Acuerdo Nº 427/07 - Mantiene la moratoria indefinida para la pesca del caracol gigante
颁布于 2007-06-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- molluscs, fishery management and conservation, research
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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 16 DE JUNIO DEL 2007 31 1 CONSIDERANDO: Que la CITES. recomend6 ..mar estudioscienti:ficos pertinentesat estado deexplotaci6ndelreQIrso. Yque Honduras en cumplimiento de estas recomendacienes, estaolecic unproyecto de investigacionconelapoyode 1aindustria pesquera,tal ycomo constaen el Oficio de fecha2 de mayodel 2006 de este organismo. CONSIDERANOO: Que elprocesode evaluacioncientifica requiere de un periodo de continuidad, hasta establecer cientificamente, lascuotascomercialesquepudieran sersostembles para el recurso, el Gobiemode Hondurasdebecontinuarcon los trabajoscientificospara esteprop6sito. SECRETARiA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERiA Tegucigalpa,M.D.C.•04 dejunio, 2007 EL SECRE,TARlO DE ESTADO EN LOS DESPA enos DEAGRICULTURAYGANADERiA CONSIDERANDO: Queesdeutilidadynecesidadpublica, 13investigacion Cientifica de.los recUTSOS pesquems yacuicola del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura yGanaderia a travesde la Direccion Generalde Pesca yAcuicultura (DIGEPESCA).es laautoridad superior en materia de pesca y sus conexos. pudiendo dictar medidas, procedirnientos y requisites necesarios para la ex.plotaci6n sostenibley hacer lasInvestigaciones Cientificasde los recursos marinos del Estado; especialmente las especies tradicionales, como el Camaron, Langosta, Caracol y Concha Reina CONSIDERANDO: Que el Caracol Gigante (Strombus gigas) es una especie amenazada y protegida incluida en el Apendice II de la Convenci6n Intemacional sobre el Comercio de EspeciesAmenazadasde Fauna yFlora Silvestre(CITES)y at cualestasuscritoelgobiernodeHonduras. Comotallamisma haestablecido al pais restricciones deexportacion intemacional, yporconsiguientese tienenobligacionesdirectasconcemientes atcumplimiento de todas las recomendaciones que la CITES emite sobre el uso y explotaci6n de esta especie, CONSIDERANDO: Que debido a lasobreexplotaci6n del recurso: CITES envi6en septiembredel aiio2003. unaserie derecomendaciones algobiemo deHonduras, 10queneva consigo aestablecerunamedidaadministrativa. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, anavesde laDirecci6nGeneral dePescayAcuicultura es la unicafacultada paraautorizarcambiosy/o incorporaci6n de embarcaciones pesqueras caracoleras alestudio cientifico de caracol silosdatos ylainformaci6n indicasen quesehancumplido con loscriterios tecnicos, cientificos y legales para ello. CONS(DERANDO: Que Honduras estatrabajandobajo unacuotacientificaotorgadapor laConven.ci6nsobreelComercio Intemacionalde Especies de Fauna y Flora Silvestres para que esteestudioseconcretice, cualquiertomade decisionqueaswna elgobiemode Honduras deberacontarcon el respaldocientifico y la recomendaci6nde laCITES. PORTANTO: En usode sus facultades yen aplicaci6nde los articulos340 de la Constitucionde la Republica,Articulo 36 numeral 8. 116. 118, 119numeral3 y 122 de laLey General de la.Administracion Publica;32 y 33 de la leyde procedimientoadministrativo, 3. 5. 6.7incisoc)Yg). II de laleygeneralde pescaVigente, Articul.os 6 definicion6. 28. contentivoal ReglamentoGeneraldePesca 'Y Acuiculturayotras leyesconexas. £a qaceta A. La (.alTla REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP. M. D. C. 16 DE JUNIO DEL 1007 N'".31 t ACUERDA: PRIMERO: Derogarensu totalidad losAcuerdos030-07 de fecha diecinueve de enero del presente afio, 481-06, y 482 06 ambosde fechaprimerodejunio del dos mil seis, yAcuerdo 391-06 de fechadiez de mayo del dos mil seis. SEGUNDO: Mantenerlamoratoriaindefinida para lapesca del CARACOL GIGANTE (Strombus gigas) enaguasmaritimas jurisdiccionalesde laRepublicade Hondurasen el MarCaribe, asicomola vedaindefinida. TERCERO: Quees fimdamental continuarconlosprocesos de la investigacion Cientifica enmarcadosen el PlandeAccion de lnvestigacionyaestablecidoduranteel primerafio, el cual es dirigidopor el DoctorNelsonEhrhardt,CientificoExpertode la Universidad de Miami. Dicho plan sigue los controles y las recomendaciones establecidas por la CITES,encumplimiento a las exigencias de este organo, CUARTO: Que Honduras continuara trabajando con la misma cuotacientifica cautelarde 210 TM (462,960 libras), para el presente de ano, cubriendose los 13 bancos de pesca comercialesestablecidos, en el acuerdocon la CITES. QUINTO: Que secontinuaracon la realizaciondel estudio cientifico de la captura de CARACOL GIGANTE (Strombus Gigas),utilizandose lasembarcacionesautorizadasque son: a) CAPT. DAGO RH=U24066, b) CAPT. STUART U34261, c) LADY AMERICA U=1822065, d) TffiURON WALKER U=1814866,mismas que han sido estandarizadaspara realizar los cruceros cientificos. SEXTO: Que las embarcaciones involucradas en la investigaciondeberan llevar a bordo un biologo y/o inspector, que llevaran el controlde losdiferentes muestreosbiologicos, y cuyacontratacion estaraacargode la SecretariadeAgricultura y Ganaderia, a traves de la Direccion General de Pesca y Acuicultura.Cadabarco debera llevarel sistemade monitoreo Satelital, para corroborar y georreferenciar las areas en las que han operado,ademasde equiposhidroacusticos quepermitanla clasificacion de fondos y temperaturas en la zonas exploradas dandoleseguimiento atPlande trabajoestablecido. SEPTIMO: El productoque se captureduranteel estudioy para efectos cientificos, y asi dar fiel curnplimiento a las recomendaciones hechas por la CITES, unicamente podra ser comercializado con fines de exportacion, amparados en certificados CITES. Partede losingresos obtenidos porconcepto de lasexportaciones seranutilizados,para sufragarloscostosde la investigacioncientifica. Dichos ingresosgeneradospor este concepto seran administrados exclusivamente por la Secretaria deAgriculturay Ganaderiaa travesde laDIGEPESCA. OCTAVO: Queda terminantemente prohibido la comercializacion enelmercadonacionaldelcaracol proveniente delestudio cientifico. NOVENO: Laincorporacionde una 0 mas embarcaciones a1 estudio, asicomodelaumento delacuotacientificaestarisujeto ala autorizacion de laSecretariadeAgriculturayGanaderiapor medio de la DIGEPESCA y de acuerdo a la definicion que la CITESrecomiende. DECIMO: La(s) embarcaciones que se incorporaren al estudio,seran efectivasa partirdel ano 2008. DECIMO PRIMERO: Las embarcaciones que se dedicaranalaactividaddeinvestigaciondeCaracoldeber3nllevar a bordolacantidadde 35buzos,conformea 10 establecido enel Reglamento dePesca,Articulo 25.De violentarse tosefialado en estenumeral, laSecretariadeAgricultura yGanaderiaa traves de laDIGEPESCA enusode susfacultades seguardaelderecho de suspender acualquier embarcacion que incumplaconestamedida. de ordenacion. DECIMO SEGUNDO: Hacer las transcripcionesde Ley. DECIMO TERCERO:El presenteAcuerdo es deejecuciOn inmediatay debera serpublicado enelDiarioOficialLaGaceta". COMUNIQUESE: HECTOR HERNANDEZ AMADOR Secretario de Estadoen los DespachosdeAgriculturay Ganaderia RAFAELCANALESGIRBAL Secretario General A.