Acuerdo Nº 41-2019 ─ Requisitos para la renovación de Licencias de Pesca de las embarcaciones que pertenecen a la flota Pesquera Nacional, así como a los suplidores, cargueros o nodrizas
颁布于 2019-02-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing vessel, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, fishery management and conservation, certification, equipment, processing/handling, authorization/permit
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,882 Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 041-2019 Tegucigalpa, M.D.C. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional. CONSIDERANDO Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es el ente que regula administrativamente la actividad pesquera y acuícola nacional extendiendo para ello : Licencias, permisos, concesiones y otorgamiento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas y en virtud de que la Ley no contempla los requisitos para los trámites de los diferentes solicitudes, apegados en Derecho se emite el presente Acuerdo Ministerial. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255, 328, 330, 332, 339, 340 y 341 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 No 4, 29 párrafo 12, 36 No 8, 116, 118, 119 No. 3 y párrafo último y, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 Inciso b) y f) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 21; 35, 40, 46, 47, 50, 61 de la Ley de Pesca Vigente. A C U E R D A PRIMERO: Aprobar los requisitos para la Renovación de Licencias de Pesca de las embarcaciones que pertenecen a la flota Pesquera Nacional, así como a los Suplidores, Cargueros o Nodrizas; los interesados deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un Apoderado Legal. b) Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada). c) Copia de carnet de colegiación vigente del Profesional del Derecho que represente al solicitante. d) Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del solicitante. e) Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante. f) Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g) Licencia de Pesca original de la temporada anterior. h) Recibo de pago emitido por la DIGEPESCA en concepto de tonelaje bruto de la embarcación (TGR). i) Inventario físico de la embarcación emitido por el inspector de la oficina regional. j) Bitácora de pesca de la faena anterior (no aplican para embarcaciones nodrizas, suplidores pesqueros y cargueros). k) Constancia de la empresa que presta el servicio de Sistema de Seguimiento y monitoreo satelital. l) Constancia de Solvencia Municipal Vigente. m) Patente de navegación definitiva vigente o Patente de navegación provisional vigente. n) Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo la modalidad de arrendamiento. SEGUNDO: Todas las embarcaciones pesqueras que soliciten licencias para la pesca de Langosta buzo, Caracol y Pepino de Mar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,882 además de cumplir con la cláusula primera, deberán presentar el Certificado de Dotación segura. TERCERO: Los Propietarios o Armadores de embarcaciones pesqueras que pertenecen a la flota nacional y que realizarán pesca en el Extranjero, deberán solicitar permiso y presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal; b) Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada); c) Copia de carné de colegiación vigente del Profesional del Derecho que represente al solicitante; d) Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del solicitante; e) Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante. f) Permiso o licencia correspondiente del país donde realizará las faenas pesqueras debidamente apostillado; g) Constancia de la empresa que presta el servicio de Sistema de Seguimiento y monitoreo satelital. h) Dejar en depósito la licencia original de pesca extendida por la DIGEPESCA, misma que quedará en custodia en la oficina principal de DIGEPESCA. i) El armador no podrá sustituir el cupo que ostenta en la Flota Pesquera Nacional en otra embarcación. CUARTO: Los Propietarios o Armadores de embarcaciones que pertenecen a la flota Pesquera Nacional, así como a los Suplidores, Cargueros o Nodrizas que transporten artes de Pesca al extranjero, deberán solicitar permiso y presentar los siguientes documentos; a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un Apoderado Legal. b) Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada). c) Copia de carné de colegiación vigente del Profesional del Derecho que represente al solicitante. d) Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del solicitante. e) Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante. f) Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g) Constancia de la empresa que presta el servicio de Sistema de Seguimiento y monitoreo satelital. h) Constancia de Solvencia Municipal vigente. i) Patente de navegación definitiva vigente o Patente de navegación provisional vigente. j) Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo la modalidad de arrendamiento. k) Documento de Inspección de la embarcación por parte del Inspector regional de la DIGEPESCA. l) Dejar en depósito la licencia original de pesca extendida por la DIGEPESCA, misma que quedará en custodia en la oficina principal de DIGEPESCA. m) Documento emitido por la fábrica donde se acredite la procedencia, cantidad y el destino de las artes de pesca. n) Una vez otorgado el permiso deberá ser acompañado por un Inspector de DIGEPESCA hasta su destino para confirmar que las nasas llegan a su destino sin realizar pesca en aguas hondureñas, los gastos de movilización serán cubiertos por el solicitante. QUINTO: Los Propietarios de Empresas, Industrias, Factorías u otras que se dediquen a la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca, métodos, aparejos, instrumentos y aplicaciones tecnológicas de pesca deben solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal. b) Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada). c) Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante. d) Carné de colegiación vigente del Profesional del Derecho que represente el solicitante. e) Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. f) Constancia de Solvencia Municipal vigente. g) Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). h) Permiso de Operación vigente emitido por la Alcaldía Municipal. i) Constancia de inspección de la Regional y de la Unidad de Control y Fiscalización de la DIGEPESCA. j) Declaración Jurada que respetará la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca, métodos, aparejos, instrumentos y aplicaciones tecnológicas de pesca que cumplan con las especificaciones necesarias para el uso que corresponde. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,882 SEXTO: Los Propietarios de Plantas Procesadoras, Comercializadoras o Maquiladoras de Mariscos en general deberán solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos; a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal; b) Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada); c) Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante. d) Carné de colegiación vigente del Profesional del Derecho que represente el solicitante. e) Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. f) Constancia de Solvencia Municipal vigente. g) Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). h) Permiso de Operación vigente emitido por la Alcaldía Municipal. i) Permiso Sanitario vigente emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). j) Copia de los Planos en caso de ser primera vez u ampliación de la misma, debidamente firmados y timbrados por el profesional correspondiente. k) Flujograma de procesos del producto pesquero. l) Reportes de exportaciones a la Unidad de Estadísticas de la DIGEPESCA, excluyendo a aquellos casos de nuevas plantas. m) Recibos de pago establecido en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente, que refiere al importe de tarifas de plantas procesadoras y empacadoras industriales. SÉPTIMO: Los Armadores de embarcaciones pesqueras que pertenecen a la Flota Nacional y que soliciten Reserva de cupo deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal; b) Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada). c) Copia de carné de colegiación vigente del Profesional del Derecho que represente al solicitante. d) Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del Solicitante. e) Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante. f) Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g) Copia de Patente de Navegación. h) Licencia de Pesca original de la temporada anterior. i) Acreditar con Documento la causa de reserva amparado en el artículo 46 la Ley de Pesca vigente mediante declaración jurada. OCTAVO: Los Armadores están en la obligación de presentar los reportes de Captura y Registros dentro de los primeros diez días del siguiente mes, así como las bitácoras de pesca por cada punto de faena. La presentación de los reportes en blanco, declaración Jurada o bitácoras en blanco, no justifica la inactividad de la embarcación y se procederá conforme a Ley. NOVENO: Las Embarcaciones Pesqueras en las que se demuestre que realiza actos ilícitos, se procederá a cancelar el cupo de pesca y excluirlo de la flota pesquera nacional siguiendo el procedimiento en base a Ley. DÉCIMO: Todos los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados, en los cuales el Notario por motivos de seguridad, deberá colocar su media firma y sello en cada hoja de las copias que se autentique, así mismo, las auténticas de firma y de copias deberán de realizarse en certificados de autenticidad diferentes, lo anterior en virtud de lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento del Código del Notariado. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. DÉCIMO SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. LORENZA FIGUEROA AYALA SECRETARIA GENERAL SAG, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 039-2019 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG