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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 4/15 - Reglamento para la gestión de desechos radioactivos

颁布于 2015-01-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Energy, Waste and hazardous substances
关键词
energy conservation/energy production, nuclear energy, radiation, transport/storage, early warning system, authorization/permit, pollution control, hazardous waste, emissions, waste disposal, waste management, waste non-domestic sources

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  1. Artículo 1. Esta sección del Reglamento se aplica a la gestión campo de aplicación de la Ley; de desechos radiactivos, incluyendo acopio, segregación, caracterización, clasificación, tratamiento, acondicionamiento, g) Fuente: Cualquier sustancia natural o artificial, o dispositivo almacenaje y evacuación cuando éstos surgen de aplicaciones desarrollado tecnológicamente que emite radiaciones médicas, agrícolas, industriales, de investigación y educación. ionizantes; CLASIFICACIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS h) Fuentes Selladas: Material radiactivo que ha sido encerrado en una cápsula o está permanentemente compactado en forma

  2. Artículo 2. Los desechos radiactivos son clasificados sólida. conforme a la concentración de actividad y el período de semi- desintegración de los radionúclidos, según lo indicado en la Tabla RESPONSABILIDADES GENERALES 1 del ANEXO 1.

  3. Artículo 4. El Titular de Licencia es responsable por el manejo DEFINICIONES seguro de los desechos radiactivos generados por las prácticas o fuentes que le fueron autorizadas y tomará las medidas necesarias

  4. Artículo 3. Para la aplicación de este Reglamento se entiende para cumplir esta meta, incluyendo: por: (a) Minimizar la generación de desechos radiactivos, tanto en a) Desechos Radiactivos: Conjunto de actividades relativas actividad como en volumen, por medio de diseño, operación al manejo administrativo y operativo de desechos radiactivos y cierre apropiados de sus instalaciones; A. 51 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,862 (b) Asegurar que los desechos radiactivos sean manejados 5. Mantener consistencia en el manejo de estrategias y sistemas. apropiadamente mediante clasificación, segregación, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, SEGREGACIÓN, RECOLECCIÓN Y CARAC- disposición final o eliminación, y mantener registros de dichas TERÍSTICAS DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS actividades;

  5. Artículo 8. Los titulares de la Licencia deben asegurar que (c) Asegurar que la eliminación de los desechos radiactivos no los desechos son segregados en el punto de origen, conforme a la sea innecesariamente retrasado; y, Estrategia Nacional de Manejo de Desechos de acuerdo con instrucciones de la Autoridad Reguladora. (d) Reportar a la Autoridad Reguladora la información requerida, según se especifique en la Licencia. TRATAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE DESECHOS RADIACTIVOS SOLICITUDES PARA LA LICENCIA

  6. Artículo 9. Los Titulares de Licencia deben asegurar que el

  7. Artículo 5. Ninguna persona u organización puede generar, tratamiento y el acondicionamiento de desechos radiactivos se mantener o manejar desechos radiactivos a menos que compruebe lleven a cabo de acuerdo a la Estrategia Nacional de Manejo de que cuenta con la Licencia expedida por la Autoridad Reguladora Desechos, y en particular, que cumplan el criterio de aceptación bajo los términos del Artículo 16 de este Reglamento. de desechos establecido por la Autoridad Reguladora. DESIGNACIÓN DEL ENCARGADO DE DESCARGA DE SUSTANCIAS RADIACTIVAS EN DESECHOS RADIACTIVOS EL AMBIENTE

  8. Artículo 6. Cada titular de Licencia debe designar, cuando lo requiera la Autoridad Reguladora, a una persona técnicamente Artículo 10. competente, con la independencia y autoridad apropiadas para encargarse del manejo seguro y eficiente de los desechos 1. Los titulares de la licencia deben asegurar que las sustancias radiactivos. radiactivas de prácticas y fuentes autorizadas no se descarguen en el ambiente a menos que: CONTROL DE GENERACIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (a) La descarga esté dentro de los límites especificados en la licencia y se lleve a cabo de manera controlada utilizando

  9. Artículo 7. A fin de mantener control en la generación de métodos autorizados. desechos radiactivos, su impacto ambiental y su costo al mínimo, los titulares de la Licencia deben asegurar que se cumplan las (b) La actividad de descarga esté por debajo de los niveles de medidas que a continuación se detallan: dispensa establecidos por la Autoridad Reguladora, según se especifica en las tablas I-I del anexo 2, del Artículo 19 de 1. Evitar el uso innecesario de materiales peligrosos; este Reglamento. 2. Minimizar la actividad de desechos, usando la cantidad mínima 2. Los titulares de la licencia, durante las fases operacionales de de material radiactivo requerido; fuentes bajo su responsabilidad se encargan de: 3. Utilizar radionúclidos de período corto, siempre que sea (a) Mantener las descargas radiactivas lo más bajas posible posible; respecto del límite autorizado; 4. Minimizar la cantidad de desechos previniendo la (c) Verificar y registrar las descargas de radionúclidos con contaminación innecesaria de materiales; y, suficiente exactitud, a fin de demostrar el cumplimiento de los A. 52 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,862 límites autorizados y permitir estimaciones de la exposición RECICLAJE Y REUTILIZACIÓN DE del grupo crítico; MATERIALES RADIACTIVOS (d) Reportar las descargas a la Autoridad Reguladora en los Artículo 14. Los titulares de licencia que utilicen materiales intervalos que haya especificado la licencia; y, radiactivos: (d) Reportar inmediatamente a la Autoridad Reguladora toda (a) No deben desarmar ninguna fuente sellada; descarga que exceda los límites autorizados, según se especifica en las tablas I-I del anexo 2, del Artículo 19 de (b) Antes de declarar material radiactivo como desechos, deben este Reglamento. considerar si otro titular de licencia puede hacer uso de dicho material. 3. Ya sea que se esparza una actividad dentro de los niveles de (c) Transferir el material sólo después de confirmar que el dispensa establecidos por la Autoridad Reguladora o que los destinatario de dicho material tiene la autorización necesaria desechos radiactivos sean descargados bajo licencia, los para operar dicho material. titulares de la licencia tomarán en consideración los peligros no radiológicos de los desechos liberados y cumplirán con DEVOLUCIÓN DE FUENTES SELLADAS AL los requerimientos de toda otra regulación relacionada con FABRICANTE esos tipos de peligro.

  10. Artículo 15. Cuando se compren fuentes selladas, los titulares ELIMINACIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS de la licencia deben realizar acuerdos contractuales para la devolución al fabricante de las fuentes gastadas.

  11. Artículo 11. Cuando los desechos radiactivos no son aptos para ser liberados al ambiente o para ser dispensados dentro de GARANTÍA DE CALIDAD un tiempo razonable, el poseedor debe remitir a la Autoridad Reguladora una proposición para disponer de los desechos y Artículo 16. Los titulares de la licencia deben someterse a un asegurar que sean aceptados en un depósito de gestión de Programa de Garantía de Calidad a la Autoridad Reguladora para desechos. su aprobación, como parte de la solicitud para la licencia, cubriendo todos los aspectos del manejo de desechos radiactivos, TRANSPORTE DE DESECHOS RADIACTIVOS especialmente aquellos aspectos que son importantes para la seguridad.

  12. Artículo 12. Los titulares de la licencia deben asegurar que los desechos radiactivos son preparados para su transporte a un PROTECCIÓN FÍSICA lugar de almacenamiento o de disposición, y que se consideren como fuentes radiactivas para el transporte, de conformidad al Artículo 17. El titular de la licencia debe asegurar que se Reglamento de Transporte seguro de materiales radiactivos. utilicen todos los medios necesarios para prevenir que personas no autorizadas tengan acceso a los desechos. ALMACENAMIENTO DE DESECHOS REGISTROS E INFORMES

  13. Artículo 13. Los desechos radiactivos son almacenados de Artículo 18. manera tal que se proteja la salud humana y el ambiente en particular; no deben ser almacenados cerca de materiales 1. El titular de la licencia debe informar a la Autoridad corrosivos, explosivos o inflamables. Reguladora y debe llevar un inventario actualizado de los A. 53 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,862 desechos radiactivos que esté en su posesión. El inventario 4. Si algún desecho radiactivo ha sido perdido, robado o falta el se hace de la forma y con los detalles que señale la Autoridad titular de la licencia debe avisar prontamente a la Autoridad Reguladora. Reguladora y, dentro de treinta (30) días, presentar un informe sobre el asunto y las acciones tomadas. 2. A más tardar, a quince (15) días de iniciado cada año, los titulares de la licencia deben enviar a la Autoridad Reguladora 5. Si se esparce material radiactivo en el ambiente por sobre el una copia del inventario de desechos y un informe del año nivel de dispensa, o si se descarga desechos por sobre los anterior señalando tipos, cantidades y destino de: límites de licencia, el titular de la licencia debe avisar (a) Materiales dispensados descargados al ambiente; prontamente a la Autoridad Reguladora y, dentro de treinta (30) días, presentar un informe sobre el asunto y las acciones (b) Desechos descargados al ambiente; tomadas. (c) Fuentes radiactivas gastadas regresadas a los Artículo 19. Los siguientes Anexos 1, 2 y referencias, forman proveedores; y, parte del presente Reglamento como normativas técnicas y son: Anexo 1: Tabla I. Concentración de actividad y el período de (d) Otros detalles que requiera la Autoridad Reguladora. Semidesintegración de los Radionúclidos; Anexo 2: Tabla I-I niveles de Exención: Concentraciones de Actividad y actividades 3. La Autoridad Reguladora puede revisar los registros en todo momento. de radionucleidos exentas (Redondeadas). cuatrocientos A. 54 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,862

  14. ANEXO 2 CONCENTRACIONES Y CANTIDADES EXENTAS DE RADIONUCLEIDOS A. 55 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,862 TABLA I-I. (Cont.) A. 56 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,862 TABLA I-I. (Cont.) A. 57 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,862 TABLA I-I. (Cont.) A. 58 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,862 TABLA I-I. (Cont.) a Los nucleídos precursores y sus descendientes incluidos en el equilibrio secular se enumeran a continuación: Sr-80 Rb-80 Sr-90 Y-90 Zr-93 Nb-93m Zr-97 Nb-97 Ru-106 Rh-106 Ag-108m Ag-108 Cs-137 Ba-137m Ce-134 La-134 Ce-144 Pr-144 Ba-140 La-140 Bi-212 T1-208 (0.36), Po-212 (0.64) Pb-210 Bi-210, Po-210 Pb-212 Bi-212, T1-208 (0.36), Po-212 (0.64) Rn-220 Po-216 Rn-222 Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214 Ra-223 Rn-219, Po-215, Pb-211, Bi-211, T1-207 Ra-224 Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, T1-208 (0.36), Po-212 (0.64) Ra-226 Rn-222, Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214, Pb-210, Bi-210, Po-210 Ra-228 Ac-228 A. 59 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,862 Th-226 Ra-222, Rn-218, Po-214 Th-228 Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, T1-208 (0.36), Po-212 (0.64) Th-229 Ra-225, Ac-225, Fr-221, At-217, Bi-213, Po-213, Pb-209 Th-nat Ra-228, Ac-228, Th-228, Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208, (0.36), Po-212 (0.64) Th-234 Pa-234m U-230 Th-226, Ra-222, Rn-218, Po-214 U-232 Th-228, Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208 (0.36), Po-212 (0.64) U-235 Th-231 U-238 Th-234, Pa-234m U-nat Th-234, Pa-234m, U-234, Th-230, Ra-226, Rn-222, Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214, Pb-210, Bi-210, Po-210 U-240 Np-240m Np-237 Pa-233 Am-242m Am-242 Am-243 Np-239 ______________ * Los niveles guías de exención establecidos en la Tabla I-I del Anexo 2 están sujetos a las siguientes consideraciones: (a) Se han desarrollado utilizando un modelo conservador basado en (i) los criterios del párrafo (I-3) y (ii) en una serie de esquemas de utilización y evacuación restringidos (obligados). Los valores de concentración de actividad y actividad total representan los valores más bajos calculados para una cantidad moderada de material. (Véase Comisión de las Comunidades Europeas, Principios y métodos para establecer concentraciones y cantidades (valores de exención) por debajo de las cuales no se requiere notificación en la Directiva Europea, Protección Radiológica 65, Doc. XI-028/93, CCE, Bruselas (1993). (b) La aplicación de la exención a los radionucleidos naturales, en los casos que no estén excluidos, se limita a la incorporación de los radionucleidos que ocurren naturalmente dentro de los productos de consumo o a su uso como una fuente radiactiva (Ej. Ra-226, Po-210) o a sus propiedades elementales (Ej. torio, uranio). (c) En el caso de más de un radionucleido, se deberá tomar en cuenta la suma apropiada de las proporciones de la actividad o de la concentración de actividad de cada radionucleido y la correspondiente actividad o concentración de actividad exenta. (d) A menos que la exposición sea excluida, la exención para las cantidades en bulto de materiales con concentraciones de actividad menores que los niveles guías de exención de la Tabla I-I podrá requerir, sin embargo, un mayor estudio por parte de la Autoridad Reguladora. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días de mes de enero del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS A. 60

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