Acuerdo Nº 352/09 - Declara la plaga Mal de Panamá como plaga de importancia cuarentenaria
颁布于 2009-05-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, international trade, quarantine, fruits/edible nuts
- 类别
- *, agriculture
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文本
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REPUBLICA DE HO DURAS.• TEGUC Secretaria de A.gricqltura 11 Ganaderia Tegucigalpa, M.D.C., 19de mayo, 2009 ELSECRETARlO DE ESTADO EN LOS DF;SPACHOS DEAGRICULTURAYGANADERIA CONSIDERANDO: Que es funci6n del Estado velar y promoverla preservaci6ndelpatrimonio agropeeuario nacional mediantelapromulgaci6nde disposicionesjuridicas y deotras normasqueeoadyuvena estefin, CONSIDERANDQ: Que la Secretaria deAgriculturay Ganaderia(SAG), como ente gubernamentaltiene el deber de velarpor laseguridadalimentariade lapoblaci6ndenuestro pais, y garantizar la inocuidad de productos vegetalesde exportaci6n mediante la adopci6n de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que las Nonnas Intemacionales para MedidasFitosanitarias (NIMF No.5) enelGlosario deTerminos FitosanitariosactualizadodefinePlaga Cuarentenaria Plaga de importanciaeconomicapotencial parael area en peligro aun cuando la plaga no este presente 0, si esta presente, no esta extendiday seencuentrabajocontroloficial. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es finnante del Acuerdo Sobre laAplicacion de Medidas Sanitarias }'Fitosanitariasy delAcuerdo Sobre Obsta.'culos Tecnicos al Comerciode la urganizaci6nMundialdelComercio (OMC)en donde se adquiere el compromiso de annonizar su legislacion intemaa1aintemacional. . CONSIDERANDO: Que la Convenci6nInternacionalde Protecci6n Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las .partes contratantes y de manera eficaz paraprevenirla introdocciony diseminacion deplagasdeplantas y productosvegetales,asi como promovermedidasapropiadas paracombatirlas. CONSIDERANDO: Que1acepatropical de la Raza4 del bongo Fusarium oxysporurn f. sp. cubense, causante de 1a enfennedad conocida como "Mal de Panama",constituye una seria amenaza para la produccion de bananos y platanos en el mundoy enHonduras, . CONSIDERANDO: Que laraza4 de Fusariumoxysporum f. sp. cubense es altamente virulenta para las plantas de banano del subgrupo "Cavendish", asicomoloscultivaressusceptiblesa Iaraza 1y 2,.yqu.e en poco tiempohainvadidbJ~::~:Ion.es en AusUaliay enla IlellinsulatropicaldeMaJasiae . (Sumara YJava) causandocuantiosas perdidas en la economiade dichos paises.. CONSIDERANDO: Que la agroindustria del banano y platano enHpn~ continua siendo un factor determinante en la economia nacional y de las prim:eras.fuentes de.empleo especiahrternepara los departamentos de Cortes,Atlantida, Yom yColon contando en la actualidad con un area sembrada de 42,400ha de platanoy banano, conuna~ucci6n~e 1,000,000 TM 10 cualrepresenta un valor estimado de Lps.8,600.000.000.00 (456.000,OOOJ)Ode d6laresamencanos) ~quecpnstituyene~iulicopat'rimonio pnaaproKimadQmeirt 1O,615pequeiios y medianosproductores, CONSIDERANDO:Que la globalizaciondel comercioy de la economla internacionalson factoresque incrementande formaaIannanteel riesgode entradade laenfennedada nuestro pais. Asf mismo,las condiciones para el establecimiento y desarrollode lapatologiaenlosclonessusceptibles debananoy platano sonmuy aItos,lo que pudiera provocarel desarrollode una epidemiade1aenfennedad. POR TANTO: En usode sus facultades y en la aplicaci6n de la Ley Fitosanitaria Decreto 157-94,modificada mediante Decreto 344;.05, Articulos 1,12,16,22; del Reglamento de CuarentenaAgropecuariaAcuerdo No. 1618,Articulos 98y 99; del Reglamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campafias Fitosanitarias Acuerdo No. 002-98, Articulos 96 all 04; Ley General deAdministraci6n PUblica,Articulos 36numeral8, 116, 118, 119numeral 3y 122 . ACUERDA: PRIMF,RO~Declarar la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza Tropical 4 de las Musaceas como Plaga de Importancia Cuarentenana en todoelterritorionacional. SRGUNDO~ Prohibir el ingreso de germoplasma y de cualquier material de reproducci6n de Musaceas (hijuelos, rizomas, cultivosde meristemos) procedentesde areasdondela plaga ha sido reportada en la actualidad (Australia, Malasia e Indonesia) y en subsecuentes regiones donde se presente. TERCERO: EL SENASAa traves del Departamentode CuarentenaAgropecuariayen coordinaci6ncon el Serviciode Proteccion Agropecuaria (SEPA) adol?tarn todas las medidas fitosanitarias necesarias que impidanla introduccion de laplaga enel territorio nacional, en losterminos siguientes: 9. Todo envio que contenga germoplasma ymaterial de reproduccion de Musaceas, procedentes de areas no reportadas con esta enfennedad, deberan ampararse con certificados fitosanitarios queevidencienlaausenciadelhongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense RazaTropica14. b. Realizar inspeccion0 aplicarcualquiermedidacuarentenaria pertinente a la entrada del material de reproducci6n de Musaceas enel territorio nacional. c. Efectuarinspcccioncs enorigcn cuando sccstimepertincnte. d Encasode detecci6nde FusariumoXYSPOrum f.sp. cubense Raza Tropical 4. en un envio de gennoplasma 0 cualquier . otromaterialde reprodueciondeMusaceas, se procederaa la destruccion del mismo 0 devolucion delcargamento a su pais de origen.Loscostos que se incurran, seranasumidos porel importador, sinqueestolerepresente erogacionalguna ala autoridadnacional competente. CUARTO: Las disposicionescontenidasen esteAcuerdo sondecumplimiento obligatorio. QUINTO: El presenteacuerdoes de ejecuciooinmediata y deberapublicarse en el DiarioOficial"La Gaceta", COMUNiQUESE HECTOR HERNANDEZ.AMADOR Secretario de Estado en tos Despachos de Agricultura y Ganaderia MIREYA HERNANDEZ Secretiuia General SAG