Acuerdo Nº 4/14 - Normativa para el aprovechamiento de madera plagada en bosque de pino
颁布于 2014-05-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, non-wood forest products, timber extraction/logging, internal trade, transport/storage, taxes, pests/diseases, fiscal and market measures
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t.,jOW 11.,0 Ill LA R~l'Uhl/C-\ Ot IIONOU~AS ACUERDO 004-2014 *- *- * - *- * - l~STITUTO NACIONAL m CO'-SEIWACl<'.>N Y DESARROI.LO FOR>STAL ,\RW l'ROTEGIDAS Y VIDA SILV~STR.t INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. DIRECCION EJECUTIVA. COMAYAGUELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL CATORCE. NORMATIVA ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE MADERA PLAGADA EN BOSQUE DE PINO CONSIDERANDO: Que la Constituci6n de la Republica, declara de utilidad y necesidad publica, la explotaci6n tecnica y racional de los recursos naturales de la Nacion. CONSIDERANDO: Que la Ley Foresta! Areas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la polftica nacional de conservaci6n y desarrollo forestal, areas protegidas y vida silvestre declara de prioridad nacional y de interes general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Areas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que es atribuci6n del ICF, ejecutar las actividades de protecci6n de los bosques nacionales, por la afectaci6n de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las areas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias ya que actualmente las areas nacionales de bosque de pino son las mas vulnerables. CONSIDERANDO Que las comunidades que habitan dentro o en el entorno de los bosques realizan actividades de control, siendo en su mayoria representadas por cooperativas agroforestales, patronatos, juntas de agua, grupos o empresas forestales que en su mayoria cuentan con contrato de manejo. CONSIDERANDO Que en algunas de las areas forestales del pafs, existen brotes de plagas forestales causadas por el gorgojo del pino, (Dendroctonus frontalis) ocasionando perdidas econ6micas cuantiosas al disminuir considerablemente el valor de la madera proveniente de los bosques plagados. CONSIDERANDO: Que actualmente el precio de venta de madera de pino de bosque nacional, segun Acuerdo 041-A-2013, establece valores diferenciados para las organizaciones agroforestales que ejecutan el manejo de las areas de bosque nacional de pino, con el fin de darle participaci6n a las comunidades y procurar la mejora del nivel de vida. CONSIDERANDO. Queen virtud de que Decreto PCM-053-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo el numero 32,609 en fecha 1 de septiembre del ano dos mil once, contentivo de la Metodologfa para el Calculo del Precio de Venta de Madera de Pino en pie y el ajuste del precio de venta para la madera plagada tenia vigencia hasta el ano 2011, es necesario que el ICF, ante la falta de la normativa correspondiente, determine y ejecute segun sus P6g;aa1de4 ~ * * * * * 1'1STITUTO ACIONAL (iClKIH,() Ill IA R~ rvlil IC~ Dt 1 IU:-.ll'L!I-A".'I IH COr-.S tllVACl6N Y DESARROl 10 fOR~STAL. ARlAS l'llOTEGIDAS Y VIDA SILV~STRl facultades legales, la normativa regulatoria correspondiente para establecer el precio de venta de la madera afectada por plagas, con el fin de prevenir y evitar la perdida total del producto forestal danado y que sea aprovechado. POR TANTO La Direcci6n Ejecutiva del Institute Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los articulos 340 de la Constituci6n de la Republica; artfculos 1, 11, 14, 18, 19, 20, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 184, 193 y 211 de la Ley Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre; artfculos 1, 212, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General de la Ley Foresta! y demas aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Determinar el precio para la madera plagada en areas nacionales, proveniente de sitios con control de brotes de plagas (gorgojo de/ pino, dendroctonus frontalis y otras especies) de conformidad con el precio determinado en el acuerdo 041-A-2013. SEGUNDO: Cuando el sitio plagado se encuentre en aquellas areas nacionales, que no cuentan con Contrato de Manejo Foresta! asignado, los beneficiaries autorizados para realizar el aprovechamiento de la madera plagada, deberan presentar una garantfa de cumplimiento sea bancaria o depositaria, equivalente al 15% del valor total de la madera a aprovechar, para garantizar el cumplimiento del contrato y la normativa tecnica y legal vigente; asimismo, los beneficiaries deben cumplir obligadamente con la reposici6n de arboles correspondiente al tres por uno (3xl), reforestando prioritariamente el area afectada. TERCERO: Si los terrenos afectados estan en areas bajo contratos de manejo forestal, se deducira el volumen extraido de la Corta Anual Permisible (CAP) del siguiente Plan Operative Anual (POA, y se aplicara el pago en la forma que esta establecido en el acuerdo 041-A-2013. CUARTO. En las areas de bosque de tenencia privada y ejidal, que cuenten con Plan de Manejo Foresta! vigente, se aplicara lo establecido en los numerales segundo y tercero de este acuerdo, debiendo pagar el valor de la madera segun la tasa administrativa actual y vigente para areas privadas y ejidales. QUINTO: El pago de la madera a aprovechar a traves de un plan de salvamento (PS), elaborado segun lo establecido en el acuerdo 030-2013, debera realizarse antes del aprovechamiento de cada unidad de corta autorizada. SEXTO. Todo Plan de Salvamento de madera plagada, podra, dependiendo de su urgencia, (tecnicamente justificada y ffsicamente comprobada), ser autorizado por el Jefe de la Region Foresta!, quien podra autorizar hasta un maximo de 100 m3 por Plan. Por ningun motivo se podran segmentar Planes de Salvamento a menor o igual de 100 m3, cuando la afectaci6n es P6g;ao2de4 ~ L,t)~lll':\O t)t IA RfrUhlK:4- m IIO:"JI ........... *-*- * - *- * l"STITUTO NACIONAL Dt co,-.stRVACION y DFSARROI LO FOR>STAI ,\RW l'ROTEGIDAS Y VIDA SILVHTRE en areas continuas. Los responsables directos de Ja buena ejecuci6n de/ control, aprovechamiento y de Ja repoblaci6n posterior de/ area afectada sera el Jefe de Ja O[icina Regional y los tecnicos forestales involucrados en e/ analisis y aprobaci6n. SEPTIMO: Todo Plan de Salvamento de madera plagada menor o igual a 100 m3 autorizado por la Oficina Regional, tendra la obligacion de enviar el expediente de merito a la Direccion Ejecutiva a mas tardar tres (3) dfas habiles despues de autorizado; posteriormente la Direccion Ejecutiva lo remitira a los Departamentos de Auditorfa Tecnica, Proteccion Foresta!, Manejo y Desarrollo Foresta!, para su respective registro. OCTAVO: El proceso de tramite para los Planes de Salvamento de madera plagada se considera de alta prioridad, por lo tanto la gestion administrativa en perfodo de tiempo para los Planes de Salvamento mayores de 100 m3 quedara distribuida de la siguiente manera: Ooficina Local: Lo remitira a la Region Foresta! en un maximo de tres (3) dfas, despues de su recepci6n por el tecnico preparador, despues de su respectiva revision conforme, tanto de gabinete como de campo, comprobando su ubicacion espacial respecto a areas protegidas, microcuencas declaradas o que cumplan esa funcion, tenencia del sitio y siesta o no bajo manejo. f)Regi6n Foresta! : Lo remitira al Departamento de Manejo y Desarrollo Foresta! (nivel central) en un maximo de dos (2) dfas, despues de su recepci6n por la Oficina Local. C, Departamento de Manejo y Desarrollo Foresta!: Lo remitira al Centro de lnformacion del Patrimonio Foresta! {CIPF) en un (1) dia, despues de su recepcion por la Region Foresta!, para comprobacion de su ubicacion espacial. 8 CIPF: Lo remitira a la Direccion Ejecutiva un (1) dia, despues de su recepcion por el Departamento de Manejo y Desarrollo Foresta!, para su firma de aprobaci6n O Direcci6n Ejecutiva: un (1) dia para su firma de aprobaci6n y remisi6n al Departamento de Manejo y Desarrollo Foresta!. Significa que su aprobaci6n sera en un maximo de ocho (8) dias habiles. El Tecnico Preparador/Administrador o el Propietario/interesado del Plan de Salvamento sacara siete (7) copias del documento: Copial: Propietario; Copia2: Departamento de Manejo y Desarrollo Foresta!; Copia3: Departamento de Auditoria Tecnica; Copia4: Departamento de Protecci6n Foresta!; CopiaS: Region Foresta!; Copia6: Oficina Local; Copia7: Tecnico Administrador. NOVENO: Los residues de aprovechamiento de los Planes de Salvamento en bosque nacional, se podran donar a las organizaciones comunales que se encuentren en el entorno del sitio y que deseen hacer uso de ellos, amparados yen cumplimiento a lo establecido en la Resoluci6n DE-MP-199-2010, contentivo de la normativa especial de Planes de Saneamiento. DECIMO: Toda control de la plaga del gorgojo, debe efectuarse segun lo establecido en la normativa tecnica vigente. DECIMO PRIMERO: Se emitira solamente una pr6rroga que debe ser debidamente justificada, para lo cual se faculta otorgarla al Jefe Regional respective. DECIMO SEGUNDO: Cuando los Planes de Salvamento sobrepasen los 100 m3 Posterior a su aprovechamiento, estas deben ser evaluadas por los Departamento de Auditoria Tecnica, 1..J()l\lll'\.0 IH IA. RH f>I C-\ Dt I IONL'LJ~-'I' ·-*- *-*- * 1'1STITUTO NACIONAL D f COr-. St RVACl6N Y DFSARROI.LO fORrSTAL, AIUAS l'ROTEGIDAS Y VIDA SILVt STRt Protecci6n Foresta! y Manejo Foresta! del ICF, quienes determinaran si las medidas y acciones aplicadas han contribuido a restablecer el area afectada y han minimizado la incidencia de la plaga.- Una vez evaluado el sitio, los departamentos anteriormente enunciados determinaran mediante finiquito si procede o no la devoluci6n de la garantfa de cumplimiento en el caso de que no exista plan de manejo forestal en el area intervenida.- Si el incumplimiento de las normativas se da en areas que cuenten con un plan de manejo forestal, no se tramitara ningun proceso posterior necesario para la continuaci6n de ese plan de manejo forestal. Bajo estos mismos preceptos cuando los Planes de Salvamento sean menores o iguales a 100 m3 quien finiquitara sera el Jefe Regional. DECIMO TERCERO: La madera proveniente de Planes de Salvamento de sitios con control de brotes de plagas (gorgojo de/ pino, Dendroctonus frontalis y otras especies) podra ser transportada en rollo o en timber. El tecnico preparador establecera en el documento del Plan de Salvamento la modalidad del transporte de la madera (en rollo, timber o mixto) . DECIMO CUARTO: El acuerdo 030-2013 queda vigente y debera aplicarse en las mismas condiciones en que fue publicado, exceptuando para los planes de salvamento de madera plagada, la numeraci6n y georreferenciaci6n de los arboles, contenida en el numeral 2 de los Requ isitos Tecnicos del acuerdo cuarto. DECIMO QUINTO: El presente Acuerdo es de aplicaci6n inmediata y debera publicarse en el Diario Oficial La Gaceta yen la pagina virtual del ICF. Dado en la Ciudad de Comayaguela, Municipio del Distrito Central a los catorce dfas del mes de mayo del afio dos mil catorce. Pagina 4 de 4