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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 439-2017 ─ Declara emergencia fitosanitaria nacional en el cultivo de los cítricos por presencia de la enfermedad Huanglongbing (HLB) de enverdecimiento de los cítricos

颁布于 2017-11-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, international trade, quarantine, fruits/edible nuts, early warning system
类别
*, agriculture

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文本

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  1. 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,562 Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 439-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 23 Nov. 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado de Honduras, velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por lo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la Internacional. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que en el año 2009 se detectó la presencia de la bacteria Candidatus Liberibacter asiaticus que causa la enfermedad del Huanglongbing o enverdecimiento de los cítricos, según reporte del laboratorio de Biología Molecular del USDA/APHIS, y a partir de esta fecha SENASA en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), el International Cooperation and Development Fund (Taiwan ICDF), y la Comisión Técnica para el manejo del HLB se han desarrollado acciones para controlar el HLB con la finalidad de crear capacidades técnicas y científicas en el país para contrarrestar el efecto negativo de esta enfermedad . CONSIDERANDO: Que la bacteria que causa la enfermedad del Huanglongbing o enverdecimiento de los cítricos (Candidatus Liberibacter asiaticus), es una plaga con un amplio rango de hospederos, principalmente de la familia Rutaceae, causando una drástica reducción en la producción citrícola en los países donde está presente, además se constituye en una limitante muy seria afectando las exportaciones de cítricos del país. CONSIDERANDO: Que la enfermedad Huanglongbing está causando grandes pérdidas a la industria citrícola nacional, se calcula que en los últimos cinco años la producción ha disminuido en un 40% en la producción anual es decir de 250,000 tm de naranja que se producían en el 2012 ahora sólo se producen 150,000 tm. Las estadísticas indican que las pérdidas económicas en la última temporada de producción 2016-2017 oscilan en unos 6,500.000.00 USD, generando un impacto socio económico negativo en la región del Valle del Aguán, en el departamento de Colón, afectando a más de 3,500 productores que a través de esta actividad generan unos 10,000 empleos directos e indirectos. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del SENASA, podrá decretar Estado de Emergencia Fitosanitaria, cuando existan plagas de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional, como es el caso del HLB o enverdecimiento de los cítricos. CONSIDERANDO: Que el SENASA, ha implementado medidas fitosanitarias con el fin de controlar esta plaga y evitar su diseminación en todo el país, dada la experiencia epidemiológica que hay en muchas partes del mundo donde se encuentra actualmente. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235, 245 numeral 11), 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 12, 16 y 22 de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; Artículo 17 inciso f) y 106 Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,562 Fitosanitarias; Artículos del 96 y 106; Acuerdo Ministerial No. 459-2009, sobre la Creación de la Comisión Técnica de HLB. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EMERGENCIA FITOSANITARIA NACIONAL EN EL CULTIVO DE LOS CÍTRICOS POR LA PRESENCIA DE LA BACTERIA CANDIDATUS LIBERIBACTER ASIATICUS CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD DEL HUANGLONGBING (HLB) O ENVERDECIMIENTO DE LOS CÍTRICOS. El cual se regirá de la forma siguiente: Artículo 1: Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, por la plaga Candidatus Liberibacter asiaticus, con el objetivo de ejecutar acciones de vigilancia y manejo de la bacteria causante del Huanglongbing y también a su vector; a través del Plan de Acción para la contención y manejo del Huanglongbing o enverdecimiento de los cítricos, en todo el territorio nacional. Artículo 2: Todo productor u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el SENASA; la declaración de control obligatorio de la plaga Huanglongbing o HLB - Diaphorina citri, impone a las entidades estatales y a los propietarios u ocupantes de predios de cítricos, la obligación de poner en práctica, con sus propios medios, las medidas fitosanitarias que se establezcan para prevenir la dispersión de la plaga Huanglongbing o HLB y su vector Diaphorina citri. Artículo 3: Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los funcionarios del SENASA, o quien éste designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente. Artículo 4: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), establecerá un Fondo de Emergencia de USD 352,364.25 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTI CINCO DOLARES AMERICANOS), creado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para hacerle frente a la emergencia fitosanitaria nacional del HLB, para la ejecución de las medidas previstas en el Plan de Acción del Huanglongbing y su vector. Artículo 5: Todo propietario u ocupante de predios de cítricos, sea esta persona natural o jurídica, quedan obligados en acatar todas medidas fitosanitarias que el SENASA, promueva y establezca para el control de la plaga. Artículo 6: Solicitar al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), además de otras entidades nacionales y extranjeras, articular esfuerzos en conjunto, para colaborar con el SENASA, ante la presente Emergencia Fitosanitaria Nacional. Artículo 7: El Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá por un período de un (1) año, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo. De ser necesario el período de emergencia puede ser prorrogable hasta que la plaga sea controlada. Artículo 8: El SENASA se encargará de ejecutar las medidas fitosanitarias técnicas necesarias para el control de la plaga antes mencionada, contemplada en el Plan de Acción del Huanglongbing y su vector. Artículo 9: Derogar el Acuerdo N° A-440-2010 que literalmente dice: “DECLARAR EMERGENCIA FITOSA NITARIA NACIONAL EN EL CULTIVO DE LOS CÍTRICOS POR LA PRESENCIA DE LA BACTERIA Candidatus Liberibacter asiaticus CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD DEL HUANGLONGBING (HLB)” de fecha 15 de julio del 2010 SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

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