Acuerdo Nº 487-2005 ─ Reglamento para Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional
颁布于 2005-10-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Forestry, Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, forestry protection measures, timber, pests/diseases, transport/storage, inspection, international trade, certification, registration, forest management/forest conservation, packaging/labelling
- 类别
- *, agriculture
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cuarentenarias al embalaje de fabricado con madera en bruto de coniferas y no en el comercio internacional, incluyendo una marca reconocida internacionalmente; que sirvecomo identificaciondel procedimiento de mitigacion del riesgo. Tegucigalpa, M. D. C., 07 de octubre de 2005. EL SECRETARIO DE EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y ,,-,,-,"1 ~rUU'B:~Jl"-llr!A Que es deber del Estado velar y promover la preservaciondel patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgacion de disposiciones j uridicas y tecnicas que coadyuven a este fin. CONSIDERANDO: Que Ia ProcuraduriaGeneral de la Republica emitio con fechas 26 y 31 de agostodel 2005, dictamen y resolucion favorable al Reglamento para Embalaje de Madera Utilizado en el ComercioIntemacional, POR TANTO: En aplicacion de los Articulos 9, ineisos a), c), e), f) y g) de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto 157-94; 1 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo 1618-97 y 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administracion PUblica. ACUERDA: CAPITULO I 1.-Aprobarel siguiente: DEDEL OBJETIVO Y ""lHlJU" " REGLAMENTO EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, a traves del SENASA, es el ente encargado de la prevencion, control, erradicacion de plagas y enfennedades de importancia cuarenteuaria, de la organizacion y coordinacion de programasy campafias conjuntas con los productores para el control y erradicacion de plagas y enfermedades endemicas 0 enzooticas. De igualmaneraestablecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el control y erradicacion de plagas de importanciacuarentenaria, cuando exista la sospecha debidamente sustentada 0 confirmacion de su presencia en el pais. CONSIDERANDO: Que es necesario para Honduras establecer los procedimientos y requisitos, que pennitan que las personas que utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes y mercancias, puedan cumplir con la normatividad intemacional en materiafitosanitaria. Que los embalajes de madera utilizados en el comercio intemacional constituyen una de las principales vias de diseminacion de plagas y enfermedades de interes cuarentenario. Articulo 1. EI presente Reglamento de Embalaje de Madera utilizado en elcomercio internacional esde aplicacionen elterritorio nacionalytiene por objeto: a) Establecer las medidas fitosanitarias para el ernbalaje de maderaque se utiliza en elcomercio internacional de bienes y mercancias, sus especificaciones tecnicasy el uso de la Marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicacion de dichasmedidasfitosanitarias. CC)NrSIDI~RAl'mlO; Que en marzode 2002, la Convericion Internacional de Proteccion Fitosanitaria adopto la norma internacional para elembalaje de madera denominado "Directrices para Reglamentarel Embalaje de MaderaUtilizado en elComercio Internacional", numero 15, en donde se reconoce el la salud de los vegetales, asociado con el de madera, cuyo alcance describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de y/o diseminacion de plagas b) Establecer los requisitos que deben cumplirse pm'a el uso de la Maroa a la que se refiere el presente documento, tratandose de embalajede madera que se utilice en la exportacion de bienes ymercancias, c) Establecer lineamientos parafacilitar la inspeccion, en los puntas de entrada al pais, de los embalajes de madera que se utilizan en la de bienes para reducir el riesgo de de n Manual de precedfmtentos cnarentenarles: Manual exportacion de productos y sub productos de origen vegetal, del Servicio Nacional de Samdad Agropecuana. Articulo 2. Para los etectos del presente reglamento se stablecelas siguientes definiciones: Acta: Documentoen elcualelpersonal oficial haceconstar .on toda claridad los hechos y omisiones observados durante el lesarrollo de una inspeccion, con base en el cual la autoridad nnitira la resolucion correspondiente al procedimiento idministrativo instaurado. Eltmlnaclon: Accion de incineracion, entierro 0 nocesamiento del embalaje de madera. Embalaje de madera: Madera 0 productos de madera itilizados para soportar, contener, proteger 0 transportar un cnvio, como son las tarirnas, cajas, cajones, jaulas, carretes, madera oaraestiba y calzas, entre otros. Evidencia Cuando sepresentan insectos vivos en cualquierestado dedesarrollo (larva, pupa, .,~.o..o~"" evidencias de ataque activo; aserrin reciente (en forma de viruta, polvo de consistenciade talco 0 aspera0 de bollo) del color de la madera, 0 poco oxidado (color negro) saliendo de orificios de la madera 0 presencia de tuneles de tierra sobre la madera. FAO:Organizacion de lasNaciones Unidas para IaAgricultura y laAlimentacion. IVla:rca: Sello oficial que se al emoalajede madeira qu~ es reconocido por a traves de las disposiciones del Reglamento de Embalaje de MaderaUtilizado Comercio Intemacional e internacionalmente poriaNormaInternacional de Medidas Fitosanitarias # 15 "Directrices para el Embalaje de Madera Utilizado en elComercio , y, asi acreditar que este fue sometide a alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en estes documentos, Medldaffrosanttarfa: Los tratamientos establecidos en la NIl\1F-IS "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional", que tienen el proposito de reducir laintroduccion y/odiseminacionde plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera. NIMF No. 15: Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 15denominada "Directrices paraReglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional", aprobada y puhlicada poria Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria de Ia FA0. cuarentenariaz Una plaga de importancia economica potencial para el area en peligro ann cuando la plaga no existe 0, si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. Persona: Persona fisica 0 moral. Fumi;ga<:ioll: Tratamiento con unagente quimico que a1canza el producto basico completamente 0 primordialmente en estado Personal oficlali Personal del SENASA haya designado. o a quien el gaseoso. Impregnacton qutmica a Tratamiento a Ia madera con un preservador quimico mediante un proeeso de presion: Insneccion: Acto mediante el cual el SENASA 0 a quien estehaya designado, verifica elcurnplimiento de lasdisposiciones aplicables en materia fitosanitaria. Maden! para estiba: Embataie de madera usado para soportar uncargamento, peroque no elproducto basico. SAG: Secretaria de Agricultura y Ganaderia, SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Tratamiento fltosanltario: Procedimiento autorizado para eliminarplagas, Tratamiento termico: Procesomediante el cual basico es sometido tecnicas reconocidas por Ia NIMF- 5 "Directrices para xegiamentar el de Madera en el COimelTIO Intemacional", veriftcacien: La constatacion ocular 0 comprobacron mediante muestreo.rnedrcion, pruebas de laboratono 0 examen dedocumentos en un momenta determinado. especificaciones del mismo. Cuando el embalaie de madera sea sometido a uno de estos tratamientos, siglascorrespondientes se deben colocar en fa JLVHU IV,a, despuesde la abreviaturaHT. CAPITULO III DE LAS b. Tratamiento de fumigacion con bromuro de metilo (MB). Consiste en la fumigacion del embalaje de maderadescortezadade acuerdocon Iasiguientetabla: Articulo 3. Son lineamientosgeneraleslos siguientes: Tabla: Fumigacien con bromuro de memo 1. Lasmedidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas por Honduras a traves del Reglamento de Embalaje de Madera utilizado en el Cornercio Internacional, paraeltratamiento del embalaje de madera que se utilice en el comercio intemacional, son el tratamiento termico(HT) y la fumigacion conbromurode metilo(MB). 2. La persona natural 0 juridica que requierausar la Marca, para ser colocada en el embalaje de madera que se pretendautilizaren laexportacion debienesy mercancias, debe cumplir con 10 establecido para tal fin en el Procedimiento para la Evaluacion de la Conformidad con elpresenteReglamento de Embalajede MaderaUtilizado en el Comercio Intemacional. Temperatura Dosis Horas Registros minimos de Tiempo de g/m' de concentraci6n(g/m'} durante aireaci6n exposi- 30 2 4 16 (horas) cion min. horas horas horas 21°e 0 48 16 36 24 17 14 12 mayor 16°e a 56 16 42 28 20 17 12 20.9°e 11°C a 64 16 48 32 22 19 12 15.9°C c. Marca para acreditar la aplicacion de las medidas fitosanitarias, La figura de laMarca debe ajustarsea 10 siguiente: 3. Deconformidad a 10 establecido en laLeyFitozoosanitaria y elReglamento de CuarentenaAgropecuaria, el embalaje de madera utilizado en la importacion de bienes y mercancias, debe curnplircon las medidas fitosanitarias establccidas en el presente documento, !'VV!-,'J 4. Son lineamientosespecificoslossiguientes: 1. Medidasfitosanitarias (tratamientos): a. Tratamiento Termico Consiste en el calentamiento del embalajede madera descortezada, de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura quepermitaalcanzarunatemperaturaminimaal centro de la madera de 56°C pOI' un periodo minimo de 30 minutes. Las letras IPPC, son parte integrante de la figura,y su significado es:Convencion Intemacional de Proteccion Fitosanitaria, por sus siglas en ingles, d. EIcontenidode la Marcadebe ajustarsea 10 siguiente: UN: Siglascorrespondientes en elcaso de embalaje de madera en la 0 las correspondientes a cada pais, para el de maderautilizadoen unpregnacionqutnuca aEIsecado en estufa pueden considerarse tratamientos termicos en la medida en que con las Los lineamientospara facilitarla inspeccion,en los puntos de entrada alpais, de los embalajes de madera que se utilizan en la importacionde bienes y mercancias: otorgado por la autondad a la persona para el uso la Marca. Para el caso de Honduras sera otorgado por e1SENASA. Articulo 5. inspeccion. XX: Abreviaturasde los tratamientos fitosanitarios, HT: Abreviaturadel tratamientotermico, MB: Abreviatura de fumigacion con bromuro de metilo. ,ru~ .. Codigode de lapersonanatural o juridica autorizada y fecha de aplicacion del tratamiento. El codigo sera opcional para el titular de la autorizacion, sinrestriccion denumerodecaracteres. e. La colocacion de la Marca en el embalaje de madera debecumplircon 10 siguiente: 1.Ser legible, permanente ycolocarseenunlugarvisible en por 10 menos dos lados opuestos del embalaje de madera. 2. Los colores rojo y naranja no deben usarse como color de la Marca. La Marca puede ser pintada con pintura permanente preferentemente en negro, 0 grabada con calor. 3. Lasetiquetas 0 calcomanias no estan permitidas; y, 1. Todo embalaje de madera que ingrese al pais debe estar tratado can alguna de las mcdidas fitosanitarias establecidas en el presente Reglamento de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional, y para facilitarsu inspeccionen losdiferentespuntos de ingreso al pais debe exhibir la Marca que se indica en el Articulo 4 numeral 1incisoc)Medidas fitosanitarias (tratamientos), 2. El hecho de que el embalaje de madera exhiba la Marca, no 10 exime de que el personaloficialpueda llevara cabo inspecciones de conformidad al Manual de Procedimientos Cuarentenariosdel SENASA. 3. Cuando el embalaje de madera no exhiba, en el punta de ingreso al pais, laMarca establecida en el presente reglarnento, el irnportadordebe: a) Aplicar el cmbalajc de madera alguno de los tratamientos fitosanitarios previstos por el presente reglamento. Sustituirel embalaje internacionalpor uno nacional u otroquecumplacon lasmedidasfitosanitarias establecida en el presente reglamento 0 de material distinto a 1a madera, procediendo a la .eliminacion del embalaje sustituido. 4. La Marca es intransferible. c) Devolver eIembalaje de madera al pais exportador, f. embalaje de madera marcado, que sea sometido a reparacion, reconstruccion y que pretenda utilizarse en la exportacion de mercanctas, debe del' tratado y remarcado despues de ser reparado 0 reconstruido, todas las marcas de tratamientos anteriores deberan ser removidas. Retornar el envio en el casu que no se 1-'U\~UCll a!J'H'-'Ul ningunamedida de lasdescritasanteriormente. En elcasudel incisob),de estemismoarticulo debe estar presente el personal oficial para verificar que la medida se lleve a cabo. g. Para el caso del embalaje de madera que por sus condiciones de usonopuedasersometidoa tratamiento completamente ensamblado, las piezas que 10 EIcostoquesederivede cualquierade lascuatroopciones anteriores, estara a cargo del H"'r>r""hvi,,," '-U""~'V el v11,vU'"I''' de madera Sl 1£1. Marca estabtecida en este Reglamento de Embalaie de Madera COIIIOl0l1Ktl1 seran somendas a tratanuentoy marcadas Utihzado en el y se encuentre evidenciade plagas el oficial,de acuerdo a 10 establecido en el Manual de Procedimientos Cuarentenarios del SENASA, debe levantar un acta en la que ordene el aseguramiento precautorio de los embalajes de madera afectados, los cuales deben ajustarse a las medidas fitosanitarias que establezca el dictamende la Subdireccion Tecnica de Sanidad Vegetal. Lasmedidas fitosanitarias sonuna0 varias de lasindicadas enel Articulo 3 de los lineamientos generales para la inspeccion 5. Para los fines de los Articulos 3 Y4 de los Iineamientos de inspeccion, cuando se derive la aplicacion de un tratamiento fitosanitario,este debe ser aplicado por una empresa autorizada para este fin, la cual debe colocar la Marca correspondiente 0 expedir una constancia de tratamiento, con 10 cual el importadorpuede continuar con los tramitesde internacionalpais. 6. Quedan exceptuados delcumplimicnto deesteReglamento de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Intemacional, los casos de embalajes de madera para importacion siguientes: a) Los fabricados en su totalidad de madera manufacturada, talescomoelcontrachapado, los tableros de particulas, los tableros de hojuelas orientadas 0 las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor 0 presion 0 con una combinacion de losmismos;y, Los centros de chapa, el aserrin, la viruta y la madera en bruto cortada en trozos con un espesor igual 0 menor a 6 mm (seismilimetros). autorizaciones para el uso de la Marca que expide el SENASA. 2. Autorizacion para el uso de la Marca. 2.1. Para colocar la Marca en el embalaje de madera que se utiliceen la exportacionde bienesy mercanciasse debe solicitar la autorizacion correspondiente al SENASA, a traves de la Subdireccion Tecnica de Samdad Vegetal. 2.2. Requisites: Los interesadosen obtener autorizacion del SENASA para el uso de la Marca, para si 0 para terceros, debe contar con instalaciones ubicadas en el territorio nacional,paraaplicaralgunode lostratamientos establecidos en el presente reglamento ypresentar ante la SubdireccionTecnicade Sanidad Vegetal, la solicitud mediante el formato de reproduccion libre que aparece como Anexo I. 2.2.1. La solicitud debe acompafiarse de la siguiente documentacion: a) Para empresas: Carta Poder debidamente autenticada, Fotocopiadel Actade Constitucionde Sociedad debidamente autenticada, Permiso deOperacion de lamunicipalidad vigente, Fotocopiadel RegistroTributarioNacional. Para personas naturales: Carta Poder debidamente autenticada. Escriturade ComercianteIndividual. PennisodeOperacionde lamunicipalidadvigente, Fotocopia de documentos personales. DE LA IV c) Parael casu del tratamientotermico,dos (2) gra ficasobtenidas dentro de los cinco (5) dias ante rioresala presentacionde la solicitud.Estasgra ficasdebenindicarpOI' 10 menos 10 siguiente: Articulo 6. Son procedimientos para la evaluacion de la conformidad: 1. El personaloficialy la SubdireccionTecnicade Sanidad la veri ficacion respecto al cumnlimiento de las obligaciones que se derivan de las Tiempode inicioyterminaciondelciclodel trata miento. Fechadel ciclo del tratamiento. Valores de temperatura y tiempo de las sondas 0 sensores (termopares) colocados enelcentro delelemento ...~~ I:Y. C.~'J~ a efecto de que se alcanzaron los parametres establecidos en lamientos que y que el acceso a bodegas es solo para personas debidamente 2.2.2.Lasinstalaciones paraaplicarel tratamiento termico, deben contar como minimo con 10 siguiente: dosybotiquindeprimeros auxilios.ubicar a) Sistema de calefaccionsuficiente,para alcanzar 56°C £II centro de 1£1 madera por 30 minutos. donde se pueda conseguir ayuda de emergencia e identificaciondelmaterialyequipoenlasbodegas. b) Sistema de circulacion de aire0 ventilacion, Mascarillasde proteccion,de cara completa, con filtrocontra vapores organicos. c) Sistemasautomaticos 0 semiautomaticos demedi cion, regulacion y registro del proceso. h) Ropa protectors para cada operario y anteojos industriales. d) e) Dos 0 mas sensores 0 sondas (termopares), para 1£1 mediciony registrode 1£1 temperatura£II centro del elementomas gruesodelembalajede madera. Sistema de humidificacion, cuando se trate de estufas de secado. i) Sefializacion de peligro. Acordonar el area de aplicacioncon la siguiente leyenda: "PELIGRO. AREA RESTRINGIDA. APLICACION DE BROMURODEMETILOALTAMENTETOXICO". f) Contar can sitiosde almacenamientoque garan ticen 1£1 condicion fitosanitariade 1£1 madera y de los embalajes, j) Filtros para el bioxido de carbono, Ventiladores (para circulacion, extraccione intro duccion). 2.2.3. Las instalaciones para aplicar el tratamiento de fumigacioncon bromuro de metilo, debencontar como minimacan 10 siguiente: I) Almohadillas de arena 0 de agua, a) b) Dosificadorvolumetrico paracilindros debromuro demetilo. Aplicador para latas de bromuro de metilo con Lascamarasde fumigacion paratratamientos fito sanitarios, deberantenerunrecubrimiento interior de cementa liso y pintura de aceite, 0 bien, estar construidas de accra U otro material que asegure hermeticidad ycon capacidad segun el volumen por tratar en cada punto de inspeccion, c) d) Mangueras de polietileno para introduccion de bromuro de metilo. Cintas adhesivas anchas para sellado. 11) Contarconsitiosde almacenamiento queg,lHUIU cen 1£1 condicion fitosanitaria de los embalaies. el usa de2.3. EIT""11"" ric> 1£1 autorizacion EIcumplimiento de 10 anteriorno exime£II partrculardlel cumplimiento de otras disposiciones jnridicas aplicables relativasalbromurode metilo. Cinta metrica, Bodegapara almacenamiento debromurode me de preterencia enreiada, con plena ventilacion, aiusrandose a lasnormas queestablez can lasdependencias competentesen plaguicidas, salud ambiente. Contarcon sefia e) I) para a) b) c) d) e) 1) g) tratannento aphcado, en donde especifique Ia Tratamiento fitosanitario aplicado. Fechade aplicacion del tratamiento fitosanitario. Numero depiezas, volumen en metros cubicos y tipo de embalaje (tarima, caja, etc.) tratado. Tipodemadera(coniferas, no coniferas 0 combi nacion de ambas). Embalaje demaderanuevo, usado 0 reconstruido. Nombre, denorninacion 0 razon social; domicilio, telefono y direccionde correo electronico,de 10. personaquesolicitoel serviciodeltratamiento fi tosanitario en sus embalajes de madera. Tiempodesdeel iniciohastaalcanzarlosparame tros establecidos en el presente reglamento yel tiempoquepermaneciobajodichascondiciones. b) c) d) '''''A,& "V CI'D' s(;; archivaran lasrn 111 zen cias. Deproceder1a solicitud 10. Subdireccionde Sani dadVegetal, enunplazonomayorde quince diashabiles, deberealizarunavisitatecnicaa las instalaciones, conla finalidad deverificarelcum plimientode losrequisitos establecidos en el pre sente documento yen la NIMF-15. Directrices parareglamentar elembalajede maderautilizado en elcomerciointemacional, Siderivado de10. visitatecnicasedetermina quelas instalaciones nocumplenconlasespecificaciones establecidas en elpresentedocumento,10. Subdi recciondeSanidadVegetal debe,informarr:.il inte resadopara que en unplazono mayorde 30 dias calendarios cumplaconlasmismas, denohacerlo asi se tendra POl' denegada la solicitud. Transcurridos los plazos anterioresy cumplidos losrequisitos, el SENASAen unplazono mayor de 15dias habilesdebeemitir laautorizacionco rrespondiente, EIoriginaldebeserentregado 0.1 propietario del embalaje de madera, una copia para el archivo del titular de 10. autorizacion y otra para 10. autoridad que expidio 10. autorizacion (SENASA). Esta ultima copia debe ser remitidade rnaneraacumuladaa 10. Subdireccion Tecnica de SanidadVegetal), pOl' el titularde 10. autorizacioncada tres meses contadosa partirde 10. fechade expedicionde 10. autorizacion, dehiendo conservar, en su caso, las graficas 2.5. Laautorizaciontendra una vigenciade un (l) afio. 2.6. La autorizacion que otorgue eI SENASA, a traves de la Subdireccion Tecnica de Sanidad Vegetal, debe contener 10 siguiente: Fecho. de expedicion. b) Nombre ydomicilio del titular. Procedimiento de autorizacion para el uso de 10. Marca. EIprocedimientoque el SENASA debeobservarpara 10. emisionde solicitudes de autorizacion, seraeIsiguiente: c) d) Numero unico otorgado a 10. persona natural 0 juridica autorizada, quedebera incluirse en la Mar ca. Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular. a) Presentada 10. solicitud ante10. SubdireccionTecni co. de SanidadVegetal, estaen unplazono mayor de diez (10) dias habilcs, rcvisara dicha solicitud y losdocumentos e informacion anexaparadeter 10. personanatural0 juridica cumplecon los ser necesario, se al interesadoparaque en un ele diez ( elias e) Ubicacion de las instalaciones donde se aplicara lamedidafitosanitaria (tratamiento). 1) Vigenciade laautorizacion. 2.7. EI titular de la autorizacion, debe colocar 12 autorizacion en un para Stl identificacion, A. La Subdireccion Tecnica de ;:'<:UlImIU veaetar, debe llevar un Uso de la Marca y generarala estadisticaanual de la cantidad de embalajes tratados ymarcados. aparece como Anexo 2 del presente documento a la 5.1.El aviso debe contenerla informacion y anexarlos documentossiguientes: 4. La persona que realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicacion de los tratamientos fitosanitarios 0 cambie de domicilio las mismas, debe dar aviso mediante el fonnato que aparece como Anexo 2 delpresentedocumentoa laSubdireccion de SanidadVegetal, dentrode los 5diashabiles siguientes ala fecha en que se realizarondichas modificaciones. 4.1. EI aviso debe contener la informacion y anexar los documentos siguientes: a) b) c) e) 1) Nombre 0 razonsocial y domicilio. RegistroTributarioNacional. Telefono 0 fax y, en su caso, correo electronico, Descripcion de la causa por lacual se renuncia. Copia de la autorizacion expedida para el uso de laMarca. Dispositivos originales para la aplicacion de la marcaaprobada, a) Nombre 0 razonsocialy domicilio. Registro Tributario Nacional. g) Documentacionenoriginalycopiapara sucotejo de los tratamientos aplicados ala fecha de la re nuncia c) <I) Telefono 0 fax y,en su caso, con-eo electronico. En caso de ser modificacion,la descripcionde la misma La Subdirecion de Sanidad Vegetal debe cancelar la autorizacion y el mimero unico, el cual no puede ser reasignado por un periodo de 2 afios a partir de la cancelacion y debe actualizar el registro de personas autorizadas. e) En casodecambiode domiciliode las instalacio nes autorizadas,lanueva ubicacion. CAPITULO V DE LAS La Subdireccion Tecnica de Sanidad Vegetal debe modificar la autorizacioncorrespondiente,actualizando el registro de personas autorizadas. f) g) Copia de la autorizacion expedida para eluso de la marca, En su caso, copia simple del cornprobante del nuevodomicilio. Articulo 7. Las violaciones a las disposiciones establecidas en el presente reglamento seran sancionadas administrativamente poria Secretariade Agriculturay Ganaderia, a traves de las Subdirecciones Tecnicas, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos: a) EIusoindebido de lamarca: Cancelacion definitivade la autorizacion, b) Faltade registrode los tratamientosrealizados:Cancela ciondefinitiva de laautorizacion, 5. En caso de que la persona autorizadadecida renunciar ala autorizacion,debe dar avisomedianteel formate que c) La adulteracion 0 falsificacion de los documentos que registran los Cancelacion definitiva de la e) La obstaculizacion de las acciones de los oficiales de Cuarentena Agropecuaria en el ejercicio desus funcioncs: MultaporelvalordeveinternilLempiras (Lps. 20,000.00). f) EI no cumplimiento de unode losrequisitosestablecidos en el presentereglamento: Multa pOI.' elvalorde diez mil Lempiras (Lps. 10,000.00). g) Elnocumplimientodedos(2)0 mas articulos establecidos en el presente reglamento: Multa por el valor de veinte mil Lempiras(Lps.20,000.00). 11) Elno acatoinmediatode lasdisposiciones impuestaspor losOficialesdeCuarentena: Multapor elvalorde treinta mil Lempiras(Lps, 30,000.00). CAPlTULOVI FINALES Articulo 8. Este documento concuerda con la Norma Internacionalpara Medidas Fitosanitarias No. 15"Directrices para de en el Comercio adoptada el 15 de marzo de 2002, por la Cornision Interina de Medidas Fitosanitarias de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria de laFAO. Aliiculo 9.Lavigilancia delcumplimiento deestereglamento corresponde a laSecretarfa de Agricultura y Ganaderia, a traves delServicio Nacional de SanidadAgropecuaria(SENASA), cuyo personalrealizara lostrabajosde inspeccion yvigilancia quesean necesarios,para 10 cual observara loscriteriosyprocedimientos establecidosen su Manualde Procedimientos 0 sepodra realizar organisrnos de verificacion acreditados y aprobados por .... ,..", "" '" A deconfonnidadcon laLeyFitosanitaria, Decreto157 94 yel de Cuarentena Agropecuaria,Acuerdo No. 1618-97. Articulo 10. EI presente reglamento entrara en vigencia a partir del dla de su publicacion enel Diario Oficial LAGACETA. 2. Hacer las transcripcionesde ley. MARIANO TALAVERA Secretario de Estado en los de y Ganaderta CRUZ ,<iii: """, •••,;i'Qj ,'0;" General