Acuerdo Nº 4.667-2016 ─ Reglamento Técnico Hondureño de Alimentos y Bebidas para fortificación de azúcar con Vitamina A
颁布于 2016-11-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, sugar, food additives, good practices, food fortification
- 类别
- softs
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1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,222 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 26 DE DICIEMBRE DEL 2016. NUM. 34,222 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo No. 4667 INSTITUTO NACIONAL DE CONSER VACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdos números 020-2016, 024-2016, 026-2016 y 027-2016. OTROS Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-24 ACUERDO No. 4667 Tegucigalpa, M. D. C., 18 de noviembre del 2016 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades delegadas que se le confieren mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09/2014 de fecha 27 de Enero de 2014, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual en una condicionante del derecho a la vida. CONSIDERANDO: Que de estudios de nutrición y consumo de alimentos llevados a cabo por instituciones técnicas especializadas nacionales e internacionales, han demostrado que la población hondureña en general sufre de deficiencias de micronutrientes, entre ellos Vitamina “A” que en gran medida pueden prevenirse o evitarse con la fortificación de algunos alimentos usados como vehículos de trasporte de nutrientes. CONSIDERANDO: que se ha demostrado que uno de los alimentos que es utilizado por toda la población hondureña, sin importar su nivel educativo, social y económico es el azúcar, por lo que este alimento es un vehículo propicio para llevar Vitamina “A” a los hogares hondureños. CONSIDERANDO: que es necesario establecer un marco regulatorio específico para la fortificación del azúcar con vitamina “A” a fin de propiciar mayor agilidad y flexibilidad al ente regulador para que en forma responsable haga la adecuación que las circunstancia exija. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y los organismos constituidos de conformidad con la ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, así como las instituciones, servicios de salud y los establecimientos relacionados con los mismos. A. 1-6 A. 6-10 A. 11-12 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,222 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta CONSIDERANDO: que de conformidad con el Decreto 234-2010 LEY GENERAL DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS es obligatorio la fortificación para los productos de consumo básico según los reglamentos que de esta ley emanen. CONSIDERANDO: que la Ley del Sistema Nacional de la Calidad en su capítulo V Artículo 48 crea la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), presidida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, cuya finalidad es la integración de las entidades de la Administración Pública para la emisión de reglamentos técnicos definiendo los criterios de elaboración y armonizando su contenido. CONSIDERANDO: que la Secretaría de Salud forma parte de dicha comisión y de los comités de trabajo así como instituciones de protección al consumidor, la academia, COHEP y los productores entre otros. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación a lo preceptuado y de conformidad con los Artículos 145, 146 y 149 de la Constitución de la República de Honduras y 75, 99 y 100 del Código de Salud y de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 16 y 67 numeral 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO TÉCNICO HONDUREÑO ALIMENTOS Y BEBIDAS. FORTIFICACIÓN DE AZÚCAR CON VITAMINA A. REQUISITOS que literalmente dice: 1. OBJETO Este reglamento técnico establece los requisitos y demás especificaciones que debe cumplir la fortificación del azúcar con vitamina A. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica a todo el producto denominado azúcar, nacional o importado que se comercializa en el territorio nacional, ya sea para consumo o para la elaboración de otros productos alimenticios. Las disposiciones del presente Reglamento también aplican a las donaciones. 3. REFERENCIA NORMATIVA Este reglamento se complementa con los siguientes documentos en sus versiones vigentes: 3.1 RTCA 67.01.33:06 Industria Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. 3.2 RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Pre envasados). 3.3 RTCA 67.04.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Pre envasado para consumo humano para la población a partir de los 3 años de edad. 3.4 RTCA 67.04.54:10 Alimentos y bebidas Procesados. Aditivos alimentarios. 3.5 RTCA 01.01.11:06 Cantidad de producto en pre empacados. 3.6 Ley General de Fortificación de Alimentos, Decreto No. 234 2010. 3.7 Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario. 3.8 Manual para el monitoreo interno de la premezcla de azúcar con vitamina A (Aseguramiento de la calidad y control de calidad, AC/CC). INCAP/OPS/SICA/UNICEF. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,222 3.9 Manual para el monitoreo interno de la fortificación del azúcar con vitamina A (Aseguramiento de la calidad y control de calidad, AC/CC). INCAP/OPS/SICA/UNICEF. 3.10 Manual para el monitoreo externo de la fortificación del azúcar con vitamina A (Auditoría Técnica e Inspección). INCAP/ OPS/SICA/UNICEF. 3.11 Manual para la Inspección de Alimentos Fortificados en sitios de venta (Monitoreo comercial) INCAP/OPS/SICA/UNICEF. 3.12 Manual para la Inspección de Alimentos Fortificados en puntos de entrada de alimentos importados. INCAP/OPS/SICA/ UNICEF. 4. DEFINICIONES Para la aplicación del presente reglamento, se utilizan las siguientes definiciones: 4.1 Azúcar: Producto constituido principalmente de sacarosa, que ha sido purificado y cristalizado de fuentes vegetales. 4.2 Azúcar fortificada con vitamina A: Azúcar a la que se le ha añadido vitamina A en las proporciones establecidas en el presente reglamento. 4.3 Comercialización: Es el conjunto de acciones encaminadas a intercambiar productos bienes o servicios entre entidades no relacionadas; abarca los procedimientos y maneras de trabajar para introducir eficazmente los productos en el sistema de distribución, y la planificación y organización de actividades necesarias que permitan poner en el lugar indicado y en el momento preciso un producto o servicio para ser consumido. 4.4 Evaluación de la Conformidad: Todo procedimiento utilizado directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. 4.5 Fortificación: Adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población. 4.6 Monitoreo Interno: Se refiere a las prácticas de control y aseguramiento de calidad realizada por productores, importadores y empacadores. 4.7 Monitoreo Externo: Se refiere a las actividades de inspección y auditoría realizadas por la autoridad sanitaria en los centros de producción (fábricas y empacadoras) y sitios de importación (aduanas). 4.8 Monitoreo Comercial: Es la verificación y vigilancia del cumplimiento legal de los alimentos fortificados vendidos en los supermercados, mercados, pulperías, sitios de venta al por mayor. 4.9 Premezcla de vitamina A: Producto sólido cristalino de color amarillo claro, homogéneo, obtenido de la mezcla de: Palmitato de Retinol (Vitamina “A”) hidrodispersable, Azúcar Industrial, Agente aglutinante (libre de alérgenos) y Antioxidante. 4.10 Tolerancia de una magnitud: Es el intervalo de valores en el que debe encontrarse dicha magnitud para que se acepte como válida. 4.11 Vitamina A: Sustancia liposoluble que se presenta en forma de acetato o palmitato de retinilio-retinol. 4.12 Palmitato de Retinol: Ester de retinol, de naturaleza seca, de constitución hidrodispersable 5. SÍMBOLO Y ABREVIATURAS 5.1 mg = miligramos 5.2 Kg = kilogramos 5.3 μg = Microgramos 5.4 UI = Unidades Internacionales 5.5 m/m = Masa / Masa 5.6 RTH = Reglamento Técnico Hondureño 6. ESPECIFICACIONES Premezcla El azúcar se debe fortificar usando una premezcla de vitamina A, que permita obtener un producto que impida que el fortificante se segregue del azúcar, facilitar su dosificación y disminuir la probabilidad de variaciones en su agregado al azúcar. 6.1 Premezcla de Vitamina A La premezcla de vitamina A, debe ser preparada según los procedimientos establecidos en el Manual para el monitoreo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,222 interno de la premezcla de Azúcar con vitamina A (Aseguramiento de calidad y control de calidad, AC/CC) La adición de la vitamina “A” al azúcar se debe hacer en forma de una premezcla homogénea constituida por palmitato de retinol (hidrodispersable), un agente aglutinante, un agente antioxidante y azúcar. La premezcla debe contener una concentración de 50,000 UI1 de vitamina A, equivalente a 15,000 microgramos de retinol por gramo o 15 mg/g de premezcla. 1 UI = 0.3 μg de retinol 7. FORTIFICACIÓN 7.1 Niveles de Fortificación 7.2.1 La fortificación del azúcar se hará según los procedimientos establecidos en el Manual para el monitoreo interno de la fortificación de azúcar con vitamina A (aseguramiento de calidad y control de calidad, AC/CC). 7.2.2 Si la fortificación se realiza en el momento de su producción, el nivel promedio de fortificación debe ser 8 a 20 μg de retinol por g de azúcar o 8 a 20 mg de retinol por kg de azúcar. 7.2.3 Si la fortificación se realiza durante el proceso de empaque, el nivel promedio de fortificación con vitamina A debe ser de 4 a 12 μg de retinol por g de azúcar o 4 a 12 mg de retinol por kg de azúcar 7.2.4 Los productores de azúcar, empacadores e importadores son responsables de asegurar que el producto contenga vitamina A, en las cantidades establecidas en el presente reglamento. 8. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD La evaluación de la conformidad aplicable a este RTH, considera las actividades de: 1. Ensayo/prueba o análisis 2. Inspección En diferentes puntos a lo largo de la cadena de producción y comercialización del azúcar fortificada con vitamina A. 8.1 Requisitos de Monitoreo a Nivel Interno El monitoreo interno se refiere al aseguramiento de la calidad y control de calidad que debe realizar cada persona natural o jurídica dentro de la cadena de producción de azúcar fortificada con vitamina A. Los requisitos de procedimientos, se especifican los documentos de la tabla 1.1 8.2 Requisitos de Monitoreo a Nivel Externo De acuerdo a la Ley General de Fortificación de Alimentos, le corresponden al Ente Superior y Regulador (Secretaría de Salud e instancia delegada) las actividades de evaluación de la conformidad aplicables, que son la inspección complementada por análisis de laboratorio, especificada de esta manera: 1. Inspección a los sitios de venta al detalle, al por mayor. 2. Inspección de alimentos fortificados en puntos de entrada. 3. Inspección de la fortificación del azúcar con vitamina A (monitoreo externo) en los sitios de fortificación. Los requisitos de procedimientos, toma de muestra, inspección y métodos de análisis para monitoreo externo, se especifican en de la tabla 1.1 8.3 Requisitos de las instancias que realizan la inspección (Organismos de Inspección) 1. Demostración de la competencia técnica a través de: • Metodologías normalizadas o validadas para el uso previsto • Participación en pruebas de aptitud, según aplique • Uso de equipos de medición con trazabilidad metrológica reconocida • Personal con formación, experiencia y conocimiento en la actividad a realizar. En el caso de la inspección complementada por análisis de laboratorio, las muestras pueden ser enviadas al Laboratorio Nacional de la Autoridad Sanitaria o a un laboratorio al cual se haya confirmado que informa resultados confiables, demostrado a través de los requisitos enumerados anteriormente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,222 Tabla 1.1. Mecanismos de la Evaluación de la Conformidad aplicables a este RTH 9. Envasado y Etiquetado 9.1 Envasado 9.1.1 El azúcar fortificado debe envasarse en condiciones que garanticen las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y sensoriales del producto. 9.1.2 Los recipientes, incluido el material de envasado, deben estar fabricados con sustancias inocuas y adecuadas para el uso a que se destinan. No deben transmitir al producto ninguna sustancia tóxica, olores ni sabores. 9.1.3 Cuando el producto se envase en sacos, estos deben ser de primer uso, limpios, resistentes y sellados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,222 9.2 Etiquetado El etiquetado debe cumplir con lo establecido en los Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos previamente envasados (pre envasados) y RTCA. 67.04.60:10 Etiquetado Nutricional de productos alimenticios pre envasados para consumo humano para la población a partir de los 3 años de edad. 10. Almacenamiento y Transporte Las condiciones de almacenamiento y transporte del azúcar fortificado deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura: Principios Generales 11. Vigilancia y Verificación La vigilancia y verificación del cumplimiento de este Reglamento Técnico corresponde a la Secretaría de Salud a través de la instancia delegada. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento será sancionado de conformidad a la legislación aplicable. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N Í Q U E S E: DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA ELIDA MARÍA AMADOR MARCIA SECRETARIA GENERAL, POR LEY Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 020-2016 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad en la competencia que determine la Ley, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, creó el Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, presidido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de su Director Ejecutivo y con el fin de financiar proyectos y programas de inversión en el manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, han hecho manifiesto su deseo de suscribir Contrato de Administración de Fondos para la Ejecución de Proyecto “PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS DE BOSQUE PINAR, AFECTADOS POR INCENDIOS Y PLAGAS FORESTALES UBICADOS EN ÁREAS PROTEGIDAS DE HONDURAS”, llegando a un acuerdo y formalizando el mismo a través de su firma. CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través del acuerdo No. 3 del Acta de la Sesión Ordinaria No. 3 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG