Acuerdo Nº 41/A/DP/13 - Reglamento interno de la Comisión de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COVISAN)
颁布于 2013-03-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, nutrition, food security, agricultural commodities, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, right to food, human rights, governance
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TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2013 No. Poder Ejecutivo LA DESIGNADAA LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, ENCARGADA DE LA SECRETAR1A DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL CONSIDERANDO: Quc la Constitucien de la Remiblica establece gut los Secretarios de Estado sun colaboradores del Presidente de la Republica en la orientacian, coordinaciOn, direccion y supervision de los organos y entidades de la administracion pUblicanacional, en el area de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las aetividades de sus respectivos despachos, asi como hi emisiOn de reglamentos de organ:Scion interim de sus respectivos despachos, tal y comolo establece el Articulo 36 literal 6 de la Ley General de la Administration PUblica. CONSIDERANDO: Que el Articulo 13 de la Ley de SeguridadAlitnentaria yNutricional, aprobadamedianteDecreto Legislativo NUmero 25-2011, pub li cado en "La Gaceta", Diario Oficial de la RepUblica el 7 de Julio de 20!!, establece que la definicien de organizaciOn y funcionamiento de la Comisidn de Vigilancia de Seguridad Alimentari a y Nutricional (COVISAN) se realizara a travis de un Reglamento Intemo aprobado por el Consejo y emitido por la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial. POR TANTO; En uso de las facultades de gut esti investido y en aplicacion de los artieulos 246, 247, 255 de la ConstituciOn de la RepUblica; 28 numeral 5, 36 numerales 1 y 6 de la Ley General de la Administracionnblica; 1, 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional y, dernis aplicables: ACUE RDA: encargado de la supervision de la realizacion progresiva del derecho a la alimentaciOn, lo que implica definir objetivos verifi cables y con un plazo de tiempo determinade asi cum° datos de referencia para los mismos, con minis a supervisar el progreso en la realizacion de este derecho. ARTICULO 2.- Para dar cumplimiento al Artieulo 7 numeral 7)y Articulo 10 de la Ley de SeguridadAlimentaria y Nutricional, la ComisiOn de Vigilancia se reunira al menos dos (2) veces al afio y emitird un ( I ) infonne anual ante el CONASAN y UTSAN, durante el mes de Octubre de cada ARTICULO A.- El inforrne del Conn te de Vigilancia debera contener, entre otros puntos, los siguientes: 1. Certificar si la realizacion gradual del derecho a los alimentos, constituye la base de todas las ctapas de dcsarrollo de la Estrategi a Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (ENSAN): investigaciOn, planificacion, disefio, implementacien, seguimiento, monitoreo, evaluacion y analisis; 2. I dentificar si el proceso de evaluacion considera la identiticacion y caracterizaciOn de los grupos que padec:en inseguridadalimentaria, gruposvulnerables ymarginadosque no di sfrutan del derecho a la alimentaciOn, comprendiendo las razones subyacentes que provocan la inseguridad alimentaria, la vulnerabilidado la marginacionde cadagrupo; 3. La eomprension del entomo juridico c institucional donde debenimplementarse las medidas, politicas oprogramasque aporten a la realization del derecho a los alimentos y los riesgos quepodrian dificultar el avance del derecho; 4. Identificar las reclamationes formuladas en materia de derecho a los alimentos por paste de los titulares de los derechos y las obligaci ones correspondientes a los responsables de las mismas; 5. Identificar las causas inmediatas, subyacentes y estructurales de la no realizaciOn del derecho a la alimentation y a los derechos humanos interrelacionaclos; PRIMERO: Aprobar el siguiente: "REGLAMENT 0 INTERN° DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIAY NUTRICIONAL (COVISAN)" ARTICULO 1.- Concept°. La Comision de Vigilancia de Seguri dad Alimentaria y Nutricional (COV1SAN) es el Organo 6. La identificacion de las insuficieneias de las politicas y los programas existentes o propuestos en tenninos de derechos humanos, particularmente el derecho ales alimentos; 7. Recomendaciones sobre la necesidad del disenoo el rediseno de las politicas o programas para incorporar un enfoque basado en los derechos humanos con miras a la realizachin dcl derecho a los alimentos; D. C.. 14 DE JUN10 DEL 3. La identificacien de los puntos de referencia relativos a la realizacion del dereeho a la alimentaciOn, expresados como objetivos cuantitativos y comprobables que se han de alcanzar en un detenninado plazo, paramedir la realizaciOn progresiva de estc dcrecho humano de detenninadas personas, gupos o comunidades como objetivos a mediano plazo, sobre cuya basc se efectuara un seguimicnto de los logros y progresos a lo largo del tiempo; 9. La recornendaciOn sobre indicadores estrueturales, dc resultados y de procesos necesarios para la correcta evaluacion y seguimiento de la realizacien gradual dcl derecho a la alimentaciem 10. La evaluacion periOdica de Los puntos de referenda para examinar si se toman en cuenta aclecuadamente la capacidad y el uso de Los recursos disponibles por parte dcl Estado y determinar silos puntos de referencia fijados son real istas o si requieren ajustes (ya sea at alza o a lab*); U. Evaluacion del cumplimiento de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, tras su aprobaciOn; 12. Recomendaciones de reforma, adiciones, o proyectos de refonna a leyes sectoriales quc cntren en conflict° con la realizaciOn del derecho a la ahmentacion; e, 13. Informe consolidado de denuncias recibidas directamcnte en el seno de la CornisiOn de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COVISAN) o a traves de sus miembros, para el period° maluado. ART1CULO 4.- Para hi elaboraciim de su infonne, la ComisiOn solicitara infonnacien tecnica a la UTSAN y a todo actor SAN, sea del sector pUblico, privado o de cooperacion que estime conveniente, al igual que alas Mesas SAN Regionales, Municipales o locales donde hubieren. ART1CULO 5.- La Comision i ncorporara a su infonne las denuneias interpuestas a nivel nacional que guardanrelaciOn con violaciones al derecho a la alimentacieny a hi segundadalimentari a y,nutricional, a traves de Las Mesas SAN Regionales, Municipales y Locales confonnadas bajo el Sistema de Planificacion del Plan de NaciOn o al ente que la comunidad determine para desarrollar dicha actividad. ARTiCULO 6.- La Comision de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COVISAN) podra recibir infonnaciOn sobre denuncias que guardan relacion con violaciones at dcrecho a la alimentacion y a la seguridad alimentaria, entre onus, a traves de his oficinas del Consejo Nacional Anticorrupcion (CNA), del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y del Instituto de Transparencia y Acceso a la InformaciOnPUblica (IAIP), cada uno denim del marco de sus atribuciones. Cada miembro del COVISAN presentard un reporte consolidado de las denuncias registradas pan ser incorporadas en su inforrnes semestrales. ARTIICLLO 7.- En caso de recibir infonnacion sobrc denuncias yio cvaluar actividades que de mancra directa o indirecta involucren a un miembro del COVISAN, cliche miembro se abstendra de intenenir en la evaluacion, dietarnen y/o resolucion emitidapor la ComisiOn en relacion con ese punto especifico. ART1CULO 8.- Lo no previsto en el presente Reglamento Intern° sera resuelto mediante decisiOn aprobada y que conste en Acta correspondientc, en el seno de la Comisi6n de Vigilancia de Seguridad Alimentariay Nutrieional (CO VISAN). ART1CULO 9.- El presente Reglamento Intemo de la Comision de Vigilancia de Seguriclad A limentaria y Nutrieional (COVISAN), entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaciOn en "La Gaceta", Diario Oficial de la Republica. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio dcl Distrito Central, a los ocho (08) dias del mes de marzo dcl alio dos mil trcce (2013). COMIN1QUESE Y PUBIAQUESE. MAR1AANTONIETA GUI LLEN VASQUEZ DESIGNADAA LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL JOSE' ROBERTO ZACAPA SECRETARIO GENERAL SECRETAR1A DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL