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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 483-2006 ─ Autoriza la captura de langosta o escama a las embarcaciones con cupos de pesca para la actividad de pesca del caracol gigante

颁布于 2006-06-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Tegucigalpa, M.D.C., 01 dejunio, 2006 ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, a traves de la Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la explotacion sostenible de los recursos marinos del Estado. Que el Caracol Gigante es una especie protegida que se encuentra en la categoria apendice II de CITES (Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre) como tal, la misma esta sometida a restricciones en cuanto a su explotacion y exportacion del eonvenio del eual Honduras es miembro (CITES) y por tanto, tiene obligaciones directas concernientes a todas las recomendaciones que CITES emite sobre el uso y explotacion esta esnecie. A. y Ganadenla Secretaria reactivarse pcsca de Caracol en forma definitiva las embarcaciones deberan tomar a la actividad Original (Pesca de Caracol). con compromiso mtemacronai recuperacion de en aguas territoriales 110ndurenas , con veintinueve septiembre del afio dos mil tres, la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, declare por tiempo indefinido, una moratoria sobre la pesca de Caracol Gigante (STROMBUS GIGAS). elaClOlnalaas en Las embarcaciones destinadas ala pesca de caracol que pOl' inhabilidad 0 incapacidad de dedicarse a las acnvidades '"It''ITH''''''' Yque soliciten reserva de su respectivo estaran exentas de Ia caducidad de reserva de cupo de dos (2) anos, indicado en los Articulos 31 y 32 del Reglamento de Ia Ley de Pesca, quedando vigentesel resto de las restricciones del Acuerdo Ministerial No. 002-05 0 cualquier otro que sustituya a este. Que continua una moratoria Ia (STROMBUS GIGAS), segun Acuerdo Ministerial No. 391-06. Que Moratoria impacta la economia de Ia industria pesquera y por consiguiente a la economia nacional, por 10 que es necesario ofrecer una alternativa a las embarcaciones que conforman la flota pesquera nacional de CaracoI durante el periodo que perdure la moratoria. Hacer las transcripciones de Ley. EI presente Acuerdo es de ejecucion inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". EI presente Acuerdo deroga los Acuerdos No. 742-04, 776-04 y 048-06, en toda y cada una de sus partes. En uso de sus facultades y en aplicacion de los Articulos 255 y 340 de la Constitucion de Ia Republica, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administracion Publica; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrative, 3, 5, numeral 4 y 7 inciso c), de la Ley General de Pesca Vigente, y otras leyes conexas. CUE DA: COMUNIQUESE: Permitir temporalmente par el tiempo que perdure la moratoria impuesta sobre el Caracol Gigante (Strombus Gigas) la captura de Langosta 0 Escama a las embarcaciones que ostenten cupos de pesca legales para la actividad de CaracoI. HERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS AGRICULTURA GANADERlA Los propictarios de las embarcacioncs a se refiere el numeral que antecede deberan obtcner, observando los procedimientos acostumbrados para afin, su SECRETARIO A.

Acuerdo Nº 483-2006 ─ Autoriza la captura de langosta o escama a las embarcaciones con cupos de pesca para la actividad de pesca del caracol gigante · Nelum