Acuerdo Nº 401-13 - Reglamento para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET)
颁布于 2013-07-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, cattle, sheep/goats, animal by-products, animal feed/feedstuffs, institution, transport/storage, governance
- 类别
- *
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REPl'BI.IC, DE Ho,nL RAS - Tf:Gl CIGALPA, ~,. D. C., 30 l>t SLPTU:MBIU. 01:;L 2013 '<o. 33.lU Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (... ;;A.:.;C::..:l;.;;fE~R.c::DO....::....:N...:o. 40.;.;..;..l •...;..ll'--- .....,) Teb>uetglllpa, M.0.C., 04 de julio.2013 EL PRESIDr .. ,TECOMITITl,Cl01'AL OE LA RrPUBLICA CONSIDERA.'100: Quees funci6n de! Estado velary prr" '" c, la preservacion dd palID:noOIO ~ nac,(iru,I. modiantc la promulga~~1m de disposic1one,, Juridicas y de otras nomas quc coadyuvcn a cste fin por mcdio de la Secret aria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadcria (SAG), qu,en a tr~ ,es de! Servic:o !'; ac:ooal de Sam dad Agropccu.:.ria /SES ASA). como ente gubemamental 1,cne el deb~..-de, clar por la JCb'Uridad alimcntaria de la poblaci6n de nuestro pais y gardllti.GUt la calidad c inocuidad de produccos vegelales, wumales, mcd1an1c la adopci6n de normas y medidas sanilarias y fill&initan.,< CONSIDERA'!OO: Que medianlc Decreto Lcgisl1111vo s• 344 '-005 del 16 de dic,cmbre de 2005 pubhcado en el D1mo01ictal .. La Gaccta" No. 30,922 del 07 de febrero de :?006, sereformo la l.cy F1to 2.oosanitana cuntenida end l>ccrcto Legislallvo J\o. 157-94, del 04 de 1',;oviembre de 1994, publicad<>encl Diario Oficial "La Gaceta":-lo. 27,S52 del 13 de encro de 1995,adecuandose en cl mayor grado po~1ble abs dc:mandas de comm:10 intemacion:11 y al pnncipio de, el:u poc la ,,da ysaluddc }a, pcrsonas, lo,. amm.ilcs, el med10 amhic.-rne ylaeconomlanacional. CO'iSIDERA'iOO: Quc la En.:c1'3lopatia Espongiforme Bo,, na (EEBJ es una entcrmedad zoon611ca. que provoca la muert.: s-n los bovmo, y tamb1<!n en humunos afectados, mlcmas de ocas1onar un gn,n impacto en la.,, pdccicas de pmducd6n y d comere,o de :mimales, prodULtos y , ubproductos de ongcn nm!. COJ\SIOERANOO: Quc la Enccfolopatia Fspong1formc Bo,111;, ,.u, nobasiJ.,J11tm0sticadacn nucstr0 pais, por locual es n=no establcccr los mecarusmos de ,1gilancia para la prcvencl6n y cl control de dicha cnfs'llllcdad. CONSIDERANDO: Quees nccesario dcclarar a I londuti1$ en un nivel de rie,go ins1gmficante de la Enccfalopatia E>pong1fonne Bovina, a fin de asegurar la buena calidad samcaria y ev11ar la 1ransnus16n de esta enfermedad a la poblaci6n en general a travcs del consumo de productos de origen animal llSI como manlCncrel comercio tntemacional. CO!';SJDERA~: Que es aa,buci6o de! Prcsidentc de la Repubhcaermur a~'Uefdosyd«n:tos yexpodl!'rcglamencos y rcsolucionesconformea la ley. COI\SIDERA~DO: Que se mand6 a air cl pareccr de la Procuraduna General de la Repilbltca qu1cn dictamin6 de manera favorable para In oprohacitln rlrl rr.-s~nl Reglamento de conforrnidad con lo establccido en el Articulo 41 de la Ley dePnx:ooimierrtoAdmuustrativo. POR IANTO: En aphcaci6n de los articulos : 245 No. I I y 32 de la Conslltucion de la Repubhca; 7, 29, 36numcrales 5, S, 21; 116, 118,119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Adn11nislrac16n Publica I. 2, 3, 6, 7, 9, 11, 17, 18, 19, 21, I iccral a), 22, 30, 31. 34, 39 y 43 de la Ley Fito Zoosanitaria aprobada med1an1c O.,crcto N°. 157-94 y rcfonnada mediantc Deacto ~ . 344-05. ACU.F.ROA: PRl'.\ll:.RO: Aprobar en,.,..,. v cada una J,. ,us panes cl JU:GLA.\ILNTO PARA LA\ JGILA"iCI A EPIDE'.\110 1.0G ICA, PREVENCION Y CONTROL DE LA t:NCEFALOJ'ATI A F..SPONGIFORME BOVINA(EEB) Y OT RAS E'i'O •ALOPAliAS £SP01'GtrOR'.\tfS l'RA"iS'.\OSIIJl.FS (E£T), cl cual se reg1ra de la forma sig,.uc:nte: CAPITvLOI DJSPOSICJO:-.ES PRF.LI\ll'\ARES AR1iCUl,O I. Objelo y J\mbilo deAplkucion. 1,.1 prcsente Kct;1ame .. :v, Ilene como obJCIO regular la V1g1laoc1a Ep1dcm1ol6g1ca, Prcvencion y Conlrol de la l·.ncefolopatia 1-spongiforme 8<Mna(EEB).yocr,1., Eoo:falopatia.i l~~11'W\smisibles(EEJ).aslcomopn.-.cnirlatransnul>ioo de su ageme causal a traves de anunales vivos, ahmenlos para ammales. productos de origen ammal y otros product0, qu( pucdan actuar como agcnccs de uansmision. A. REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. O. C .. 30 DE SEPTJEMBR.£ DEL 2013 No. 33.242 ablece el Programa de Vigilancia Epidemiol6gica, ,n y Control de la EEB y otras EET, oricntado a la 6n de Jos requisites, para el reconocimiento de una de riesgo de EEB. lisposiciones de! presente Reglamento, son de intcro!s de aplicaci6n obligatoria en todo el terri1orio nacional. iCULO 2. Defmiciones. los efectos de interpretaci6n y aplicaci6n de! presente setendninen consid<:nlci6n las definicioncssiguientes: E CAUSAL: Es el agente de la Encefalopatia eBovina. fAL NO AMBULATORIO: Animal que no puede porsus propios medics de una posici6n reclinada r una patologia fisiol6gica o anat6mica, incluycndo sin a animales con apcndices fracturados, tendones, o tos rotos, puralisis de nervios, columna vertebral o condiciones mctab61icas ORiA DE RIESGO DE EEB: Es la categoria de <'rl la que se clasifica la poblaci6n bovina del pais, en la evaluaci6n del riesgo. SOSPECHOSO: Un caso que llena los critcrios definici6n Clinica. JGO SANITARIO PARAANIMALES TRES: Aprobado por la Organitaci6n Mundial de Animal (OIE). • Enoefalopatla Espongiforme Bovina, cs wia enfermedad de consecuencias fatales para los bovinos. de tipo cnerativo que afccta y destruye su sistcma ncrvioso y : Encefalopatfa Esponb>iforme Transmisible, las pilias ~ngifonnes transmisiblcs constituyen un grupo edades dJSbntas, de t1po neurodegenerativo y desenlace afectan a los unimales y al hombre. Rl"iAS DE CARNEY AUESO (HCH): Designa los s proteicos s<ilidos que se obtienen cua11do los tejidos es son objcto de tratamiento tfonico durante las nes de desolladura, e incluye los productos prote,cos 1arios que no son peptides de peso molecular inferior daltons ni ammoacidos. MANUAL DE LAS PRUEBAS DE DIAGNOS TICO Y OE LAS VA CUNAS PARA LOS ANIMALES TERRESTRES: Hace reforencia al manual aprobado al efecto por la Organizaci6n Mlllldial de Samdad Animal (OIEJ. MATERIALESPECIFICO DE RIESGO (MER): Se considera MER cl cerebro, Ios ojos, el craneo, los ganglios tngeminales, la medula espinal, la oolumna vertebral ( cxcluyeooo la cola y !as alas del sacro) y los ganglios de la ra!z dorsal en an,males mayores-a 30 meses. M1entras que las amfgdalas y el neon fatale intestino grueso para todas las edades. MERCANCiAS: Designs los animales vivos, los productos de origen animal, el material genetico de animales, los productos b10!6gicos y el material patol6gico. OJE: Organi1.aci6n Mundial de SauidadAnimaJ. PLANTA DE PROCESAMIENTO DE DESPOJOS: Establccimiento autorizado para tratar y procesar los subproductos de matanza o sacrificio de los animales. PLANTA DE SACRIFICIO: Son los mataderos y establec1mientos autorizados para el sacrificiodeganado bovino tal ycomo sean definidos co la legislaci6n nacional en Ja materia PICTOGRAMAS: Signo de la escritura de figuras o slmlx:lo... POES: Son los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento. RASTREADILIDAD OE LOSANTMALES: Conjunto de actividades tecnicas y administrauvas de naturateza epidcmiol6gica que se utilizan para de1enninar a trav~s de in,,csligaciones de campo y del analisis deregistros. el origcn de un problema zoosanitario y su posible diseminaci6n hasta sus ultimas consecuencias, con miras a su control o emadicaci6n. T'\NKAJE O RENDERING: Se denomina al proceso de U11tarniento temiico del despojo de producto de! faenamiento y proceso de las carcasas animates, mediantc cl cual se obtiene harinas de came y huesos y ccbos o grasa para la industria SAG: SecretariadeAgriculrura yGwiaderia SEN ASA: Servicio Nacional de SanidadAgropc:c=a. REPUBLfCA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE SEl'TLEMORE DEL 2013 No. 33.142 ARTICULO 3. Autoridad Competeote. La SAG. a traves dcl SEN ASA. sera la autoridad competente y responsable de la implementaci6n del presente Reglamcnto. ARTICULO 4. Dedaracioo de Enfcrmedad de Nolificacion Obligatoria. Sc declara la Encefalopatia Espongifonne Bovina (EEB), y ol!IIS EET, como enfeunedades de notificaci6o obLigatoria. En cumplimicnlO de esta disposici6n: a) Toda persona que tenga sospecha, indicio o diagn6stico de presencia de EEB y otras ETr, en anill'lales propios o ajenos, vivos o muertos debcr.l notificarlo al SEN ASA, dentro de un plazo no superior a veinticuatro horas a panir de! momento en que tuvo 001\0cimiento. b) El SEN ASA, nohlicara a la OIE, todo caso positivo de EEB y otras EET. ARTiCULO 5. Analisis y Caracterizacicln del Rie.go. La autondad competentc llevara a cabo el aruilisis de ncsgo de EEB y otras Err. para la categorizaci6n. con base en: I) El resuhado de una evaluacion del nesgo basada en las dispesiciones del Codi go Terrestrede la OIE, y que idcnbfique todos los tiictores quc pueden contribuir a la presencia de la EBB y otras ETI· a) Evaluac16n de la difusi6n: La evaluaci6n de la d1fusi6n consiste en cvaluar la probabilidad de quc el agente de la EBB y otras ETT sc hayan introducido en el pais, la zona o el compart1mento por mercandas posiblemente contaminadas, o este ya presente en el pais. la wna o el comparhmenlo, tomando en consideraci6n los elementos siguien1es: i) Prcsenc,a o auscnc,a del agente de la EBB y otras ETT en la poblaci6n aut6ctona de 1 u, t1li111h:~ c..kl pa.is. la zona o el compartimemo y, en caso de prcScncia. constancia de su prevalencia; ii) Producci6n de harinas de came y huesos a partirde la poblaci6n aut6ctonaderumian1cs; lii) lmportaci6ndeharinas de came y huesos; iv) lmportacion de bovinos, ovinos y cuprinos; v) lmportaci6o de alimen10s para animales y de iogredientes de ahmentos para animales; vi) lmportaci6n de productos derivados de rumiantes destinados al consumo hwnano que pueden haber contenido al1,'Ullo de los tejidos como ser amigdalas e ileon distal cncefalo, ojos. medula espmal, er.loco y columna vertebral y haber sido utilizados para alimeotar a bovinos; vii) lmportaci6n de productos derivados de rumiantes destinados a aplicaciones in vivo en bovinoo. Al reali7..ar la evaluac16n deberan tenerse en cuenta los rcsultados de la vigilancia y de cualquier otra investigaci6n epidemiol6gica a laquehayan sido sometidos los bovinos, productos y subproductos originanos de bovmo. b) Evaluaci6ndelaexposici6n: Si lacvaluaci6odela difusi6n mdica que existc un factor de riesgo, sc debera procedcr a una evaluaci6n de la exposici6n, que consisleen cvaluar la probabilidad de exposici6n de bovmos al ageote de EBB y otras ETT lomando en consideraci6n los elemcnt<>S sigwmtes: i. El reciclajc y la amplificaci6n del agenle EBB y otras ETT por el consumo por bovinos de harinas de came y huesos dcrivados de rum1antes, ode otros alm1entos para animale~ t' ingrt:dientes de alimentos pant animales contaminados per hannas de came y huesos; ii. La utilizaci6n de los canales <le rumiantes (mcluidas las de los animales hallados muatos). de los subproductos y de los despojos de matadero. los panlmetros de los sistemas de procesamiento de despojos y los mctodos de fabricaci6n de alunentos para el ganado; iii. La alimentaci6o o no de rumianle< con harinas de came y huesos derivados de run1iantes y las med1das destioadas n evi1ar la conlammac16n cruzadadc los alimentos para animales; iv. El nivel de vigilancia de EEB y otras ITf en la poblac16n bovina hasla ese memento y los resultados de la vigilancia; A. REPUBLJCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C., 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 l\o. 33.Hl 2) La existencia de un programa continue de concienciaci6n de los veterinaries, los ganaderos y las personas que trabajan en el 1ranspone, comerc,o y sacrificio de bovinos para fomentar la declaraci6n de todos los casos que manifiesten signos climcos compatibles con la EEB y otras ETr; 3) La decluraci6o obligatoria y el examen de todos los bovinos que manifiestensignos clinicos compati'blescon la EEB y otras ETI; 4) El exam en realizado por un laboratono de muestras enccf:ilicas o deotros 1ejidos tomados en el marco del sistema de vigilancia y seguimiento contmuo prccitado. Para el cumplimiento del presente Reglamento, se reconoce la ca1cgoria de nesgo-pais dctcrminada por la OJE. ARTiCULO 6. Uso de Jos Materiales Espccificos de Riesgo. Nose penmtira el uso de Maten ales Espec!ficos de Riesgo (MER), para la elaboraci6n de productos o ingredientes destinados a productos cosmeticos, fannaceuticos y biol6gicos ode material medico y la preparaci6n de fertilizantes (abonos). S61o se perm,tir:i cl uso de Materiales Especificos de Riesgo (MER) de bovinos aprobados duran1c la inspeccion ante y posmortem. para la elaboraci6n de Harinas de Crune y Hueso, cuando el rendering cuntpla con los prooo:lim,entos para la reducci6n de la 1nfea:iosidad establecidos en cste rcglamento. Los MERde animales ca!dos o animates que presentcn ante la inspecci6n antemortem sintomatologia nerviosa senin incinerados. Losojos. medula espinal y eneefalo dcberan ser mcinerados. CAPiTULOIT VIGJLANCIA EPIDEMIOLOGICA, PREVENClON Y CONTROL ARTiCULO 7. Establecimiento de! Program• de Vigilaneia Epidemiol6giea, Prevenci6o y Control de la EEB. I) El Es1ablcc1micnto del Programs de Vig1lanc1a Epidl-m10l6gica, Prevend6n y Control de la EEB y OtraS EET implcmcntado en todo cl tcnitorio nacional c incluml para la toma de muestras las 4 (cuatro) subpoblaciones de bovino definidas de la siguiente manera. a) Bovinos de mas de 24 mescs de cdad quc moni fiestan un comportamientoo signosclinicos compatibles con la encefalopatia espongiforme bovina {sospechas clinicas); b) Bovinos de mas de 30 meses de edad encontrados en finca, que no caminan, permanccen tendidos o son incapaces de levantarse o incapaces de caminars,n S<.'T ayudados y bovinos de m:is de 30 mcses decdad cnviado.l al sacrificio de emergeocia o declarados inaptos tras inspecci6n antemortcm; c) Bovinos de m:is de 30 meses de edad hallados muertos en la finca y fallecidos durante el transporte o en el matadero; d) Bovinos de mas de 36 mcses de edad destinados ~I sacrificio de rutina. Aderru\s de lo anterior, incluira: I. Un sistcma de rcgistros y acceso a los documentos; 2. Laborotorios oficialcs rcconocidos para cl an:ilisis de las muestras: 3. Plan de Contingencia; 4. Estrateg,a deCapacitaci6n) Concienetaci6n; S. Un Programa de Auditorias para Plant-as de Rendimiento que transforman despojos de origen animal y Es1:1blccim1cn1os Fabricantes deAlimcntospara animalcs para la prcvenci6n y control de la EEB y otrllS ET!; ARTfCULO 8. Acciones del Programa de Vigilnncia Epidemiol6giea, Prcvenci6n y Control de la EEB y qtra, EET. El Programs de Vig,lancia Epidl-mio16gica, Prevencion y Control de la EEB y otras EET tendr:i las acciones siguientes, I. Realizar cl analis,s de nesgo de EEB y otras ETT, para el reconocimi~'llto de una categorla de nesgo de EEB ode otras ETT: 2. Establecer proced1mien10s de vigilancia y medidas cuarentenarias dirigidas a detectar eventuales casos sospechosQ$ o casos posiuvos y reducir cl riesgo de REl'fJBLICA DE HONDURAs" - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE S£PTIEMBRE DE\; 1013 No. 33 1, introducci6n de la EEB y otras ETT, asi como procedimientos de lnforrnaci6n y notiticaci6a a Ja OIE; 3.. Establecer procedimlentos a seguir cuando se delecte un caso sospechoso o un caso positivo de padecer la EEB y/o otra ETT, incluyendo la elaboraci6n y puesta en marcha de un Plan de Contiagencia y medidas de control del movimienlo de ganado; 4. Monilorcar cl cumplimientode este Reglame11to; 5. Designar los laboralorios reconocidos oticialme11te para el analisis de muestras de EEB y otras ETT; 6. Toma y envio de muestras al labonuorio des1gnado para el aru\lisisde la EEB yotrasE1T, siguiendo los parametros estipulados en la Guia Basica de Extracci6n, Manejo y Envio de Muestras. 7. Establecer una estrateg,a para la implcmentaci6n de educaci6n y divulgaci6n sanitaria en materia de EEB y otras ETT; 8. Coordinar con el Oepartameato de Control de Productos Veterinarios y Alimentos de Uso Ammal y la Divis16n de lnocu,dad de Alimentos (DIA), la elaboraci6n e implementaci6n de un Programa de auditorias para establecinuentos fubricantes deAlimentos para nnimales para la prevenc16n y contr0I de la EEB. asi como realizar muestreos y analisis de alimentos concentrados para nuniantessean c!s10s nacionales o importados con el fin de verificar la ausencia de proteinas prohibidas. Esta actividad se realizani en planta o en el puerto de Uegada. 9. Gestionar el registro de !as plantas de rendermg para la producci6n de Harinas de las distintas especies ea la Division de lnocuidad de Alimentos (DIA),asl como la supcrvisi6n y auditorias de los procesos e instalaciones. aslcomo realizarmuestrcos y analisisen harinasdcorigcn no rumiantu, como de ave, cerdo e incluyendo !as barinas de pescados o moluscos, nacionales e importadas, esta octiv,dad •• n."1li""'11 en planta o on el puerto do Uegada. I O. Elaborar los registros a que hace referencia el presente Reglrunento. 1 I. Coord,nar y preseniar a la OIE, la solicitud de Certiticaci6n, en una categoria deriesgo de EEB y otras ETf, y el refrendo anual. En caso de obtencr la catego1 de riesgo controlado, se buscara en el menor tiem1 pos,ole la reclasificaci6n a riesgo insignificante. ARTfCULO 9. Ca.,o Sospecboso y Caso Positivo. A efectos dcl presente Reglamento se coasiderara "caJ sospecboso": El bovino mayor de 24 meses de edad, q1 maoifieste o haya manifestado alteraciones de lndo neurol6g1ca con cambios en el comportamiento y/o eo I motricidad y/o en la seasibilidnd y/o deterioro progresivo c su estado general, sin respuesta a l)ingun tratamieoto especifio yen el que nose puede establecer un diagn6stico diferenci concluyente a su ex.amen cllnico realizado porun Medic Veterin.ario Oficial y/oAcreditado. Asimismo, es caso sospechoso, todo aquel declarado corn tal por los M6dicos Veterinarios del SEN ASA, con base a I sintomatolog/a clinica. A efectos de! prescnte Reglamento, se eoasiderara COII "caso pos1tivo": El bovino en que se haya conlirmado I presencia de la EEB y/o otras ETT mediante una tecni, diagn6stica reconocida intemacionalmente, por un laborator· de Referencia Internacional reconocido por la OIE. haJ prescntado o no signos de enfermedad neurol6gicaprcviamcn a su muerte o sacriticio. La declaraci6n de un animal como Positivo dara lugar a i puesui en marcha de! Plan de Contingencia. ARTiCULO 10. Registro de Casos de In EEB y otn EIT. I. El Pro1,,roma de Vigilancia Epidemiol6gica, Prcvenci6n Control de la EEB y otras EET establecera y regulara le rc1,>is1ros necesanos para el cumplinuento de sus objelivo incluyendo: a. El registr0 de los casos considerados sospechosos positivos de EEB y/o 0tras ETT: incluyendo los caS< sospechosns y confirmados a rahia l"'ralirica hovina. b El rcgistro de los examcnes clinicos y de laboratorio al como de los arullisis epidemiol6gicos efectuados e aplicaci6n del Programa de Vigilancia Epidemiol6gic Prcvcnci6n y Control de la EEB y orras EET; c. El regjstro de animales sacrificados regulado en el rutical 16: REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C .. 30 DE SEPTlEMBRE DEL 2013 d. El registro de animales importados regulado en el articulo 31. e. Otros registros necesarios para la prevenci6n y control de nesgos de EEB y otras ETT. 2. El laboratorio que realice los examenes, llevara un registro completo de las pruebas de diagn6stico, para deteetar la presencia de EEB yfo otras ETr. 3. Estos registros se conservaran durante, al menos, siete (7) ai\os. ARTi CULO II , Laborntorios El SEN ASA, a trav~s de la Subdirecci6n Tecnica de Salud Animal, designara los laboratorios reeonocidos como oficiales para la elaboraci6n de pruebas de EEB y otras ETT y para el caso de la detecci6n de proteinas probibidas de origen bovino ode otros rumiantes en harinas de origen animal y ahmentos balanceados para bovinos u otros rumiantes. En caso de que se Irate de un laboratorio de un tercer pais, se debera con tar con un convenio de colaboraci6n en el quese establezcan los tenninos de referencia. ARTICULO 12. Estrategia de Divulgaci.on y Educacion Sanitaria. El Programs de Vigilanc,a Epidem1ol6gica, Prevenci6n y C-0ntrol establecen\ una estrategia de comunicaci6n en la educaci6n y concicnciaci6n dirigida a vetennarios, ganaderos y personas que trabajan en el transpone, comercio y sacrificio de bovinos, productos, subproductos y la industria de alimenlos balanceados, asi como otros actores, sobre los nesgos asociados alaEEB. ARTicULO 13. Plan de Contingeocia. El Programa de Vigilancia Epidcmiol6gica, Prevenci6n y Control de la EEB y otras EET establecera un Plan de Contingcncia para dar respuesta a una emergencia en materia de EEB y 01ras ETT. El Plan de Contingencia incluini procedimientos de alerta temprana, notificaci6n y medidas para la prevcnci6o, control y/o erradicaci6ndeimcasopositivo, la investigaci6n epiderniol6gica de la urudad de producci6n positiva y de los alimentos utili2adas enlamisma. ARTiCULO 14. Mecanismos de Compeosaci6o po Sacrilicio Sanitario. El SENA SA, tomara en consideraci6n la puesta en march de mecanismos de compensaci6n en caso de sacrificio preventi, o emergencia sanitaria causada por riesgo de EEB y otras rn El cual estara descrito en el Plan de Contingencia. CAPiTULOill ME DID AS EN PLANT AS DE SACRIFICIO DE GANADO YEN PLANT AS DE PROCESAMIENT0 DEDESPOJOS ARTiCULO 15. Calculo de Edad. Cuaodo no se tenga acceso a registros o no se llev registros que revel en la edad de! animal, los medicos veterinari responsables de Jos establecimientos y plantas de sacrifici determinaran la edad de los mismos utilizando la dentici6n d los incisivos, tomando en cueota la franja de edad superior que puedan encontrarse los animales. ARTiCULO 16. REGJSTROS EN PLANTAS D SACRIFJCIO YPLANTAS DE PROCESAMIENTO D DESPOJOS. I. Sin perjuicio de Ja normativa nacional sobre plantas d sacnficio e inspecci6n de carnes, las planias de sacrificio ganado y plantas de procesamiento de despojos debera mantener registro de los animales bovinos y sus partt$qu ingresan en sus instalaciones. 2. Este registro habra de incluir el nombre y datos del duen o responsable del animal , la edad, especie, origen procedencio de los mismos, asi como el pais de origen caso de que el animal fuese importado, los resultadO$d las inspecciones ante y postmortem; 3. Los MER se mantendran bajo custodia de! sistema d inspecc16n ofic1al del establecim1ento, quien deber garantizar que sc cumplan los procedimientos d reducci6o de infecciosidad y Ja incineraci6n de los m1sm segun lo establecido en cstc reglamento. El responsabl de la plaota debera facilitar Jos medios necesarios par que esta labor se lleve a cabo. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M, D. C .. 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 4. La infonnaci6n incluida en el registro scra puesta a disposici6n del personal de inspecci6n oficial del SEN ASA y conservadn durante al menos ocho ailos. 5. Las plantas de tratamientos de despojos de otras cspccies comoser aves y cerdos o las fabricas de harinas de pescado o crustaceo, deberan estar bajo la supervisi6n de los inspectores oficiales de\ SENASA, quicnes debenin supervisar los registros y controles implementados para garantizar que las mismas no conucncn harinas de came y hueso de origen rumiante. ARTICULO 17. Animates noAmbubtorios. 1. En caso de presentarse animales no ambulalorios cl vetcrinario oficial del SENASA, podra declarar si el animal es apto para el sacrificio y consumo, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: a) El analisis ante mortem permitadiagnosticnr que nose trata de un animal postrado por razones nerviosas y este diagn6s1ico pueda corroborarse en el analis1s laboratorial; b) El animal sea sacn ficado al final de la matanza; c) Se incluya en el analisis post mortem la 10ma de muestras para EEB y olras ETT: d) Los MER del mismo sean enviados a incinerJci6n; e) Se incluyan en el registro de la plonta de sacrificio registros completos del procedimicnto de inspecci6n, incluyendo las razones que han justificado la aprobaci6n o condenadelanimal para consumo humano. En easo de no cumplir lo anterior, et animal scra condcnodo en su totalidad, se tomara la muestra para EEB y otras ETT y se dispondra para incineraci6n, emerramiento u otro mcdio d~ eliminaci6n autorizado por el SENASA ARTiCULO 18.Aturdimicntoy Sacrific.io. t. Se prohfben las 1ecn1cas de aturdimiento de bovinos. que puedan producir la expansi6n de! agente causal de la EEB y otras ETT antes de ser sacrificados, incluyendo ra inyecc16n de aire o gas comprimido en la lxiveda craneana y el cone de medula espinal. 2. El SEN ASA, podnl medianteAcuerdo, autorizar el uso de otros metodos de aturdimiento y sacrific10, siempre y cuando no puedan causarriesgo de ex del agente causal de la EEB. ARTiCULO 19. Extraccion de Material Especifioo Riesgo (MER). 1. Los MER, deberan ser extraidos, segregados, identifica y sometidos a los procedimientos que establece Reglamento. l. La separaci6n de tejido muscular de los huesos d cabeza y la columoa vertebral, no podra realizarse metodos mecamcos o ullhzando alta presi6n. 3. Las plantas de sacnficio de ganado y deshuese debe elaborare implementar procedimicntos documenta para la extracci6n y segregaci6n de los MER, cumplimiento de los procedlmientos oficialcs SENASA. 4. Los MER, extraidos deberan eSlar bajo la custodia de Medicos Veterinarios oficiales asignados a I establecimientos. Los ojos, medula espinal y em:et deberan ser incinerados. ARTICULO 20. Procedimiento porn lu Reduccion la lnfecciosidad en la Elaboraci6n de Harinas de Carn Hueso. Pan reducir la infecc,osidad de cualquier agente encefa\opatla espongiforme transm1s1ble que pueda e presente durante la elaboraci6n de harinas de came y hue que contieneo proteinas de rumiantes, se utili:zara cl proceduni siguieote: I. La materia prima seni reducida a un tamano m6ximo 50 mm antes de ser sometida a trntamiento 1ennico. 2. La matt:ria prima sere sometida a tratamiento termico wia atm6sfera satu111da de vapor cuya temperatura asci a l 33°C por lo menos durante 20 minutos como mim con una presi6n absoluta de tres bares. 3. Dicho procedimiento debera estar bajo la supervisi6 verificaci6n de los Medicos Veterinarios oficiales de la pi I .I (, ,ll l 1,1 BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE SEPTLE.MBRE DEL 2013 No. 33,242 CAPITULOJV ALIMENTOS PARAANJMALES ARTiCULO 21. Programa de Auditorias para Estab leeimientos Fabricantes de Alimentos para Animales para la Prevenci6n y Control de la EEB yotras ETT. El Programa de Vigilancia Epidemio16gica, Prevenci6n y Control dela EEB y otras EET ademas de lo regulado en cl Reglamento para el Control de Productos Veterinarios inclwn!. en estc un "Programa de Auditorlas para Establecimicntos Fabricantes deAlimentos paraanimales para la Prevenci6n y Control de la EBB y otras ETT'". I. El Programa establecera procedimientos para la inspecci6n y control de los alimentos para animales bovinos y para otros animales cuyos productos y desechos puedan generar riesgo de transmisi6n dcl agente causal de la EEB. 2. El Programa deAuditorfas para Establecimientos Fabricantes de Alimeotos para animales para la Prevenci6n y Control de la EBB y otras ETT lo elaborarl\ e implemeotara el Departamento de Control de Productos Veterinarios y Alimentos de Uso Animal, de la Subdirecci6n Tecnica de Salud Animal en coordinaci6o coo la Divi~i6n de lnocuidad de Ahmentos. ARTfCULO 22. Probibicion de Alimeotar Animales Rumiantes con Harinas de Carney Hueso Proti!deotes de Rumiantes. Se prohibc la alimentaci6n de rumiantes con harinas de came y hueso procedentes de rumiaote. ARTiCULO 23. Uso de Barinas de Carney Bucsos (HCH), en Animales no Rumiante5. I. Las HCB, procedcntcs de rumiantes seran elaboradas cwnpliendo los procedimientos de reducci6n de la mfecciosidad ,-stablecidos en este reglwneoto. 2. Las plan1as de producci6n de alimentos para animales que utilicen heh. procedentesderumiaotes estableceran lineas de producci6n separadas para alimeolos que las contcngan de aquellos alimentos que no las contengan o un sistema equivalente que garantice la no contaminaci6o cruzada de los productos aprobado por el SENASA. 3. Toda r,brica de alimeotos balanceados para animales estani sujeta a auditorlas, inspecciones y su respectiva toma de muestras para el aoalisis del productos tenninado para rumiantes y sus materias pnmas de acuerdo a un progµ,ma que establcccr, el SEN ASA. 4. La informaci6n incluida en el registro sera puesta a disposici6n del p<.,'t'SOnal de inspecci6n oficial dcl SEN ASA y conservada durante al meoos ocho ailos. ARTiCULO 24. Etlquetado Las HCH procedentes de rumiantes y los alimentos para animales elaborados con HCH procedentes de rumiantes, debenln incluir una leyenda en el saco y en el etiquetado, de manera clara y visibleque diga: "No UTILIZAR PARA LA ALIMENTACJ6N D BOVINOS Y OTROS RUMIANTES"' El SEN ASA podra establecer requisitos adic1onales d etiquetado, como la mclusi6n de pictogramas en los envases. CAPITULOV ART iCULO 25. Transporle, Almacenamiento Distribuci6o de Alimentos. El SENASA, aprobara medidas para el transport nlmacenam1ento, precin1ado, sellado y distribuci6n alimentos para animates con el objcto de evitarel riesgo contwninaci6n cruzada de ahmentos para animales. ARTfCULO 26. Inspecciooes. En aplicaci6n de la Ley Fitozoosamtaria. sus Reglwnent y Maouales de Pnlccdimientos, el personal oficial o auto • por el SEN ASA, podr:i. acceder en cualqu,er momento a I registros, registros de provcedores y cenificados sanit de las plantas de producci6n y sacrifi<:io de ganado, plan de elaboraci6o y transformaci6n de productos de origeo • o alimenlos para am males, con el objeto de inspeccionar, to mucstras, fotos, solicitar copias de reg,stt0s y documen necesarios para cl cumphmiento de los objetivos del Pro de Vigilancia Epidemiol6gica, Prevenci6n y Control de la E yotrasEET. REPUBLICA OE HONDURAS CAPITULO VI COMERCIO OEANIMALES Y SUS l'RODUCTOS ARTlCULO 27. Comercio de Materiales de Riesgo. Queda prohibida la importaci6n de los MER y la importaci6n de HCH se reginin de acuerdo a lo establecido en elArticulo 11.5.14 de! C6digo Sanitario deAnimalesTerrestresdelaOIE. ARTICULO 28. lmportaci6n de Animates Vivas. Para la autorizaci6n de importaci6n de animales vivos, el interesado debera cwnplircon los requisitos siguicntes: I. Presentaruna solicitud de importaci6n de rumiantcs ante cl SENASA. 2. Un ceruficado vetennario intemac,onal de 1mportaci6n de bovinos el cual debera acreditarque los animates: i. Esttln identificados por medio de un sistema permanente que facilite identificar cl origeo del animal y que estt! acreditado pore! Servicio Veterinario Oticial del pais exportador; ii. Provienen de un pais que prohibe expresamente la alimentaci6n de rumiantcs con harioas de caroe y hueso derivados de rumiantes y puede demostrar que esta prohibici6n ha cntrado pleoamente en vigor, al menos, cmco wios aotes del nacimiento de los animnles 3. Factura proforma 4. Pagos por servicio correspondiente al SEN ASA. S. Cumplir con lo establccido en cl Acucrdo Ministerial No. 967 -201 I de fecha 01 deagosto de 2011, publicado en cl Diario Oticial "La Gaceta"No. 32,606 en fecha 29 de agosto de 2011, que regu le la implementaci6n de medidas sanitarias pnra la importaci6n de animates, productos y subproductos de orig en animal; asi como et establecimiento de rcquis,tos con el prop6sito de prevenir el ingreso al pais de cmfermcdadcs que dismrnuyan la productiv1dad o limite11 el comerc10 rntemo. El SENASA, evaluara la solic,tud y aprobanl la importaci6o de rumiwites, tomrmdo como reforencia: 1. Las recomendaciones para la importaci6n de animales productos de origeo animal establecidos en el C6di Sanitario para Animales Terrestres de la OIE para catcgoria de riesgo de EEB y olras ETI; 2. El analisis de riesgo realizado por El SENASA, o por Autoridad Competente del pais exportador de los animal a importar cuando corresponda. Las personas naturales o juridicas, propietarios de I boVJnos importados deberan: I . Guardar registro de la finca y pals de origen de los animal y su eovio a sacrificio; 2. lnformar en toclo caso en que falle= un animal impo por causas diferentesde su sacrifiao en la-planta dcsacrifi ARTICULO 29. Destino de Jos Rumiantes lmportado Todo rumfonte con fines de engorde y reproducci6n q ingrese al territorio nacional recibir:! desde el momcnto de iogreso uo oumero de registro, que seni a partir de entonccs, niunero de identificaci6n sanitaria. 1. Al momento de la importaci6n en el puerto de entrada, I animales deberao ser ideotificados de manera oficia med1antc uo arete visual que los reconocera como animal ,mportados, sc cotejarin los datos que vienen eJ cemficado de exportaci6n y se cons1gnar.lnen una tarjeta identificaci6n de la cual et SEN ASA se quedara con coprn y el propietario manu:ndnl. el original. 2. El sacrificio de los animales imponados con tine reproduc11vos. debera sercomunicado pore! propietan de! animal al SllNASA, con 15 dias de anticipaci6n, que los medicos veterinarios otioiales realicen la super.isi de! sacrificio, informen y realicen la toma de muestras ~ diagn6stico de EEB y/o otras ETI. Las canales de I mismos seran aprovechadas una vez que el resultado p, '.EEB y otras ETI haya sido negativo y los MER de estq animales ser.in enviados a iocineraci6n. 3. En caso demuerte del animal o sacrificio deemergenci1 el propietario del mismo, notificara inmediatamente SEN ASA, para que se proceda a la cenificaci6n de muerte, toma de muestras y d1sposici60 sanitaria d cadaver. PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCfGALPA, M. D. C., 30 DE SEPTlEM ARTJCULO 30. lmportacion de Productos de Origen Animal El SEN ASA, aprobara los requisitos de importaci6n de productos elaborados con sustancias de origen rumiante, tomando como referencia: l. Las recomendacioncs para la importaci6n de animalcs y productos de origen animal establecidos en el C6digo Sanitario para Animales Terrestres de la OIE, segun la categoria de riesgo de EEB y otras EIT. 2. El analisis de riesgo realizado por El SENASA, o por la Autoridad Competente del pais exportador de los productos a imponar cuando corresponda. El SEN ASA. permitira la importaci6n de productos de origcn bovino que no rcquiercn requisitos relacionados a EEB y otras ETT, segiln las directrices para esta enfermedad establecidas en el C6digo Sanitario de Animates Terrcstres delaOIE. ARTiCULO 3 L. Registro de lmportacioncs. El SEN ASA a traves de la Subdirecci6n de Salud Animal, mantendni un registro de autorizaciones de importaci6n de rurniantes, productos y subproductos y alimentos para la pioducci6n de bovinos, incluyendo. 1. El origen y destino de los animales, productos y sub productos impanadosen el territorio nacional, identificaci6r del responsable o anterior propietario de los animates productos y subproductos, su destino, sea esfe un ouevo comprador o la plan ta de sacri ficio; 2. El origen. destino, de los alimentos para rumiantcs, numCl'\1 de registro sanitario, ingredientes, marca comercial, fabricante y distribuidores en el territorio nacional. asi como alimen10s para animales no rumiantes que incluyan HCH, procedentes de rumiantes importados en cl territorio nacional. 3. Otros requisitos establecidos por el SENASA, con el objeto de asegurar la rastreabilidad y control de los animates y sus productos, alimentos para animales y productos para uso vetcrinario. ARTiCULO 32. Exportacion I) En la elaboraci6n de Certificados Veterinarios lntemacionales para la Exportaci6n deAnimales Vivas, cl SENASA, tendnl en cucnta los aspeetos siguientes: a) Seran seleccionados para Ja C?<p0t'laci6n aquellos animal que no constiruyan un caso sospechooo segun sea de • en el presente Reglamento. b) Los animales habran de estar tdentificados mediante un sistema permanente aprobado par el SEN ASA. 2) En Ja elaboraci6n de Certificados Veterinarios lntemacional para la Exportaci6n, de HCH, procedcntes de rumiantes de productos de origen animal, el SENASA tendni en cu los rcquisitos exigidospor el pais impanador en funci6n del clasificaci6n de riesgo reconocida par la OIE. CAPiTULOVIl DE LAS lNFRACCIONES Y SANCJONES ARTiCULO 33. Las Violaciones alas disposiciones el presente Reglamento y dermis resoluciones y manuales q de este se onginen, seran tipi ficadas y sancionad administrativamente por la SAG a traves de! SENASA,si perjuicio de las penas que correspondan, cuando se constitutivasdedelito. ARTICULO 34. Para los efectos de! prescnte Reglamen !as faltasseelasificanen: l. Faltas Leves 2, Faltas Menos Graves 3. Faltas Graves ARTiCULO 35. Se consideran Faltas Leves: 1. La falta de comunicaci6n al SENASA, de la eltistenciade animal con slntomas o sospc,chas de una enfc:rmcdad ncrvi compatible con EEB. 2. Obstaculizar las labores de los tecnicos y Medi Veterinario oficiales en la toma de muestras para vigilan epidemiol6gica en Rastros Privados y Municipalcs. 3. Entorpecer la identificaci6n de los animales cuando as! requiera para finesderastreabilidad. REPUBLIC A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C, 30 DE SEPTI£MBRE DEL 1013 No- 33.241 ARTICLLO 36. Scconsideran Fahas Menos Graves: I) La rcancidenciade WUl fhl1a !eve. 2) Ob,1acuhzar la 1oma de mucstras de los ammalcs quc mucren con sospccha a EEB y/o otras ETT, scgun lo establece este Rcglamento. 3) El mcwnphrrucolo en lo concerrucmc a guardar 101 rcg,saos de lu fincas y pais de origeo de los animalcs su cnvio a sacrificio, asi como mformar el lraSlado yen todo caso en que fallezca un aninul import.ado por cnusas difcrcntcs a las de su sacrificio. 4) Onuurencl etiquctado,dcmaneraclara y visible, la 1,-yenda: .. NO UTILIZAR PARA LA ALIMENTACION DE BOVINOS Y OTROS RUMIANTES", en los alimcntos para ammales elaborados con IICH, procedcntes de rum1antes, asi como en los sacos y ctiquetas de las harmas de came y hucso de origen bov1no y de otros rwniantcs. 5) Obstaculizar la toma de muestras en plantas elaborudoras de ahmcntos para animales. con el fin de detectar cl uso de HCH. asi como en las harinas de ongen animal quc no scan de bovtnoS u Olr0$ rum,antes. 6) El 111cumplirniento al Acuerdo Mi111stcnal de imponaci6n de bovinos 967-2011 ARTJCl1LO 37. Scconstderan Falt.. Graves: 1) La rcinc,dcncia de una falta mcnos grave. 2) LaalimenlJlciondcrwniaotescon HCHderunuantcs. 3) La fobncaci6n de ahmcn10~ para rumiantc., C(lll HCH. proccdcntes de rumiuntcs. 4) El uso de MER, en la elaborac,on de producto, o mgrcd1cntes dcst,nados a productos cosmcttcos. humuceuncos y b1ol6gicos o de material medico y la prcparacion de fortlli1.untes (abonos). 5) La lalta de registro5 en las pliu,t..s de saaifiCJO, rcn,knng ) de al1mcn1os para lllllmalcs. 6) El sacn ticio de am mules con sintomatologia nerviosa en plantas de pro.:cso. 7) La no cxtracct6n y maneJO adecuado de los MER. 8) Folta de implcmcnlncion de mcd,das que guran11ccn la no contammacton de alim.:ntos ue contieoeo IICH con ARTICUL038.lassaDC1onesaphcablesporlasutfracaones ul presente Rcglameiito son: •) Por Falta Leves sc aphcara una multa minima de Diez M,J Un Lemp1ras (LPS I 0,000.00) a una maxima de Cincuenta Mi\ Lemp,rns (LPS.50, 000.00) y llamado de atenci6n po escrito. b) Por las Falw Mcnos Graves se aplicani una multa miruma de Cincuenta M1I Un Lempiras (LPS. 50,001.00) a uoa mul~ Maxima de Cien Mil Lcmpiras (LPS. 100,000.00). S proccdcr.l a suspender temporalmente la aprobaci6o de I rcg,strOS opcraet6n de las plantas procesadoras de alim utilizados en la alimenlaci6n animal y plantas rendenng. c) Por !as Faltas Graves, sc aplicara una muha minirnad Cicn Mil Un Lempiras (LPS. 100,001.00) a una mull Maxima de Qumicntos m,I Lempiras (LPS 500.000.00) Sc procedera a rctJrar la aprobaci6n de lo• regmro, d operacton de la. plantas proccsadorasdc altmentosutil en la alimentaci6n animal, plantas rendering. La reincidcnc,a en la comis16n de una talta grave, sera sanc,onada con cl aerredcfuuo,o dd estlbtecun,cnto. ARTiCULO 39. El proced1m,ento administrntivo para la aphcacion de lus sanciooes por las mfracciones al present Rcglamento. c:stablec,das en cl articulo anterior: sera el es1ablec1do en la Icy de Proccdtmiento Admm1strativo contc'Oida en el Decre10 Legislauvo 152-87. CAPiTU LO V1l1 OISPOSICIO',f.S Fll\ALES ARTICULO40. Vigencia. El presentc Rcglamcnto ,-ntrara en vigenc:ia a pamr de I fcchadesu pubh:i,cionenel D1ano06etal "LaGaceta". SF:GUNOO: El prcscnte Acuerdo cs de ejecuci6 inmcdiata y debcrll publicarsccn cl Diario Oficial "la Gaceta" TERCTRO: Hacer~Transaipaonesdcl.C) Dado en la Casa Presidcnc1al, Tegucigalpa, mumcipio d Distnto Central COMUNIQUESE: PORflRIO LOBO SOSA PRESIDP..'TE De LA REPt;BUC A JACOBO REGALADO WEIZF.MBLUT