Acuerdo Nº 378/01 - Reglamento para el manejo de residuos sólidos
颁布于 2001-04-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- waste disposal, pollution control, hazardous substances, waste management, solid waste, waste domestic sources, waste non-domestic sources
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GAAFICAS E.N.A.G. I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I La primera imprenta lleg6 a Honduras 'Ern 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo prlmero que se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de dici~mbre de 1829. Despues se imprlmi6 el primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Diario Oficial "La Gaceta". ANO cx~y TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS LUNEl3 4 DE JUNIO DEL 2001 NUM. 29,494 . Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 378-2001 Tegucigalpa, Iv!. D. C., 6 de abril de! 200!. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es deber de! Estado velar par la conservaci6n de un ambiente adecuado a fin de proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que en beneficio y protecci6n de la salud publica. se hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas con los residuos s61idos provenientes de las actividades domesticas, comerciales e industriales y otras a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminaci6n de! aire, de! suelo y de las aguas. CONSIDERANDO: Que el Estado adoptara las medidas necesanas para prevenir y mitigar la contaminaci6n de] ambiente originada por la producci6n, manejo y disposici6n de los residuos s6lidos. CONSIDERANDO: Que co1Tesponde a la Secretarfa de Estado en· el Despacho de Salud la normatizaci6n de todas las actividades publicas y privadas en el campo de la salud. CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto 218-96 de! Congreso Nacional, corresponde a la Secretarfa de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente lo concerniente al control de contaminaci6n. Por tanto. En uso de las facultades de que esta investido y en aplicacicin del Artfculo 245 numeral J l de la Constituci6n de la Republica; aniculos 66, 67 y demas aplicables de la Ley General del Ambiente; 52, 53, 54, 55, 56, de! C6digo de Salud, Art. 13 (Reformado seg(111 Decreto 48-91) de la Ley de Municipalidades. A CUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS CAPITULO I OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION Artfculo I .--El presente Reglamento tiene por objeto, regular las operaciones de manejo de residuos s6lidos, con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente. Tendra aplicaci6n nacional y sera de cumplimiento obligatorio para las municipalidades, usuarios de! servicio publico de recolecci6n u ntras entidades publicas o privadas que tengan a su cargo, las operaciones de manejo de residuos s6lidos, asi como para los funcionarios que deban emitir dictamenes en este campo. 'Articulo 2.-Conforme al C6digo de Salud, ya las Leyes de! Ambiente y de Municipalidades; corresponde a las municipalidades organizar, contratar y asumir la responsabilidad de los servicios de limpieza, recolecci6n, tratamiento y disposici6n final de las basuras, las cuales en uso de sus atribuciones legales deberan adoptar las medidas especificas de prevenci6n y control de la contaminaci6n, asf como tecnicas y tecnologias adecuadas a sus intereses locales, condiciones naturales, sociales y econ6micas imperantes. Articulo 3.-Las Municipalidades a traves de las Unidades Ambientales Municipales (UAMs) deberan promover y coordinar con las instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales y la Empresa Privada campaiias de Educaci6n Ambiental dirigidos a generar una actitud favorable por parte de la comunidad en el manejo adecuado de los residuos s6lidos. Articulo 4.-Las medidas a establecer con respecto a los residuos s6lidos en el ambito municipal deben enmarcarse dentro de lo establecido en el presente Reglamento y en las i-egulaciones que en esta materia formulen las Secretarfas de Estado en el Despacho de Salud y la Secretarfa de Recursos Naturales y Ambiente. Estas institudones prestaran a los municipios la asesorfa tecnica que requieran en lo relativo a la protecci6n, conservaci6n de! ambiente y de los recursos naturales y vigilaran el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 5.-Para efectos de aplicaci6n de! presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: · La Gaceta ld34'i=l!lil·IIIMIM1htlil@1i9@U?NM·Ml·iiMiii·l·i#iH4 Almacenamiento: Acci6n de retener ternporalmente los residuos s6lidos en un lugar determinado previo a su disposici6n final. Aprovechamiento: Todo proceso industrial y/o manual, cuyo objeto sea la recuperaci6n o transf01maci6n de Jos recursos contenidos en los desechos. Botadero de Desechos: Es el sitio o vertedero, sin preparaci6n pre via, donde se depositan las desechos, en el que no existen tecnicas de rnanejo adecuadas yen el que nose ejerce un control y representa riesgos para la salud humana y medio ambiente. Cenizas: Residuos s6lidos restantes de la querna e incineraci6n de diversos materiales. Celda: Conformaci6n geometrica donde se depositan los desechos s6lidos y su material final de cobertura, debidamente cornpactados, como parte de la tecnica de relleno sanitario. Compostaje: Proceso de manejo de desechos s61idos, por medio de! cual los desechos organicos son biol6gicamente descornpuestos bajo condiciones controladas, hasta el punto en que el producto puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo, sin que afecte negativamente el mediv ambiente. Contaminaci6n por desechos s61idos: La degradaci6n de la calidad natural de! medio ambiente, coma resultado directo o indirecto de la presencia o la gesti6n y la disposici6n final inadecuada de los desechos s6lidos. Cont.enedor: Recipiente en el que se depositan los desechos s61idos para su almacenarniento temporal o para su transporte. Desechos S61idos: Son aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la actividad de! ser humano o generados por la naturaleza y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor se transforrna en indeseables. Disposici6n Final: Ultirna etapa en el rnanejo de los residuos s6l idos. Es la operaci6n final corttrolada y arnbientalmente adecuada de los desechos s6lidos, segun su naturaleza. Desechos s61idos con caracteristicas especiales: Son s61idos, gases, Jiquidos fluidos y pastosos contenidos en recipientes, que por su reactividad quimica, caracterfstica t6xica, explosiva, cotTOsiva, radiactiva u otro, o por su cantidad, causan daiios a la salud o al ambiente. Bstos desechos necesitan de un rnanejo y vigilancia especial, desde su generaci6n hasta su dispos1ci6n final. Segun su tipo y procedencia,.se agrupan de la si guiente forma: Agroindustriales: Son los restos de agroqufmicos, fertilizantes y materiales de empaque contaminados por el!os. Cuerpos de animales: Restos o cuerpos enteros de anirnales que deben recibir una adecuada disposici6n sanitaria. De establecirniento de salud: Son los que requieren de un rnanejo especial dentro y fuera de la instituci6n de salud donde se generan. Estos provienen de areas de aislarniento de enfermos infectocontagiosos, laboratorios microbio16gicos, cirugia, parto, servicios de hemodialisis y otros. lncluye tambien los restos organicos humanos provenientes de las areas de cirugia, parto, morgue y anatornfa patol6gica, asf corno restos de animales de prueba de diagn6stico o experimentales, y la generaci6n de farmacos vencidos. Domesticos peligrosos: Son desechos domiciliarios, comerciales y administrativos de alta toxicidad, tales como bacterias con metales pesados, term6metros, cosmeticos, medicamentos, recipientes con restos de halogenados, plaguicidas, restos de pintura y otros que tendran que ser analizados y evaluados. Radiactivos: Es aquel que emite radiaciones electromagneticas en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo. lndustriales ordinarios: Son aquellos generados en cualquier actividad industrial, que por sus caracteristicas y cantidad, no pueden recogerse o depositarse jun to con los de origen domestico. Desechos industriales peligrosos: Es el material generado en actividades propias de este sector de! desarrollo, como resultado de las procesos de extracci6n, beneficio y transforrnaci6n de materia prirna. Son desechos de las actividades industriales basicarnente, de la industria qufmica, rnetalurgica, papelera, textiles, curtiernbres, etc., incluyen tambien los \ados provenientes del tratarniento de las aguas residuales, industriales, si por su cornposici6n y efectos, son considerados peligrosos. Entidad de aseo: Es la Municipalidad, responsable de alrnacenar, recoger, transportar y disponer sanitariamente las basuras. Estacion de Transferencia: Instalaci6n pennanente o provisional, de caracter interrnedio, en la cual se reciben desechos s61idos de las unidades reco!ectoras de baja capacidad y se transfieren procesados o no, a unidades de mayor capacidad, para su acarreo hasta el sitio de disposici6n final. Generacion: Proceso de producci6n de residuos s6\idos. Generador de desechos s61idos: Toda persona, natural o juridica, publica o privada, que corno resu!tado de sus actividades, pueda crear o generara desechos s6lidos. Manejo: Conjunto de operaciones a las gue se someten los residuos s6lidos hasta su di,posici6n final. Manejo Integral: Conj unto de operaciones y procesos encaminados a la reduccic de la generaci6n, segregaci6n en la fuente y de todas las etapas de la gesli6n de los desechos, hc~sta su disposic16n final. Lhiviado: Lfquido que se lla fiitrado o perco!ado. a traves de los residucJS u otros medios y que ha extraido, disuelto o suspendido materiales a partir de ellos. pudie.mlo contener materiales potencialmente da,,inos. Recoiecd6n: Acci6n de recogeT 1os residtws s6li.dos en ias fuentes generadorn.s y sidos de: almacenuniento. Reco1ecd0n Sek{'tha: Accidn de clasificar) pret.ientar segregada• ff\Cllte par:1 su posterior uti1izaci6n. Rm.ttBizadOn: Capacidad de un producto o en vase para ser usado en mtis de una ocasi6n, de la 1nisma forma y para e1 rnismo prop6sito para el cua! fue fabricado. Redu1,;d6n en la Generad6n: Reducir o minimizar la camidad o el tipo de re:siduos gcnerados que dc>-ber0.n ser e\'acuad0s. Esta: reducci6n evita la formaci6ri de residuos, mediante In fahricaci6n. disefio, Ui.~quisici6n 0 birn 1nodifi,:nci6n de los hfibitos de cnnsurno, peso y gener~;~i6n ..Je R.dleno sanH~rio: Tecnica de eliminnci6n final de los Desechos S61idos en el suelo que consiste en esparcirtos, acomoclarlos y ccrnpact,wlos a! volurnen mUs pnicticc1 f;~).<:.!lJ!c cu:~1·ie:ndolos diariG.m~Ltr.: cun tierrn u \.)tJ\) n1ateri;::d de re"!ieno, con~:Jndo cGn dren:-iJt de gase~ y lfquiJo,; per, ~oludo.-;. Rdtc:nc (;ardb,t~o r.J1.arma~: Es aquel .. ~n el quc s61o :;e requiere cquipo pe-,adci ;:i,ra !a :1dccuuciG:1 del sitio y In construcci6n J-= vfas internas, asf corno paru. la. excavaci6n de zanjas, la e·;1r:u:::...:i·.';)r:. e: i.tG\rreo y distribuci6n de m,1te1"ial de cobertura. Todo\ las -!ern,i~ lt,1.baj::is, r:-.1J.,,!,s.crn•10 c0Pst:n.icci(ln Uc orenajes para lixi viados y d1imc11ens par« gases. nsf ~:omo el pro .. ·esn u,;.::· :.:'.( ·,:~·:,1dn, cc:be,·tura, comp,,nar:i61, y otras O~)ras conexas, ~,e \k.,··~;':• :1 er)\· ,',\t.r.uul,r1·e11:.t'.. f{sLe!~·l'· sar:dl:a;do rn.ecan}2ado: E:-, aquel que se requiere de equipn petndo ;x:rr,:c;,v:: 1 H.1:':1·,t:1Hf:' c-n ~1 :);ti-:, y Je c:;i.e. :'(,'lT112 ;:-,~a'.iu~r todai; !Cls ncti 1;idades '::i·:al,.:.das en el ielkno sunitario rnzurnul. asf cor110 de esrrict•.:-is me:::ulii;: 1··,··11trol) \ igiL.u1cia de ~u I°uncion~m1iento. ·;t~~t-ddr.:jL f··;-c•ceso que sufre un mo.t,;ria: c1 prodt!Clo ;:.iara :;er inl.'.c:rpeiradu il :.rn ciclo de producci6n o.de consumo, ya sea el mismo en qL:e fue generado u otro difer~nle. s~gn~~~adOn en fa Fu.en~e: Segregaci6n 1:k divenos rnateria!cs espc:Lfficm; de/ flujo de residuo~ c:n el purito de generaci0n. Esta :,eparaci6n Caci!;1n d ,eciclaje. Transporte; Ac,1rreo de los residu0s s61 ido:-:: del pun to de recolecciOn yfo almucenumicmo al sitio de disposici6n final. Tratam.ien!o: Proceso de transformaci6n de las carncterfsticas ffsicas, qufmic,ts y biol6gicas .de desechos sc\lidos para modificar sus carncterfstk:as o aprovechar su potencial. en el cual se puede generar un nuevo residuo s61ido de caracterfsticas diferentes con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo. Usnario: Persona que utiliza el servicio pdblico de recolecci6n de resicluos. Ve~tedero de Dcsechos: Es el sitio o paraje, sin preparaci6n previa, donde se depositan los desechos, sin tecnica o mediante tecnicas muy ructimentarias yen el que no ejerce un control actecuaclo. · Vida utll clei ~cileno s&nitario: Es el perfodo de tiempo comprendido entre el inicio de operacione.s del relleno sa11itnrio y su clausuru. Capftulo III DE Li\.S IHSPOSICWNES G?NERALES A.rtfculo 6.-·-De acuerdo a so composicl6n ff;ica-qufmica y biol6gica los desecl1os sci!ido, sc clasifican en dos tipos: a) J>lo peligroso:.; b) Pciigrosos Artfrulo 7.--Desi:k: el punto de vistn SD. :itario1 eJ rnanejo cie desecho~ se clasHka 1~n dos mod:::lidades: a) Prestaci6n del servicio pUb1ico b) Manejo ~special Artfculo 3,·-Dcsde et pun to de vista sanitnrio la p1 cstac115n del servicio de recolecci6n tendra como objetivo, .el rnancjo de desecho:-; comerci2L ln-stitucional, 2.grfcola, hospitalaria ,no peiigt-Jsas. centros de -;niud ck rrniuraleza no peligrc'sa y <le vfas pUbllcos, salvo ~1qtiellF,s que por ::.u rrn.turJk:~n, u.rn1ai1o y voiurnen no puedan ser int.:01 poradns al r.1.anejo, a juir::io de la rrnmic:ipalidad de ncuerdo con su capacidud de operaCl6n, .\rtfculo 9 ... -L: : presrucicin del 1.viani::jo especial tcndd comn oOjt-:tivu el munejo de los descchos s6lidos con c~ractcrfsticas especiales, emp:.:iques o·,.T1\'ase•.; Ue producto~ qufrnicos de cualqukr n::..t111 a1eia, en especial Ce :i~roqufniicos y de pn~.1JTruciones de us0 agropecuario, bas urns que poi• su localizaci6n presentan dificultack,, en "' rnanej0 por inaccesibilidad de :os vehfculos recolectores y aqui;Jlas no (t1ntempladus en eL.irtlCulo ante rior que requieran para su rnanejo condiclones especiales. A rtfc:ulo I U.--E1 nrnneJO de h..1s residuo.s s6lid6s comprende Ja.., siguientes acliviciades: u) A\;1incenarniento b) Re,:;r}lecci6E c) Twnsponc d) Hecuperac;6n ,.,) Trntamicmo {) Disposici6n final Capitulo JV MANE.JO SANITAIHO DE LOS R;ISIDUOS SOUDOS NO PEUGROSOS DEL ,\LMACENAMIENTO TEMPORAL DE LOS DESECHOS Articulo i I .-Los usuarios del servicio ordiuario de recolecci6n telldran las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento de los clesechos: a) No ~cpositar en las recipientes comunes destinados para la 1ecolecci6n de basuras las sustancias liquidas, excretas, ni basuras patt\genas, t6xicas, combustibles. inflamables, explosivas, La Gaceta IM4•1=i!i¥1·iih·M·i'htJ-iHM'i3Mi!kMM-IWl·i¥%i·i·HIHI 1 · ■ volatizables, radioactivas, empaques o envases de productos qufmicos de cualquier naturaleza y sus empaques o envases. b) Colocar las recipientes en el lugar de recoleccion, de acuerdo con el horario establecido por la Municipal idad. c) Los sitios seran diseiiados para facilitar la separacion y la recuperaci6n de las materiales con potencial reciclable. Artfculo 12.-Los recipientes desechables utilizados para el almacehamiento de desechos en el servicio de recolecci6n, seran balsas o de caracterfsticas similares debiendo reunir, por lo menos las siguientes condiciones: a) Su resistencia debera soportar la tension ejercida por las basuras contenidas y por la manipulaci6n. b) Debe poder cerrarse por media de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo. Artfculo 13.-Los recipientes retornables para el almac~namiento de basura en el servicio de recoleccion de aseo tendran entre otras, las caracterfsticas siguientes: a) Deben ser de material impermeable de foci! limpieza, con protecci6n contra la corrosion, de poco peso, que facilite el manejo durante la recolecci6n. b) Disponer de tapas con buen ajuste que no dificulte el proceso de vaciado durante la recolecci6n. c) Deben ser fabricados de ta! forma que estando cerrados o tapados. no (lermitari la ·entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de lfquidos por .sus paredes o por el fondo. d) Los bordes y esquinas de! recipiente deberan ser redondeados. con mayor :'iren en la parte superior, para que se facilite el vaciado. DEL ALMACENAMIENTO COLECTIVO DE BASURAS Artfculo 14.-Los contenedores para el almacenamiento temporal de desechos, deberiin cumplir los siguientes requisitos mfnimos: a. Estar adecuadamente ubicados y cubiertos b. Tener adecuada capacidad para almacenar el vo!umen de desechos s6lidos generados. c. Es tar constrnidos con material es impenneables y con la resistencia necesaria para el uso al que estan destinados. ·d. Tener un adecuado mantenimienro: y, e. Tener la identificacion relativa al uso y tipos de desechos. Artfcuio 15.-El aseo de los alrededores de :'ireas de almacenmniento de uso privado, sera de responsabilictad exclusiva de ios usuarios. Artfculo I 6.-El tamaiio, capacidad, niimero, sistema de carga y descarga de los contenedores. ser8.n determinndos por la Municipalidnd. de acuerdo con las cnracteristicas dei equipo de recolecci6n y transporte que utilice. Artfcu!o 17.--Los recipientes de rcsiduos s6lidos se co\ocar<.ln en un sitio de facii recolecci6n por el servicio ordinario segt111 sus rutas y horarios. cnnstruccion peatonal o vehicular. Artfculo l :,.-Los recipientes de basura no deben permanecer en los sitius de recolecci6n en dfas y horas diferentes a ios establecidos por el servicio <le aseo. DE LA RECOLECCION Y TRANS PORTE DE LAS BASURAS Artfculo I 9.-Es responsabilidad de la Municipalidad recoger todas las basuras que presenten o entreguen las usuarios de! servicio ordinario, con la excepcion de las basuras provenientes de solares, desechos de construcci6n, 1 lantas, chatairn y madera. Artfculo 20.-Cuando par la natura'leza, ubicaci6n o volumen de las basuras producidas, la Municipalidad no esta obligada a efectuar la recolecci6n de las mismas, dicha obligaci6n.recaera sabre la persona natu ral o jurfdica productora de los desechos, asi coma su transporte al sitio de disposici6n final, previa autorizaci6n de la Municipalidad. Artfcuio 2 I .-El equipo de recoleccion y transp011e de desechos soiidos debera ser apropiado al media ya la actividad. Dicho equipo deben\ estar debidamente identificado y encontrarse en condiciones adecuadas de funcionamiento y deben ir debidamente cubiertos para evitar la dispersion de las desechos. Artfcuio 22.-La Municipalidad establecera y sera responsable de la ruta, horarios y frecuencia optima de recoleccion, como de planes cie contingencia establecidos por los titulares, se realizara con sujeci6n estricta de las aspectos arnbientales vigentes. Articulo 23.-La recolecci6n de basuras sen\ efectuada por operarios designados por la Municipa\idacl. quienes contar:'in con los implernentos de seguridad y protecci6n personal necesarios. Artfculo 24.-En caso que la Municipalidad designe una ernpresa privada para la recolecci6n y transporte, la contrataci6n debera hacerse teniendo el Municipio un Reglamento lnterno que deben\ contemplar el c6digo de seguridad laboral de la Secretarfa de Trabajo y las re:;tricciones de este reglamento. Artfculo 25 .. -Los sistemas de recolecci6n y transporte deben estar organirndos de ta! rnodo que permitan un servicio eficiente. minimizando la producci6n de malos olores, ruidos molestos, desorden y derrame de liqui.Jos prnvenientes de la basura. En el caso que las basuras sean esparcidas clurante el proceso de recoleccion y transporte, los operarios del mismo deberan proceder inmediatamente a recogerlas. Artfculo 26.-Cuando pm ausencia o deficiencia en el cer~ado y mantenimiento de los lotes de terreno se acumulen basuras en los mismo~. la recolecci6n y transporte has ta.el sitio de disposici6n fin'al estara a cargo de! propietario de! lote. En caso de que la Municipalidad procecla a la recolecci6n este servicio podr:i considerarse como especial y se hara con cargo al dueiio o propietario de! lote de terreno, este costo quedara a criterio de cada Municipalidad. Artfculo 27.-El propietario de un lote de terreno estara obligado a rnantener I impia e\ {trea contigua n sus liniites correspondientes a la mi tad de! ancho de la cal le. Artfculo 28.-El mantenimiento y operaci611 de los vehfculos y equipos destinados al transporte de basura, estara a cargo de la Municipalidad, de cuya responsabilidad no quedara exirnida bajo ninguna circunstancia. Artfculo 29.-AI termino de la,iornacla de trabajo los vehfculos y equipo deberlln ser lavaJ.m; a fin de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas yen lugares que no alteren las condiciones naturale~ Je los ecosistemas. DEL TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO Artfculo 30.-La utilizaci6n de! sistema de tratarnientos de desechos solidos en el Pafs depended sobremanern de la naturaleza y composici6n de los desechos. Artfculo 3 I .-Para Ins efectos de! presente Reglarnento, se identifican los siguientes Sistemas de Tratamiento: La G ace ta MM41i=i!i¥1·11U·Hi·i'hiliB9'MiikMU·i◄l·l!i'@·i·HiHl8 ■ a. Compostaje b. Recuperaci6n, que incluye reutilizaci6n y e.1 reciclaje. c. Aquellos especificos que prevengan y reduzcan el deterioro ambiental y que faciliten el manejo integral de los desechos. Para la ap!icaci6n de estos Sistemas de Tratamiento se requerira la obtenci6n de la respectiva licencia ambiental extendida por la Direcci6n General de Control y Evaluaci6n Ambiental (DECA) dependencia de la SERNA. previo al estudio respectivo. DE LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Artfculo 32.-Parn los efectos del presente Reglamento. se adopta el relleno sanitario como un metodo de disposici6n final de descchos s61idos aceptable, sin descartar la utilizaci6n de o\ras tecnologias ambientalmente apropiadas. Artfculo 33.-De la Clasificaci6n de los Rellenos Sanitarios. Para los efectos de este reglamento, los rellenos sanitarios se clasifican segun su forma de operaci6n, en dos tipos: a) Relleno sanitario manual b) Relleno sanitario mecanizado Artfculo 34.---EI relleno 5anitario manual se utilizara como metodo de disposici6n final de los desechos ordinarios de poblaciones urbanas y rural es que generen menos de 20 toneladas diarias de estos· desechos. Artfculo 15.-EI relleno sanitario mecanizado se utilizara como metodo de disposici6n final de los clesechos ordinarios de poblaciones urbanas que generen mas de 40 toneladas diarias de estos desechos. Aniculo 36.-En aquellas poblaciones urbanas y niral"es que generen de 20 a 41l toneladas diarias de desechos ordinarios. podn\ usarse cualquiera de los tipos de rellenos sanitarios que aluden al artfculo 34 de las presentes disposiciones, o una combinaci6n de ambos, segun lo requieran las condiciones financieras y ambientales de cada caso. Articulo 37 .-Todo s·itio destinadua la disposici6n final de los resicluos s6lidos clebera cumplir con los lineamientos ck este Regiamento y los relacionados con el control de la contaminaci6n del suelo, aire y agua y con tar con la respectiva Licencia Ambientai emitida por la Secretarfa de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a tin de identificar, predecir y describir los posibles impactos positivos y negativcis que la construcci6n y posterior operaci6n de! mismo pudieran ocasionar. Artfculo 38.-Toda propiedad que se destine para la disposici6n de desechos ordinarios, mediante la tecnica de r.elleno sanitario clebera prcsentar lcb siguientes caracterfsticus: a) Es tar ubic-.tdo a una distancia que garantice que las zonas de recarga de acuftcros ode fuentes de abastecimiento de agua potable, es ten libres de contaminaci6n. b) El sue lo debe reunir caracteristicas de impermeabiliclad. remocion de contaminantes y profundidad de\ nivel de aguas subtern eas. que garanticen la conservaci6n de los acufferos de las zonas, en caso de que estos existan. c) Contar con suficiente material para la cobertura diaria de los desechos depositados durante su vida uti I. En caso de no contar cun material suficiente, se debera presentar los pianos de ubicaci6n de los bancos de prestamo a los que se recurrira, asf como las formas de transporte y almacenamiento de dicho material. d) Estar ubicados a una distancia de zonas de inundaci6n, pantanos, marismas, cuerpos de agua y zonas de drenaje natural. e) Estar ubicados fuera de] perfmetro urbano, en un sitio de fi\cil y rapido acceso por carretera o camino transitable en cualquier epoca del aiio a una distancia no menor de IO Km v no mas de 30 minutos ida y regreso del per(metro urbano a rtn de garantizar la no interferencia con actividades distintas de las que allf se realicen, como tambien permitira una mayor vigilancia y supervisi6n del mismo, en un sitio con facil y rapido acceso porcrnTeteras o carnino transitable en cualquier epoca del afi o. fl Es tar ubicado fuera de las areas natural es protegidas, servidumbre de paso de acueductos, canal es de riego, alcantarillados. oleoductos y lfncas de conducci6n de energia electrica. g) Estar ubicado a una distancia minima de 60 metros de fallas geol6gicas que hayan tenido desplazamientos recientes. h) Otras que considere convenientes, segun las condiciunes · paniculares de cada zona y ajuicio de la Direcci6n de Evaluaci6n y Control Ambiental (DECA). Artfculo 39.-De los requerimientos: Toda proyecto de relleno sanitario requiere de la siguiente informaci6n de acuerdo a: a) Su ubicaci6n. b) Su construcci6n. c) Su funcionamiento. Artfculo 40.-Su Ubicaci6n: Toda entidad de asen o empresa comercial, industrial, publica y privada. interesada en llevar a cabo un proyecto de relleno sanitario, debera contar con los ,iguientes requerimientos previo a ser otorgada la licencia ambiental por la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente: a) Pianos cataqraJes. de al menos tres posibles sitios. b) La siguiente infamaci6n basica de los posibles sitios: Nombre del prnpietario actual Ubicaci6n exacta Area Distancia del centro de poblaci6n beneficiario Distancia de! centro de poblaci6n m,1s cercano ·--Nombre de los cuerpos de agua que utraviesan, limitan o circundan el terreno e indicaci6n de las separaciones existentes Direcci6n predominante del viento Estado de las vfas de acceso Valor estimado del terreno Uso actual del te1Teno Clasificaci6n de la zona segun el plan regulaclor (existente) c) Poblaci6n a servir (p0blaci611 de diseiio) d) Tipo de relleno sanitario propuesto e) En el caso de entidades privadas de aseo. deberun presentar carta de la Municipalidad respectiva, haciendo constar la posibilidad de delegar en esta ernpresa la responsabi Ii dad de la disposiciCrn final de los desechos ordinarios de su jurisdicci6n. f) Aprobaci6n <lei Consejo Municipal de la Municipalidad respectiva. salvo en caso de emergencia nacional o caliunidad pt',blica debidamente decretada por el Pl>der Ejecurivo. Artfculo 41.-En el caso de que se considere alguno de Jos sitios propuestos como apto para relleno sanitario. el interesado debera presentar ademas un estudio hidrol6gico y gentec11ico del terreno en cuesti6n. que incluya corno mfnimo la siguiente informaci6n: a) Caracterizaci6n y espesor de los diferentes estratos geol6gicos. b) Evaluaci6n del riesgo de contaminaci6n de mantas acuiferos y recomendaciones al respecto. c) Determinaci6n de la profundidad del nivel freatico segun el diseiio. d) Localizaci6n de nacientes y ·otros cuerpos de agua. e) Deterrninaci6n de la permeabilidad <lei suelo, en cada uno de los estratos geo16gicos encontrados. f) Censo de aprovechamien to hidraulico de la zona. g) Unidades hidrogeol6gicus. La Gaceta MMA•i=l!ifi,IIU❖i•M;fllik3'Gifri!P.lh·i◄l·lii'hit·l·HIHIMI Artfculo 42. De su construccion: a) Memoria de! Calculo. b) Pianos y Manuales de operaci6n y mantenimiento del proyeclo, asf como una carta de compromiso de la Municipalidad de presentar peri6dicamente la informaci6n contenida en el artfculo 82 del presente reglamento a las instancias de competentes. Los requisitos sei\alados deberan incluir la informaci6n indicada en los artfculos 46, 4 7, 48 y 49 de\ presente reglamento. Articulo 43. De su Funcionamiento: Para el otorgamiento de! permiso de funcionamiento mencionado en el artfculo 40 de las presentes disposiciones, se requerini que todo proyecto de relleno sanitario, independientemente de su tipo y tamaiio, cumpla como minima con los siguientes requisitos tecnicos: a) Garantfa de estabilidad de! terreno y de! relleno contra deslizamientos. b) Vias internas de acceso, lastreadas o pavimentadas, transitables en cualquii,r epoca del ai\o, con r6tulos de informaci6n. c) Cercado periferico que limite el terreno e impida el ingreso de animales y personas ajenas al relleno, con port6n y entrada restringida, con horarios de operaci6n y funcionamiento. d) Preparaci6n del terreno con una base impermeable, con pendientes hncia las lfneas de drenaje. e) Canales perifericos para las aguas pluviales. f) Drenaje para los lfquidos lixiviados y chimeneas para gases. g) lnstalaciones para captar y tratar o recircular sobre el relleno, los lfquidos lixiviados. h) Case ta, bodega, servicios sanitarios y otra infraestructura basica. i) Personal suficiente y con capacidad adecuada. Supervision calificada. j) Cobertura diaria de los desechos con material inerte con un espesor minimo de l 5 cm. k) Contar con un sistema y programa para prevenci6n y control de accidentes e incendios. I) La capacidad <lei sitio debeni ser lo suficientemente grande para permitir su utilizaci6n a largo plazo (mas de cinco aiios), a fin de que su vida util sea compatible con la gesti6n, costos de adecuaci6n y obras de infraestructura. · m) Se debeni conformar en la periferia del sitio de disposici6n final un cerco vivo de arboles y arbus\os nativos del lugar para aislar visualmente los desechos s6lidos y de esta forma se dara una apariencia estetica al contorno de! terreno, reteniendo papel y plastico levantado por el viento. n) Todo diseilo de eliminaci6n de los desechos s6lidos debera rener en mente la probabilidad de su utiiizaci6n a futuro a fin de integrarlo al ambiente natural una vez terminada su vida uti\. Articulo 44. Todo Relleno Sanitario que este en funcionamiento an tes de la aplicaci6n de este Reglamento, se debenin hacer auditor/as ambientales, por parte de DECA y Secretarfa de Salud para veriticar y recomendar rnedidas de mitigaci6n, si el sitio donde se encuentra no este violentando las normas ambientales. Articulo 45. Delos Rellenos Sanitarios Manuales: La aprobaci6n de funcionamiento de un relleno sanitario manual, requiere adem6s de los "requisitos estabtecidos en los artfculos 45 y 46 del Presente Reglarnento, los sigllientes requisitos mfnimos adicionales: a) Vida util superior a los cinco anos. b) Equipo mfnimo para el movimiento y compactaci6n manual de las desechos: pal as, azadones, picos, pisones de mano, rastril/os, carretillas, compactadores de operaci6n manual, equipo de protecci6n personal. c) Disposici6n de desechos en capas de 20 cm." 30 cm. de espesor para compactaci6n. Articulo 46, La aprobaci6n de funcionamiento de un re!leno sanitario mecanizado: requiere ademas de los requisitos establecidos en los articulos 44 y 45 de! presente Reglamento, de los requisitos adicionales siguientes: a) Vida util superior a los diez aiios. b) Taludes finales con una inclinaci6n no mayor de 30%. c) Area de ingresocon bascula, caseta de control y estacionamiento. d) Area administrativa y de oficinas. e) Servicio de electricidad, agua y telefono en el area administrativa y de ingreso. f) Acondicionar el terreno con una /Jase de suelo impermeable. g) El sistema de drenaje para lixiviados contara con aditamentos para su inspecci6n y mantenimiento y conducira a estos liquidos hasta un sistema de tratamiento y disposici6n final con o sin recirculaci6n en el Telleno. h) Control de calidad de agua subterranea mediante la perforaci6n de al menos \res pozos para detectar la posible presencia de contaminaci6n por la operaci6n del relleno. i) Equipo y obras para impedir emi,iones de polvo y de cualquier materia volatil. j) Supervision calificada permanente. k) Disposici6n de los desechos en capas de 60 cm. de espesor para compactaci6n. I) Compacraci6n de cada capa mediante un minimo de cuatro pasadas con maquinaria pesada, de manera que se obtenga una densidad minima de 800 kilogramos por metro cubico. m) Sistema de emisi6n para gases con aprovechamiento o evacuaci6n permanente previo tratamiento. n) Vigilancia y control duranle los 15 aiios posteriores al cierre. o) Asignaci6n de personal suficiente para el volumen de desechos a disponer. p) Lavaderos <le camiones y llantas con conducci6n de las aguas de lavado al sistema de tratamiento o recirculaci6n hacia el frente de trabajo. CAP!TULOV MANEJO SANrTARIO DE LOS RESIDUOS ESPECIALES Articulo 47. Todo sistern,1 de manejo de los residuos s6lidos con caracterfsticas especiales, deben ser somerido a la aprobacic5n de la Secretarfa de Estado en los Despachos de Salud, previa Licencia Ambiental otorgada por la Secretaria de E,,tadll en los Despachos de Recursos Natu ra/es y Ambiente para el trntamiento y disposicion sanitaria de las residuos. La Gaceta ih41i=i!i¥1·iilt-M·i'htlih9'i9MiikiM·i◄l·ilMM·l·HIHiAI Articulo 48. Los desechas infecta cantagiosos podran ser dispuestos en el re\\ena sanitaria, despues de su tratamienta mediante incineraci6n a esterilizaci6n. En situacianes extraardinarias se podni aceptar este tij:,o de desechos sin tratamiento en celdas especialmente acondicionadas, en cuyo caso la autorizaci6n para la ubicaci6n del dep6sita y para las procedimientos para \\evar\o a cabo, sera atorgada par \a Secretaria de Sa\ud. Articulo 49. Los desechas industriales padran ser dispuestos en el rel\eno sanitario, previa tratamienta a neutralizaci6n que los haga asimi\ables a desechas ardinarias a inacuos, en las celdas para desechos ordinarios. En caso de que \os desechos industriales previo tratarniento o neutralizaci6n no resu\ten asimilables a desechos ordinarios o inocuos, deberan ser dispuestos en celdas especialmente disefiadas para este tipo de desecho. Para lo anterior requieren autorizaci6n de la Direcci6n y control ambiental (DECA), para la ubicaci6n del dep6sito y de las procedimientos para llevarlo a cabo. Articulo 50. El interesado o responsable de la recolecci6n debera ser planeado con el rnejor recorrido, siernpre en el mismo sentido, sin provocar ruidos, evitando coincidencias con el flujo de personas, ropa lirnpia, alimentos y otros. Articulo 51. El interesado o responsable del transporte de residuos s61idos con caracterfsticas especiales, debera solicitar y obtener permiso previo de la Secretarfa de Estado en el Despacho de. Salud, la que establecera las condiciones rnfnirnas que deben reunir las vehfculos destinados para este fin, asi coma el establecimiento de las normas necesarias para la protecci6n de las operarios y de fos seres vivas.' Articulo 52. Los operarios encargados de] manejo de residuos s6lidos con caracterfsticas especiales deberan estar capacitados para manejar dichos residuos y deberan contar con el equipo de protecci6n pen;onal y las irnplementos necesarios, de acuerdo con las clisposiciones que en materia de higiene y seguridad industrial clicte la Secretarfa de Estado en el Despacho de Trabajo y Prevision Social. Articulo 53. El manejo de las residuos s6lidos con caracteristicas especia\es es responsabi\idad de\ que genera dichos residuos. DEL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES Articulo 54. El almacenamiento de residuos s6lidos con caracterfsticas especiales. debera efectuarse en recipientes distintos de los destinados para el servicio ordinario, deberan estar claramente identificados y se·debera observar en ellos medidas especiales de caracter sanitario y de seguridad. a efecto de proteger la salud humana y el ambiente. Articulo 55. Los materiales no biol6gicos desechables, considerados como residuos s6lidos pat6genos. tales coma agujas hipodermicas y otro tipo de instrumental, s6lo podran ser mezclados con este tipo de desechos cuando cumplan las medidas tendientes a evitar riesgos en el manejo conj unto, de no ser asf, deberan ser almacenados en forma separada. Articulo 56. Los recipientes para el almacenamiento de residuos s6lidos con caracteristicas especiales, deben ser de cien-e hermetico y estar debidamente marcados con las medidas a seguir en cuso de emergencia. Articulo 57. El o las materiales que se utilicen en la fabricaci6n de recipientes para el almacenamiento de residuos con caracterfsticas especiales, debeni estar de acuerdo con las caracterfsticas .de! residua a fin de garantizar la seguridad del proceso. Articulo 58. Las areas de almacenarniento temporal de las residuos s6lidos pat6genos en las edificaciones donde se generen, deberan cumplir por lo menos, con los siguientes requisitos: a) Disponer de extractores de, aire con tiltro bio16gico. b) Estar marcados en forma tal que puedan ser identificados faci\mente y bajo la prohibici6n expresa de no permitir \a entrada a personas ajenas a dicha actividad. c) Ser desinfectadas y desodorizadas con la frecuencia que garantice condiciones sanitarias higienicas de seguridad. d) Contar con ·10s dispositivos de seguridad necesarios para la prevenci6n y control de accidentes e incendios. Articulo 59. Los residuos s6lidos con caracteristicas especiales, seran tenidos como tales aunque se presenten para su manejo ernpacados o envasados. Articulo 60. Toda rnezcla de basura que incluya residuos s6lidos pat6genos, se considera como residua s61ido con caracteristicas especiales. CAPITULOVI INCENTIVOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 61. Las inversiones en equipos tecnicos de prevenci6n o depuraci6n de contaminantes realizados par las entes generadores de residuos s6lidos en general, seran deducidas de la renta bruta para efectos de pago del impuesto sobe la renta. La adquisici6n de dichos equipos estara exenta de irnpuestos de importaci6n, tasas, sobretasas e impuestos sabre ventas, segun lo estipulado en el articulo 81 de la Ley General del Ambiente. Articulo 62. Queda terminantemente prohibido arrojar basuras de cualquier tipo al sistema de alcantarillado sanitario pluvial. Articulo 63. Queda terminanternente prohibido votar basura de cualquier tipo, en Iugares que no sean indicados previarnente par la autoridad Municipal. Articulo 64. Se prohibe depositar animales muertos, partes de estos y basuras de caracter especial, en las recipientes de almacenamiento, de uso publico o privado. Articulo 65. Se prohibe la querna de basuras, permitiendose la incineraci6n de residuos s6lidos previa autorizaci6n de la Secretaria de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Arnbiente en situaci.ones donde no sea factible otro sistema. · Articulo 66. Se prohibe la entrada y circulaci6n de los operarios de recolecci6n en inmuebles o predios de propiedad privada, con el fin de retirar las basuras. Articulo 67, Se prohibe a toda persona ajena a la prestaci6n del servicio de aseo, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para basuras, una vez colocadas en el sitio de recolecci6n. Articulo 68. Se prohfoe la disposici6n o abandono de basuras, cualesquiera que sea su procedencia a cie\o abierto en vias y areas publicas, lotes baldfos yen las cuerpos de agua superficial y subterranea. Articulo 69. Se prohibe el lavado y limpieza de cua\quier objeto en vfas y areas publicas, cuando tal actividad or,gine problemas de acumulaci6n o esparcimiento de basuras. Articulo 70. Se prohibe el almacenamiento de residuos s6lidos en un mismo recipiente, cuando puedan interactuar ocasionando situaciones peligrosas. Articulo 71. En caso de incumplimiento a las Disposiciones del presente Reg\amento por parte de las Corporaciones Municipales o contratistas encargados del sistema de recolecci6n, acarreo y disposici6n de basuras, la Secretarfa de EstaJo en el Despacho de Salud podra decretar La Gaceta MM41i=i!i¥1·ii=I-M•M;ilih9'GWi!5d·i◄l·iii%1·1·HiHIM:i con propia autoridad medidas orientadas a la prevenci6n de riesgos inminentes a la salud de la poblaci6n y al ambiente en general. Artfculo 72. Los usuarios de los servicios que incumplieren con las disposiciones del presente Reglamento, seran sancionados desde falta menos grave hasta la grave. Artfculo 73. Se consideraran como sanciones !eves las estipuladas en los artfculos de! 63 al 71. Las cuales seran sancionadas con multas de Lps. 1,000.00 a Lps. 5,000.00. Articulo 74.-Se consideraran sanciones menos graves las estipuladas en los artfculos 20 y 73 las cuales seran sancionados con multas de Lps. 5,000.00 a Lps. 20,000.00, si la falta fuese cometida par primera vez, en caso de reincidencia sera considerada como falta grave y multado con Lps. 20,000.00 a Lps. 100,000.00. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artfculo 75. Los residuos s6lidos objeto de este Reglamento destinados al desuso deberan ser depositados, almacenados, recolectados, transportados y dispuestos finalmente de manera ta! que se prevengan y minimicen los impactos a la salud y al ambiente. Aquellos que por su naturaleza puedan ser aprovechados debenin ser reutilizados o reciclados. Artfculo 76. La entidad de aseo debe contar con programas de adiestramiento de personal y sistema para la prevenci6n y control 'de accidentes e incendios, atenci6n de primeros auxilios, asf como cumplir con las disposiciones legales queen materia de salud ocupacional, higiene y seguridad laboral dispongan la Secretarfa de Estado en los Despachos de Salud y demas instituciones competentes. Articulo 77. La entidad de aseo ejecutara control sobre el esparcimiento de partfculas, polvo u otros objetos que por la acci6n de! viento puedan ser transportados a las alrededores de! sitio de disposici6n final. Artfculo 78. S6lo se pennitira la separaci6n de basuras en la fuentes de orige n y en los sitios destinados por la Municipalidad previa autorizaci6n de la Secretarfa de Estado en los Despachos de Salud. Articulo 79. No se permitira el reciclaje o recuperaci6n de residuos s6lidos que por sus caracteristicas sean susceptibles de causar uaiios a la salud human a y al ambiente, a juicio de las Secretarfas de Estado en las Despachos de Salud y Recursos Naturales y Ambiente. Articulo 80. Cuando el sistema de disposici6n final sea el Relleno Sanitario y este se deje de utilizar, debe dejarse constancia y seiialamiento del lugar que ha sido utilizado coma un relleno sanitario para evitar el uso indebido en el futuro. Artfculo 81. El ente administrador de! relleno sanitario, facilitara la entrada al relleno de las Autor idades de salud, con el fin de practicar las inspecciones que se consideren necesarias. Articulo 82. El ente administrativo def relleno sanitario presentara a la Direcci6n de Control Ambiental (DECA) ya las Alcaldfas Municipales de su jurisdicci6n, los reportes de operaci6n de! relleno sanitario, los cuales incluiran al menos la siguiente informaci6n: a) Promedio diario, semanal y mensual de ingreso de dese·chos, expresado en terminos de volumen y peso. b) Registro de ingreso de vehfculos de transporte de desechos, clasificandolos segun su origen, peso y tipo de desechos. c) Analisis de Laboratorio, practicados mensualmente para rellenos mecanizados y trimestralmente para los rellenos manuales y de los pozos de agua. Este analisis incluira como mfnimo las siguientes parametros: Demanda Bioqufmica de Oxfgeno (DBOS,20). Dernanda Qufmica de Oxigeno (DQO). Potencial Hidr6geno (pH). S6lidos Totales (ST). Cromo Total (Cr). Plomo (Pb). Mercurio (Hg) Nfquel (Ni). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 83. La Secretarfa de Estado en los Despacho de Salud elaborara en el termino de seis meses la Norma Tecnica para el Manejo de Residuos T6xicos Peligrosos incluyendo un listado de desechos potencialmente peligrosos, previa consulta a la Secretarfa de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Arnbiente. Artfculo 85. El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". Comunfquese. Firma y Sello. Ing. Silvia Xiomara Gomez de Caballero/Secretaria de Estado en Ios Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. Firma y Sella. Dr. Plutarco Castellanos/Secretario de Estado en Ios Despachos de. Salud. COMUNIQUESE. CARLOSFLORESFACUSSE La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente SILVIA XIOMARA GOMEZ ROBLEDA