Acuerdo Nº 41/DP/13 - Reglamento interno del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN)
颁布于 2013-03-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, nutrition, food security, agricultural commodities, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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IIIMETE-11.113ThACA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,150 Poder Ejecutivo ktftatiOngetTiNOIStMERONIS-2011) "REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDADALIMENTARJAY NUTRICIONAL (CONASAN)" LA DESIGNADAA LA PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA, ENCARGADA DE LA SECFIETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENTIAL CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Repnblica establece que los Secretaries de Estado son colaboradores del Presidente de la RepUblica en la orientacien, coordinacion, direccian y supervision de los organos y cntidades de la administracion pUblica nacional, en el area de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a Los Secretarios de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y contrelar las actividades de sus respectivos despachos, asi come la emisiOn de reglamentos de organizarion intema de sus respectivos despachos, tal y come lo establece el Articulo 36 literal 6 de la Ley General dc la Administraeion Piablica. CONSIDERANDO: Que me diante Decreto Legislative Mimeo) 25-2011 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 07 de Julio de 2011 se aprobo la Ley de Seguridad Alirnentaria y Nutricional, en cuyo articulo 8 manda la creacien de tin Reglamento Intemo que defina el funcionamiento del Consejo Nacional de SeguridadAlimentaria yNutricional,mismo quedebera ser aprobado por el Consejo y emitido por la Secretaria de Estado dcl Despacho Presidenci al. FOR TANTO; En use de Las facultades de que esta investido yen aplicacion de los articulos 246, 247, 255 de la Constitucion de la Reptiblica; 28 numeral 5, 36 numerates 1 y 6 de la Ley General de la Administraci6nPUblica; 1, 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Seguridad Alimentaria yNutricional y, demas aplicables. ARTICULO 1.- Concepto. El Conscjo Nacional dc SeguridadAlimentariayNutriCional (CONASAN) es una instancia de direcciOn y decision sobre la politica relativa a la Seguridad Alimentaria y Nutritional dentro de la estrategia de la articulacion definida en las politicas pUblicas en materia social , asirnismo impulsard todas las auciones que .promuevan la Seguridad Alimentaria y Nutricional. Dicha instancia se encuentra integrada segtin dispone el Articulo 6 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional. ARTICULO 2.- Funciones. Se entenderan coma funciones del CONASAN las expresadas en el Articulo 7 de la Ley de SeguridadAlimentariay Nutricional. ARTICULO 3.- Reuniones. El Consejo Nacional de Seguridad Alimentsia (CONASAN) se reunira de forma ordinaria dos (2) veces al afio, en los meses de Junio y Septiembre y, cxtraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros. ARTiCULO 4.- Convocatoria a reuniones. La Secretaria de Estado del Despacho Presidencial, a haves de la Unidad Tecnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN), convocard a reuniones ordinarias y extraordinarias con quince (15) dias de anticipacian, adjuntando la agenda y Los documentos relacionados con los puntos a tratar. ARTICULO 5.- Qudrum. Habra quorum cuando este presente la mitad mas uno de la totalidad de los miembros del CONASAN en la primera convouatoria. En taco dem completar qu6rum, transcurridos treinta (30) minutos de la hora cstablecida panel inicio de la sesion, se efectuara la sesion con Los miembros presentes, siempre y cuando entre ellos se encuentre el Presidente y el Secretario del CONASAN y tin miembro de la sociedad civil. Las decisiones se tomaran con la mayoria simple de los presentes. ACUERDA: ARTICULO 6.- Sesiones. Una vez declarada abierta la Aprobar el siguiente: I sesien, la agenda podra ser modificada a solicitud de cualquier M. D. C.. 14 miembro y por decision de la mayoria de los presentes. Si la modifieaciOn consiste en agregar un punto de discusion, el proponente hara cntrega de la doeumentacien relaeionada si el easo lo requiere. ARTiCULO 7.- Resnluciones y Acuerdos. Las resoluciones o acuerdos del CON ASAN se tumult por mayoria simple. El Presidente gozath del voto de calidad al ocunir igualdad de votos en una decision. Todo micmbro del CONASAN, presente o no en las reuniones, estard obligado a cumplir las resoluciones y acuerdos emanados del CONAS AN. ARTiCULO 8.- Actas. Al final de cada sesi6n, debera dejarsc constancia en actas refrendadas de lo tratado y decidido en las sesiones del CONASAN firmadas por todos los participantes de la sesion. ARTiCULO 9.- Representacion de la sociedad civil y coopentntes. Cada uno de los cinco (5) miembros del sector no gubemamental nombrara su representante, cumpliendo con los siguientesrequisitos: 1) Cada organizaciOn miembro propondra wirepresentante que cuente con reconocida experiencia en materia de seguridad alimentaria y nutrieional. 2) Cada representante debera presentar documento ante la Secretaria del CONASAN, que acreditefehacientemente qua cuenta con la representaciOn y los plenos poderes para la toma de deci si ones del mas alto nivel en el seno del CONASAN. 3) Cada represeptante debera acreditar su inscripcion en el Registro Nacional de Actores SAN, mismo que se crea mediante este Acuerdo Ejecutivo y, quc es tin Registro que estara a cargo y sera administrado por la LJTS AN y, que fonnara parte del Sistema de Informacion SAN con el objetivo de crear el Mapa de Acciones SAN. ARTiCULO 11. - Secretaria del CONASAN. El Titular de la UnidadTecnica de Seguridad Alimentariay Nutricional (UTSAN) actuara como Seeretario(a) del CONASAN. Seth responsable de: a. Recibir documentacion, solicitudes y toda cones pondencia dirigida al CONASAN; b. Convocar a los miembros del CONASAN a reuniones ordinarias yextraordinarias, con instruction o autorizacion previa de la S ecretari a dc Estado del Despacho Presidencial; c. Elaborar las agendas de trabajo para las reuniones; Elabono- las Rotas de las sesiones del CONASAN, asi como llevar el registro y archivo de las mismas; . e. Llevar control y seguimiento de las resoluciones que emanen del CON ASAN; f. Emitir y notificar las resoluci ones, dictimenes, eertificaciones, y/o cualquier correspondenciaqueresulte de las sesiones del CONASAN; y, g. Emitir datos oficiales relacionados con la Seguridad Alimentaria y Nutricional. El Secretario(t) del CONASANpodra auxiliarse del personal de la UTSAN para el cumplimiento de sus funciones.. ART1CULO 12. - EL CONASAN:se reunira en su sesion ordinaria del mes de junio de cada alSo para discutir y aprobar, ademas de lo establecido en el Articulo 7 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrieional, los siguientespuntos: a) lnfonne Anual de la SituaciOn SAN; b) PronOsticos de Siembra de Prirnera; c) Situacion Curredor Seco y otras areas vulnerables identificadas; y, U) Recomcndaciones de UTS AN sobre prioridades de intervenciones en respuesta a la situacion SAN. ARTICULO 13.- EL CONASAN se reunira en su segunda sesion ordinaia en el mes de Septiembre de cada alio para discutir ARTICULO 10. - Dietas. Ningun representante recibir& y aprobar, ademas de lo establecido en el Articulo 7 de la Ley de SeguridadAlimentaria y Nutricional, los siguientespuntos: rernuneracionpor suparticipaciOn en las sesiones del CONASAN. a) Pronosticos de Siembra de Postrera; 1$) Propuesta consensuada con el Comite Meat co Interinstitucional de SAN, de los lineamientos y prioridades de intervenciones en respuesta a la situacion SAN presentada por a UTSAN; c) Los Planes operativos Anual es de cada Secretaria de Estado que verifiquen su aporte a la PSAN y ENS AN con sus correspondientes prcsupuestos; y, d) El Plan Nacional de Inversiones en Seguridad Alimentaria con enfoque regional presentado por la UTSAN, el eual una vez aprobado debera ser rcmitido a la Secretaria de Estado en los Despachos de Planificaeion y Cooperacion Extema (SEPLAN) y a la Secretaria de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN) para su integracion en el Sistema de Planificacion. inciso 4) y23 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN). Este articulado ordena al CONAS AN velar por la disponibilidad y asignacion de recursos humanos y financieros para hacer efectiva la implementaciOn de politicas, planes y estrategias SAN declaradas por la Ley como prioridad nacional y, a la vez, ordena a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas asignar los recursos financieros que demandc la • implementacion del Sistema Nacional de SeguridadAlimentaria y Nutricional en su conjunto dentro del Presupuesto General de la Republica. ART1CULO 18.- Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias seran convoeadas por el Secretario de Estado del Despacho PresidenciaLporiniciativapropiao a peticion de cualquier miembro del CONASAN. Dicha convocatoria se realizard a traves de la UTSAN n su condicion de Secretaria ARTICULO 14.- Para efectos de la reunion ordinaria de Scptiembre, el CONASAN enviardnotificacien a cada Secretaria de Estado durartte el mes de Agosto sobre la obligacion de enviar una copia de sus Planes OperativosAnuales y sus correspondientes presupuestos ante el CONASAN. ART1CULO 15.- Para dar cumplimiento alArticulo 21 dela Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, cada Secretaria de Estado evaluara y elaborara su Plan Operativo Anual y su presupuesto en coordinacian con la UTSAN, asegurando que cada uno verifique su aportacion institucional a la PSAN y la ENSAN cumpliendo con los Tratados y Convenios Intemacionales, la Vision de Palsy el Plan de Nacion, la Ley SAN y el presentereglamento, teniendo comopnoridad los grupos mas vulnerables. ART1CULO 16.- Una vez instalada la sesion ordinana de S eptiembre, el CON ASAN analizard la documentacion recibida y emitira resolucion en la cual enumerara las Secretarias de Estado cuyo POA y presupuesto ha sido verificado como aportante a la Seguridad Alimentaria y Nutritional de la Naci On. ART1CULO 17. - La Secretaria del CONASAN enviard certificacion dc dicha resolueion al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, con la mencion dc los Artleulos I, 2,7 Tecniea del CONASAN. ART1CULO 19.- Lo no previsto en el presente Reglamento Intern° sera resuelto mediante decision aprobada y que conste en Acta correspondiente, en el seno del Consejo Nacional de SeguridadAlimentaria y Nutricional (CONASAN). ARTICULO 20.- El presente Reglamento Intemo del Consejo National de Seguridad Alimentatia y Nutricional (CONASAN) entrara en vigencia a partir dc la fecha de su publicacion en "La Gaceta", Diano Oficial de la Republica. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) dias del mes de marzo del ario dos mil trece (2013). COMUN1QUESE Y PUBLIQUESE. MARIAANTONIETA CULLEN VASQUEZ DESIGNADA A LA PRESIDENCIA DE LA REPtBLICA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL JOSE ROBERTO ZACAPA SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRES1DENCIAL