Acuerdo Nº 388/04 - Prohíbe la exportación de carne picada de cola de langosta
颁布于 2004-04-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, international trade, size, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
- 类别
- *
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文本
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Secretaria de Agricultura y Ganaderia Tegucigalpa, M. D. C., 22 de abril, 2004 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DEPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretnrfa de Estado en los Despachos de Agrlcu\tura y GanaJerfa es la autoddad competente para reglamentar el aprovechamiento, protecci(1n, conservaci6n y explotaci6n de los recursns hidrnbio16gicos de! pafs. CONSIDERANDO: Que la Secretarfa de Estado en Ins Despachos de Agricultura y Ganaderfa a traves de la Direccicin General de Pesca y Acuic:ultura (DIGEPESCA) es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar me<lidas procedimientos y requisitos necesarios para la explotaci6n sostenible de Ins recursos marinos del Estado. CONSIDERANDO: Que actualmente se esta comercializando en el rnercado nacional. e internacional la carne de cola de langosta obtenida de aquella que no re(me la talla minima de captura lo que ocasiona presidnes sobre este recurso causando como co11secuencia la Jisrninuci6n considerable de dicha especie. CONSIDERANDO: Que actualmente la 111ayorfa de la langosta pequeiia obteni<la por los compradores y coinercializadores la esl~ln picandn y exportando como came de langosta CONSIDERANDO: Que es necesario dictar medidas con cl objeto de proteger tal recurso. POR TANTO: En uso de sus focultades y en aplicaci6n de los Articulos 36 nurnerul 8, 116, 118 Je la Ley General de la Adrni,iistraci, P(,blica: 32, 33 de \.1 Ley de Prnceliimiento Administrativn. 3. 5 numeral I, 4. 6, 7 inciso a. c, de la Ley de Pesca vigente: l, 2, de! Acuerdo No. I 098-11 I contentivo al Reglarnento de Pesca. AC U ERDA: PRIMERO: Prohibir terminantemente la exportaci6n Je carne picaJa <le cola J.e langosta. SEGUNDO: Unicamente se permitini la comercialiLaci6n en el mercadn interno de la came de cola cuando el vendedor compruebe fehacientemente que la rnisma proviene Je langosta adulta que se captur(i cnn la caparaz(m blanda. TERCERO: La persona natunil o juridica que se encuentre comercializando el producto descrito en el numeral anterior, se le suspender.\ el perrnisu de Compra-Venta o Je ComercialiLaci6n de Productns Pesqueros y el producto sera decomisaJo y don ado a mfanatos, asilos de ancianus y hnspitales ptiblicus. CUARTO: Al capit, de barcu pesquero que permita que sus buzos \\ 1Tr,\r,rien,~ C,\pturen \angnsta l..'jUe nt) reUna \a taHa correspnndlente de conmci:ili1.:1cilln (5.5 pulgadas), se les sancionani de acuerdo al Artfculo 70 1relor1rndoi inciso k, de la Ley de Pesca, asi como lo establecido en el Reglamentu General de Pes.:a, Artfculo I 3, literal a. QUINTO: El prc,ente Acucrdn es de aplicaci,in in111edia1a y dchcr:i ~tr puhlicado en el Diarin Oficial "La Ci,v.:eta'". SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: GERMAN PEREZ D'ESTEPHEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Canaderfa. por !ey OlONICIO CRl1Z Secretario General