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Acuerdo Nº 38/14/DGMM - Medidas registrales y administrativas sobre el procedimiento de registros especiales para buques bajo contrato de arrendamiento

颁布于 2014-12-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Sea
关键词
registration, fishing vessel, contracts

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  1. 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,618 Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 38/2014 Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis de diciembre, 2014 La Dirección General de la Marina Mercante: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 167-94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó la Dirección General de la Marina Mercante. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco normativo de la Institución, y, en general de las actividades marítimas, así como la de regular la administración a la cual está sujeta. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Republica, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino. CONSIDERANDO: Que el artículo 56 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante contempla el registro dual o paralelo en la cual un buque fletado o arrendado está registrado en el registro de buques y mercantil de un Estado y enarbola la bandera de otro, y establece diferentes formas de autorización de registro temporal o especial, como ser: 1.- Embarcaciones hondureñas bajo contrato de arrendamiento en el extranjero por el tiempo que dure el respectivo contrato; 2.-Buques extranjeros arrendados por hondureños o extranjeros residentes en Honduras para enarbolar la bandera hondureña por el tiempo que dure el respectivo contrato; 3.- Buques que obtenga patente provisional hondureña en virtud de contrato de fletamento por el tiempo que dure el respectivo contrato. CONSIDERANDO: Que el artículo 78 reformado del precitado cuerpo legal, establece la autorización de emisión de patente provisional por un solo viaje o por noventa (90) días. CONSIDERANDO: Que es necesario desarrollar los procedimientos y mecanismos para establecer el proceso de los registros especiales o cualquier otra modalidad de registros especiales atendiendo a las necesidades de la industria marítima internacional y los intereses nacionales de Honduras. CONSIDERADO: Que la Dirección General de la Marina Mercante mediante Decreto 86-2004 está autorizada para revisar el monto de los cobros autorizados por la prestación de sus servicios, siempre y cuando propendan a garantizar mayores beneficios para las finanzas del Estado y hagan más competitivos tales servicios a Registro Abiertos de otras Administraciones del mundo. CONSIDERANDO: Que esta Dirección General conforme Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asunto de su competencia para darle agilidad a la administración. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que la Ley le confiere en aplicación de los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 30 numeral 1 y 6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 23 del Decreto Ejecutivo N° PCM-001-2014; 1, 4, 54, 56 reformado, 57, 58, 59, 60, 76 reformado, 77, 78 reformado, 92 numerales 1 y 18 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante, Decreto N° 200- 97 y Decreto 86-2004. A C U E R D A: PRIMERO: Adoptar y aprobar las medidas registrales y administrativas sobre el procedimiento de registros especiales, a efectos de mejorar el servicio de la Dirección General de la Marina Mercante junto con el documento de autorización para buques 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,618 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ESPECIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el proceso de registro especial para buques mercantes nacionales o extranjeros. Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN El Alcance del presente Procedimiento de registro especial se extenderá a: a).- todas las embarcaciones registradas en Honduras que sean objeto de contrato de arrendamiento y/o fletamento; b).- buques inscritos en un registro extranjero objeto de contrato de arrendamiento y/o fletamento que deseen inscribirse bajo bandera hondureña; c).- desguace; d).- cualquier otra modalidad de registros especiales atendiendo a las necesidades de la industria marítima internacional y los intereses nacionales de Honduras. El abanderamiento a que este artículo se refiere no podrá exceder de dos (02) años. Articulo 3.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Procedimiento, se entenderá por: a) Autoridad Marítima: Es la que, por mandato de la Ley, ejerce la Dirección General de la Marina Mercante; b) Arrendador o fletador: Agente que mediante un contrato de arrendamiento opera un buque para operaciones propias o de terceros; c) Patente de Navegación: Es el documento por medio del cual se acreditará que el buque posee la nacionalidad hondureña y ha sido autorizado para enarbolar el pabellón nacional; d) Armador/Propietario: Es la persona que detenta el derecho real de dominio del buque y, por tanto, puede enajenarla, usarla y disfrutarla, así como poseerla de manera pacífica e ininterrumpida. TITULO II DE LOS REGISTROS ESPECIALES CAPITULO I Registro de buques hondureños bajo arrendamiento o fletamento en el extranjero. Articulo 4.- Las embarcaciones registradas y abanderados en Honduras que sean objeto de contrato de arrendamiento podrán registrar patentes especiales de navegación e inscribirse temporalmente bajo la modalidad del contrato de fletamento o arrendamiento en un país extranjero, previa autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, sin renunciar al registro hondureño. Artículo 5.- La solicitud de autorización se hará por escrito por medio de un profesional facultado para ejercer el Derecho en Honduras en representación del armador o el arrendatario, el cual deberá presentar una solicitud formal junto con carta poder. La solicitud de autorización deberá indicar el nombre del fletador o arrendador y del país de registro de fletamento; además, deberá presentar el contrato de arrendamiento y/o fletamento que acredite el consentimiento del propietario y la duración del contrato. La emisión del certificado o permiso estará sujeta al pago de los derechos señalados en el artículo 56 reformado párrafo quinto de la Ley Orgánica de la Marina Mercante. La emisión de patente provisional de navegación y del certificado o permiso para que buques hondureños puedan registrar patentes especiales de navegación en un país extranjero, estará sujeta al pago de los derechos señalados en los artículos 56 reformado párrafo cuarto, 76 reformado, 77 y 78 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante, sus Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación. bajo contrato de arrendamiento, el cual se adjunta como Anexo y forma parte integral de este Acuerdo. SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente Acuerdo a todos los Departamentos de la Dirección General de la Marina Mercante, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, a la Organización Marítima Internacional y usuarios del registro hondureño para los efectos legales pertinentes. TERCERO: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE. Tegucigalpa, M. D. C., 16 de diciembre de 2014. GRAL. NELSON W. MEJIA MEJIA DIRECTOR GENERAL ABG. ANTONIO ARITA SECRETARIO GENERAL 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,618 En caso que la embarcación ya se encuentre registrada con bandera hondureña sólo le aplicará el cobro establecido en el artículo 56 reformado párrafo cuarto de la Ley Orgánica de la Marina Mercante. Artículo 6.- Los buques hondureños registrados temporalmente en un registro especial de arrendamiento o fletamento en el extranjero continuarán sujetas a todas las obligaciones legales y fiscales de la República de Honduras y no podrán inscribir, en tal registro extranjero, su título de propiedad o gravámenes. Sin embargo, las embarcaciones autorizadas poseerán temporalmente la nacionalidad del Estado de abanderamiento, por lo que quedará sujeto a su jurisdicción y control. Artículo 7.- El propietario del buque deberá presentar a la Dirección General de la Marina Mercante constancia del registro de la nave en el registro especial de arrendamiento y/o fletamento en el extranjero. Igualmente, deberá notificar a la Autoridad Marítima de la cancelación de la inscripción del buque en el registro especial de arrendamiento y fletamento en el extranjero. Artículo 8.- La autorización de registro temporal emitida por esta Dirección General para el registro de un buque en un registro especial de arrendamiento y/o fletamento en el extranjero se extinguirá por las causas siguientes: 1.- cuando el buque deje de estar registrado en el registro especial de arrendamiento y/o fletamento en el extranjero que dio objeto a la autorización y 2. cuando el contrato de arrendamiento y/o fletamento termine por cualquier causa. Artículo 9.- La Dirección General de la Marina Mercante podrá revocar el permiso o autorización para el registro de un buque en el registro especial de arrendamiento y/o fletamento en el extranjero en los casos siguientes: 1.- a solicitud del propietario de la embarcación; y, 2.- cuando dicha autorización sea lesiva o en detrimento a los intereses de la República de Honduras. Artículo 10.- Cuando se otorgue la autorización para que un buque sea inscrito en un registro especial de arrendamiento y/o fletamento extranjero, el buque deberá enarbolar únicamente el pabellón de la jurisdicción en cuyo registro especial ha sido inscrito. CAPITULO II Registro de buques extranjeros bajo arrendamiento o fletamento en Honduras. Artículo 11.- Las embarcaciones inscritas en un registro extranjero que son objeto de contrato de arrendamiento y /o fletamento por un hondureño o extranjero residente en Honduras podrán registrarse en la Dirección General de la Marina Mercante, sin necesidad de renunciar a tal registro extranjero, siempre que la legislación del país a cuyo registro pertenecen así lo permita. La solicitud se hará por escrito por medio de un profesional facultado para ejercer el Derecho en Honduras en representación del armador o arrendatario, la cual deberá presentar una solicitud formal junto con carta poder y deberá acompañar los documentos siguientes: a) Copia del contrato de arrendamiento y/o fletamento debidamente legalizado; b) Consentimiento del propietario del buque debidamente legalizado; c) Copia de Patente de navegación del buque en el país extranjero debidamente autenticada; d) Certificado de autorización del país de registro del buque a la inscripción del mismo en el registro especial de arrendamiento y/o fletamento de Honduras; e) El nombre y dirección del arrendador y/o fletador; f) El nombre y dirección de los acreedores hipotecarios del buque en su registro permanente y monto de las hipotecas, si las hubiese; y, g) Cualquier otra información que la Autoridad Marítima requiera. Artículo 12.- Cuando un buque de registro extranjero sea inscrito en el registro especial de arrendamiento y/o fletamento de Honduras quedarán abanderados y formarán parte de la Autoridad Marítima y no podrán enarbolar el pabellón de ningún otro país mientras se encuentre vigente el contrato de arrendamiento y/o fletamento. Artículo 13.- Los buques inscritos en el registro especial de arrendamiento y/o fletamento de la Autoridad Marítima se les emitirán una patente provisional de navegación como evidencia de la matrícula del buque en la Marina Mercante, y tendrán las mismas obligaciones fiscales y técnicas que impone la Ley Orgánica de la Marina Mercante, sus Reglamentos y los convenios internacionales de los cuales Honduras forme parte. La emisión de patente provisional de navegación estará sujeta al pago de los derechos señalados en los artículos 56 reformado párrafo cuarto, 76 reformado, 77 y 78 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante, sus Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación. Artículo 14.- Cualquier cambio en la información contenida en la Patente Provisional de navegación y de sus certificados técnicos, el arrendador y/o fletador deberá solicitar la emisión de una nueva patente especial de navegación y demás certificados técnicos con la información vigente de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante. Artículo 15.- La duración de la Patente Provisional de navegación bajo el registro especial de arrendamiento y/o fletamento tendrá validez hasta por el tiempo de duración del respectivo contrato, que no deberá exceder de dos años. 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,618 Para que se extienda la patente provisional de navegación, se deberá cancelar los derechos, impuestos y tasas aplicables por el término de duración del documento y demás requerimientos. Los pagos a efectuarse en cumplimiento al párrafo precedente se harán de la forma siguiente: a).- Patente provisional de navegación por el término de seis meses (06) su costo es de quinientos lempiras (L. 500.00). En caso, que la vigencia del contrato sea de dos años se multiplicará por el costo de los seis meses, es decir quinientos lempiras (L. 500.00) por cuatro semestres que asciende a dos mil lempiras (L. 2,000.00) y el costo de laminado cincuenta lempiras (L. 50.00). Artículo 16.- No podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad de Buques el título de propiedad o los gravámenes sobre las embarcaciones registradas en el registro especial de arrendamiento y/o fletamento. Artículo 17.- El registro especial quedará cancelado de pleno derecho a la fecha de expiración de la patente provisional de navegación. Sin embargo, a petición de parte interesada la Autoridad Marítima podrá cancelar en cualquier momento la inscripción del buque del registro especial previo pago de los derechos de cancelación y cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Ley Orgánica de la Marina Mercante, sus Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación. La Dirección General de la Marina Mercante extenderá el certificado de cancelación de un registro paralelo previo pago de los derechos señalados en el artículo 56 reformado párrafo sexto de la Ley Orgánica de la Marina Mercante. CAPITULO III Registro especial de navegación provisional Artículo 18.- Las embarcaciones que prestan un servicio internacional destinadas por un solo viaje o por noventa días, desguace, viajes de entrega o cualquier otra modalidad de navegación temporal se podrán inscribir bajo un registro especial de hasta tres (3) meses. Artículo 19.- Los interesados que soliciten este tipo de registro especial lo harán por escrito por medio de un profesional facultado para ejercer el Derecho en Honduras en representación del interesado, los cuales deberán presentar una solicitud formal junto con carta poder y deberá acompañar los documentos siguientes: 1. Original o copia autenticada del documento que de fe del título de propiedad sobre el buque. En caso de ser emitido en el extranjero debe ser presentado debidamente apostillado o legalizado; 2. Original o copia autenticada del certificado de construcción; 3. Original o copia autenticada del certificado de cancelación del registro anterior; 4. Cualquier otro documento que la Autoridad Marítima requiera. Artículo 20.- Las embarcaciones inscritas en el registro especial se les emitirán una patente provisional de registro restringido, que tendrá una duración de tres meses (03) o noventa (90) días. La emisión de patente provisional de registro restringido estará sujeta al pago de los derechos señalados en los artículos 56 reformado, 76 reformado, 77 y 78 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante, sus Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación. En caso de las embarcaciones que requieran de una patente provisional por un solo viaje o por noventa (90) días, cuyo tonelaje sea mayor de cinco (5) toneladas a dos mil uno (2001), pagarán cincuenta ($ 0.50) centavos de dólar de los Estados Unidos de América por tonelada en aplicación del artículo 78 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante. Asimismo, dichas embarcaciones deberán cumplir con las disposiciones técnicas que determine la Autoridad Marítima para el tipo de registro solicitado. Artículo 21.- El registro especial quedará cancelado de pleno derecho a la fecha de expiración de la patente provisional de registro restringido. Sin embargo, a petición de parte interesada la Autoridad Marítima podrá cancelar en cualquier momento la inscripción del buque del registro especial previo pago de los derechos de cancelación y cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Ley Orgánica de la Marina Mercante, sus Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación. La Dirección General de la Marina Mercante extenderá el certificado de cancelación previo pago de los derechos señalados en el artículo 56 reformado párrafo sexto de la Ley Orgánica de la Marina Mercante. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 22.- La Dirección General de la Marina Mercante podrá establecer disposiciones específicas para el registro provisional y cualquier otro tipo de registro especial que se cree, teniendo en cuenta las particularidades del mercado. Artículo 23.-El presente procedimiento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,618

Acuerdo Nº 38/14/DGMM - Medidas registrales y administrativas sobre el procedimiento de registros especiales para buques bajo contrato de arrendamiento · Nelum