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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 4/14 - Reglamento de protección radiológica

颁布于 2014-02-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, nuclear energy, environmental standards, authorization/permit, radiation, transport/storage, pollution control, hazardous waste, standards, protection of environment, emissions

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  1. Articulo 11. Rcquisitos adicionales a. Los niveles de excnci6n espcciticados en cl Ancxo 2. La Autoridad Reguladora puede imponer rcquisi1os b. Otros nivelesde exenc16n cspecificados por laAuloridad median1e normas o condiciones de una autorizaci6n. ademas Rcguladora conformc a los crucrios de cxenc ion de aqucllas establecidas en cstc Rcglamento, segim lo estime establecidos por las nom1as intcrnacionales. conveniente o necesario para protcgcr la salud o para minimi:mr el riesgo radiol6gico. 2. No sc concederan las cxenc ioncs para prilcticas quc sc considcrcn injus1ilicadas segun sc cspcc11ica en el Articulo CAP iTULO I I I 8. parralo 2. REQUISITOSADM INISTRATl\1OS ~- I.as s1guicntes practicas y fucn1cs quedan cxenlas de los A rticulo 12. Ohligacioncs gcncrales rcquis11os de este Reglarncn10. incluyendo notificaci6n. Ninguna persona sc dedicara a actividades que involucrcn rcgistroo licencia: practicas o fuentes. scgim sc cspecifica en el Aniculo 2 de a. Sustancias radiactivas en las quc la activ1dad total de un este Reglamento, a menos que sc cum plan los requ1si10s de nucleldo dado presentc en las instalacioncs en cualqu1er estc Reglamento, incluycndo la notilicaci6n y autorizac16n 111ome1110 o su conecn1raci6n de ac1ividad con1enida en una masa de I 000 kg o rncnos de ma1erial, no exceda

  2. Articulo 13. Rcquisitos para notificaci6n los niveles de exenci6n espccificados en cl Ancxo 2. I . A excepci6n de lo dispucsto en cl Articulo 14, cualquicr b. Disposi1ivos que con1engan sus1a11cias rndiactivas que persona juridica quc sea rcsponsable por una practica o cxccdan las cantidades o conccn1raciones espccilieadas sea propiclaria de una fuclllc, como se define en el An fculo arriba, siemprc y cuando: 2, debera enviar una no1ificaci6n a laAutoridad Rcguladora b. I Sean de un tipo aprobadn por la Autoridad dcnlro de 90 dlas luego de la fecha de vigencia de cstc Rcguladora A. Seccion A .\cuerdos )' Le) es REPUBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M . D. C., 10 DE OCTllBRE DEL 20 1-1 No. 33,552 b.2 Sean fuentes selladas y no cause11, en condiciones a.3 Caracterizaci6n de los materiales radiactivos que norrnales de operacion, LIila tasa de dosis quc serian libcrados al mcdio ambicntc, incluyendo exceda l µSv.11· 1 a LIila distancia de 0. 1rn de evaluaci6n de dosis al grupo critico. cualquier supcrficie acccsible del aparato ni una dasis b. Llevar a cabo las gcstioncs ncccsarias para la scguridad a ningim rniembro del pirblico quc cxccda I 0 pSv. en de los trabajadores, dcl pirbl rco y, cuando sea un ru1a. apl icablc, de los pacicntcs. c. Dispositivas electricas generadarcs de radiaciones, 3. Toda p<:rsonajuridica responsablc por una fucntc utilizada siempre y cLiandff para exposici6n mi dica dcbcni incluir en la solicitud de c. I Sean de un tipo aprobada por la Autoridad licencia, las calificaciones en scguridad radiol6gica de los Reguladara. profesionales m~dicos que seran dcsignados camo los c.2 No causen, en condicioncs normales de opcraci6n, imicos individuos autorizados para prcscribir cxposici6n una tasa de dosis qLiecxccda I µSv.h·1 a una distancia medica por media de la fuente autorizada. de 0.1111 de cualquier supcrficie acccsibledcl aparato. d. Tubas de rayos cat6dicos disenados para rnostrar A r ticulo 16. Rcsponsabilidadcs de los titularcs de irm\genes u otros aparatos clc!ctricos quc operen a una liccncia diferencia de JJOtencial que no exccda de30 kV, siemprc I. Los titularcs de licencia Lienen la rcsponsabiliclad de y cuando en condiciones de opcraci611 normal, 110 cause es tablecer y cjecutar las rncdidas t ~cnicas y una tasa de dosis que exceda I µSv.lr' a una distancia de organizacionales ncccsarias para garantizar la scguridad de 0.1 111 de cualquier superficie accesiblc dcl apara10. las pn\cticas y fuentes para las quc cstan au1orizados y para cl curnplimicntode los requisitos decste Rcglamcmo Puedcn A r tfculo 15. Requisitos para la autarizaci6n mcdiantc nornbrar a otras pcrsonas para quc IIeven a cabo las accrones rcgistro o l icencia y tareas rclacionadas. pero conscrvaran la res1J011sabi Iidad I . Exceptuando lo dispuesto en cl Aniculo 13, parrafo -1. y porellas. Aniculo 14 de este Reglamento, toda personajuridica qLic prc1enda llevar a cabo una prac1ica o sea propictario de una 2. Los titulares de licencra deberan no1ificar a la Au1orrdad Reguladora sus intenciones de rn1roducir modrficaciones a fuente de radiaci6n definida en cl Aniculo 2, dcbcn\ solicimr las prac1icas o fue111es licenciadas, s, tales modificaciones una amorizaci6n ante la Autoridad Reguladora, la cual podra tienen irnplicaciones significativas para la scguridad. No serotorgada en forma de un rcgistro ode una licencia. podnin llevar a cabo tnks rnodificacioncs a mcnos quc En el casa de las practicas o fucntcs cxistcntcs que sc scan au1arizadas por laJ\utoridad Rcguladora. notifiquenconforrne al Aniculo 13, parrafo I , la solicitud arrrba mencionada debera rcmitirse dentro de novcnta (90) 3. Los titulares de liccncia dcbcran garantizarquc las tareas de dlas de la fecha de vigencia cspccificada en cl J\nfculo I . seguridad, asi corno la aperaci6n o mancj o de filentes, scan Si la solicitud se rcficrc a una instalaci6n de irradiaci6n realizadas irnicamentc por los trabajadorcs autorizados por industrial, una instalaci6n proccsadora de sustancias referencia en la lict:ncia. radiactivas, una instalaci6n mdiografica mcdica o industrial.

  3. Articulo 17. Criterios de Dis11cnsa o para ou·os usos que la Autoridad Reguladora no haya Las fuentes pueden serdispensaclas dcl curnplirnic1110 de este ser1alado como apropiado un rcgisu-o, la autorizaci6n dcbera Reglrunento, siernpre y cuando cwnplan con los nivclcs de cxcnci6n otorgarse mediru11e una I icencia. establecidos en el Anexo 2 o scan aprobados por laAutoridad Reguladora. 2. Toda personajurldicaque solicite una autorrzaci6n debera: a. Remitir a la Autoridad Reguladora la inforrnaci6n CA PiTULO III pcnincnIC necesaria para sustentar la solicrtud, rncluycndo REQU ISITOS DE DESEMl'ENO a. I Evaluaci6n de la naturaleza. magnitud y probabilidad Articulo 18. Justificaci6n de las pn\cticas de exposiciones atribuidas a la prac1ica y alas fucntes. a.2 Evaluaci6n de la seguridad, en los casos quc la I . No sc autorizara ninguna pnic1ica, a menos quc esta Autoridad Reguladara la requiem. produzca el beneficiosu(icknte a los indivicluosexpucstaso /\. SecciOn A .\cuerdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, 1\1. D, C., 10 DE OCTUBRE DEL 2014 No, 33,552 a lasociedadcomo paracompensar cl dailo por radiaci6n A rtfculo 21. Rcstricciones de dosis que pueda causar, 1omando en considaaci6n fac1ores sociales, econ6micos y otros peninemes. Para esta decision, I . A cxccpci6n de la exposici6n medica, la optimizaci6n de las el solicitante de una autorizaci6n dcliera proporcionar mcdidas de seguridnd radiol6gica relacionadas con una infonnaci6n y evidcncia sulicicmc sobrc los beneficios y el prnc1ica dada debcra sa1isfacer la condici6n de que las dosis dal'\o para sustentar laj ustificaci6n de la practica. rcsulta111cs para los individuos del grupo crilico no cxccdan las rcs1riccioncs de dos is, igualcs a los limi1es especificados 2. Las siguientes pr:lcticas sc consideran injustificadas toda en cl Ancxo 3 u 01ros valores mcnores esiablcciclos por la vez que produccn un incrcmc1110, por cl aume1110 deliberado A 111oridad Reguladora. de sustancias radiac1ivas, en la ac1ividad de los aniculos 2. En cl caso de una fuente que pucda l iberar susiancias de consumo o 11roduc1os rclacionados: radiac1ivas al mcdio ambiente, las rcslrkcioncs de dosis sc estableccran de tal modo que las dosis anuales al publico a. Practicasque involucran alime111os, bebidas, cosmeticos no exccdan los Iimites especificados en cl Anexo3 u otros o 1odo 01ro anfculo de consumo desunado para su cstablecidos por la Autoridad Rcguladora, incluycndo !as ingestion, inhalaci6n o consumo percu1:lneo por scres pcrsonas que cs1e11 lcjos de la fuen1e y las pcrsonas de humanos, a cxccpci6n de practicas j us1ificadas quc gcncraciones futuras, sumadas todas las vias dee~posici6n, involucran cxposicioncs medicas. incluycndo las aportadas por otras prac1icas y fue111cs. b. Prac1icas que involucran d uso frivolo de la radiaci6n o de sus1ancias radiac1ivas en aniculos de consumo o Articulo 22. 'ivcles guia para la exposici6n mcclica productos tales como j uguctes, joyas o adornos I . Los nivclcs guia para la exposici6n medica dcberan scr t11il izados por los medicos en et diag116s1ico y en los personalcs. proccdimicnlOs tcrapcuticos quc involucrcn cx1JOsici611 a c. Otras practicas no justificadas por la A utoridad la radiaci6n, asi como en la op1imizacion de la scguridad Reguladora. de los pacic111es. 2. Los nivclcs guia debcn\n ser es1ablecidos por organismos

  4. Articulo 19. Limitacion de tlosis 11rofcsionalcs pcnincntes, con consul1a a la Autoridad La exposici6n normal de individuos debera rcstringirse de Reguladora, para determinar las dosis alcanzablcs con maneraque la dosis efectiva y las dosis equivalentes causadas bucnas prac1icas para los paciemes. por exposiciones provenie111es de practicas au1orizadas no 3. Los nivclcsguia sc aplicaran con flcxibil,dad para pem1111r exccdan et I imile de dosis penine111e especificado en el Anexo 3, exposicioncs masaltas si ~stas se indican mcdiante cri1crios excepto en las circunstanciascspeciales consideradasen et Aniculo cl i111cos conliablcs y scran revisados segun lo rcquicran los 41 . Tales limites no sc aplicaran a !as cxposiciones medicas adda1110s 1ecnol6gicos y ciemificos. proven ientes de practicas au1orizadas. CAPiT ULO IV Ar1iculo 20. Optimizacion de la scguridad REQUISITOS DE GESTION Con relaci6n alas cxposicioncs de 1oda fuente especifica, sc debera optimizar la scguridad radiol6gica a fi n de que la Articulo 23. Cultura de scguridad magnitud de las dosis individuates, cxccpto para exposiciones Los 1i1ularcs de liccncia dcbcran establccer un sis1cma de medicas terapcuticas, cl niunero de personas expuestas y la administraci6n confonnc al tamano y naturaleza de la actividad probabilidad de exposicioncs incurridas, sc 111an1engan lo mas bajas au1ori1.ada, quc ascgure que se pueda lograr razonablcmente, tornando en consideraci6n a. Quc sc establezcan politicas y proccdimientos quc prioricen factoreseco116111icosysocialcs, con la limitaci6n de que la la scguridad. dos is a los indiv,duos c111regada por la fuente este sujeta a b. Quc los problemas que afecten la segundad se corriJan restriccioncs, como sc especifica en cl Aniculo 21. El titular prontamemc. de licencia utilizara, hasta dondc sea practicable, proccdimientos c. Que sc idcntilique claramente !as responsaliil idadcs de cada y cont roles de ingcnieria basados en principios de seguridatl individuo para la seguridad, y que cada inchviduo cs1~ radiol6gica confiables para logmr esle objetivo. dcbidamcnlc cntrcnado y calificado. A. SecciOn ,\ ~cuerdos y Le}eS REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, 1\1. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 20 1~ No. 33,552 d. Que sc ddina lincas de autoridad claras para Ins decisioncs experiencia compatible con los niveles de riesgos sobre seguridad. relacionados con las pr:icticas o fuentes autorizada.s c. Que sc cstablezca mcdidas organizacionalcs y lineas de comunicaci6n que produzcan un nujo apropiado de 3. Los titulares de licencia dcberan mamener informada a la infonnac16n sobre scguridad en laorganizaci6n dcl titular de Autoridad Reguladora de los arreglos hechos con relac16n hcencia a los parrafos I y 2 anteriores.

  5. Articulo 24. Garantia de calidad CAPh"LlLOV El titular de Iicencia debera cstablcccr programas de garamia de cahdad quc cstipulcn, seglin proccda: VERIFICACION DE LA SEGURIDAD RADIOLOGI CA V DE LAS FUE 'TES a. Garantia apropiada de quc se cum pie con los rcquisitos de seguridad Articulo 27. Evaluaciones de scguridad b. Mccanismos de control de calidad y procedimientos para Los titulares de licencia deberan llevar a cabo evaluacioncs la revisi6n y evaluaci6n de la cficacia total de las mcdidas de relacionadas con !as medidas de scguridad (k'lra las fucntes en scguridad. diferentes etapas. incluyendo ubicaci6n. disc,10. fabricaci6n. construcci6n. ensamblajc. acondicionamicnto, operaci6n.

  6. Articulo 25. Faclorcs humanos mamcnimiento y desmantelamiento, segim proceda, con el tin de: I. Los titularcs de licencia dcber.\n ascgurar quc todo cl personal de quicn depcnde la scguridad cstc debidamente I. ldentificar la.s fonnasen quesc podria incurriren exposiciones entrenado y calificado, de mancra que comprendan sus normalcs y cx posiciones potenciaks . tomando en rcsponsabilidadcs y llcvcn a cabo sus funcioncs conformc consideraci6n el efecto de acontecimicntos fucra de las a los procedimicntos dcfinidos, y quc pcri6dicamcntc sc fuentes , asi como acontccimientos que involucren rccntrencn. dircctameme alas illentes y sus equipos rclacionados. 2. Los titulares de liccncia, en cooperaci6n con sus 2. Detenninar las magnitudes amicipadas de las exposicioncs suministradores, dcbcnin scguir principios crgon6micos nonnales. confiables en cl disc,10 de equipos yen la preparaci6n de procedimientos de opcraci6n, a tin de facilitar cl uso seguro 3. Calcular las probabilidades y las magnitudes de las exposicioncs del equipo y minimizar la contribuci6n de crrores humanos nonnales. en los accidcmes o inc1dentcs. 4. Evaluar la cal idad yalcance de lasdisposiciones sobre la seguridad 3. Los titularcs de liccncia dcbcran proporcionar el cquipo Arlfculo 28. Vigilancia rndiol6gica y vcrificaci6n dcl apropiado. sistemas y procedimientos de scguridad que: cumplimiento a. Rcduzcan, hasta don de sea practicable, la probabil idad de crrores humanos que conduzcan a cxposici6n no I. Los titulares de licencia deberan instaurar un sistema de planificada de alguna persona. vigilancia radiol6gica y de medici6n de los parametros b. Proporcioncn los medios para dctectar los crrores necesarios para la verificaci6n del cumplimiento de los humanos y que los corrijan o compensen. rcquisitos de este Reglamemo y de la liccncia. c. Faciliten la intervcnci6n en cl caso de un accidente. 2. Para los tines de vigilancia radiol6gica y vcrificaci6n del cumplimiemo, los titularcs de licencia deberan proporcionar Arliculo 26. Expcrtos calificados en scguridad el equipo apropiado e incorporar procedimientos de r~diol6gica verificaci6n. El equipo deber:iestar debidamentc mamenido y probado y debera ser calibrado en intervalos apropiados, I. Los titulares de liccncia deber:ln llcvar a cabo los arreglos con referencia a nonnas nacionales o intemacionalcs. a fin de que los expcnos calificados en seguridad radiol6gica scan idcntilicados y cstcn disponibles para proporcionar orientaci6n sobre cl cumplimiemo de cste Articulo 29. Regislros Reglamemo. Los titularcs de licencia deberan mamener rcgistros de los resultados de la vigilancia radiol6g1ca y verificaci6n dcl 2. Las calificacioncs de los expenos en seguridad radiol6gica cumplimiento, incluyendo registrosde las prucbas y calibrnciones dcberan incluir un nivcl de conocimientos y de llcvadas a cabo conforme a los requisitos de estc Reglamemo. A. Seccion A .\cuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 20 14 No. 33,552 CAPIT ULOVI baj o el control de su empleador, el lltular de liccncia MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA rcsponsable por la fuente deliera: EXPOSICION OCUPACIONA L a. Ob1ener de! cmpleador, como una condici6n previa

  7. Articulo 30. Rcsponsabilidades Gcncralcs para el con1ra10 de tal es trabajadores, informaci6n sobrc la hi storia de su cxposici6n ocupacional I. Los 1i1ulares de liccncia y los emplcadorcs que sc dcdiqucn anterior y otra informaci6n que sea nt!cesaria para a ac1ividades que involucren, o que pudieran involucrar proporcionar seguridad en cumplimiento de cs1e exposici6n ocupacional, seran rcsponsab lcs de la Rcglamento. scguridad de cs1os trabajadorcs en relac i6n a 1oda b. Proporcionar a tales trabajadores medidas protcctoras exposici6n ocupacional que no es1e excluida de es1e y disposiciones de seguridad que, por lo mcnos, scan Reglamemo. 1an buenas como aquc llas suminis1radas a los cmpleados de titular de licencia. 2. Los 1i1ulares de licencia y los cmpkadores debcran, c. Tener informaci6n dosime1rica y otra informaci6n para 1odos l os trabajadores quc se dediqucn a a1>ropiada disponiblc para el empicador, con el fin de ac1ividades quc involucrcn o pudicran involucraruna dcrnostrar que el nivel de scguridad proporcionado a tales exposici6n ocupacional, asegurarse de que: 1rabajadorcs cs compa1iblc con los rcquisi1os de cslc a. Las exposiciones ocupacionales es1en limi1adas Rcglamemo. scgun se cs1>ecifica en cl Anexo 3. b. La seguridad radiol6gica se oplirnicc conformc a los 4. Los titulares de hccncia y loscmpleadores deberan asegurarsc Aniculos 20 y 21. de que los trabajadores bajo su responsabilidad quc cs1cn c. Se cstablczcan polilicas, procedimientos y medidas expucs10s a fucnles quc no scan na1uralcs, quc no csten organ izacionales para la scguridad ocupacional con dircc1amente relacionadas o que no scan requeridas por el fin de implementar los requisitos peninen1es de este su trabajo. reciban el nivel de seguridad como si fucran Rcglamento. y que las dccisiones rcsultantes sobre !as miembrosdcl pi1blico. rnedidas que se adop1en para estc !in sc rcgistren y es1en disponibles para las panes peninentcs. incluyendo 5. Los 1i1ulares de I iccncia y losempleadores deberan asegurarse a los trabajadores. deque los 1rabajadorcs scan infonnados de sus obl igaciones d. Se proporcionen inslalaciones apropiadas y adccuadas y rcsponsabilidadcs para su propia scguridad y para la para laseguridad radiol6gica, incluyendo elementos de seguridad de las fuentes. Espccificame111e, los t11Lllares protecci6n 1iersonal y equipo de vigilancia radiol6gica, de licencia y los cmpleadorcs deben\n ascgurarsc de quc y que se organ ice su uso correc10. los trabajadores: c. Se presten Servicios de seguridad radiol6gica y de a. Sigan todas !as reglas y proccdin11en1os de seguridad. v,gilancia de la salud a 1raves de cxpenos calilicados. b. Utilicen debidamentc los demcntos de vigilancia f Se hagan !as gestioncs neccsarias 1>ara facili1ar la radiol6gica y cl cquipo y ropa pro1cc1ora suminisirada. consulta y cooperaci6n con los 1rabajadores sobre c. Se abstengan de 1oda acci6n volu111aria que pudiera las medidas que se necesiten para lograr la seguridad poncrlos a cllos o a oiros en si1uaciones que infri,tjan los radiol6gica apropiada. median le una implcmcntaci6n rcquisi10s de cs1c Reglamcnto. cficazdc este Reglamenlo. d. Rcponen prontamente al 1i1ulardc liccncia y al ernpleador g. Se proporcionen las condiciones neccsarias y sc Ilagan 1oda circuns1ancia que pudicra afcctar adversa111c111e las las gestiones para promover una cuhura de scguridad condiciones de seguridad o los rcquisi1os de este en la fuerza laboral y lograr un entrenamiento Rcglamenlo. apropiado de los trabajadorcs sobre asu111os de seguridad radiol6gica. 6. Los 1i1ulares de liccncia y los cmplcadores deberan rcg,s1rar 1odo informc rccibidode un tmbajadorquc identifiquc alguna 3. Si los trabajadorcs se dedican a un 1rabajo que circunstancia quc pudiera afectar las cond icioncs de in volucra, o pud iera involucrar, una fucnte quc no eslc segundad o cumplimicnto de los rcquisitos de cstc A. Seccion A -\cuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 20 14 No. 33,552 Rcglamento, y deberan tomar las acciones rcpamdoras b. Los titulares de Iicencia deber:\n: pertinentcs. b. I Detcrminar los limi1cs de una zona controlada sobre la base de la magnilud y probabilidad de exposicioncs

  8. Articulo 31. Condiciones de scrvicio y la naturaleza y alcance de las condiciones de I. Las condiciones de servicio de los trabajadorcs dcberan seguridad rcqueridas. ser independicntes de la existencia ode la probabilidad de b.2 Del imitar las zonas co111roladas por medios fisicos, exposici6n ocupacional. No debcr.l.n otorgarsc ni utilizarse, en cl caso de fuentes fijas. como sustitutos de las medidas de seguridad. arreglos b.3 En el caso de fuentes m6viles ode funcionamiento compensatorios cspcciales o trato preferencial con rclaci6n in1cm1ite111e, dclimitar la zona controlada por medios al salario o cobcnura de seguro especial, horas de trabajo, apropiados y razonablemente practicos, conforme a cluraci6n de vacaciones, dlas fcriados o bencficios de las circunstancias, y cspecificar los pcriodos de jubilaci6n, para asegurar cl cumplimientode los requisitos exposici6n. de este Reglamento. b.4 Fijar cl slmbolo trisector, recomendado por la 2. Las trabajadoras debenin ser advertidas por d titular de Organizaci6n Internacional de Es1andarizaei6n (ISO) licencia o em11lcador que es dcscable que notifiquen al [7), e instn1ccionesapro11iadasen los puntos de acccso empleador e n caso de embarazo. Lucgo de que la y en Iugares destacados dentro de las zonas trabajadora haya notificado al empleador quc esta controladas. embarazada, el cmplcador dcbcr.l. adaptar las condiciones b.5 Establecermedidas de scguridad ocupacional , de trabajo con rcspecto a la exposici6n ocupacional, con el incluyendo procedimientos apropiados para las zonas fin de asegurar quc al embri6n o fcto sc le proporcione cl nivel controladas. de scguridad requerido para los miembros del pitblico, scgimse b.6 Restringir cl acceso alas zonas controladas por cspc.'Cifica en elAncxo 3. La no1ificaci6n de embarazo no debera medio de procedimientosadrninismnivos tales como considerarse como una raz6n para cxcluir a la crabajadora del pennisos de trabajo, y de barreras fisicas tales como trabajo. cerraduras o enclaves, de acuerdo a la magnitud y probabil idad de las exposiciones. 3. Los empleadorcs debcnin hacer todos los esfuerzos b.7 Proporcionar medios para el carnbio de ropa, mzonables para proporcionara los trabajadorcs un lugar de vigilancia mdiol6gica dcscontaminaci6n .:n las salidas trabajo altemo apropiado en las circunstancias detenninadas, de las zonas controladas. ya sea por la Autoridad Reguladora o por el programa de b.8 Establecer la seilalizaci6n necesaria con refcrcncia a vigilancia de salud rcquerido por este Reglamcnto, en los las recomendacioncs y modclos esiablccidos por la casos en que por razones de salud, el trabajador no puede Autoridad Reguladora. continuar en cl cmpleo que involucra cxposici6n ocupacional. 2. Zonas supervisadas 4. Ninguna persona menor de 16 arios debera estar sujeta a a. Los 1i1ularcs de licencia debcran designarcomo zona cxposici6n ocupacional. A ninguna persona mcnor de 18 supervisada 1oda area no designada corno zona ai\os se le permitira 1rabajar t:n una zona controlada, a controlada, pero cuyas condiciones de cxposici6n mcnos que sea supervisada y solamcnte con lines de ocupacional nccesiten rnantenerse bajo revision. aunque adiestramiento. nonnalmentc no se necesiten medidas de scgurrdad

  9. Articulo 32. Clasificacion de areas especificas. I. Zonas co111roladas b. Los titularcs de licencia dcberan delimitar e identiticar a. Los titulares de licencia deberan designar como zona las zonas supcrvisadas mcdianle medios apropiados, controlada, toda area en la que se requiera mcdidas tomando en consideraci6n la naturaleza y alcance de los especificas de seguridad para: riesgos de radiaci6n en csas areas. a.I El control de exposiciones o la prevcnci6n de la propagaci6n de con1aminaci6n en condicrones de 2. Los titulares de una licencia deberan revisar peri6dicarnente trabajo nom1ales. las condicioncs para de1erm inar la necesidad de rnejorar a.2 Prevenir o limitar cl alcance de exposiciones las medidas de seguridad, incl uyendo los Iimites de las potencialcs. zonas con1roladas y supcrvisadas. J\, Secc1011 A -\cul'nlos r Lc)cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 20 1~ No. 33,552

  10. Articulo 33. Proccdimic111os y supervisi6n locales b. Suministrar a los trabajadores, cuando sea neccsario, equipo protector personal apropiado. incluyendo scgim I. Los timlarcs de Iiccncia y los empleadores deberlln, consttltando proceda: con los trabajadores, si proccdc: b. 1 Ropa protectora. a. Estableccr por escrito los procedimientos que sean b.2 Equipo respiratorio protector quc incluya informac1611 necesarios para asegurar los niveles a1iropiados de sobrc sus caracterlslicas de seguridad c instrncciones de scguridad para los trabajadores. USO. b. lncluir en los procedimientos locales los valores de los b.3 Delantalcs y guantcs protectores y blindajes para los nivelcs autorizados, los nivelcs de investigaci6n u otros 6rganos. niveles de referencia pertinentes y el procedimicnto ascguir c. Probar y mantener en buen eslado el equipo protector en el caso de que sean cxccdidos. personal, incluyendo cl cquipo especial para casos de c. Asegurar que todo trabajo que involucre exposici6n accidenles e intervencioncs. ocupacional sea supervisado apropiadamcnte y llevar d. Tomar en cuenta los siguientes factores cuando se asigne cl a cabo las gestiones necesarias para asegurar que los equipo protector personal para una tarea dc1cnninada: procedimicntos, medidas protectoras y condiciones d. I Condici6n medica para soportar un posiblc esfucrzo 11sico de seguridad sean cumplidos. exu-a micntras se utiliza cl cquipo protector. d. Designar a un expcrto calificado como Oficial de d.2 Otros inconvenientes y riesgos no radiol6gicos adicionales Scguridad Radiol6gica. cuando lo requiera laAutoridad asociados con el uso dcl equipo protector. Reguladora. 2. Los empleadores y los titularcsdclicenciadebcran: Artlculo 35. Evaluaci6n de la cx1iosici6n ocupacional. a. Proporcionar a todos los trabajadores informaci6 n c I. Los titulares de licencia y los emplcadores deberan instrucci6n apropiadassobre los riesgos 1>ara la salud a organizar la evaluaci6n de la exposici6n ocupacional de causa de su exposici6n ocupacional , sobre los los trabajadores y de be ran ascgurarse de que se llcvan a procedimicntos generalcs y locales de seguridad. sobre cabo los arreglos neccsarios con scrvicios de dosimetria las condiciones de seguridad disponiblcs y sobrc la apropiados, bajo un programa de garantia de calidad apropiado. importancia de sus acciones para la seguridad. b Proporcionar alas trabajadoras expuestas informaci6n 2. Para todo trabajador en una zona controlada. se debera sobre: llevar a cabo ut1a vigilancia radiol6gica individual cuando b. I El riesgo para el embri6n o feto a consccucncia de sea factible. En los casos en que esta no sea factible , la la exposici6n de una mujer embarazada. exposici6n ocupacional de los trabajadoresdebera evaluarsc b.2 La importancia para una trabajadora de notificar a sobre la base de la vigilancia radiol6gica del lugar de trabajo su cm pleador tan pronto sospeche que esta y de la duraci6n de la exposici6n. embarazada. b.3 El riesgo para un lactante de ingcrir sustancias 3. Para todo trabajador en una zona supcrvisada o quc radiactivas a travesdel amarnantamiento. cntre a una zona controlada solo ocasionalmente, la c. Proporcionar infomiaci6n, instrucci6n y adiestramiento exposici6n ocupacional podra evaluarsesobre la base de la apropiado a los trabajadores que pudicran ser alcctados vigilancia radio16gica del lugar de trabajo. por un plan de emergcncia. d. Mantener registros dcl adiestramiento brindado a cada 4. La naturalcza, frecuencia y precisi6n de la vigilancia trabajador. radiol6g1ca individual debcra detem1inarse tomando en consideraci6n la magnitud y posibles nuctuaciones de los

  11. Articulo 34. Equipo pro1cc1oqicrsonal nivelcs de cxposici6n y la probabil idad y magnitud de las Los titulares de licencia y los cmpleadores deberan: exposicioncs potcncialcs. a. Minimizar la neces idad de fiarse en control es administrativos y equipo protector personal para lascguridad 5. Los titulares de licencia y los empleadores deberan durante las operaciones nonnales, mediante la provision de asegurarse que los trabajadores que puedan cstar expuestos controles bien dirigidos y condicioncs de trabajo satislactorias. a una contaminaci6n radiac1iva, incluyendo a los trabajadorcs A. Seccion .\ ..\cuerdos y Le} cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, i\l. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 20 1~ No. 33,552 que util izan equipo respiratorio protector, sean idemificados sc requiere una evaluaci6n de la exposici6n ocupacional. y deberan organizar una vigilancia radiol6gicaapropiada, para conforme al Articulo 35. Tales rcgistros de exposici6n demostrar la eficacia de laseguridad provista y para evaluar deberiln incluir infonnaci6n sobre: la incorporaci6n de sustancias radiactivas o )as dosis a. La namraleza general del trabajo quc produce una comprometidas. cxposici6n, las dosis c incorporaciones y los datos base de las evaluaciones de dos is. Artfculo 36. Vigilancfa n1diologica dcl lugar de trabajo b. Los pcrfodos de cm pico con dift:rcntcs cmpleadorcs, I. Los titulares de licencia, en cooperacion con los empleadores de habcrlos, y las dos is c incorporacioncs correspon- si es el caso, deb<!riln establccery mantener bajo revision un diemcs en cada periodo. programa para la vigilancia radiol6gica dcl lugar de trabajo c. Las dosis o incorporaciones debido a intcrvenciones de consistente con la naturaleza de los riesgos rclacionados con emcrgcncia o accidemes, )as que deben diferenciarse de )as la fbente. dos is c incorporacioncs rccibidas durantc cl trabajo en 2. La naturaleza y la frecuenciade la vigilancia radiologica de los condiciones nomiales. lugares de trabajo deberiln: 2. Los emplcadores y titulares de licenciadeber.ln: a. Ser apropiadas para pennitir: a. Proporcionar a los trabajadores acceso a infonnaci6n en a. I La evaluaci6n de las condiciones radiologicas en todos sus propios registros de exposici6n y lugar, de trabajo. los lugares de trabajo. b. Asolicitud de laAutoridad Rcguladora uladora ode otr.is a.2 La evaluaci6n de la exposici6n de los trabajadores en las organizaciones con una necesidad comprobada, zonas controladas y supervisadas. proporcionar acceso a los registros de exposici6n de) a.3 La revision de la clasificaci6n de las zonas comroladas y trabajador, mantcniendo unaconfidencialidad apropiada. supervisadas. b. Depender de los nivcles de tasa de dosis y de 3. Los rcgistros de exposici6n de cada trabajador de be ran concentraci6n de actividad en el aire y las superficies, ser conservados por los titulares de Iicencia y cmpleadores. incluyendo sus fluctuaciones y la probabilidad y magnitud o por la Autoridad Reguladora en el caso que los titularcs de las cxposiciones potcnciales. de liccncia y empleadorcs suspendan sus actividades. Estos 3. Los programas de vigilancia mdiol6gicadeberilnespeciticar: registros dcbcriln mantcncrsc, por lo mcnos, hasta quc cl a. Las cantidades que se mediriln. trabajador cum pia 75 ai1os de edad, y porno menos de 30 aiios b. Donde y cuando se tomaran las medidas y con quc despuesdeque tem1inc el trabajo que involucra unaexposici6n frecuencia ocupacional. c. Los metodos y procedimientos de mcdici6n mas apropiados. Artfculo 39. Circunstancias espccialcs d. Los niveles de referencia y las acciones a tomar si estos I . Si una practica justificada y optim izada presenta seexceden. circunstancias especiales que requiernn un cambio temporal 4. Los titulares de licenciadebenln mamcnerregistros del programa de! Hmite de dosis establecido en estc Rcglamcnto, el titular de vigilancia radio16gica del lugarde trabajo, disponible para de licencia solo podn\ disponer dicho cambio con la los trabajadores. aprobaci6n previa de la Autoridad Reguladora. 2. La solicitud rcmitida por cl titular de licencia para obtencr la aprobaci6n deberil incluircvidencia quc demuestre quc: Artfculo 37. Vigilancia de la salud a. Se han hccho todos los esfuerzos razonables para Los empleadores y titulares de licencia, de conforrnidad reducir las exposicioncs y paraoptimiza lasdisposiciones con las normas establec idas por la Autoridad Rcguladora, de seguridad radiol6gica confonne a los rcquisitos de estc dcberiln organizar una vigilancia apropiada de la salud basada Rcglaincnto. en los principios generales de salud ocupacional ydise11ada b. Se ha consultado a los empleadores e infonnado a los para evaluar la capacidad inicial y continua de los trabajadores trnbajadorcs sobre la necesidad y !as condicioncs delcambio para sus tareas se~aladas. temporal en los limitesdc dos is. 4. Todocambio tempornl en un rcquisito de limitaci6n de dosis Artfculo 38. Rcgistros de la exposici6n del trabajador debcra limitarsc a areas cspcclficas de trabajo, conformc a I. Los empleadores y titulares de licencia deberan mantener las limitacioncs de: tiempo y dos is !DfaCircunstanciascspecialcs registros de cxposici6n de los trabajadores para los que especilicadas en cl Anexo 3. A. Seccion ,.\ -\cuerdos) Le} t!S R EPUBLICA DE HONDURAS - TEGUC IGALPA, M. D. C., JO DE OCTl lBRE DEL 20 I~ No. 33,552 CAPiTULO Vil tomar en consideraci<in las pautas pcnincntes establc!cidas MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA por la Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS) (8-10]. EXPOSICION MEDICA 2. Todo cxamen radiol6gico para fines ocupacionales, A rticulo 40. R csponsabilldades gene ra Jes legalcs o de scguro medico que se llcve a cabo s in I. Los titulares de Iicencia deberan asegurn.rsc que: indicaci6n clinica, sc considcrara i1tiustificado, a mcnos quc a. A ningim pacientesc le administre w,a exposici6n medica anticipc informaci6n de utilidad sobre la salud del individuo diagn6stica o tcrapeutica, a menos que la exposici6n sea examinado, o quc seajustificado por quicnes lo sol icitan, prcscrita por un medico. en consulta con organismos profesionalcs peninent.:s. b. Sc asigne al medico la obl igaci6n primaria de garantizar la seguridad del paciente en la prescripci6n y apl icaci6n 3. El examen en masa de grupos de poblaci6n que invol ucre de la exposici6n. exposici6n medica se considerara injustificado, a menos c. El personal paramedico este d isponible cuando se que las ventajas anticipadas para los individuos examinados necesite, y que tenga un adiestramiento apropiado para sean suficientcs para compcnsar los costos econ6micos y llevar a cabo las tareas asignadas en cl diagn6stico o sociales, incluyendo cl detrimcnto radiol6gico. procedimiento terapeutico que prescriba el medico. 4. La cxposici6 n de seres humanos para investigaci6n d. Para los usos terapeuticos de la radiaci6n, los requisitos de calibraci6n, dosi metria y garantia de cal idad medica sc considcra.ra injustificadaa mcnos queestc: a. Confom1ea las disposiciones de la Declaraci<in de Helsinki cstablecidos en este Reglamento se llevcn a cabo por [11) y siga las pautas preparadas por cl Conscjo para las un expeno Organizacioncs lnternacionales de Cicncias Medicas e. Calificado en fisica medica. (CIOMS) (12) y la OMS (13). Se restrinja la exposici6n voluntaria y no producto de b. Stticta a la ascsoria del Comitc! de E.xamcn Etico dcl titular su trabajo en la que incurran aquellos individuos mientras de licencia y a otras leyes y regulaciones pen incntes. as,sten en el cuidado, apoyo o bienestar de los paciemes, scgun se espccifica en cl Anexo 3. Arliculo 42. O pt imizacio n de la scg ur idad 1rn ra g. Se lleve a cabo el adiestramiento del personal confonne exposiciones medicas a los criterios aprobados por laAutoridad Rcguladora. Ademas de cumplir los requisitos generales para la optimizaci6n de la seguridad radiol6gica, cspccificados en cste 2. Los titulares de lice ncia deben\n, hasta dondc sea Reglamcnto, los titularcs de liccncia en coopcraci6n con los practicable, asegurarse que se cum plan los requisitos de suministradores deberan cumplir el disc11o 1>rescrito y los adquisici6n de imagenes y garantiadecalidad para los usos rcquisitos opcracionalcs cspccificados en el Anexo 4. diagn6sticos de la radiaci6n, con la asesorla de un cxpeno cahficadoen fisica medica. Artrculo 43. Ca lihraci6n, dosimetria clinica y garantia de calidad para las ex11osicioncs medicas 3. Los medicos deberan inf'ormar prontamente al titular de I. Los tilularcsde licencia deben\n asegurarque: Iicencia de cualesquiera dcficiencias o necesidades con a~ La calibraci6n de las fuentcs utilizadas para exposici6n relaci6n al cumplimiento de este Reglamento, en lo que medica sea igual a la de un laboratorio de calibrac i6n respecta a la seguridad de los pacientcs y debcran tomar dosimetrica. acciones pa.ra garantizar la scguridad de los pacientcs. b. Cada tipo de equipo de radioterapia sea cal ibrado de acucrdo a las cantidadcs dosimetricas pcninentes y alas Artfculo 4 I. Justificaci6n de la cxposici6n medica concliciones de irradiaci6n. I . Los medicos dcberan considerar lajustificaci6n de las c. Las f"uentcs no sclladas para medicina nuclear sean exposiciones que prescriban. mediantc la ponderaci<in calibradas de acucrdo a la dcl diagn6stico o beneficios tcrapeuticos que estos d. actividad de los radiofannacos que se aphcaran. produzcan contra cl detrimento rad iol6gico que 1iucdan e. Las cal ibracioncs de los cquipos sc efcctuen cada vez causar, tomando en consideraci6n los bcneficios y riesgos que se insta lc una fucnte, dcspues de cada de tccnicas altcrnas disponiblcs. Al rcspecto, sc deben mantcnimicnlo que pucda afcctar la calibrac16n, asi A. St-ccion A -\cnenlus) Le) cs REPUBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,552 como en periodos regulares establecidos o aprobados produciendo a los pacientes una disminucion del beneficio por laAuloridad Reguladora. medico debido a una infonnaci6n diagn6suca ineficaz o dosis tcrapeutica insuficientc. 2. Los titulares de I icencia de be ran asegurar que se b. Se consideren revisiones, si las dosis o actividadcs determinen y documenten valores representativos de exccden los nivclcs guias, como informaci6n para par.imetros dosimetricos cl inicos. garanti7.ar la scguridad optimizada de los pacientes y mantencr nivcles apropiados de buena practica. 3. Los programas degarantia de calidad para las exposicisiones medicas [ 14-17] deber.in incluir: 2. En el periodo de transici<in, micntras se dctenninan los a. Mcdidas de los parametros 11sicos de los gencradorcs niveles guias para la exposici6n medica, los titulares de de radiaci6n. artefactos de adquisici6n de imagenes e licencia deber.in asegurar quecl descmpe1io de los equipos instalaciones de irradiacion al acondicionarlos yde alli en de radiodiagn<istico y medicina nuclear scan evaluados adelante periodicamente. basandosc en su comparaci6n con los nivclcs estipulados b. Vcrificaci6n de los factores t1sicos y cllnicos apropiados en cl Anexo 5. utilizados en el diagn6stico o tratamiento del paciente. c. Registros escritos de los procedimientos y resultados Articulo 46. Actividad maxima para los pacientcs en pertinentes. terapia despucs de su salida del hospital d. Verificaci6n de la calibraci6n apropiada y de las Con el fin de restringir la exposici6n de al gun miembro dcl condiciones de operaci6n del equipo de dosimetria y de hogar de un paciente quc haya sido somctido a w1 procedimiento vigilancia radiol6gica. tcrapeutico con radionuclcidos, y de miembros dcl pi1bl ico, no e. Has ta donde sea posible, rcvisiones de auditoria de dcbera darse sal ida del hospital a tal pacicnte antes quc la calidad regulares e independientes del programa de activ1dad de las sustancias radiactivas en el cucrpo est.en por garantfa decal idad de los procedimientos de radiotempia. dcbajo del nivel cspccilicado en cl Ancxo 5 Cuando sea neccsario, se debcra proporcionar instruccioncs escritas al Artfculo 44. Restriccioncs de dosis paciente, conccmientes al contacto con otras pcrsonas y alas I. La optimiz.aci6n de la seguridad de las personas expuestas prccaucioncs pcrtinentes para la seguridad. con lines de investigaci6n medica, si Lal exposici6n no produce un benelicio di recto a los individuos expucstos. debera cstar A rtic ulo 47. lnvcstigaci6 n de cxposicioncs medicas sujeta a restricciones de dos is individuales establecidas caso accidentalcs a caso por el Comite de Examen Etico. I . Los titularcs de I iccncia debenin investigar los siguientes incidentes: 2. Los titulares de licencia deber.in restringir a los individuos a. Todo tratamiento terapeutico dado ya sea a un paciente que hayan recib1do dosis mientras ayudan voluntariamente o a un tejido equivocado, oque haya utilizado un fanm1co en el cuidado. apoyo o biencstar de los pacicntcs quc cquivocado o con una dos is sustancialmentc difcrcntc a deben someterse a exposici6n mcdica, y a los visitantes de los valores prescritos pore! medico. los pacientes que hayan recibido cantidades terapeuticas de b. Toda exposici6n diagn6sticasustancialmentc mayorquc radionucleidos o quc csten siendo tratados con fuentcs de la deseada o que rcsulte en dosis que repetidamente braquiterapia, a un nivel que no cxcedael especilicado en cl excedan los nivclcs gulas establecidos. Anexo3. c. Todo fallo en el equipo, accidentc, error, pcrcance u otros Artfculo 45. Nivclcs guias acontecimientos inusualcs reiterativos quc tcngan el I. Los titulares de liccncia debcran asegurar que los niveles potencial de causaruna exposici6n significativamente guias para la exposici6n medica determinados segim sc difercntc a la descada. cspccilica en el Articulo 22, sean revisados a medida que la tecnologia avancc y sean utilizados como unaguia por 2. Con relaci6n a tales inv.:stigaciones, los titularcs de I icencia los medicos, con el fin de que: deber.ln: a. Sc tomen las acciones corrcctivas si las dos is o actividadcs a. Calcularo estimar las dosis rccibidas y sudistribuci6n en caen sustancialmentc por debajo de los niveles guias, el pacicnte. A. Sec:c 10 11 .-\ -\cuerdos) Le) es REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 201~ No. 33,552 b. lndicar las medidas corrcctivas requeridas para evitar la c. Medidas para garantizar la seguridad de tales fuentes, rcpeticiondel incidente. con el fin de que se controle la probabilidad de c. lmplementar las medidas correctivas de su exposiciones del publico. responsabilidad. d. lnstalaciones apropiadas, equipo y servicios para la d. Notificar a la Autoridad Reguladora, tan pronto como seguridad del publico, cuya naturalcza y alcance scan sea posible dentro de 24 horas Iuego dd hallazgo, sob re consistentes con la magnitud y probabilidad de la todo mcidente que tenga cl potencial o que haya causado exposici6n_ da1)os serios o la muene de un paciente, o quc involucrc c. Adiestramiento apropiado sobre seguridad radiol6gica a mas de un pacicnte. para el personal quc tenga f\mcioncs rclacionadas con la e. Remitir a la Autoridad Reguladora, dentro de 30 dias seguridad del publico. despues del hallazgo del incideme, un informe por Equipo de vigilancia radiol6gica apropiado y programas escri10 que indique la causa dcl incidente c 111cluya de vigilancia paraevaluar la exposici6n del publico. informaci6n sobre las dosis, medidas correctivas y toda g, Registros apropiados de la vigilancia y control otra inforrnaci6n penincnte. ( lnformar al paciente y a su medico sobre d incidente. A rticulo SO. Control de visitantes Los titulares de licencia debcriln: A11iculo 48. Registros a. Asegurar que una persona conoccdora de las mcdidas de Los 1i1ulares de una Iicencia deberiln mantener y tencr seguridad radiol6gica acompa, c a los visitantes alas zonas disponibles rcgistros sobre la calibraci6n del equipo, dosimetrfa controladas. clinica y garantia de calidad, asf como toda otra informaci6n b. Proporcionar a los visiiantes infonnaci6n apropiada runes quc nccesaria que pennita evaluaciones retrospectivas de las dosis cntren a una zona controlada. con el fin de garantizar su recibidas por los pacientes. seguridad. c. Asegurar que se mantenga un control apropiado sobre la CAPiTULO VIII cntrada de visitantcs a una zona supcrvisada y que se MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA coloqucn scilales apropiadas en tales areas. EXPOS ICl ONDEL PUBLICO

  12. Articulo 5 1. Fuentes de irl"8diaci6n cxtcm a A11iculo 49. Responsabilidades Gcne rales S i una fucnte de irradiaci6n externa puedc causar Los titulares de Iicencia debcriln aplicar los requisitos de este exposici6n al publico, los titulares de licencia debcriln ascgurar Reglamento a toda exposici6n del publico generacla por una que: prilctica de la que son responsables, a menos quc la exposici6n a. La Autoridad Reguladora revise y a1iruebc, antcs dcl esu/ excluida o la fuente esll! exenta de los rcquisitos dcl acondicionamiento, los pianos del recinto, la disposici6n Reglamento. del equipo y las mod ificaciones significativas a las instalacioncs existcntes dondc se util izara la fuente. 2. Los titulares de Iicencia sen\n responsables, con respecto b. Sc establezcan restricciones cspecificas de dos is para la a las fuentes de su responsabilidad, por e! establccimiento, operaci6n de tal fuenle quc satisfagan a la Autoridad implemeniaci6n y mantenimiento de: Reguladora. a. Politicas para la seguridad radiol6gica, proccdimientos y c. Se proporcione cobcnura y otras medidas pro1cc10ras estipulaciones organizacionales para el control de la optim izadas, para rcstringir la exposici6n del p(1blico, quc exposici6n del publico. satisfagan a laAutoridad Reguladora. b. Medidas para ascgurar: b. I Laoptimizaci6n de la scguridad de los miembros del

  13. Articulo 52. Conta minaci6n radiactiva en cspacios publ ico cuya cxposici6n se atribuya a tales fuentes. b.2 La limitaci6n de la cxposici6n del grupo critico, cerrados atribuible a tales fuentes. con cl fin de que la Los titulares de Iicencia deberan as~gurar qu~: exposici6n total no sea mayor que los limites de a. Se tomen medidas optimizadas para restringir la dos is para cl p(1blico. cxposic16n del pi1blico en las areas acccsibles al p(1blico. A. Seccion .\ .\cuerdos y Le) cs R EP UBLICA OE HOND URAS - T EGUCIGALPA M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 201-1 No. 33,552 b. Sc cstablczcan disposiciones de contenci611 especiricas a. I El producto contiene material radiactivo. para la construcci611 y operaci6n de las fucntes, con cl fin de a.2 La venta del producto al pi1bl ico ha sido aprobada evitar o minimizar la diseminaci6n de la co11taminaci611 en las por la Autoridad Reguladora. areas accesibles al plibl ico. b. Contengan infonnacion basica c instrucciones sobrc las precauciones en cuanto al uso y climinaci6ndel producto. A rliculo 53. Vigilancia radio16gica de la exposici6n escritas en cspai1ol. pi"1blica Los titulares de hccncia deberan: CAPlTllLO IX a. Establecer y llevar a cabo un programa de vigilancia REQllJSITOS PARA LA SEGURIDAD DE L"-S radio16gica, de magnitud y complejidad compatibles con los FllENTES tipos y riesgos de las fuentes bajo su rcsponsabilidad, para ascgurar quc los requisitos de este Rcglamento se cumplan Articulo 55. Rcsponsabilidadcs Generales y para cvaluar la exposici6n dcl pliblico provenientc de I. Los timlarcs de liccncia dcberan garantizar la scguridad fucntes de irrad1aci6n cxtcmay/o emisiones de sus1a11cias de !as fuentes bajo su responsabi lidad, dcsde el momento radiactivas en el medio ambicnte. de su adquisicion, durantc toda su vida opcracional y hasta b. Mantencrregistrosapropiadosde los resultados de los progrrunas su eliminaci6n final. de vigilancia radiol6gica. c. Reponar a la Autoridad Reguladora los rcsultados de la 2. Con estc fin , los titularcs de licencia deberan asegurar que se aplique alas fuentcs un sistema multi-estratificado vigilancia radio16gica c infonnar de las anomal ias que pudicran de disposiciones de seguridad (defcnsa en profundidad) ocasionar un aumento de la exposici6n pliblica. compatible con la magnitud y probabilidad de cxposiciones potencialcs involucradas, de manera quc cl fallo en un t:Strato Ar1fculo 54. Productos de COIISlllllO sea compensado por los estratos subsiguientes, con cl fin de: I . Los productos de consumo ea paces de c ausar exposici6n a la radiaci6n no debcran suministrarse a los a. Evitar accidentes que puedan causar exposiciones. micmbros dcl pliblico a menos que: b. Paliar las consecuencias de un accidcntc quc pueda a. Tales exposiciones se excluyan de este Reglamento ocurrir. confonne al Aniculo 5. c. Restablecer las fucntes a condiciones seguras luego de b. Tales productos cumplan los requisitos de excnci6n tal accidente. especificados en cl Aniculo 14 o quc hayan sido cxclllos por la Autoridad Reguladora. 3. Los titulares de licencia debcran asegurar que cl lugar, c. El uso de tales productos sea autorizados por laAutoridad disc1 o, construcci6n y ensamblaje, acondicionamiento, Reguladom. operaci6n y mantcnimicnto, y desmantclamicnto de las fuentes sc basen en practicas de ingenieria confiables quc: 2. Las personas j uridicas que importen productos de a. To men en cucnta los c6digos y normas aprobadas y consumo, como productos excntos, para su subsecuente vcnta los adclantos tecnicos y cientificos. y distribuci6n, dcbcran incluiren lasolicitud de amorizaci6n b. Scan respaldadas por acciones organizacionales para distribuci6n, una copiade la licenciao autorizaci6n cmitida confiables. por la Autoridad Reguladora de! pals de fabricaci6n, quc c. lncluyan margenes dcscguridad apropiados en el dise,1o, autorice la distribuci6n al publico en esc pals. construcci6n y opcraci6n de las fucntes. 3. Las personasjuridicas que imponen productos de consumo Ar11culo 56. Disei\o y compra de las fu entcs para su venta y distribuci6n coma productos excntos debcnln Los titulares de licencia, en cooperaci6n con los asegurarse que: suministradores, debcran: a. Las ctiquetas estcn visibles y finncmente pegadas en cada a. Asegurar, para la compra de equipos que contcngan producto de consumo yen su envase, en !as que se declare fuentes, que tales equipos y fucntes se ajusten a !as nonnas en cspai1ol que: aplicables de la Comisi6n Elcctrottcnica Internacional (IEC A, Scccion ..\ ..\cuenlos) Le) cs REP UBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33 552 porsus siglas en inglcs) y la Organizaci6n Internacional de 2. Los 1imlares de licencia debenin coordinar, con Jos Normas (ISO) o norrnas equivalentes del pais de origen, suminis1radores de Ins fucmes, la 1ransfercncia de infonnacicin que scan homologadas por laAutoridad Reguladora. sobre el uso. mamenimiento, eliminaci6n y averias que pucdan b. Asegurar que se prueben las fuentes y equipo para serpeninemcs para futuras mejoras en cl diseno y cons1rucci6n dcmostrar el cumplimiento de las cspecificacioncsapropiadas. de las fuct11es. c. Efectuar una evaluaci6n de seguridad para las fuentes por las que son responsables, confom1e a los requisitos del Aniculo CA PiTUWX 27. REQUERTMTE TOS PARA LAS d. Asegurar que se proporcione documentaci6n conteniendo INTERVENCIONES DE EMERGENCIA especificacioncs e instruccioncs de operaci6n y mantenimiento, incluyendo instrucciones de seguridad, en w1 idioma aprobado Articulo 59. Responsabilidades de los titularcs de por la Autoridad Reguladora, y que esa informaci6n sea liccncia traducida al espa,101. I. Si una practica o fueme amorizada uene un potencial para e. Asegurar. hasta donde sea practicable. que la 1cnninologia y accidentcs quc puedan provocar cxposiciones no los valores operacionales sean mostrados en las consolas planificadas. el titular de licencia se asegurara que se de control u otros sistemas de control en un idioma prepare y se mantenga vigen1e un plan de emergcncia para apropiado, segtin se especifica en el parrafo (d) anterior. la fucntc y sus riesgos asociados. Artlculo 57. Responsnbilidad y seguridad de las fucntes 2. Si una fue111c autorizada es afcctada por un accidcntc o incidentc, el titular de liccncia debe 1omar las acciones que se requicran para la seguridad de los trabajadorcs I. Los titularcs de licencia debcran mantcner un s1s1ema de expuestos que asuman la intcrvencicin y para la seguridad rcsponsabilidad que incluya los registros de: del ptiblico, como sc establece en la solicitud de licencia yen a. Ubicaci6n y descripci6nde las fuentes. el plan de cmcrgencia aprobados por la Autoridad Reguladora b. Actividad y forma de las sustancias radiactivas.

  14. Articulo 60. Rcquisitos para los titularcs de liccncia en 2. Los titulares de licencia deberan establccer los arreglos para que el planeamiento de las respucstas II la emcrgcncia las fuentes sc mantcngan seguras, garantizando que: El titular de licencia rcsponsable de las fue111es para las cuales a. Nose abandoneel control de una fuente sin cumplir los se pueda requerir una intcrvcnci6n rapida. sc ascguranl que cl requisitos cspecificados en la liccncia y sin lacomunicaci6n plan de emergcncia dctina las responsabi lidades en cl sitio y inmediata a la Autoridad Reguladora de toda fuente tomara en considcraci6n las responsabilidadcs fuera del sitio incontrolada, pcrdida, robada o faltante. de otras organizacioncs involucradas en la implementaci6n del b. Nose transfiera una fueme a menos que el des1ina1ario plan. Dichos planes de emcrgencia cott1e111planin, segtin lo posea una autorizacicin valida apropiado: c. Se 111an1engan registros del invcntario de la fuente, a. Describir el contenido, fases y ex1ensi6n de la emergcncia incluyendo registros de recibo, transferencia y potcncial considerando los evacuaci6n de las fue111cs. b. resultados de los analisis de accide111e y lecciones aprendidas d. Se invcntarle las fuentes en los periodos cspecificados en de la cxperiencia operativa con li.te111es de tipo similar. la licencia, para confirmarque es1en en sus lugarcs en c. ldentilicar las diversas operaciones y otras condiciones condici6n scgura. de la fi.te111e conduce111es a la neccsidad de intervenci6n. d. Dcscribir los metodos e instrumcntos para el asesoramicnto

  15. Articulo 58. Retroalimentaci6n de la expcricncia de en casos de accidentcs y sus consecuencias dcmro y fuera opcraciones delsitio. e. Proveer scguridad y acciones 111itiga111es, y asignar I. Los 1in1lares de licencia deberan asegurar quc la infom1aci6n, responsabilidades para miciar y descargar diehas acciones. tanto de las operaciones nom1ales como de las condicioncs y f. Evaluar rapid a y cont inuamente el accidcme seg(m sc acontecimientos anom1alcs imponantes para la scguridad, cste desenvuclva y de1enninar la nccesidad de accioncs disponible para laAutoridad Rcguladora. protectoras. A. REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C 10 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33 52 g. Asignar responsabilidades para notificar a las autoridades de los riesgos de salud asociados, y seran entrenados en pertinentes y para iniciar una intervencion. las acciones que se requieran. h. Proveer procedimientos y comunicaciones para contactar y obtener la asistencia de bomberos, medicos, policfas y 3. Una vez que la fase de emergencia haya terminado, los otras organizaciones pertinentes. trabajadores que asurnan operaciones de recuperacion, tales Proveer revisiones periodicas y actuali:zacion del plan. como reparaciones y descontaminacion, quedaran sujetos a los requerimientos para exposici6n ocupacional especificados Artfculo 61. lmplementacion de la intervencion en este Reglamento. I. El titular de licencia se asegurara que las acciones de seguridad u acciones reparadoras dirigidas a reducir o evitar 4. Se acataran todas las medidas razonables para proveer la accidentes sean llevadas a cabo unicamente cuando sean seguridad apropiada durante la intervenci6n de emergencia y justificadas, tomando en consideracion la salud y los factores para asesorar y registrar las dosis recibidas por los sociales y econ6micos. trabajadores involucrados en la intervenci6n de emergencia Cuando tennine la intervencion, las dosis recibidas y el 2. Toda intervencionjustificada sera optimizada para que consecuente riesgo de salud seran comunicados a los produzca el maximo beneficio neto bajo las circunstancias sociales y economicas prevalecientes. trabajadores involucrados. 3. Los titulares de licencia notificaran prontamente a laAutoridad S. Los trabajadores no seran normalmente excluidos de Reguladora cuando ocurra una situacion de accidente que participar en futuras exposiciones ocupacionales debido a requieraintervencionylamantendnininfonnadadelosiguiente: las dosis recibidas en una situaci6n de exposici6n de • La situacion actual y su evolucion esperada. emergencia. Sin embargo, se obtendra asesoramiento • Las medidas que sean tomadas para terminar el medico calificado antes de toda exposicion futura si el accidente y para proteger a los trabajadores y al publico. trabajador, que ha estado sometido a una exposicion de • Las exposiciones incurridas y que se espera puedan emergencia recibe una dos is mayor de diez veces el llmite incurrir. de dos is anual, o a petici6n del mismo trabajador. Artfculo 62. Seguridad de los trabajadores encargados CAPITULOXI de asumir una fntenenclon USO DE LASGUiAsDESEGURIDAD I. Ningun trabajador que participe en una intervencion sera expuesto por sobre el Ifmite de dosis anual, como se Artfculo 63. Publicadones de seguridad especffica en el Anexo 3, a excepcion de: Los solicitantes de autorizaciones pueden proponer la a. Para el proposito de salvar una vida o prevenir serios adopci6n de recomendaciones con relacion a instalaciones y daftos. cquipo, procedimientos, caliticaciones y adiestramiento de b. Efectuar acciones para prevenircondiciones catastroficas. personal, mantenimiento y control de calidad contenidos en Cuando se asurne una intervencion bajo estas circunstancias, publicaciones de seguridad y de buenas pnicticas emitidos por el se haran todos los esfuerzos razonables para mantener las Organismo Internacional de Energia At6mica (OIEA), dosis de los trabajadores por debajo del doble del Ifmite de dosis anual, excepto por acciones para salvarvidas, en las Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS), Organizaci6n que se hanin todos los esfuerzos para mantener las dosis por Panamericanade laSaluci(OPS) uotrasentidades intemacionales, debajo de 10 veces la dosis anual. Adicionalmente, los por las cuales los requisitos de desempefto de este Reglamento trabajadores que asuman acciones en las cuales sus dosis seaunplan. puedanacercarseoexcederdiezvecesel lfmitededosisanual, lo hanin unicamente cuando los beneficios a otros sobrepasen En dichas instancias, el sollcltante identificani: claramente el propio riesgo. a. El documento. 2. Los trabajadores que asuman acciones en las cuales la b. La recomendaci6n que esta siendo adoptada y los dosis pueda exceder el lfmite de dosis anual seran requisitos de desempefto de este Reglamento que intenta vol wttarios y seran claramente informados por adelantado implementar. A. Seed On A ..\cuerdos y Le} es REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA 1\1. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2014 o. 33,552

  16. ANEXO I NOTIFICAC ION DE LA UTILIZACION• DE FUENTES DE RADIACION" Cumplimenteseestc fomrnlario de notificaci<in y dcvuelvase a la dirccci<in del 6rgano cornpetentc quc figura mas abajo. Si no hay espacio suficientc para algim rnbro, adjimtese las hojas suplementarias que sean necesarias. I. Nombre dcl sohcitante (el cxplotador /la persona juridica): Tel: C=:J ~ - - - - - ~ Fax: C=:J '---- - -- -~ E-mail I a. Sise trata de una empresa, organizaci6n, etc., nombre, a pd lidos y cargo de una persona de contacto con la informaci6n dd contacto: 2. Ambito de la solicitud y finalicla(es) de la actividad en la que Sc utilizan o utilizaran las fuentes de radiaci6n: 3. Detalles de las fuents de radiaci6n en uso o quc se van a utilizar: Nota: Si no hay bastante espacio, cumplimenten y adjunten hojas suplementarias con la inforrnaci6n que se pide a continuaci6n. Si una fuente de radiaci6n no cstuvicse etiquetada. proporcioncn toda la infonnaci6n idcntificatoria quc pucda cxistir. incluidas copias de los documentos peninentes. FUENTES RADIACTIVAS Fonna (No sellad a, Radiont'iclido scllada, (por ejemplo, Ninnero de Actividad Fecha s61ido, lr 192) idcntificaci6n [Becqucrclcs] (Medici6n de lfquido, gas laActividad) etc. A. Seu ion.-\ .\cuerdos.) Leyes REPIJBLICA DE HONDUR.\S - TEGUCIGALPA, M . D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 201~ No. 33,552 DISPOSITfVOS ELECTRICOS QUE PRODUCEN RADIAC16N IONIZANTE (porejemplo, cquipo de rayos X, aceleradorcs, ciclotroncs, etc.) Potencia maxima (Por ejemplo, kVp, Fabricante Modelo umero de mas radiogra fi cos serie max.) NOTAS: :111torizar a) Se entiende por"utilizacicin" poseer, almacenar, fabricar, vender, explotar, importary cx1JOrtar o cualquierotro significado que la legislacicin recoja. b) Se emiende por"fuente de radiacicin" cualquier sustancia radiactiva y cualquier dispositivo electrico que produce radiacicin ionizante cuando esta bajo tension. Comprendc las fucntes quc su propictario la persona en cuyo poder estcn ticne motivos para crecr qm: est/m, o debcrian cstar, exentas dd control rcglamcntario. El cirgano regulador adoptara una decisi6n sobre la exenci6n o no excncicin de una fuente detenninada e infonnara en consecucncia a su titular. Devuelvasc el formulario cumplimentado y firmado a laAutoridad Reguladora: BulevarCentro/\merica,Ave. La FAO (accesoal INJUPEMP), Edificio DEFOMIN, Primer Pisa .Nose cobra ninguna tasa par la notificacicin. Fim1a de la persona quc hacc la notilicacicin:_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Nombrc y apellidos (en mayusculas): Fecha:.________ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07 dfas del mes de fcbrcro del ai1o dos mil catorcc (2014. COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZALVARADO PRESfDENTE CONSTITUCfONAL DE LA REPUBLICA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOSNATURALES, AMBIENTE Y MfNAS A.

Acuerdo Nº 4/14 - Reglamento de protección radiológica · Nelum