Medios de Transporte Marítimo (medidos en toneladas métricas) 3.1 Hasta 2,000 tm 950 3.2 De 2,001 a 5,000 tm 1,660 3.3 De 5,001 a 10,000 tm 2,590 3.4 De 10,001 a 15,000 tm 3,310 3.5 Mayor a 15,000 tm 4,780 3.2 Inspección de Buques Graneleros 3.2.1 Hasta 5,000 tm 950 3.2.2 De 5,001 a 10,000 tm 1,655 3.2.3 De 10,001 a 20,000 tm 3,310 3.2.4 Mayor a 20,000 tm 4,780 Cuarentena Agropecuaria / Servicio Especial de Protección Agropecuaria (SEPA) / Inspección de Medios de Transporte que ingresan al país: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 16 4 Otras Inspecciones 4.1 Inspección de Bodegas, Almacenes, áreas de desecho y cocina de buques en aguas nacionales o atracados en puerto. 830 4.2 Inspección de Lanchas que ingresan al país. 340 4.3 Toma de muestras de productos y subproductos de origen Animal. (los costos del envío corren por cuenta del interesado). 440 4.4 Inspección de Mascotas(perros y gatos) en el puesto de la aduana de ingreso. 4.4.1 De 1 a 2 mascotas 525 4.4.2 Por cada mascota adicional 260 4.5 Toma de muestras de productos y subproductos de origen Vegetal e insumos para uso agrícola. (Los costos del envío corren por cuenta del interesado). 335 4.6 Re inspección de cada medio de transporte por presencia de plaga cuarentenaria. 1,365 4.7 Supervisión de Re-etiquetado de productos y subproductos de origen animal y vegetal, e insumos para uso agropecuario, por cada medio de transporte. 850 4.8 Supervisión de remoción de carga por cada medio de transporte para tratamiento cuarentenario. 1,025 4.9 Supervisión de transbordo de productos y subproductos de origen animal y vegetal, e insumos para uso agropecuario, por cada medio de transporte. 1,580 4.10 Inspección a exportación de especies reguladas bajo la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), por cada medio de transporte. 1,050 4.11 Inspección de carga no agropecuaria, a solicitud del SENASA por declaratoria de emergencia o por riesgo de ingreso de plagas, por cada medio de transporte. 685 4.12 Identificación de plagas insectiles u otros artrópodos. 315 4.13 Inspección de equipaje aéreo de pasajero Internacional mediante equipo de rayos X, pagadero en dólares americanos o su equivalente en lempiras al tiempo de cambio oficial. US$2.70 4.14 Inspección mediante el uso de rayos X de paquetes aéreos (Courier) y mercancías descargadas vía aérea que sean ingresadas a la zona primaria aduanera procedente del extranjero. US$1.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 17 5 Autorización de tránsito de productos y subproductos de origen vegetal y animal e insumos agropecuarios: 5.1 Autorización de tránsito internacional elaborada de animales vivos, productos y sub productos de origen vegetal y animal, e insumos agropecuarios. Se requiere una autorización de tránsito internacional por cada categoría de producto. 300 5.2 Seguimiento de entrada y salida de animales vivos, productos y sub productos de origen animal y vegetal, e insumos agropecuarios en tránsito por el país con tecnología GPS. Tasa en Dólares (US$). US$16.00 6 Supervisión a descarga de animales vivos, productos y subproductos de origen animal y vegetal e insumos agropecuarios y no cuarentenarios cuando el medio de transporte circula por Honduras bajo la modalidad de tránsito internacional y se tiene que bajar algún tipo de estos productos en Honduras. 1,500 7 Supervisión de descarga de basuras internacionales. 1,500 8 Autorización de redestino de animales vivos, productos y subproductos de origen animal y vegetal, e insumos para uso agropecuario en la aduana de entrada, por cada medio de transporte. 500 9 Por la supervisión de la destrucción/desnaturalización e incineración de productos y subproductos de origen animal y vegetal e insumos para usos agropecuario por cada medio de transporte. 3,000 10 Por la supervisión de la destrucción/desnaturalización e incineración de productos y subproductos de origen animal y vegetal e insumos para uso agropecuario de pequeñas cantidades de 1 (uno) a 500 kg. 1,000 11 Inspección de vaciado de productos no agropecuarios en almacén fiscal, por cada medio de transporte que traslade productos agropecuarios en tránsito internacional. 1,000.00 12 Supervisión de destrucción de productos y subproductos de origen animal, vegetal e insumos de uso agropecuario 1,000.00 13 Inspección por cada medio de transporte que acarrean productos de origen animal, vegetal e insumos de uso agropecuario redestinados que vengan consolidados y que contengan mas de 3 productos en adelante. 2,000.00 14 Por la elaboración en aduanas de Notificaciones MSF de oficio 125 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 18 CAPÍTULO VI DE LA TASAS POR SERVICIOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 15.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Registro y renovación de registro de establecimientos: productores, procesadores, elaboradores, almacenadores, importadores de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas, embarcaciones pesqueras congeladoras (Categorías según kg o Litros de producción, almacenamiento o importación al año). 1.1 Hasta 650,0000 7,500.00 1.2 650,001 a 1,200,000 8,000.00 1.3 1,200,001 a 2,000,000 9,000.00 1.4 De 2,000,001 en adelante 10,000.00 2 Inspección Oficial para efecto de Registro y Renovación de Registro de establecimientos productores, procesadores, elaboradores, almacenadores, importadores de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas, embarcaciones pesqueras congeladoras (Categorías según kg o Litros de producción, almacenamiento o importación al año). 2.1 Hasta 650,000 1,800.00 2.2 De 650,001 a 1,200,000 2,000.00 2.3 De 1,200,001 a 2,000,000 2,500.00 2.4 De 2,000,001 en adelante 5,000.00 3 Toma de muestras de agua para efecto de registro y renovación de registro de establecimientos productores, procesadores,elaboradores, almacenadores, importadores de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas. 3.1 Distancia total menor a 100 km 600.00 3.2 Distancia total 100 km – 200 km 1,200.00 3.3 Distancia total mayor a 200 km 1,500.00 4 Toma de muestras oficiales a nivel regional en productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas, piensos. 4.1 Distancia total menor a 100 km 600.00 4.2 Distancia total 100 km – 200 km 1,200.00 4.3 Distancia total mayor a 200 km 1,500.00 5 Inspección regional y evaluación documental periódica de unidades productivas, plantas de procesamiento, almacenamiento, importación de productos y subproductos de origen animal y piensos. Embarcaciones pesqueras congeladoras. (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento, almacenamiento o importación al año). CAPÍTULO VI DE LA TASAS POR SERVICIOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 15.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria, las tasas siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 19 No. Descripción Tasa por Servicio 5.1 Inspección regional y evaluación documental periódica de unidades productivas, plantas de procesamiento, almacenamiento de productos y subproductos de origen animal y piensos con nivel de exportación. (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento, almacenamiento o exportación al año). 5.1.1 Hasta 650,000 800.00 5.1.2 De 650,001 a 1,200,000 1,000.00 5.1.3 De 1,200,001 a 2,000,000 1,500.00 5.1.4 De 2,000,001 en adelante 2,000.00 5.2 Inspección regional y evaluación documental periódica de unidades productivas, plantas de procesamiento, almacenamiento de productos y subproductos de origen animal y piensos sin nivel de exportación. (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento, almacenamiento al año). 5.2.1 Hasta 650,000 400.00 5.2.2 De 650,001 a 1,200,000 500.00 5.2.3 De 1,200,001 a 2,000,000 600.00 5.2.4 De 2,000,001 en adelante 1,000.00 5.3 Inspección regional y evaluación documental deembarcaciones pesqueras congeladoras 1,500.00 5.4 Inspección regional y evaluación documental periódica de establecimientos importadores de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas. 2,000.00 6 Supervisión nacional y evaluación documental periódica de unidades productivas, plantas de procesamiento, almacenamiento de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas, piensos. Establecimientos importadores. (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento, almacenamiento o importación al año). 6.1 Supervisión nacional y evaluación documental periódica de unidades productivas, plantas de procesamiento, almacenamiento de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas, piensos con nivel de exportación. Establecimientos importadores. (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento, almacenamiento, importación o exportación al año). 6.1.1 Hasta 650,000 3,600.00 6.1.2 De 650,001 a 1,200,000 4,000.00 6.1.3 De 1,200,001 a 2,000,000 4,800.00 6.1.4 De 2,000,001 en adelante 5,500.00 6.2 Supervisión nacional y evaluación documental periódica de unidades productivas, plantas de procesamiento, almacenamiento de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas, piensos. Sin nivel de exportación. (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento o almacenamiento al año). 6.2.1 Hasta 650,000 1,800.00 6.2.2 De 650,001 a 1,200,000 2,000.00 6.2.3 De 1,200,001 a 2,000,000 2,400.00 6.2.4 De 2,000,001 en adelante 2,750.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 20 No. Descripción Tasa por Servicio 7 Inspección Oficial Regional de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en Unidades Productivas de Frutas y Hortalizas (excepto melón de exportación) producción/kg / año (Costo por Inspección o Visita). 7.1 Menor a 10 hectáreas. 300.00 7.2 De 10 a 20 has. 500.00 7.3 De 20 has. en adelante 900.00 8 Inspección Oficial Regional de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en plantas empacadoras de frutas y hortalizas (excepto melón de exportación) producción/kg/año (Costo por Inspección o Visita). 8.1 Hasta 650,000 800.00 8.2 De 650,001 a 1,200,000 1,000.00 8.3 De 1,200,001 a 2,000,000 1,200.00 8.4 De 2,000,001 en adelante 2,000.00 9 Verificación documental del cumplimiento de acciones correctivas sobre los hallazgos reportados por SENASAo la Autoridad Competente de un país importador. 3,750.00 10 Revisión Documental de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Procedimientos Operativos Estándares de Saneamiento (POES) y emisión deconstancias para aprobación de registro temporal hasta 90 días. 4,000.00 11 Ampliación o modificación en elRegistro oRenovación de Registro de establecimientos. 4,000.00 12 Auditoría de Programa HACCP (Costo Diario por Técnico), para efectosde Certificación y/oreconocimiento oficial. 6,000.00 13 Evaluación de los programas de gestión de inocuidad basados en Buenas Prácticas Agrícolas o Acuícolas (BPA) para efecto de certificación y/o reconocimientooficial. 1,000.00 14 Evaluación de programas de gestión de inocuidad basados en Buenas Prácticas Manufactura, Buenas Prácticas de Higiene (BPH) y Procedimientos Operativos Estándares de Saneamiento (POES) para efecto de certificación y/o reconocimientooficial. 2,000.00 15 Emisión de Certificados y/o reconocimiento oficial de los sistemas de gestión de inocuidad basados en BPM,BPH, BPA, BPA o HACCP. 600.00 16 Emisión de Certificado Veterinario o Certificado de Inspección Oficial para efectos de exportación en establecimientos de origen animal con Inspección Oficial Periódica (porCertificación de productos con volumen mayor a 100kg). 500.00 17 Participación de técnicos de nivel central en inspecciones in situ y evaluación documental a establecimientos requeridos por la autoridad competente de un país importador (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento, almacenamiento al año). (costo por técnico/establecimiento/día). 17.1 Hasta 650,000 1,800.00 17.2 De 650,001 a 1,200,000 2,000.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 21 No. Descripción Tasa por Servicio 17.3 De 1,200,001 a 2,000,000 2,500.00 17.4 De 2,000,001 en adelante 4,500.00 18 Servicio de Capacitaciones técnicas (Costo por Técnicopor Hora) 500.00 19 Inspecciones internacionales en origen pago por establecimiento.Adicionalmente el país interesado deberá cubrir los gastos según lo establecido en “El Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo” vigente,más el costo del pasaje aéreo. TASA EN DOLARES $500.00 20 Inspección Local Permanente en establecimientos de procesamiento de productos cárnicos o avícolas. 20.1 Inspección Ordinaria Oficial Veterinaria en Plantas Avícolas (Costo por Inspector Médico Veterinario pormes) 31,750.00 20.2 Inspección Ordinaria Oficial Auxiliar en PlantasAvícolas (Costo por Inspector por mes) 14,900.00 20.3 Inspección Ordinaria Oficial Veterinaria en Plantas cárnicas (Costo por Inspector Médico Veterinario por Mes). 29,100.00 20.4 Inspección Ordinaria Oficial Auxiliar en Plantas Cárnicas (Costo por Inspector por mes). 14,900.00 20.5 Inspección Técnica Oficial Ordinaria en Plantas de Procesamiento Cárnicos o Avícola (Costo por Inspector técnico por Mes) 24,300.00 21 Inspección regional a establecimientos productores y exportadores de melón. 21.1 Inspección Oficial para evaluación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la exportación de melón (Costo por Visita). 2,547.00 21.2 Inspección Oficial para evaluación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la exportación de melón. (Costo por Visita). 2,547.00 • El SENASA realizará convenios de Cooperación Técnico Financiero, el cual definirá los cobros de acuerdo a las necesidades del servicio de inspección oficial prestado, el que dependerá del rubro o sector productor, tipo de producto, horas de servicio, cantidad de producción, temporada de producción. • Las Empresas deberán pagar el recargo que conforme a la ley laboral corresponda a los empleados del SENASA a cargo de las actividades por los servicios prestados en días inhábiles, feriados, horarios nocturnos o mixtos y horas extraordinarias. Dichos montos serán calculados por el SENASA y notificados a las Empresas para la emisión del pago correspondiente dentro de los 10 días consecutivos siguientes. CAPÍTULO VII DE LA TASAS POR SERVICIOS DE LOS LABORATORIOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 22 ARTÍCULO 16.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Instituto Hondureño de Investigaciones Médico Veterinarias (I.H.I.M.V.) y la Red de Laboratorios Veterinarios, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa (L) Por la Venta de Biológicos Producidos: 1 Vacuna antirrábica canina (frascos de 25 dosis). 215 2 Vacuna antirrábica canina (frascos de 2 dosis). 45 Antígeno para diagnóstico de brucelosis (frasco de 60 ml): 3 a) Rosa de Bengala 998 4 b) Anillo de Leche 998 5 c) Rivanol 998 6 d) Solución de rivanol1 315 7 e) Antígeno de placa buferado (BPA). 998 Derivado proteínico purificado PPD: a) Derivado proteínico purificado PPD Bovina: 8 Derivado proteínico purificado PPD Bovina (50 dosis). 420 9 Derivado proteínico purificado PPD Bovina (20 dosis). 210 10 Derivado proteínico purificado PPD Bovina (10 dosis). 125 b) Derivado proteínico purificado PPD Aviar: 11 Derivado proteínico purificado PPD Aviar (20 dosis). 210 12 Derivado proteínico purificado PPD Aviar (10 dosis). 125 13 Vacuna antipapilomatosa (frasco de3 dosis). 105 14 Evaluación de vacuna contra brucelosis RB51 420 15 Titulación de vacuna contra Newcastle 105 16 Venta de Unidad sangre de carnero 1,200 Antígeno para Diagnóstico de Brucelosis (frasco de 60 ml), para Exportación: 17 a) Rosa de Bengala 47 18 b) Anillo de Leche 47 CAPÍTULO VII DE LA TASAS POR SERVICIOS DE LOS LABORATORIOS ARTÍCULO 16.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Instituto Hondureño de Investigaciones Médico Veterinarias (I.H.I.M.V.) y la Red de Laboratorios Veterinarios, las tasas siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 23 19 c) Rivanol 47 20 d) Solución de rivanol 16 21 e) Antígeno de placa buferado (BPA). 47 22 Vacuna de Encefalitis Equina Venezolana 75 Análisis y Diagnóstico Reproductivo: 23 Servicio de congelamiento de semen bovino por pajilla. 50 24 Evaluación de sementales en finca. 25 a) De 1 a 5 toros (Cada toro) 1,500 26 b) De 6 a 10 toros (Cada toro) 1,200 27 c) De 11 toros en adelante (Cada toro) 900 28 Prueba de preñez con ultrasonido 50 29 Evaluación de semen importado (Certificado de calidad) 125 30 Espermograma 100 31 Diagnóstico de progesterona (Radio Inmuno análisis) 32 a) De 1 a 10 muestras (Cada una) 500 33 b) De 11 a 30 muestras (Cada una) 450 34 c) De 31 muestras en adelante (Cada una) 400 Diagnósticos de Enfermedades Animales: 35 Fiebre Porcina Clasica (Elisa) 320 36 PRRS porcinos (Elisa) 320 37 Gastroenteritis Transmisible Porcino (Elisa) 320 38 Parvovirus Porcino (Elisa) 320 39 Aujezky o Pseudorabia (Elisa) 320 40 Circovirus (Elisa) 320 41 Anemia Infecciosa Equina (Técnica IDGA) 320 42 Encefalitis Equina (Elisa) 320 43 Salmonelosis Aviar (Técnica ARP) 25 44 Newcastle (Técnica HI) 25 45 Micoplasma Gallisepticum (Técnica HI) 25 46 Micoplasma Synoviae (Técnica HI) 25 Perfiles Serológicos para Aves (unidades de producción) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 24 47 a) Gumboro (Técnica IDGA) de 1-25 muestras c/u. 75 48 c) Bronquitis Infecciosa Aviar (Técnica HI) de 1-25 muestras c/u. 75 49 d) Laringotraqueitis Aviar (Técnica IDGA) de 1-25 muestras c/u. 75 50 Leucosis Bovina (Técnica IDGA). 320 51 Influenza Aviar (Técnica IDGA) 84 52 Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (Elisa) 320 53 Diarrea Viral Bovina (Elisa) 320 54 Aislamiento viral huevos embrionados para aislamiento de Newcastle. 6,000 55 Hemograma completo (Biometría hemática). 120 56 Investigación de hemoparásito (Frotis sanguíneo) 30 57 Brucelosis por Elisa (Prueba confirmativa para exportación). 320 58 Brucelosis (Técnica ARP, CT, Rivanol) 25 59 Leptospira (Microaglutinación). 120 60 Investigación de endoparásitos (Flotación Mc master) 55 61 Hematocrito. 55 62 Bilirrubina. 100 63 Creatinina 100 64 Transaminasa glutánica oxaloacética 110 65 Urea 110 66 Glucosas 100 67 Proteína total 150 68 Albúmina 150 69 Triglicéridos 150 70 Colesterol 150 71 Uroanális 60 72 Identificación de ectoparásitos. 60 73 Identificación de trichomona. 60 74 Aislamiento e identificación de bacterias (Técnica cultivo). 320 75 Aislamiento e identificación de hongos y levaduras. 320 Microbiológico de alimentos (Técnica cultivo): Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 25 76 a) Recuento de bacterias Mesófilas 320 77 b) Coliformes totales 265 78 c) Coliformes fecales 265 79 d) Recuento de hongos y levaduras 320 80 e) Investigación de salmonella 320 81 f) Investigación se escherichia coli 320 82 Examen histopatolágico 600 83 Necropsia de especies menores (Laboratorio) 500 84 Necropsia de especies mayores (Laboratorio) 1,000 85 Necropsia de especies mayores (campos) 1,500 86 Evaluación de ixodicidas (Prueba Biologica). 15,240 87 Cultivo e identificación de bacterias anaeróbicas 420 88 Antibiograma 110 Microbiológico de Agua: 89 a) Coliformes totales (Fermentación en tubos múltiples). 265 90 b) Coliformes fecales (Fermentación en tubos múltiples). 265 91 c) E. Coli 320 92 Recuento de Staphylococus aureus 320 93 Aislamiento de Leptospira 320 94 Micoplasma porcino 320 95 Tuberculosis (ELISA) 320 96 Sangrado brucelosis de bovinos y otras especies. 12 97 Reposición de Resultados. 50 ARTÍCULO 17.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), las tasas siguientes: Por los Análisis de Residuos Químicos en Carne y Productos Cárnicos: ARTÍCULO 17.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), las tasas siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 26 No. Descripción Tasapor servicio 1 Plaguicidas Clorinados 930.00 2 Bifenilos Policlorados (PCBs) 915.00 3 Plagucidas Fosforados 1,500.00 4 Avermectinas 1,582.00 5 Benzimidazoles 1,747.00 6 Antibióticos 745.00 7 Hormona DES 1,203.00 8 Sulfonamidas 2,300.00 9 Arsénico 990.00 10 Mercurio 990.00 11 Plomo 990.00 12 Cadmio 990.00 13 Cobre 990.00 14 Humedad 550.00 15 Análisis screening de Trenbolone (Método ELISA) 2,750.00 16 Análisis screening de Zeranol (Método ELISA) 2,139.00 17 Análisis screening de Ractopamina (Método ELISA) 3,375.00 18 Análisis screening de Clembuterol (Método ELISA) 3,690.00 19 Análisis de multiresiduos (Plaguicidas ) 4,900.00 20 Análisis de antibióticos screening Fluoroquinolonas (Método ELISA) 3,690.00 21 Hormona DES (Método ELISA) 3,690.00 22 Cloranfenicol (Método ELISA) 3,690.00 Por los Análisis de Residuos Químicos en Frutas y Vegetales: No. Descripción Tasa por servicio 1 Plaguicidas clorinados 930.00 Por los Análisis de Residuos Químicos en Carne y Productos Cárnicos: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 30 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 27 2 Plaguicidas fosforados 1,500.00 3 Tiabendazol 1,747.00 4 Análisis de Multiresiduos (Plaguicidas) 4,900.00 5 Análisis de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas (prueba rápida) 150.00 Por los Análisis Químicos en Agua: No. Descripción Tasa por servicio 1 Plaguicidas clorinados 930.00 2 Bifenilos policlorados (PCB`S) 915.00 3 Plaguicidas fosforados 1,500.00 4 Cloranfenicol 873.00 5 Ph 150.00 6 Nitritos 275.00 7 Nitratos 275.00 8 Bromo 195.00 9 Yodo 195.00 10 Nitrógeno amoniacal 195.00 11 Cianuro 260.00 12 Flúor 260.00 13 Fosfato 195.00 14 Cloro libre 195.00 15 Cloro combinado 195.00 16 Cloro total 195.00 17 Dureza total 325.00 18 Dureza de calcio 325.00 19 Dureza de magnesio 325.00 20 Sulfato 325.00 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 27 2 Plaguicidas fosforados 1,500.00 3 Tiabendazol 1,747.00 4 Análisis de Multiresiduos (Plaguicidas) 4,900.00 5 Análisis de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas (prueba rápida) 150.00 Por los Análisis Químicos en Agua: No. Descripción Tasa por servicio 1 Plaguicidas clorinados 930.00 2 Bifenilos policlorados (PCB`S) 915.00 3 Plaguicidas fosforados 1,500.00 4 Cloranfenicol 873.00 5 Ph 150.00 6 Nitritos 275.00 7 Nitratos 275.00 8 Bromo 195.00 9 Yodo 195.00 10 Nitrógeno amoniacal 195.00 11 Cianuro 260.00 12 Flúor 260.00 13 Fosfato 195.00 14 Cloro libre 195.00 15 Cloro combinado 195.00 16 Cloro total 195.00 17 Dureza total 325.00 18 Dureza de calcio 325.00 19 Dureza de magnesio 325.00 20 Sulfato 325.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 31 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 28 21 Oxígeno disuelto 325.00 22 Conductividad 325.00 23 Arsénico 650.00 24 Mercurio 650.00 25 Plomo 455.00 26 Cadmio 455.00 27 Cobre 455.00 28 Cromo 455.00 29 Potasio 455.00 30 Sodio 455.00 31 Calcio 455.00 32 Magnesio 455.00 33 Hierro 455.00 34 Cobalto 455.00 35 Zinc 455.00 36 Manganeso 455.00 37 Níquel 455.00 38 Análisis químicos multiresiduos 4,900.00 Por los Análisis Químicos en Suelo: No. Descripción Tasa por servicio 1 Plaguicidas clorinados 930.00 2 Plaguicidas fosforados 1,500.00 3 Arsénico 990.00 4 Mercurio 990.00 5 Plomo 990.00 6 Cadmio 990.00 7 Cobre 990.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 32 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 29 8 Cromo 990.00 9 Potasio 990.00 10 Sodio 990.00 11 Calcio 990.00 12 Magnesio 990.00 13 Hierro 990.00 Por los Análisis de Residuos Químicos en Producto Pesquero y Acuícola: No. Descripción Tasa por servicio 1 Plaguicidas clorinados 930.00 2 Plaguicidas fosforados 1,500.00 3 Arsénico 990.00 4 Mercurio 990.00 5 Plomo 990.00 6 Cadmio 990.00 7 Cromo 990.00 8 Histamina 1,500.00 9 Nitrógeno básico volátil total 625.00 10 Metabisulfito 700.00 11 Metabolitos de nitrofuranos 5,133.00 12 Verde de malaquita (método confirmatorio LC/MSMS) 5,305.00 13 Antihelmínticos 1,747.00 14 Sulfonamidas 2,415.00 15 Antibióticos 750.00 16 Verde de Malaquita /Cristal Violeta Método ELISA 3,690.00 17 Metiltestosterona Metodo ELISA 3,690.00 18 Hormona DES Metodo ELISA 3,690.00 19 Cloranfenicol Metodo ELISA 3,690.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 33 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 30 20 Florfenicol Metodo ELISA 3,690.00 21 Fluoroquinolona Metodo ELISA 3,690.00 22 Dimetridazol Metodo ELISA 3,690.00 23 Oxitetraciclina Metodo ELISA 3,690.00 24 Analisis químicos de multiresiduos 4,900.00 Por los Análisis Microbiológico en Agua: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Coliformes totales y fecales 400.00 2 Enterecocos intestinales 650.00 3 Escherichia coli 580.00 4 Enterobacterias 350.00 5 Recuento Total de Bacterias 250.00 6 Salmonella spp 800.00 7 Staphylococcus aureus 700.00 Por los Análisis Microbiológico en Carnes, Alimento, Utensilio y Ambiente: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Salmonella spp 800.00 2 Listeria monocytogenes 943.00 3 Especies (avícola) 1,855.00 4 Especies (Porcina) 1,854.00 5 Especies (Bovino) 1,735.00 6 Bacterias Aerobias Mesofilas 250.00 7 Determinación de E.coli 0157:H7 en productos cárnicos de exportación (Confirmatorio) 7,640.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 34 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 31 8 Determinación de E.coli 0157:H7 en productos cárnicos de exportación (Screening) 4,575.00 9 Determinación de E.coli STEC (6 serotipos) en productos cárnicos de exportación para stx y eae por PCR). 4,222.00 10 Determinación de E.coli STEC (6 serotipos) en productos cárnicos de exportación (Panel 1 y panel 2 por PCR). 4,657.00 11 Campylobacter screening por metodo Bax System 3,796.00 12 Campylobacter Bax System método confirmatorio 4,491.00 13 Aislamiento e Identificación de Campylobacter spp 3,600.00 Por los Análisis Microbiológico en Frutas y Vegetales: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Salmonella spp 800.00 2 Listeria monocytogenes 943.00 3 Coliformes totales y fecales 400.00 4 Escherichia coli 640.00 5 Shigella spp 400.00 6 Recuento total de bacterias 250.00 Por los Análisis Microbiológico en Producto Pesquero y Acuícola: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Coliformes totales 400.00 2 Escherichiacoli 580.00 3 Staphylococcus aureus 700.00 4 Levaduras y hongos 250.00 5 Bacterias mesófilas (ambiente) 250.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 35 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 32 6 Salmonella spp 800.00 7 Listeria monocytógenes 943.00 8 Enterobacterias 350.00 9 Shigella spp 400.00 10 Vibrio parahaemolyticus 525.00 11 Vibrio cholerae 525.00 12 Recuento Total de Bacterias 250.00 Por los Análisis en Productos Lácteos: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Plaguicidas clorinados 930.00 2 Plaguicidas fosforados 1,500.00 3 Ivermectinas 1,582.00 4 Antibióticos 750.00 5 Plomo 990.00 6 Cadmio 990.00 7 Cobre 990.00 8 Hierro 990.00 9 Coliformes totales 400.00 10 Escherichia coli 580.00 11 Staphylococcus aureus 700.00 12 Salmonella spp 800.00 13 Listeria monocytogenes 943.00 14 Levaduras y hongos 250.00 15 Bacterias mesófilas 250.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 36 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 33 Por los Análisis de Principio Activo: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Principio activo (fosforado) 1.500.00 2 Principio activo (ivernectina) 1,582.00 3 Amitraz 1,513.00 4 Fipronil 1.513.00 5 Piretroides 1,020.00 Por los Análisis de Producto Veterinario Comercial: No. Descripción Tasa por Servicio 1 pH 150.00 2 Densidad 200.00 3 Humedad 550.00 4 Análisis volumétricos 788.00 5 Análisis gravimétricos 158.00 Por los Análisis de Piensos o Alimentos Balanceados: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Cloranfenicol 873.00 2 Arsénico 990.00 3 Mercurio 990.00 4 Plomo 990.00 5 Cadmio 990.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 37 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 34 6 Cromo 990.00 7 Plaguicidas clorinados 930.00 8 Bifenilos policlorados (PCB`S) 915.00 9 Plaguicidas fosforados 1,500.00 10 Aflatoxinas 1,386.00 11 Metabolitos de nitrofuranos 5,133.00 12 Verde de malaquita 5,305.00 13 Antibióticos 750.00 14 Salmonella spp 800.00 15 Listeria monocytogenes 943.00 16 Coliformes totales 400.00 17 Escherichia coli 580.00 18 Staphylococcus aureus 700.00 19 Levaduras y hongos 250.00 20 Recuento Total de Bacterias 250.00 Por servicios Administrativos: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Reposición de resultados c/u 50.00 2 Bolsas estériles 15.00 Por los servicios de Toma de Muestras que se requieren para los análisis descritos en el Capítulo VII, se realice de acuerdo a las zonas descritas: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Región Norte 1,350.00 2 Región del Litoral Atlántico 1,600.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 38 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 35 3 Región Occidente 1,350.00 4 Región Central 300.00 5 Región Centro Occidental 800.00 6 Región Sur 1,000.00 7 Región Oriental (El Paraíso) 1,200.00 8 Región Nor-Oriental (Olancho) 1,600.00 Otros Servicios: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Prueba de Eficiencia de Escherichia coli genérico 990.00 2 Evaluación de laboratorios privados de análisis para la autorización de métodos de análisis de terceros (por método a autorizar por SENASA). 25,000.00 3 Evaluación del laboratorio de la planta o establecimiento 4,500.00 4 Talleres de capacitación para empresas y otros usuarios (por persona)$ 325.00 5 Gastos por traslado del técnico para muestreo a solicitud del cliente, menor a 12 horas. $36.00 6 Gastos por traslado del técnico para muestreo a solicitud del cliente, mayor a 12 horas y por cada día adicional $ 90.00 7 Transporte de muestras de Comayagua a Tegucigalpa (por envío) L250.00 8 Transporte de muestras de Olancho a Tegucigalpa (por envío) L450.00 9 Transporte de muestras de Choluteca a Tegucigalpa (por envío) L300.00 10 Transporte de muestras de San Pedro Sula a Tegucigalpa (por envío)L400.00 Tasas en dólares serán pagadas en su equivalente en Lps. Nota 1: Por el análisis de muestra de alimentos balanceados o cualquier otro alimento de uso animal que sean para registro y renovación, se debe pagar el análisis proximal y mineral completo, más el monto de los análisis microbiológicos cuando corresponda. *Nota 2: Los viáticos del personal de laboratorio correrán por cuenta de la planta procesadora. ARTÍCULO 18.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Laboratorio de Control de Calidad SAN JOSE, las tasas siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 36 No. Descripción Tasa (L) Análisis Químico de Pastos y Forrajes: 1 Proteína bruta 270 2 Fibra detergente ácida FDA 160 3 Fibra detergente neutra FDN 160 4 Lignina 160 5 Extracto Etéreo 160 6 Humedad 160 7 Cenizas 110 8 Energía Bruta 320 Determinación de Proteínas Prohibidas en Alimentos Balanceados para Bovinos: 9 Proteínas Prohibidas de Origen Animal 600 10 Determinación de ADN para Rumiantes por PCR. 2,000 Análisis Químicos de Alimentos Balanceados de Uso Animal (Análisis Proximal): 11 Proteína cruda 270 12 Fibra Cruda 160 13 Extracto Etéreo 160 14 Humedad 160 Análisis Químicos para Alimentos Balanceados, Medicamentos y Otros Productos. 15 Cloruro 210 16 Índice de acidez 320 17 Índice de Peróxido 210 18 Energía Bruta 315 Análisis Minerales: 19 Calcio 158 ARTÍCULO 18.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Laboratorio de Control de Calidad SAN JOSE, las tasas siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 37 20 Fósforo 158 21 Magnesio 158 22 Hierro 158 23 Cobre 158 24 Zinc 158 25 Cenizas 105 26 Sodio 158 27 Potasio 158 Análisis de Antibióticos, Antiparasitarios, Antiinflamatorios, Hormonas, Vitaminas y Minerales en Diferentes Presentaciones: 28 Pseudomonas 210 29 Staphylococuss áureos 242 30 Samonella spp 242 31 Recuento total de bacterias 215 32 Recuento total de hongos 215 33 E. coli 210 34 Pruebas Fisicoquímicas 263 Análisis de Antibióticos, Antiparasitarios, Antiinflamatorios, Hormonas, Vitaminas y Minerales en presentaciones inyectables: 35 Endotoxinas 1,120 36 Esterilidad 263 37 Pruebas fisicoquímicas 263 38 Análisis de Vacunas: 3,800 39 Por Análisis de Desinfectantes en sus diferentes Formulaciones Polvo, Líquido y Suspensión. 40 Prueba de eficacia 1,320 41 Pruebas fisicoquímicas 263 Análisis de Shampoo: 42 Pseudonomas 210 43 E. Coli 210 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 38 44 Recuento Total de Bacterias 215 45 Recuento total de Hongos 215 46 Pruebas fisicoquímicas 263 Análisis de Agua: 47 Coliformes totales 210 48 Coliformes fecales 210 49 pH 210 50 E. coli 210 Análisis Químico para alimentos, medicamentos y otros productos veterinarios: 51 Energía bruta 315 Principio activo: 52 Principio Activo por Volumetría 315 53 Principio Activo por HPLC 1,600 54 pH 210 55 Pruebas fisicoquímicas 263 Análisis Microbiológico de Alimentos Balanceados: 56 Recuento total bacterias 215 57 Recuento levaduras y hongos 215 58 Coliformes totales 210 59 Coliformes fecales 210 60 E. Coli 210 61 Análisis de Aflatoxinas 736 62 Salmonella 631 63 Shigella 263 Por Servicios Administrativos: 64 Reposición de Resultados 53 65 Bolsas Estériles 16 66 Auditorías a Plantas Procesadoras de Productos y Subproductos de Origen Animal y Vegetal. 1,260 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 42 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 39 67 Auditorías a Plantas elaboradoras de productos farmacológicos de Origen Animal. 1,260 Análisis de Plaguicidas: 68 Análisis de ingredientes activos $141.5 69 Análisis de propiedades físicas $50.4 70 Volumetría $25.9 ARTÍCULO 19.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Laboratorio de Patología Acuática y Calidad de Agua "Dr. Gabino Zúñiga Arias”, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa (L) 1 Nitrógeno Total 500 2 Fósforo Total 500 3 Amoniaco Total 445 4 Demanda Bioquímica de Oxígeno 600 5 Sólidos Suspendidos Totales 350 6 Ph 275 7 Salinidad 120 8 Nitrato 350 9 Nitrito 350 10 Fósforo Filtrable 250 11 Clorofila a 660 12 Alcalinidad Total 384 13 Dureza Total 358 14 Sólidos Sedimentables 88 15 Silicato Reactivo 423 16 Conductividad 110 17 Demanda Química de Oxigeno 904 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 43 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 40 18 Cloro Residual 215 19 Aceites y Grasas 650 20 Ph del Suelo 275 21 Microbiológico Completo de Agua 990 22 RTB (Recuento Total de Bacterias) 320 23 Coliformes Totales 337 24 Coliformes Fecales 315 25 Enterococos 528 26 Escherichia Coli 320 27 Enterobacterias 385 28 Listeria sp 1037 29 Salmonella sp 880 30 Vibrio Cholerae 354 31 Staphylococcus aureus 363 32 Identificación de Bacterias 385 33 Conteo de Vibrio 271 PCR: 34 a) WSSV 1100 35 b) TSV 1100 36 c) YHV 1100 37 d) NHP 1100 38 e) IHHNV 1100 39 f) IMNV 1100 40 g) MrNV 1100 41 h) PvNV 1100 42 Histología 660 43 Recuento de Bacterias en muestras (agua y alimentos). 550 44 Recuento de Algas 275 45 Determinación Poder Bactericida 495 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 41 ARTÍCULO 20.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por losLaboratoriosde Diagnóstico Fitosanitario, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa (L) 1 Mosca o fracción que contiene una sola especie. 250 2 Por cada especie adicional identificada 250 3 Identificación de plagas insectiles u otros artrópodos. 300 4 Análisis de nematodos 250 5 PCR en tiempo real prueba para HLB. 450 6 Diagnóstico de Bactericera cockerelli- Zebra chip 450 7 Diagnóstico de Xyllela fastidiosa (PCR en Tiempo Real) 450 8 Diagnóstico de Xyllela fastidiosa (ELISA) 1700 9 Diagnóstico de Clorosis Variegada de los Cítricos (PCR en Tiempo Real) 400 10 Diagnóstico de Fusarium oxysporum (PCR en Tiempo Real) 400 11 Diagnóstico de Virus (PVY, PVS, PVX PVRL) en papa (ELISA) 1700 12 Diagnóstico de Exocortis (PCR Convencional) 300 13 Diagnóstico de Cachexia –Xyleporosis (PCR Convencional) 300 14 Diagnóstico de Melón Necrotic Spot virus (ELISA) 1700 15 Diagnóstico de Squash Mosaic Virus (ELISA) 1700 16 Diagnostico Avocado Sunblotch virus (PCR Convencional) 300 17 Diagnóstico de Psorosis (PCR Convencional) 300 18 Diagnóstico de Virus de la Tristeza CTV (PCR Convencional) 300 19 Diagnóstico de Fitoplasma (PCR Convencional) 300 20 Análisis de Hongos (método tradicional) 300 21 Análisis de Bacterias Fitopatogenas (método tradicional) 300 ARTÍCULO 20.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por los Laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario, las tasas siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 42 ARTÍCULO 21.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Laboratorio de Certificación de Semillas, las tasas siguientes: No Descripción Tasa (L) 1 Análisis de humedad directa 50 2 Análisis de pureza física 50 3 Análisis de germinación 80 4 Análisis de pureza varietal visual 100 5 Análisis de semillas de otros cultivos 50 6 Análisis de semillas de malezas nocivas 100 7 Análisis de rompimiento de latencia (dormancia) 180 8 Prueba de vigor (en germinación) 150 9 Análisis de viabilidad de semillas (tetrazolio) 300 10 Toma de muestras (bolsa muestreada) 4 11 Cobro por km/recorrido para muestreo 6.0 Artículo 22: El SENASA cobrará por los servicios por concepto de trazabilidad y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal las tasas siguientes: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Identificación individual bovina y Registro en el Sistema Nacional de Rastreabilidad (Por Bovino) 65.00 2 Talonarios de 10 unidades de Guía Única de Movilización y Control Sanitario para Bovinos y Porcinos (GUIASA Bovina/Porcina) 115.00 3 Movilización Bovina (Por Animal) 25.00 4 Movilización Porcina (Por Animal) 10.00 5 Emisión de Guía Única de Movilización y Control Sanitario Acuícola (GUIASA Acuícola) 50.00 6 Movilización de Camarón de Cultivo para Exportación (Costo por Libra de camarón exportado). 0.245 7 Movilización acuícola por millar de individuos. (Post larva). 0.25 8 9 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 43 Talonarios de 10 unidades de Guía Única de Movilización y Control Sanitario para Productos Pesqueros (GUIASA de Productos Pesqueros). 115.00 Etiquetas de identificación para trazabilidad de productos pesqueros, por bolsa, canasta o cualquier otro medio de embalaje usado para conservación y transporte desde la zona de captura hasta el punto de acopio o planta de proceso. 12.50 Tasa de movilización por libra de cola de langosta para exportación. 1.70 Movilización por libra de productos pesqueros para la exportación (Langosta, Caracol, Camarón, Pepino de Mar, Medusa y Escama). 1.35 CAPÍTULO VIII DEL MANEJO DE LOS FONDOS ARTÍCULO 23.-Los fondos que se generen por el cobro de tasas, serán utilizados para el fortalecimiento de las unidades ejecutoras de los Servicios descritos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 24.- Los fondos serán depositados en la cuenta general de Ingresos que la Tesorería General de Republica mantiene en el Banco Central de Honduras. Los fondos captados por Servicios de Cuarentena Agropecuaria serán manejados de conformidad a lo estipulado en el Convenio de Cooperación Técnica, suscrito entre la SAG y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y los adendums que sobre el mismo se suscriban. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 25.- Las tasas y servicios establecidos en el presente Reglamento, serán revisadas en el segundo o tercer trimestre de cada año por el SENASA. ARTICULO 26.- Los servicios prestados por el SENASA, debe ser cancelados antes de prestarse los mismos. ARTICULO 27.- Las tasas que por concepto de Inspección Local Permanente y periódica en establecimientos señaladas en el Articulo 13 del presente Reglamento entrarán en vigencia una vez rescindidos los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera referidos. ARTÍCULO 28.- No están sujetas al pago de estas tasas aquellas actividades de la Sub dirección Técnica de Sanidad Vegetal, que se refieran a vigilancia fitosanitaria, las actividades de la Sub-dirección Técnica de Salud Animal que se refieran a vigilancia epidemiológica. ARTÍCULO 29.- Deróguese el Acuerdo Ejecutivo N°001-2016 publicado en el diario oficial la gaceta en fecha viernes veintiséis (26) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). CAPÍTULO VIII DEL MANEJO DE LOS FONDOS ARTÍCULO 23.-Los fondos que se generen por el cobro de tasas, serán utilizados para el fortalecimiento de las unidades ejecutoras de los Servicios descritos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 24.- Los fondos serán depositados en la cuenta general de Ingresos que la Tesorería General de República mantiene en el Banco Central de Honduras. Los fondos captados por Servicios de Cuarentena Agropecuaria serán manejados de conformidad a lo estipulado en el Convenio de Cooperación Técnica, suscrito entre la SAG y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y los adendums que sobre el mismo se suscriban. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 25.- Las tasas y servicios establecidos en el presente Reglamento, serán revisadas en el segundo o tercer trimestre de cada año por el SENASA. ARTÍCULO 26.- Los servicios prestados por el SENASA, debe ser cancelados antes de prestarse los mismos. ARTÍCULO 27.- Las tasas que por concepto de Inspección Local Permanente y periódica en establecimientos señaladas en el Artículo 13 del presente Reglamento entrarán en vigencia una vez rescindidos los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera referidos. ARTÍCULO 28.- No están sujetas al pago de estas tasas aquellas actividades de la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, que se refieran a vigilancia fitosanitaria, las actividades de la Subdirección Técnica de Salud Animal que se refieran a vigilancia epidemiológica. ARTÍCULO 29.- Deróguese el Acuerdo Ejecutivo N°.001-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha viernes veintiséis (26) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2019 No. 34,886 Deróguese el acuerdo C.D. SENASA-002-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete. Deróguese el Acuerdo C.D. SENASA-008-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha siete de enero de dos mil diecinueve. Se deja sin valor ni efecto el Acuerdo C.D. SENASA -001-2019, de fecha quince de enero de dos mil diecinueve, el cual no entró en vigencia por no haber sido publicado. SEGUNDO.- El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE, ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUB-SECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO RICARDO ARTURO PAZ MEJIA SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG